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Contador Público Darío A. Abilleira Alvarez – MIRADAS TRIBUTARIAS desde URUGUAY

Sobre: Impuestos, Tasas, Contribuciones / Consultoría Tributaria / Asesoramiento en Inversiones

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        • T.14_IP
          • Afectado Exp Agrop IP
          • Art.01 SujPasivo
            • LitB Art1 del T4
          • Art.15 Inciso 3_al 50%
          • Art.40 Activos Grav p Pasivo
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            • Activos q' Restan al P. Comput.
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      • 1.2 CÓDIGO TRIBUTARIO
        • Art.001 Ámbito Aplicación
        • Art.002 Principio Legalidad
        • Art.003 Potestades de la Adm
        • Art.006 Interpretación HG
        • Art.017 Contribuyente
        • Art.021 Solidaridad Representantes
        • Art.024 Hecho Generador
        • Art.026 Domicilio Fiscal
        • Art.027 Domicilio Constituido
        • Art.031 Pagos Anticipados
        • Art.038 Prescripcion
        • Art.039 Interrupción Prescripción
        • Art.047 Secreto de las Actuaciones
        • Art.049 Plazos
        • Art.051 Notificaciones
        • Art.063 DJ Suj Pasivos
        • Art.064 Rectificación DJ
        • Art.066 Estima.Oficio
        • Art.068 E Inf.3ros
        • Art.070 Oblig Part
        • Art.071 ConsultaReq
        • Art.093 Tipos Infracción
        • Art.094 Mora
        • Art.096 Defraudación
        • Art.103 Tras Responsabilidad
        • Art.104 Responsabilidad Entidades
      • 1.3 FORMALIDADES
        • Boletos de Pago DGI
        • Buen Pagador DGI
        • Certif.UnicoDGI
        • CertifCredito
        • Clausura DGI
        • Colegios/Club
        • Constancia Imprenta
        • DeclaraciónJurada
          • Videos DGI DJ
        • Denuncias DGI
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      • 1.4 TEORIA
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        • Impuesto Patrimonio
        • IVA Teoria
        • Precios
        • PRESCRIPCIÓN y Caducidad
        • RENTA BÁSICA
    • 2-CONTRIBUCIONES
      • 2.1 BPS / CESS
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        • 2.1.3…AFAP
          • Cincuentones
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          • Ley 16713 Art.8
          • Teoría Sistema Previsional
          • Topes AFAP
        • 2.1.4…SUBSIDIOS
          • Enfermedad
          • Maternidad
          • Seguro de Paro
          • Subsidio Transitorio
        • 2.1.5…PASIVOS
          • Acumulación Servicios
          • Alguien Pagará
          • Amas de Casa
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          • Caja Policial
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          • Aporte a CJPPU
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          • Timbres Prof.
        • 2.1.7…SRPFFAA
          • Caja Militar
          • Prestación PCA
          • Reforma Caja Militar
      • 2.2 LABORAL
        • 2.2.1__Régimen PRIVADO
          • Abandono Trabajo
          • Aguinaldo
          • Altos Ejecutivos
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          • Cambio de Firma
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          • Feriados Privados
            • 03 Mar Feriados
            • 05 May Feriados
            • 08 Ago Feriados
            • 10 Oct Feriados
            • 11 Nov Feriados
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          • Horas Extras
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          • Jornaleros
          • Licencias Priv.
            • Comienzo y Goce
            • ComunicadosLic
            • Donante de Sangre
            • Licencia Matrimonio
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            • Licencia por Paternidad
            • Licencia Sindical
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          • Partidas Especie
          • Plazo Pago
          • Potestad Disciplinaria
          • Presentismo
          • Productividad
          • Propinas Remuneración
          • Régimen Horario
          • Recibos
          • Reclamo Prescripción
          • Reglamento Interno
          • Remuneración
          • Remuneración Exterior
          • Residencia Extranjeros
          • Retenciones Pens Alim
          • Ropa Trabajo EPP
          • Rural Laboral
            • Quintas
          • Salario Vacacional
          • Salud Laboral
          • Subordinación
          • Trabajo en Negro
          • Uniformes
          • Viajantes y Vend de Plaza
        • 2.2.2__Régimen PÚBLICO
          • Afrodescendientes
          • Arrendamiento Servicios
          • Estabilidad Laboral
          • Evaluación Desempeño
          • Feriados F.Públicos
          • In Itinere Públ.
          • Jornada 8 Hs
          • Licencia Públicos
            • Donante Sangre & Órganos
            • Lic x Estudio Públicos
            • Licencia Duelo Públ
            • Licencia No Gozada Públ.
            • Licencia Sin Goce Sueldo
            • Licencias Pase en Comisión
          • Prima x Nacimiento
        • 2.2.3__Trabajo MUJER
          • Embarazo
          • Jornada Laboral Mujer
          • Lactancia
          • Licencia Papanicolau
          • Licencia por Maternidad
          • RHA Fertilización
        • 2.2.5__Trabajo HOMBRES
          • Licencia Ex Próstata
        • 2.2.6_Temas SYSO
          • Baños y Vestuarios
      • 2.3 MTSS
        • Artistas MTSS
        • Clausura MTSS
        • Conciliación
        • ConsejoSalarios
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        • MultasMTSS
        • Planilla
        • Registros
      • 2.4 SNIS
        • 01 Normativa
          • Dec 221/011
          • Ley18211
          • Ley18731
        • 02 Guia Estatal
        • 10 FONASA
          • Cónyuge a Cargo
          • Decl. Jurada Fonasa
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    • 3-TASAS
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      • 7.2 DECRETO 500/991
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      • 7.9 OTRAS REALIDADES
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    La cerámica está puesta en la pared de la Iglesia Matriz, en la esquina de la actual calle Ituizango y Sarandi. Esa calle Ituizango, se llamaba distinto, porque es claro que la batalla de Ituizango fue en el proceso de independizacion y la Iglesia ya existía. Creo que es bueno, conservar los nombres de las calles y no cambiarlos. #nombresdecallesenMontevideo #IglesiaMatriz #BatalladeItuizango
    Fines de junio del 2019; pudimos apreciar una maravilla, impactante!. #TorreEiffeliluminada
    Contenedores para la basura, en Montevideo; antihurgadores. #antihurgadores #contenedoresparalabasura
    Momentos; captarlos es para volver a disfrutarlos. El valor está en que no se lo solicité. #Papá
    El tiempo pasa, se nota en el cartel de llegada a ese centro termal; pero es tan lindo¡! Es como si se hubiese detenido el tiempo, una ruta horrible que dificulta su llegada, un tesoro para pocos. #TermasdelArapey #siemprevolvemos
    Santo Domingo; en el patio del Colegio Santo Domingo. El perro y la pelota. #ColegioSantoDomingo #SantoDomingoUruguay
    Trabajar para el Estado, cada vez son más; en una economía deprimida; los sueldos de los funcionarios se reparten en los hombros de menos. Es muy caro Uruguay, cuanto más funcionarios tengamos, más caro será. #costopais #trabajarparaelestado
    Cómo que no rema más? Me extraña Fernández!!! ¿Estamos o no estamos todos en la misma barca? #remarcuandootrosnoreman
    Estudiar en una Universidad con más de 500 años; no tiene precio. Asistir a clase con el Dr. César García Novoa; es disfrutar. Estudiar a cualquier edad, es un lujo; que gracias a Dios, a mis padres, al País, a mi familia y al esfuerzo diario, aún puedo seguir accediendo. #UniversidadSantiagodeCompostela
    Publicidad que impacta. Es en España, ante un accidente de tráfico, da dos opciones: cárcel o muerte?, hay más opciones?; parecería que no porque son super respetuosos de las reglas, no cruzan la calle si está el semáforo en rojo aún si no viene nadie. El tránsito es muy ordenado, no creo que tenga que ver con la publicidad sino con las opciones que hay. #prevenciondeaccidentesdetrafico
    Carteles en la vía pública, promoviendo la responsabilidad sobre las mascotas y sus necesidades. Santiago de Compostela tiene premios por sus jardines, sus verdes y realmente es limpia. Será un tema de conciencia o de educación de la gente que vive allí o de la presión social de que todos son respetuosos de los espacios de todos? #hecesdeperros #santiagodecompostelaperros
    Ser joven, no es delito en ningún lugar del mundo, tampoco hay grandes diferencias; todos tienen esa necesidad de expresarse en las paredes, sea en Montevideo o en Santiago de Compostela. #serjovennoesdelito #serjovenensantiagodecompostela
    Montevideo, junio del 2019; colores de tormenta que no fue, frío que no se sintió y un otoño que sí llegó a los árboles. Calle Sarandi y Juan Carlos Gomez. #coloresotoñales #plazaconstitucion
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    Tiempo de traslado, in itinere; cambio en las condiciones; antes lo asumía el Empleador en un ómnibus de la empresa y de futuro será de uno de línea. ¿Se acepta el cambio?

    CONSULTAS M&GT 309/023/12/2019 Nombre: Nelsa Profesión: Empleada Consulta: Buenas tardes. Hace 10 años trabajo para una agroindustria en zona rural para lo cual debo viajar 30 kms ida y vuelta cada dia. Este traslado es brindado por la empresa en un micro. Cumplo con un regimen de 9 hs de trabajo efectivo, 1 hora de […]

    Agencias de Viaje; si es una Unipersonal la razón social de la agencia, ¿Está mal que se le retenga IRPF?; ¿Es un bien o un servicio la venta de pasajes?

    Lo lindo de la especialización en tributaria; es que hay temas que son tierra de nadie; es como sentirse un explorador que descubre una Isla nueva. Hoy leí una nota periodística; en donde reproducía opiniones de la futura Ministra de Economía, que decía que si hoy tuviésemos la Institucionalidad de las Reguladoras, el tema de […]

    Exoneración de IRAE e IRNR para actividades realizadas en Exclaves ( incluye Puerto Libre ) con Mercaderías de Origen Extranjero

    Esta exoneración; es poco aplicada porque la DGI por medio de una Consulta (la número 5810), la limitó; y a partir de allí nadie se anima a sostener que un Servicio realizado con las condiciones que solicita la norma; quede exonerada. Porque  dicha consulta puso como condición que las Actividades sea desarrolladas en SU TOTALIDAD […]

    Servicio Doméstico. Determinación de los días de Licencia a gozar cuando no concurre todos los días de la Semana. Trabaja en dos casas.

    CONSULTAS M&GT 308/022/11/2019 Nombre: Yamila Profesión: vía comentario Consulta: Buenas tardes !! Mi consulta es la sigiente yo trabajo jornalera mensual !! Qisiera saber trabajo 3 veces por semana en una casa y hago 8 hs semanales .!! Por ejemplo en otra trabajo 2 veces por semana 10 hs sy emanales en esta ultima seria […]

    Resultados y letras de los exámenes en una Universidad, ¿Por qué no se entregan a los estudiantes?; las Universidades, ¿Por qué no rinden cuentas públicas?; ¿Por qué no tienen un plan de Compliance?

    Este video que seguidamente se puede ver, (hay otro al pie del post, que habla de las Rendiciones de Cuentas de las Universidades de México y es del año 2018); es del año 2008; y vale la pena escuchar al Sr. Jeff Puryear; sobre lo que dice, de las Universidades Latinoamericanas; ya hace casi 12 […]

    ¿Cuánto sería la Jubilación de un Profesional Universitario con 20 años de aportes y 70 años de edad?. Jubilación por Edad Avanzada en la CJPPU

    CONSULTAS M&GT 307/021/11/2019 Nombre: Eduardo Profesión: vía comentario Consulta: Hola si me jubilo al momento de pasar a categoría cinco con 20 años de aportes y 70 de edad. Aproximadamente cuanto me corresponde?

    CDI España Uruguay; caso de una Jubilación o Pensión generada en Uruguay y que se cobre en España. ¿Debe tributar en Uruguay?

    Los Convenios para Evitar la Doble Tributación, tienen básicamente dos modelos a seguir (por lo menos los más usados), que se conocen como el Modelo OCDE y el Modelo ONU. Y cuando se firma un Convenio de este tipo (se lo conoce abreviadamente como CDI); principalmente entre países latinoamericanos, se usan artículos con un modelo […]

    Los Profesionales, como las Unipersonales; que no hayan facturado más de 305.000 UI en el ejercicio fiscal anterior; NO están obligados a darse de alta en la facturación electrónica. Decreto 206/019 Beneficios Fiscales

    CONSULTAS M&GT 306/020/11/2019 Nombre: Alvaro Profesión: vía comentario Consulta: Hola. Tengo entendido que se va a poder deducir 80 ui mensuales de los pagos a DGI. Si pago toda la facturaciòn electrònica todo el año junto puedo deducir solo 80 ui ese mes o 80 ui en cada mes del año de servicio que pagué¿ […]

    Aplicación de la NIIF 16 y sus posibles impactos tributarios. Tributariamente acompañamos los cambios del mundo, pero no Contablemente

    Cuando comencé con el Blog, hace ya casi 10 años; la idea era la misma que ahora. Tratar de exponer, y dar a luz; pensamientos, razonamientos, que no puedo hacerlo en otros lugares, ya sea porque no estoy en un lugar visible tipo en una Big Four, o porque no soy docente de una Universidad, […]

    Declaración Jurada 3100 del IRPF; ¿Quién lo debe presentar?; el Empleado; ¿La empresa tiene obligación de alertar?; No!!!; ¿Es obligatorio?; no!!!. ¿Tiene multas?; no!!!

    CONSULTAS M&GT 305/019/11/2019 Nombre: Gabriel Profesión: Empleado Consulta: Me dirijo a usted con el fin de hacer una consulta sencilla. Resulta que en la empresa que trabajo se cambió de firma y con ello también el estudio contable. Al hacer las altas en BPS no me solicitaron más información que los datos personales básicos (nombre, […]

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Las retenciones por IRNR y su deducibilidad en el IRAE. ¿Qué tan importante es su registración contable?

abril 5, 2019 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

La Contabilidad, es una fuente de información no sólo para la toma de decisiones; sino también para realizar una Auditoria, para el Estado (AIN, DNA, Bancos, INE, COMAP, Proveedores, etc), y también para el fisco. Para realizar la Contabilidad, no sólo importan las Normas Contables Adecuadas en Uruguay, también importan muchas veces otras normas que debemos adaptarnos para cumplir con ellas aún si no son obligatorias en Uruguay pero por exigencias de inversores, las debemos aplicar; también debemos adaptarnos al ERP o Software contable que tenga la empresa, muchas veces queremos hacer algo, que el sistema no lo permite, y terminamos adaptándonos a lo que hay (termina muchas veces siendo la norma contable principal, el software manda); y como decía, con el fin de liquidar los impuestos, en reiteradas ocasiones tenemos que flexibilizar las normativas, a efectos de poder lograr una buena liquidación fiscal. ¿Por ejemplo?

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Deducción de Gastos en el IRAE. Regla Candado. Gastos y Deducción, con Servicios Personales y Honorarios Profesionales

enero 29, 2018 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

Aquellos que conocieron el IRIC, pueden recordar que los Honorarios de Profesionales, no era un gasto deducible sin más, estaban topeados; por la sencilla razón que los Profesionales Universitarios, no pagaban un impuesto a la renta. Con la reforma tributaria que comenzó a regir en Julio del 2007, se introdujo el concepto de la deducción proporcional, y se le llamó: Regla Candado. En el sentido que si la contraparte no pagaba un impuesto a la renta, o no tributaba a una tasa igual o superior a la tasa vigente para el IRAE, se admitía deducir el gasto en proporción al impuesto que tributara el que nos está facturando. Por ejemplo, si tengo un gasto del exterior, que está sujeto a una retención de IRNR; y es a una tasa del 12%, la proporción se calcula: 12/25 (25% es la Tasa de IRAE), da 48%; y hasta ese monto es que se me permite deducir en la liquidación de rentas por ese gasto, o sea que debo realizar un “alta” de rentas del 52%. Veamos un poco más el tema con respecto a Honorarios y Servicios Personales.

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Los Gastos por Fiestas de Fin de Año que las empresas realizan a favor del personal; son gastos admitidos en la liquidación de IRAE si no supera el 5% de la Renta Neta Gravada del ejercicio anterior, y son para todos, y el “IVA Compra” de los gastos son admitidos, pero deben “prorratearse”.

enero 2, 2015 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

Consulta Nº 5702

Gastos incurridos por fiesta de fin de año – IRAE – IVA – Deducibilidad, condicionantes – Documentación

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Agencia de Publicidad, contrata “Espacios Publicitarios” en páginas Web, Televisión, Revistas, Diarios, “en el exterior”; no debe retener IRNR ni IVA

octubre 28, 2014 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

Consulta Nº 5310

Contratación de espacios publicitarios en página web y otros medios publicitarios del exterior por parte de agencia de publicidad – IRAE – IRNR – IVA – Tratamiento tributario.

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Grossing Up – Deducción del Impuesto pagado por cuenta de otro Contibuyente, ¿Es deducible el IRNR en el IRAE?

enero 5, 2013 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

En general, trato de no subir artículos de otros Profesionales; las excepciones son cuando los artículos son “muy buenos“, son publicados en un medio periodístico, “hay poco publicado“, que ya haya pasado algún tiempo, siempre dejo en claro el autor, en este caso es un prestigioso Contador, fue mi profesor y valorado en ese momento; y por último la necesidad de subirlo es que es un material doctrinario de valor y no tendría sentido que yo escribiese algo haciendo un resumen del artículo; para eso lo comparto en su totalidad. Obviamente que se lo puede leer en el propio diario El País (como está el link más abajo) y supongo que estará en la página de Deloitte, ¿Y para qué lo subo entonces?, porque la idea del Blog es “compilar” la información, relacionarla y porque además también me es útil para cuando la necesite volver a leer, lo subo por mi necesidad.

Deducibilidad del IRNR en el IRAE

El País, Economía y Mercado | 9.8.2010

Por el Cr. Gonzalo Lucas, Socio del Departamento de Impuestos y Legales de Deloitte

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¿Es deducible de IRAE, la LEÑA que se consume como combustible, si quienes la venden no están formalizados?

diciembre 20, 2011 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

Nombre: José

Su Comentario o Pregunta: Consulta: una empresa industrial que trabaja con hornos y que su elemento de combustión es la leña… puede deducir dicho gasto ya que todos sus proveedores de leña no cuentan con factura ni están inscriptos en dgi? o en otro caso como podría la empresa justificar fehacientemente dicho gasto para que sea un gasto deducible de IRAE?

Hora: Lunes diciembre 19, 2011 at 1:43 pm

……///

Estimado José

Un gasto es deducible del Impuesto a la Renta de las Actividades Empresariales (IRAE) si cumple las siguientes condiciones:

a)      Que se hayan DEVENGADO en el ejercicio fiscal

b)      NECESARIOS para OBTENER y CONSERVAR las rentas

c)       DEBIDAMENTE DOCUMENTADOS

d)      Que la CONTRAPARTE esté gravado por algún impuesto a la renta ( IRPF, IRNR o una imposición efectiva a la renta en el exterior ); este requisito es conocido como REGLA CANDADO.

Estas exigencias, están marcadas en el Titulo 4, Artículo 19 y en el Decreto Reglamentario, Artículo 25.

En principio, ese gasto que comentas del combustible que es la Leña no podría deducirse porque no cumple con la formalidad, no cumple con la Regla Candado, y por lo tanto no sería deducible.

Pero la norma abre la ventana por medio del Artículo 22 del Título 4, en su literal M; dice que hay excepciones al principio general y le otorga en ese literal, la potestad al Poder Ejecutivo para que reglamente de acuerdo a la naturaleza del gasto que lo origine y dentro de ciertas limitaciones.

Esas excepciones al Principio General, están en el Artículo 42 del Decreto Reglamentario ( Dec. 150/007 ), y dice podrán deducirse ciertos gastos que sean necesarios para obtener y conservar la renta, que la contraparte no esté gravada por una imposición a la renta pero sí exige que se cuente con documentación fehaciente.

Fehaciente es que de testimonio o certeza de algo.

El Numeral 20 de ese Artículo 42, Dec. 150/007, tiene la llave para poder deducir ese gasto de combustible que es la Leña, ya que dice que podrá deducirse el Costo de Adquisición de Productos Forestales.

No hay duda que la Leña es un derivado de los troncos de árboles, hay una Consulta como la número 4600, en que se habla del concepto de explotación de bosques y se dice que comprende desde la implantación hasta el descortezado del mismo, inclusive. Por consiguiente el talado (la leña no es otra cosa que la parte de un árbol hecha trozo y que sirve para combustible) es un Producto de la Explotación de Bosques Forestados (mi conclusión).

Pero para deducirlo aún necesitas que exista DOCUMENTACIÓN FEHACIENTE, y eso como había dicho más arriba significa que sea fidedigno, o sea que de fe o de crédito que así es.

La solución para mi pasaría por la empresa ( la Industria ) genere esa documentación, y la misma debería tener algún diseño preimpreso, numerado, lugar para la fecha, la persona que lo recibe, los kilos que se reciben, la empresa que lo entregó, vehículo en que fue trasladado, la matrícula, y la firma con contrafirma y Cédula de Identidad de quien cobra; si cobra en efectivo le solicitaría la fotocopia de la Cédula de Identidad y si es con cheque, que me firme el cheque. Y lo otro importante es que exista una coherencia histórica de los kilos consumidos con la producción de la industria.

Como acotación, si esa venta la hiciera una empresa formal, la misma no llevaría IVA y no hay que hacer ninguna retención.

Saludos

Darío Abilleira

…///

…///

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¿Se admite deducir de la renta bruta los servicios contratados a usuarios de Zona Franca?

diciembre 28, 2010 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

RT 6.2.4.2.107

No. El artículo 19 del Título 4 del Texto Ordenado 1996 establece que “solo podrán deducirse aquellos gastos que constituyan para la contraparte rentas gravadas…“.

Los usuarios de Zona Franca no se encuentran gravados por ningún impuesto por las rentas resultantes de sus actividades.

En el caso de servicios contratados con un usuario de Zona Franca no se encuentra entre las excepciones establecidas por la norma correspondiente.

Por lo tanto se concluye que los gastos referidos no constituyen gastos deducibles en el IRAE.

FUENTE:

Artículo 19, Título 4 Texto Ordenado 1996.

Consulta 5223 –  07/2009.

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¿Se admite deducir de la renta bruta – IRAE – los servicios prestados por una empresa de aeroaplicación?

diciembre 6, 2010 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

RT 6.2.4.2.089

Sólo podrán deducirse aquellos gastos que constituyan para la contraparte rentas gravadas por el IRAE, el IRPF, el IRNR o por una imposición efectiva a la renta en el exterior.

Como las rentas de la empresa de aeroaplicación, no verifican la exoneración establecida en el literal A) del artículo 52º del Titulo 4 del T.O.1996, debiendo tributar IRAE por esas rentas, el gasto  es deducible.
Anteriormente a la Consulta 5264 publicada el 16/3/2010, se consideraba un gasto no deducible.
FUENTE:
Artículo 19, Título 4, Texto Ordenado 1996.
Artículo 25, Decreto 150/007.
Consulta 5115 – 14/01/2009.
Consulta 5264 – 16/3/2010.
No corresponde a la Respuesta, se presenta como material complementario:
CRITERIOS_AERAPLICACION_FITOSANITARIOS

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¿Son deducibles los Gastos por concepto de Fumigación y Fertilización, prestados por empresas de aplicaciones aéreas?

noviembre 21, 2010 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

Consulta Nº 5168

Un productor agropecuario consulta al amparo del artículo 71º del Código Tributario, el tratamiento a darle en el IRAE, a los gastos por concepto de servicios de fumigación y fertilización prestados por empresas de aplicaciones aéreas.

Adelanta opinión en el sentido de que los mencionados servicios se encuentran gravados por el IRAE en la empresa prestadora del servicio, y en consecuencia dichas partidas resultarían íntegramente deducibles en su propia liquidación del tributo de acuerdo al principio de deducibilidad de costos y gastos del artículo 19º del Título 4 del TO 96.

Esta Comisión de Consultas no comparte la opinión adelantada por el consultante, debido a que las rentas obtenidas por las empresas de aeroaplicación se encuentran comprendidas en la exención del literal A) del artículo 52 del Título 4 del TO 96.

En ese sentido ya se ha expedido la Administración en Consulta Nº 5.115 (Bol. 428) donde se establece:

“El artículo 52º del Título 4 TO 96 exonera del impuesto a las compañías navieras, marítimas y aéreas.

En cuanto al término “compañías” esta Oficina ha seguido un criterio amplio considerando que están comprendidas las que utilizan medios aprobados por autoridad correspondiente y que la actividad se halle autorizada.

Las rentas que obtiene la empresa de la consulta se encuentran, por tanto, exoneradas del tributo mencionado.”

En cuanto a la deducibilidad de dichos gastos por parte del productor agropecuario, la misma consulta entendió que los gastos incurridos con las empresas de aeroaplicación no resultan deducibles en el IRAE, en virtud del artículo 19º del Título 4 del TO 96, que entre otras condiciones, exige que los mismos constituyan renta gravada para la contraparte por alguna imposición a las rentas en el país o en el exterior.

23.07.009

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¿Una empresa de aeroaplicación, qué impuestos debe tributar?; ¿Sus clientes pueden deducir los Gastos en su liquidación del IRAE?

noviembre 21, 2010 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

Consulta Nº 5115

1. Se solicita información sobre los impuestos que puedan recaer en una empresa de aereoaplicación agrícola inscrita en la Dirección Nacional de Aviación Civil.

Se informará en lo relativo a los gravámenes que recauda esta DGI.

IVA

El literal F) num. 2) del artículo 19 Título 10  TO 96 dispone la exoneración de los servicios de aplicación de productos químicos para siembra y fertilización del agro por empresas registradas ante la autoridad correspondiente.

Esta disposición fue reglamentada por el artículo 59 del Decreto Nº 220/998 de 12.08.998 para las empresas de aplicación aérea estableciendo que la autoridad era la Dirección en la cual está inscrita la empresa de la consulta.

Por tanto, los servicios mencionados se hallan exentos del impuesto referido.

IRAE

El artículo 52 del Título 4 TO 96 exonera del impuesto a las compañías navieras, marítimas y aéreas.

En cuanto al término “compañías” esta Oficina ha seguido un criterio amplio considerando que están comprendidas las que utilizan medios aprobados por autoridad correspondiente y que la actividad se halle autorizada.

Las rentas que obtiene la empresa de la consulta se encuentran, por tanto, exoneradas del tributo mencionado.

PATRIMONIO

El artículo 103 del Título 3 TO 96 exonera de todo impuesto a las aeronaves, norma que se refiere también a la importación de los bienes usados en la aviación.

Si bien el artículo siguiente establece que las exoneraciones están sujetas a la reglamentación, el Decreto Nº 172/977 del 29.03.977 solamente se refiere a la importación, de modo que debe interpretarse que las aeronaves se hallan exentas del impuesto del epígrafe.

El resto del patrimonio afectado a la actividad se encuentra gravado por el impuesto.

2. En el punto siguiente de la consulta se pregunta sobre la situación de los clientes de la empresa de aereoaplicación.

Se supone que dichos clientes son contribuyentes del IRAE y se pregunta si el monto del servicio es deducible de la renta bruta para liquidar el citado gravamen.

La respuesta es negativa. El inciso 2º del artículo 19 del Título 4 TO 96 establece que sólo pueden deducirse aquellos gastos que constituyan para la contraparte rentas gravadas por el IRAE, el IRPF, el IRNR o por una imposición efectiva a la renta en el exterior.

Como las rentas de la empresa de aereoaplicación no están gravadas por ninguno de los tributos referidos, el gasto no es deducible.

14.01.009

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Productor Agropecuario no es lo mismo que tener una Explotación Agropecuaria; ¿Un contribuyente de IRAE puede deduccir los gastos que provienen de un Productor Agropecuario?

octubre 15, 2010 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

Consulta Nº 4760

Esta consulta fue publicada en enero del 2008, consta de cinco partes, y por eso se presenta por separado

3. Un productor agropecuario que tiene sus rentas exoneradas por el artículo 162 del Decreto 150/007, si la contraparte es contribuyente de IRAE cómo computa el gasto?

2017-01-03_pie-de-post_miradas

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¿Son deducibles los gastos de un vehículo particular?, ¿y el IVA de dichos gastos?

octubre 4, 2010 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

Consulta Nº 5330

Se consulta en forma no vinculante, por un profesional independiente, en cuanto al tratamiento tributario a darle al gasto originado por la adquisición y mantenimiento de vehículos que son parcialmente utilizados por los funcionarios para el cumplimiento de sus tareas y parcialmente para su uso personal.

El consultante manifiesta que, con anterioridad a la reforma del sistema tributario, un criterio usualmente utilizado era considerar afectados a la empresa los 5/7 tanto del costo del vehículo como de la amortización y de los demás gastos. Este criterio se fundamentaba en permitir la deducción de aquellos gastos que fueran necesarios para obtener y conservar la renta en forma proporcional.

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Servicio 222 – Es un Gasto Admitido en la liquidación del IRAE

septiembre 9, 2010 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

Consulta Nº 5410

Una institución bancaria consulta sobre el tratamiento fiscal, a los efectos de la liquidación del Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas, del gasto por concepto del “Servicio 222” contratado con el Ministerio del Interior. Fundamenta su posición en que debería ser deducido en aplicación del literal a) del inciso 4º, artículo 42º, del Decreto Nº 150/007 de 26.04.007.   Los Artículos 19º y 20º del Título 4 del TO 96 establecen el principio general de deducción de los gastos de la renta bruta y su deducción proporcional, en cuanto no constituyan renta gravada para la contraparte (regla candado).   El Artículo 22º del referido Título y el artículo 42º del Decreto Nº 150/007 establecen excepciones a este principio general:   “Artículo 42º.- Otros gastos admitidos.– Se admitirá la deducción íntegra de los gastos que se enumeran a continuación, en tanto sean necesarios para obtener y conservar las rentas gravadas, siempre que se cuente con documentación fehaciente:………………………………………………………………………………. […]

4. Los costos correspondientes a:

a) Adquisiciones de bienes y prestaciones de servicios cuando el enajenante o el prestador sea una persona de Derecho Público”.

Corresponde la aplicación de este literal al caso en consulta, por lo que es admitida la deducción del gasto consultado.

31.08.2010

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