RT 6.3.6.2.038
Situación tributaria respecto del criador de aves
En la medida que el contrato sobre el que se consulta, se puede incluir dentro de los similares al contrato de aparcería deberá liquidar preceptivamente el IRAE por tales rentas, por ende, no puede optar por tributar IMEBA. El ingreso generado por este contrato estará en todos los casos comprendido en el hecho generador del IVA.
No obstante, los servicios de campos de recría, pastoreos, aparcerías, medianerías y actividades análogas están exonerados de IVA partir del 1º de setiembre de 2007.
Situación tributaria respecto al dueño de las aves
Respecto del IVA, el dueño del ganado es sujeto pasivo de dicho impuesto en el caso que no opte por IMEBA. El IVA correspondiente a la circulación de productos agropecuarios en su estado natural no será incluido en la factura o documento equivalente permaneciendo en suspenso a los efectos tributarios hasta tanto se transforme o altere la naturaleza de los mismos.
FUENTE:
Literal a), Artículo 6 y Artículo 11 Título 10 Texto Ordenado 1996.
Artículo 58, Decreto 220/998.
Consulta 4760.