A efectos de liquidar el impuesto a la renta de las empresas, hay un principio general que dice que se pueden deducir todos aquellos gastos necesarios para obtener y conservar la renta (que la Doctrina critica la referencia a “conservar la renta” sino que debería ser conservar el patrimonio). Pero ese principio general, luego es acotado para evitar abusos. Es lógico que se prohiban deducir los gastos personales y familiares; pero muchas veces un emprendimiento no nace de la nada, se necesitan garantías, inversión, préstamos y se hace casi imprescindible que se confundan bienes personales con los bienes del proyecto; se pueden diferenciar pero es más costoso, cuando justamente lo que hace falta es más dinero. Deberían en ciertos temas, dar un poco de flexibilidad; por ejemplo un gasto por poner un Inmueble personal en garantía del negocio, debería permitirse su deducción en los primeros cinco años del emprendimiento, y luego sí no permitirlo. Aquí vemos un caso que la DGI consideró que no se puede deducir.
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Amortización y Revaluación fiscal. Al vender un Bien de Uso, ¿Se amortiza todo el ejercicio, se amortiza hasta el mes de la venta o no se hace nada?, ¿Para la Revaluación es lo mismo?
CONSULTAS GT 046/006/02/2013
Hola Dario!
Una preguntita: hasta cuando se revalua y amortiza fiscalmente un activo fijo que se vende? Tiene relacion con el momento en que se comenzó a depreciar (mes siguiente o año siguiente)? Entiendo que se revalua siempre desde la incorporacion hasta el fin del ejercicio en que se vende (independientemente de la fecha de ingreso al patrimonio y del comienzo de la amortizacion) y se amortiza hasta el final del ejercicio en que se vende. Es correcto? Como siempre, gracias por tus comentarios! Saludos, Eduardo – 6/02/2012
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¿Las Multas son deducibles de la liquidación de IRAE (impuesto a la renta de las actividades económicas en Uruguay)?, Infracciones Fiscales
Cuando nos enfrentamos a gastos en la liquidación de IRAE de una empresa, y los mismos son por Multas, generalmente tenemos claro que cuando provienen de una multa en que su origen es de la DGI o del BPS, no se nos presenta ninguna duda de que no son admitidas; pero apenas tenemos una Multa ya sea de un Ente Público, Servicio Descentralizado, Ministerio, Intendencia o Municipios, nos enfrentamos a la duda: ¿Son o no deducibles?