Archivo de la categoría: Art03 R.Empresa B

Una Asociación Civil, una Fundación, ¿Si tiene rentas pasivas, o rentas de capital mobiliario; es correcto que le retengan IRPF?; ¿Tributan por dichas rentas?


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CONSULTAS M&GT 284/033/12/2018

Nombre: Ramiro

Profesión: Contador Público

ConsultaBuenas noches! Primero que nada, muchas gracias por el espacio. El blog me resulta muy interesante y serio. Gracias por eso y la generosidad de compartir casuística en una profesión que se complejiza día a día.

Trabajo en un sujeto pasivo de IRAE que se encuentra comprendido dentro de los agentes de retención de IRPF del artículo 39 del Decreto 148/007 (literal g). Pagamos y acreditamos rentas de capital provenientes de entidades tanto locales como del exterior (cupones de obligaciones negociables cuyas empresas nacionales cotizan en bolsa -7% de IRPF-, intereses de bonos corporativos extranjeros -12% de IRPF-, entre otros).
A la hora de la retención me encuentro con que tengo personas físicas sobre las cuales no tengo duda que aplica la retención, pero me surgen dudas conceptuales a la hora de las PERSONAS JURÍDICAS (no aquellas para las que conozco que por su forma jurídica tributan IRAE y por ende la retención no aplicaría) sino aquellas que adquieren formas como asociaciones civiles, cooperativas y fundaciones.

¿CORRESPONDE RETENER IRPF EN ESTOS CASOS?

DGI plantea a través de su formulario N° 3105 la posibilidad que personas jurídicas (residentes o no) me habiliten a no retener por intereses provenientes de entidades del exterior (aquel 12% que comentaba más arriba)…¿pero que pasa con los intereses de entidades locales que pago a estas asociaciones civiles, cooperativas y fundaciones (muchas veces exoneradas de impuestos por Ley)?

¿PUEDO ENTENDER QUE LA MERA CUALIDAD DE «PERSONA JURÍDICA» ME ES SUFICIENTE PARA NO RETENER?

Nuevamente, agradezco el espacio. Saludos cordiales

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Una Unipersonal es contratada por una SRL para realizar tareas de desarrollo de software, asesoría, etc, para un cliente de la SRL domiciliado en el exterior. ¿Puede tener exoneraciones?, ¿Y si lo hiciera directamente sin la SRL de por medio?, ¿Y si lo hace con los equipos exclusivamente del cliente?


Consulta Nº 5006

La presente consulta es formulada por el titular de una empresa unipersonal, que fue contratado por una Sociedad de Responsabilidad Limitada Uruguaya para realizar tareas de desarrollo de software, asesoramiento, consultoría en informática, soporte a usuarios, documentación e implantación de productos desarrollados en la casa del cliente.

El cliente de la SRL es una dependencia estatal de un país extranjero y la tarea es realizada en Uruguay durante tres semanas al mes, donde se realiza tareas de programación y soporte a usuarios, vía mail, Chat e Internet. Además, durante una semana al mes, se visita al cliente en el exterior, donde se hace entrega de los desarrollos, se instala y se capacita personal del estado extranjero.

El titular de la empresa unipersonal consulta sobre si la renta obtenida es de fuente uruguaya, en base a lo establecido en el artículo 3 del Título 7 del TO 96.

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Una empresa obtiene únicamente ingresos derivados de Pastoreo, ¿Dichos ingresos pueden estar Exonerados?


Consulta Nº 5514

Se plantean dos consultas referidas a la tributación en el sector agropecuario.

1. Se plantea el caso de una empresa que en virtud del artículo 8º del Decreto Nº 150/007 de 26.04.007 puede ejercer la opción de tributar el Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios (IMEBA) por sus rentas agropecuarias, obteniendo únicamente ingresos derivados de pastoreo que no exceden en el ejercicio las unidades indexadas (U.I) 300.000. Se consulta si puede ampararse por dichas rentas a la exoneración del Impuesto a las Rentas Empresariales  (IRAE), prevista en el artículo 162º del Decreto Nº 150/007, o si debe necesariamente obtener otras rentas por las que haya optado por tributar IMEBA.

2. Se plantea el caso de una empresa que de acuerdo al artículo 9º del Decreto Nº 150/007 debe tributar preceptivamente IRAE por las rentas agropecuarias, obteniendo únicamente ingresos derivados de pastoreo que no exceden en el ejercicio las U.I. 300.000. Se consulta si puede acceder por dichas rentas a la exoneración prevista en el artículo 162º del referido decreto.

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Se consulta si un Analista Programador que además de ser contratado para desarrollar Programas Informaticos también realiza Mantenimiento de Soportes Lógicos, si estan exonerados de rentas y qué sucede si son brindados por una Sociedad de Hecho. Lo más importante es ver el razonamiento de porqué es contribuyente de IRAE, ver tema de «Capital ajeno»


Consulta Nº 5022

Se formulan una serie de consultas en relación al IRAE vinculadas a la actividad informática que se contestarán por su orden.

PREGUNTA: Se consulta si la renta que percibe una empresa unipersonal cuyo titular es un analista programador se encuentra exonerada del IRAE, al amparo del artículo 140º del Decreto Nº 150/007 de 26.04.007 en caso que la empresa se registre en la COMAP.

De acuerdo a lo que informa el consultante, la empresa unipersonal es contratada por otra empresa para que desarrolle programas informáticos en el local de sus clientes utilizando los recursos de estos. El software es vendido al cliente por la empresa contratante, que es la dueña del software, que a su vez contrata a la empresa unipersonal y a otras similares para desarrollar partes del software.

RESPUESTA: En primer lugar corresponde precisar que la declaración jurada que debe presentarse ante la Comisión de Aplicación, de acuerdo a lo previsto en el artículo 141º del Decreto Nº 150/007, es una condición necesaria pero no suficiente para acceder a la franquicia fiscal.

En consecuencia debe analizarse si la empresa unipersonal desarrolla actividad vinculada a la producción de soportes lógicos objeto de exoneración.

Al respecto cabe señalar que el artículo 3º literal B) del Título 4 TO 1996 establece que constituyen rentas empresariales las actividades lucrativas industriales, comerciales y de servicios realizadas por empresas, entendiéndose por empresa toda unidad productiva que combina capital y trabajo para producir un resultado económico intermediando para ello en la circulación de bienes o en la prestación de servicios.

En el caso de autos se entiende que el consultante es contribuyente del IRAE, porque para la realización de su actividad aporta su trabajo personal y capital ajeno provisto por un tercero que no es el prestatario del servicio, no estando comprendido en el apartado ii) del literal B) del artículo 3º del Título 4 TO 1996.

Ahora bien, el inciso primero del artículo 140º del Decreto Nº 150/007 establece que se encuentran exoneradas del IRAE las rentas derivadas de la actividad de producción de soportes lógicos para los ejercicios finalizados hasta el 31 de Diciembre de 2009.

Por su parte el Decreto Nº 396/008 de 18.08.008 delimitó el alcance objetivo y subjetivo de la franquicia otorgada agregando un nuevo inciso al artículo 140º del Decreto Nº 150/007.

De acuerdo al citado decreto si bien la actividad del consultante se entiende que encuadra en el alcance objetivo de la exoneración, no se verifica el aspecto subjetivo de la misma por ser una entidad comprendida en el literal B) del artículo 3º del Título 4 TO 1996.

En consecuencia, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Nº 396/008 de 18.08.008 se concluye que las rentas obtenidas por la empresa se encuentran alcanzadas por el IRAE, debiéndose realizar los anticipos a cuenta del impuesto de acuerdo a lo previsto en el numeral 2) de la Resolución DGI Nº 1815/008 de 19.11.008.

PREGUNTA: La misma pregunta, pero en lugar de realizar la unipersonal el trabajo en el local del cliente lo realiza en su sede con recursos propios.

RESPUESTA: Idéntica respuesta a la anterior.

PREGUNTA: Se hace la misma pregunta pero teniendo en cuenta que la empresa unipersonal realiza el servicio de mantenimiento del sistema informático.

RESPUESTA: La actividad de mantenimiento del soporte lógico realizada a empresas productoras de soportes lógicos está incluida dentro de las actividades objeto de la franquicia fiscal, sin embargo la empresa unipersonal objeto de consulta no goza de exoneración por no verificar el aspecto subjetivo tal como se indicó precedentemente.

PREGUNTA: Si goza de exoneración de IRAE el servicio de mantenimiento del software que produce y vende una sociedad de hecho, una SRL o eventualmente una SA, entendiéndose por mantenimiento de software tanto el que implica una modificación en el programa como el que no.

RESPUESTA: El inciso segundo del artículo 140º del Decreto Nº150/007 refiere al mantenimiento del soporte lógico sin hacer distingos, por lo que cualquier tipo de mantenimiento de soportes lógicos gozaría de exoneración.

En relación al aspecto subjetivo si el servicio de mantenimiento lo presta el contratado bajo la forma jurídica de una SA o una SRL, estaría exonerada del IRAE por ser una entidad comprendida en el numeral 1 y 2 respectivamente del literal A) del artículo 3º del Título 4 TO 1996.

En cambio si la venta del software y el mantenimiento lo realizara una sociedad de hecho, no estaría exonerada de IRAE por ser una entidad comprendida en el numeral 8) literal A) del artículo 3º o en el literal B) numeral 1) del artículo 3º del Título 4 TO 1996.

29.07.009

Nota: «Prestatario» es quien recibe el servicio, y quien presta el mismo se llama: «Prestador».

Confección de página Web, y publicidad en ella; tributación de la misma y la posibilidad de ampararse a la exoneración del Literal E del Art.52 del T.4


Consulta Nº 4939

Una empresa unipersonal con giro servicios de procesamiento de datos y computación consulta:

1) “En el caso de desarrollo de software la empresa estaría exonerada del pago de renta ya que tiene exoneración de COMAP y sólo pagaría en este caso el IVA”.

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¿Una donación está gravada por el IRPF?, ¿y por el IRAE?; ¿En que afecta que en una Sociedad de Hecho esté integrada por socios residentes?


Consulta Nº 5259

Se consulta en forma vinculante, por una sociedad de hecho integrada por dos personas físicas residentes (uno de cuyos integrantes es profesional universitario) que tiene dos giros: a) procesamiento de datos y computación y b) construcción de obras de edificación (aclarándose que este último giro a la fecha de presentación de la consulta aún no se ha realizado), respecto del tratamiento tributario a darse a una partida de dinero que recibe.

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Profesional Independiente – Si una persona está fuera del País, más de 183 días, ¿es un NO residente?; y si es residente; ¿Puede ser sujeto pasivo del IRNR?


Consulta Nº 4804

Se consulta con carácter vinculante si corresponde la aplicación del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF) o del Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR), en la situación que se describe a continuación.

Un profesional independiente, presta servicios en el exterior a una empresa establecida en Uruguay, permaneciendo más de 183 días en el extranjero, facturando sus servicios a la empresa uruguaya, quien a su vez le factura a la empresa del exterior.

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Inmueble Rural Forestado – ¿Cómo es la tributación en caso de la explotación o enajenación? – ¿Pueden estar exoneradas las rentas generadas?


Consulta Nº 4760

Esta consulta fue publicada en enero del 2008, consta de cinco partes y por eso se presenta por separado.

5. Qué se tributa por la venta de un inmueble rural forestado en su totalidad, que cumpla con la definición del artículo 8 de la Ley Nº 15.939 de 28 de diciembre de 1987, o de rendimiento en las zonas declaradas de prioridad forestal o bosque natural declarado protectores de acuerdo al mencionado artículo?

El inciso primero del artículo 73 del Título 4 del Texto Ordenado 1996 establece que “los bosques artificiales existentes o que se planten en el futuro, declarados protectores según el artículo 8 de la ley Nº 15.939 de 28 de diciembre de 1987, o los de rendimiento en las zonas declaradas de prioridad forestal y los bosques naturales declarados protectores de acuerdo al mencionado artículo, así como los terrenos ocupados o afectados directamente a los mismos, gozarán del siguiente beneficio tributario: las rentas derivadas de su explotación no se computarán a efectos de este impuesto o de otros impuestos que se establezcan en el futuro y tengan similares hechos generadores. La exoneración a que se refiere el inciso anterior no regirá para los bosques artificiales de rendimiento implantados a partir de la vigencia de esta ley, salvo de que se trate de bosques incluidos en los proyectos de madera de calidad definidos por el Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca.”

De acuerdo al artículo detallado, se exonera de IRAE, a la renta que provenga del  aprovechamiento de los bosques mencionados o de los terrenos ocupados o afectados a los mismos y no a la venta de un inmueble  rural forestado.

Según el  numeral 2 del literal B) del artículo 3 del  Título 4 del TO 1996, reglamentado por el artículo 4 del Decreto Nº 150/007, las rentas obtenidas de la enajenación de bienes del activo fijo afectados a la explotación agropecuaria están gravadas por IRAE.

Por tanto en el caso de la venta del inmueble forestado, habrá que separar por un lado el valor de la tierra, cuya enajenación estará gravada por el IRAE, y por otro el valor del monte, cuya enajenación estará exonerada siempre que se encuentre dentro de las condiciones del artículo 8 de la Ley Nº 15.939.

Asimismo la renta proveniente de la enajenación de dicho inmueble podrá estar exonerada siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 162 del Decreto Nº 150/007.

fin de la 5ta parte y última