Nombre: José
Su Comentario o Pregunta: Consulta: una empresa industrial que trabaja con hornos y que su elemento de combustión es la leña… puede deducir dicho gasto ya que todos sus proveedores de leña no cuentan con factura ni están inscriptos en dgi? o en otro caso como podría la empresa justificar fehacientemente dicho gasto para que sea un gasto deducible de IRAE?
Hora: Lunes diciembre 19, 2011 at 1:43 pm
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Estimado José
Un gasto es deducible del Impuesto a la Renta de las Actividades Empresariales (IRAE) si cumple las siguientes condiciones:
a) Que se hayan DEVENGADO en el ejercicio fiscal
b) NECESARIOS para OBTENER y CONSERVAR las rentas
c) DEBIDAMENTE DOCUMENTADOS
d) Que la CONTRAPARTE esté gravado por algún impuesto a la renta ( IRPF, IRNR o una imposición efectiva a la renta en el exterior ); este requisito es conocido como REGLA CANDADO.
Estas exigencias, están marcadas en el Titulo 4, Artículo 19 y en el Decreto Reglamentario, Artículo 25.
En principio, ese gasto que comentas del combustible que es la Leña no podría deducirse porque no cumple con la formalidad, no cumple con la Regla Candado, y por lo tanto no sería deducible.
Pero la norma abre la ventana por medio del Artículo 22 del Título 4, en su literal M; dice que hay excepciones al principio general y le otorga en ese literal, la potestad al Poder Ejecutivo para que reglamente de acuerdo a la naturaleza del gasto que lo origine y dentro de ciertas limitaciones.
Esas excepciones al Principio General, están en el Artículo 42 del Decreto Reglamentario ( Dec. 150/007 ), y dice podrán deducirse ciertos gastos que sean necesarios para obtener y conservar la renta, que la contraparte no esté gravada por una imposición a la renta pero sí exige que se cuente con documentación fehaciente.
Fehaciente es que de testimonio o certeza de algo.
El Numeral 20 de ese Artículo 42, Dec. 150/007, tiene la llave para poder deducir ese gasto de combustible que es la Leña, ya que dice que podrá deducirse el Costo de Adquisición de Productos Forestales.
No hay duda que la Leña es un derivado de los troncos de árboles, hay una Consulta como la número 4600, en que se habla del concepto de explotación de bosques y se dice que comprende desde la implantación hasta el descortezado del mismo, inclusive. Por consiguiente el talado (la leña no es otra cosa que la parte de un árbol hecha trozo y que sirve para combustible) es un Producto de la Explotación de Bosques Forestados (mi conclusión).
Pero para deducirlo aún necesitas que exista DOCUMENTACIÓN FEHACIENTE, y eso como había dicho más arriba significa que sea fidedigno, o sea que de fe o de crédito que así es.
La solución para mi pasaría por la empresa ( la Industria ) genere esa documentación, y la misma debería tener algún diseño preimpreso, numerado, lugar para la fecha, la persona que lo recibe, los kilos que se reciben, la empresa que lo entregó, vehículo en que fue trasladado, la matrícula, y la firma con contrafirma y Cédula de Identidad de quien cobra; si cobra en efectivo le solicitaría la fotocopia de la Cédula de Identidad y si es con cheque, que me firme el cheque. Y lo otro importante es que exista una coherencia histórica de los kilos consumidos con la producción de la industria.
Como acotación, si esa venta la hiciera una empresa formal, la misma no llevaría IVA y no hay que hacer ninguna retención.
Saludos
Darío Abilleira
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