Archivo de la categoría: Art04 Asimiladas A

Utilidad por Venta a Plazo. Venta de Inmuebles pagaderos a plazos. Rentas Asimiladas a Empresariales.


CONSULTAS M&GT 384/013/05/2021

Nombre: Rita

Profesión: Contadora Pública

Consulta: SITUACIÓN: Persona física, que vende terrenos derivado de un loteo. (Surgen 75 terrenos a vender, por lo tanto es una actividad asimilada a empresarial y debe tributar IRAE). Hay ventas a crédito y ventas contado.
Cierre ejercicio: Dic. 2020 En las ventas contado el escribano retiene el 12% de la venta, y en las ventas a plazo, el escribano retiene el 12% solamente de lo que se pagó al contado.
La pregunta es, si al realizar la DJ de IRAE, debo considerar el monto total de las ventas, o puedo (según el art. 13 del Dcto. 150/007) considerar como Ingreso Operativo, solo el monto de lo devengado en el ejercicio.
A su vez, esto me determina para el ejercicio siguiente, el tipo de aportación de IRAE (Ficta o Real).
Si considero el 100% de las ventas, me paso de los 4 millones de UI, y si existe la posibilidad de aplicar el art. 13, y solo declaro los ingresos devengados en el ejercicio a liquidar, no supero los 4 mill. de UI. y no quedo obligada a llevar contabilidad suficiente y no me paso a la tasa del 25% de IRAE que ya implicaría analizar nuevos precios de venta.
No se si mi interpretación del art. 13 es la correcta.

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Una empresa obtiene únicamente ingresos derivados de Pastoreo, ¿Dichos ingresos pueden estar Exonerados?


Consulta Nº 5514

Se plantean dos consultas referidas a la tributación en el sector agropecuario.

1. Se plantea el caso de una empresa que en virtud del artículo 8º del Decreto Nº 150/007 de 26.04.007 puede ejercer la opción de tributar el Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios (IMEBA) por sus rentas agropecuarias, obteniendo únicamente ingresos derivados de pastoreo que no exceden en el ejercicio las unidades indexadas (U.I) 300.000. Se consulta si puede ampararse por dichas rentas a la exoneración del Impuesto a las Rentas Empresariales  (IRAE), prevista en el artículo 162º del Decreto Nº 150/007, o si debe necesariamente obtener otras rentas por las que haya optado por tributar IMEBA.

2. Se plantea el caso de una empresa que de acuerdo al artículo 9º del Decreto Nº 150/007 debe tributar preceptivamente IRAE por las rentas agropecuarias, obteniendo únicamente ingresos derivados de pastoreo que no exceden en el ejercicio las U.I. 300.000. Se consulta si puede acceder por dichas rentas a la exoneración prevista en el artículo 162º del referido decreto.

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