Sobre: Impuestos, Tasas, Contribuciones | Sin un Sistema Tributario no hay Estado, debe ser equitativo, eficiente, y no confiscatorio | No taxation without representation
Consulta: Hola, Darío. Antes que todo agradecerte por el tiempo que le dedicas al blog que es de gran ayuda para muchos de nosotros. Te quiero consultar en esta oportunidad, sobre la deducibilidad de la compra de un terreno en sede de IRAE. He estado buscando mucho pero al final terminé confundida. En este caso particular, el contribuyente tiene giro de Restaurant y adquirió un terreno en 2020 para ser utilizado, en principio, como estacionamiento. Mi consulta es si el monto invertido puede ser imputado como gasto fiscalmente admitido. Tenemos la exoneración del Art. 53 del T4 pero no aplica para este caso; y mi duda es si es correcto pensar que puede entrar como principio general de deducción, por el Art. 19 del mismo título.
La contraparte (vendedor) es contribuyente de IRPF, y en caso que pueda deducir la inversión como gasto, ¿sería deducción proporcional — el 48% –, aún cuando la operación haya superado las 4: de UI?
Agradecida por tu tiempo y tu valioso aporte a la comunidad toda.
Dicho importe es con IVA incluído (son dólares americanos)
$50.00
CONSULTASM> 298/012/05/2019
Nombre: Gastón
Profesión: ??? – vía comentario
Consulta: Estimado, escribo para hacerte una consulta respecto al Control y Seguimiento.Tienes conocimiento de la aplicabilidad de la regla candado en el formulario F1F2 para las inversiones cuyo proveedor sea contribuyente de IRNR? Este dato surgió a raiz de una consulta a Ventanilla única de COMAP en la que informaron que por prudencia no debería agregarse en el formulario el 100% de la inversión si el proveedor tributa IRNR, sino el 48% del importe. Es extraño que desde la propia Ventanilla única comentan además que no existen normativa que lo mencione ni circulares, y que solo se reponde si llaman a preguntar. Aguardo su respuesta. Sigo su blog porque tiene entradas muy interesantes. Saludos.
CONSULTA: Tengo una sociedad anonima contribuyente de irae que tiene que cobrar una especie de reintegro o resarcimiento por perjuicios ocasionados en la perdida de un negocio y debe facturarlo.
Yo entiendo que este ingreso está gravado por irae pero no encuentro la normativa específica, entraría como cobro de indemnizacion por perdida extraordinaria (no es perdida sufrida sobre los bienes de la explotacion, es la perdida de un negocio)
Reintegro de Pérdidas por Aporte de Capital, ¿Está gravado por el Impuesto a la Renta?
Resumidamente, el Dr. Luis Lapique en su libro “El Capital de las Sociedades Anónimas” dice que si el reintegro se considera un negocio de aporte no va a estar gravado por IRIC y en caso de que se considere una operación que genere un resultado, sí lo estará. Así dicho, estaba referido a la normativa vigente antes de la Reforma Tributaria.
Situación hoy:
El artículo 16 del IRAE-Título 4 del Texto Ordenado del año 1996, define qué se considera Renta Bruta, y dice que es el “Producido total de las operaciones de comercio, de la industria, de los servicios, de la agropecuaria o de otras actividades comprendidas en el artículo 2 de este título que se hubiera devengado en el transcurso del ejercicio. ”
Y ese mismo artículo 16 en su literal B), dice que también constituirá renta, todos los aumentos patrimoniales producidos en el ejercicio de los sujetos indicados en el literal A) del artículo 3 del mismo Título 4.
El artículo 15 del Decreto 150/007 reglamentario del IRAE, dice que las Integraciones,Reintegros y Rescates de Capital en Sociedades, no determinan resultados computables.
Entonces concluimos que un Aporte de Capital no está gravado por IRAE.
Analizando las Consultas (previas a la Reforma Tributaria) que sobre el tema se le han realizado a la DGI, cuando existen pérdidas y es necesario adecuar el Capital de la Sociedad y hay que realizar nuevos aportes siempre surge la duda de si está gravado o no.
Podríamos hablar de dos situaciones:
a) CONTRIBUCIÓN a las PÉRDIDAS
Si la absorción de las pérdidas es directa, la DGI consideraba que constituía una donación por parte de los accionistas, y como estaban y están gravados todo aumento de patrimonio, de esta forma estaría afectado el aporte por el IRAE.
El asiento contable sería:
…………………………. ……………………………..
Caja / Accionistas
Pérdidas
…………………………. ………………………………
b) ABSORCIÓN de PÉRDIDAS
En este caso, se tendrían que realizar el aporte pero en dos pasos:
b.1) Reducción del Capital ( el asiento sería Capital a Pérdidas )
b.2) Aporte de Capital ( el asiento sería Caja o equivalente a Capital )
En este caso no estaría gravado por el IRAE
Entiendo que estos casos no siempre constituyen un “Reintegro” porque si lo fuesen, no generarían resultados computables como lo dice el Art.15 del Decreto Reglamentario del Título 4. Este es un cambio con respecto a la normativa anterior que sólo hablaba de Integraciones y Rescate de Capital en Sociedades Anónimas, ahora tenemos en la normativa los “Reintegros” y podría decirse que estaríamos cubiertos.
El Dr. Luis Lapique, identifica 3 casos que no constituyen un Reintegro de Capital:
1 – Reducción nominal de capital integrado
2 – Reducción y aumento nominal de capital integrado
3 – Reducción nominal y aumento real posterior pero no simultáneo, aunque este caso se habla de un reintegro de facto; se aconseja estudiarlo con cuidado.
Se consulta en forma vinculante, por una sociedad de hecho integrada por dos personas físicas residentes (uno de cuyos integrantes es profesional universitario) que tiene dos giros: a) procesamiento de datos y computación y b) construcción de obras de edificación (aclarándose que este último giro a la fecha de presentación de la consulta aún no se ha realizado), respecto del tratamiento tributario a darse a una partida de dinero que recibe.