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Contador Público Darío A. Abilleira Alvarez – MIRADAS TRIBUTARIAS desde URUGUAY

Sobre: Impuestos, Tasas, Contribuciones | Sin un Sistema Tributario no hay Estado, debe ser equitativo, eficiente, y no confiscatorio | No taxation without representation

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      • 1.2 CÓDIGO TRIBUTARIO
        • Art.001 Ámbito Aplicación
        • Art.002 Principio Legalidad
        • Art.003 Potestades de la Adm
        • Art.006 Interpretación HG
        • Art.010 Concepto Tributo
        • Art.017 Contribuyente
        • Art.021 Solidaridad Representantes
        • Art.024 Hecho Generador
        • Art.026 Domicilio Fiscal
        • Art.027 Domicilio Constituido
        • Art.031 Pagos Anticipados
        • Art.038 Prescripcion
        • Art.039 Interrupción Prescripción
        • Art.047 Secreto de las Actuaciones
        • Art.049 Plazos
        • Art.051 Notificaciones
        • Art.063 DJ Suj Pasivos
        • Art.064 Rectificación DJ
        • Art.066 Estima.Oficio
        • Art.068 E Inf.3ros
        • Art.070 Oblig Part
        • Art.071 ConsultaReq
        • Art.093 Tipos Infracción
        • Art.094 Mora
        • Art.096 Defraudación
        • Art.103 Tras Responsabilidad
        • Art.104 Responsabilidad Entidades
        • Art.32 Facilidades de Pago
      • 1.3 FORMALIDADES
        • Boletos de Pago DGI
        • Buen Pagador DGI
        • Certif.UnicoDGI
        • CertifCredito
        • Clausura DGI
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        • Constancia Imprenta
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      • 1.4 TEORIA
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    • 2-CONTRIBUCIONES
      • 2.1 BPS / CESS
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        • 2.1.4…SUBSIDIOS
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      • 2.2 LABORAL
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          • Aguinaldo
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            • 05 May Feriados
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            • 10 Oct Feriados
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          • Hoja de Resumen
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          • Licencia Ex Próstata
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        • Planilla
        • Registros
      • 2.4 SNIS
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    Vencimiento DGI pago IRPF e IVA Servicios Personalesmayo 27, 2019
    Por mar-abr 2019, y no se olviden del FONASA que es todos los meses, no bimensual. Los Vtos de la DJ de IRPF e IVA del 2018 comienzan el junio hasta agosto del 2019
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    Clausura de una Cooperativa. ¿Cuál es el procedimiento?

    CONSULTAS M&GT 379/008/03/2021 Nombre: Daniela Profesión: Contadora Pública Consulta: Hola Dario como estas? te consulto por una disolución y clausura de cooperativa de trabajo. Tiene lo mínimo de socios , 5 y un administrador único , todos ellos figuran en la cooperativa sin actividad pues son profesionales y cada uno ejerce la suya independientemente de […]

    ¿Siempre hay que solicitar un Certificado de Residencia cuando se hace una retención a una persona física o jurídica del Exterior?

    Aunque parezca sencillo, hay muchas dudas sobre este temática. En general, se piensa que cada vez que se aplica una retención a una persona jurídica o física del exterior, es un hecho que hay que solicitarle un Certificado de Residencia, y NO ES ASÍ.

    Una Sociedad Anónima, tenedora de acciones, sin ventas, ¿Debe postularse al Régimen de Facturación Electrónica?. Ventas Registradas!!!

    No es la primera vez, que desde el blog, hago comentarios sobre lo mal que se legisla. Se usan conceptos nuevos permanentemente y no es un tema de no querer adaptarse; sino que esos conceptos no aportan nada y sólo confunden. Cuando uno lee la Resolución 3012/2015, hay un cuadro que indica las Ventas en […]

    Gastos Comunes Extraordinarios en régimen de Propiedad Horizontal

    CONSULTAS M&GT 378/007/02/2021 Nombre: Alvaro Profesión: Militar en situación de retiro Consulta: Buenos días, cuando el Reglamento de Co-propiedad menciona Gastos Comunes Extraordinarios, a que situaciones en particular se esta refiriendo para su utilización y quien y como se dispone ese gasto? El Reglamento solo menciona que se cobrará a los 10 dias de la […]

    Avise a sus familiares, que si aporta a una AFAP, y si se muere; que pregunten si tienen para cobrar. Sino lo perderán!

    No sé si las personas piensan en que algún día van a morir. En las películas se ven los casos de Testamentos, pero en Uruguay no sé realmente hasta qué punto es algo común (existe obviamente normativa, pero no conozco a nadie que haya dejado testamento); pero sí hay alguna preocupación por la última morada, […]

    Incobrables; ¿Es necesario realizar la Nota de Crédito cuando se perfecciona la incobrabilidad?

    CONSULTAS M&GT 377/006/01/2021 Nombre: Ricardo Profesión: Por Comentario https://wp.me/p13ijO-35P Consulta: Aparte de saludarlo y de recibir por correo sus comentarios me viene una consulta sobre los incobrables fiscales habiendo cumplido con los plazos y demas segùn el caso y es la siguiente ¿Se debe obligatoriamente hacer una nota de credito por ejemplo cuando han pasado […]

    El Mínimo No Imponible para el IRPF y la Base de Prestaciones y Contribuciones (BPC); ¿Está bien esa relación?

    Ayer, se conoció el nuevo valor de la BPC (Base de Prestaciones y Contribuciones) y los diarios lo informaron, y luego uno ve los informativos en los canales de televisión y pareciera que se nutrieran de esos artículos y es más de lo mismo. La información sirve y el análisis cortoplacista también sirve como información […]

    Distribución de Utilidades de Sociedades Personales. ¿El socio que las recibe debe informar a la DGI?

    CONSULTAS M&GT 376/005/01/2021 Nombre: Mariana Profesión: Contadora Pública Consulta: Buenos días Cr. La consulta es sobre el retiro de fondos de una SRL por parte de las socias (resultado). Son 2 socias, una con actividad y la otra no. Es un laboratorio de analisis de suelos, semilla, etc. Si bien las 2 hacen retiros mensuales, […]

    ¿Podría deducir la compra de un Terreno como gasto?. Deducción en el IRAE, de Bienes de Uso que se compraron a contribuyentes de IRPF.

    CONSULTAS M&GT 375/004/01/2021 Nombre: Katherine Profesión: Contadora Pública Consulta: Hola, Darío. Antes que todo agradecerte por el tiempo que le dedicas al blog que es de gran ayuda para muchos de nosotros. Te quiero consultar en esta oportunidad, sobre la deducibilidad de la compra de un terreno en sede de IRAE. He estado buscando mucho […]

    Promoción (exoneraciones) para Inversiones en Residenciales de Ancianos u Hogar de Ancianos o Establecimientos Privados, que promuevan la Salud Integral de los Adultos Mayores

    Nuestro Código Tributario actual fue aprobado en el año 1974 y de vigencia a partir del 1 de enero de 1975; tomó como base el Modelo del Código Tributario para América Latina, elaborado por la OEA/BID en 1967; en que uno de los grandes tributaristas que participaron en dicha elaboración, fue el Dr. Ramón Valdés […]

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Si un Servicio Personal que tributaba IRPF y liquidación de IVA Bimestral; al optar por IRAE, ¿Puede seguir liquidando el IVA de forma Bimestral?

abril 13, 2020 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

CONSULTAS M&GT 329/018/04/2020

Nombre: Ignacio

Profesión: Unipersonal – Desarrollo de Software

Consulta: Hola, tengo una consulta. Tengo una unipersonal servicios personales por el cual a partir de enero de este año tributo irae por opción e iva servicios personales. Irae lo estoy pagando todos los meses e iva en forma bimensual (lo de enero-febrero lo pagué ahora). Mi duda es en cuanto al iva, si tengo que seguirlo pagando en forma bimensual como lo hacía cuando tributaba irpf o tengo que comenzar a pagarlo en forma mensual. Gracias!

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Una Asociación Civil, una Fundación, ¿Si tiene rentas pasivas, o rentas de capital mobiliario; es correcto que le retengan IRPF?; ¿Tributan por dichas rentas?

diciembre 14, 2018 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

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Dicho importe es con IVA incluído (son dólares americanos)

$50.00

CONSULTAS M&GT 284/033/12/2018

Nombre: Ramiro

Profesión: Contador Público

Consulta: Buenas noches! Primero que nada, muchas gracias por el espacio. El blog me resulta muy interesante y serio. Gracias por eso y la generosidad de compartir casuística en una profesión que se complejiza día a día.

Trabajo en un sujeto pasivo de IRAE que se encuentra comprendido dentro de los agentes de retención de IRPF del artículo 39 del Decreto 148/007 (literal g). Pagamos y acreditamos rentas de capital provenientes de entidades tanto locales como del exterior (cupones de obligaciones negociables cuyas empresas nacionales cotizan en bolsa -7% de IRPF-, intereses de bonos corporativos extranjeros -12% de IRPF-, entre otros).
A la hora de la retención me encuentro con que tengo personas físicas sobre las cuales no tengo duda que aplica la retención, pero me surgen dudas conceptuales a la hora de las PERSONAS JURÍDICAS (no aquellas para las que conozco que por su forma jurídica tributan IRAE y por ende la retención no aplicaría) sino aquellas que adquieren formas como asociaciones civiles, cooperativas y fundaciones.

¿CORRESPONDE RETENER IRPF EN ESTOS CASOS?

DGI plantea a través de su formulario N° 3105 la posibilidad que personas jurídicas (residentes o no) me habiliten a no retener por intereses provenientes de entidades del exterior (aquel 12% que comentaba más arriba)…¿pero que pasa con los intereses de entidades locales que pago a estas asociaciones civiles, cooperativas y fundaciones (muchas veces exoneradas de impuestos por Ley)?

¿PUEDO ENTENDER QUE LA MERA CUALIDAD DE “PERSONA JURÍDICA” ME ES SUFICIENTE PARA NO RETENER?

Nuevamente, agradezco el espacio. Saludos cordiales

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Anticipos de IRAE en caso de liquidar IRAE por Opción, una Persona Física, que tributaba IRPF. Servicios Personales, con ingresos menores a 4 millones de UI.

mayo 20, 2018 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

Ampliar la respuesta

Dicho importe es con IVA incluído (son dólares americanos)

$50.00

CONSULTAS M&GT 265/014/05/2018

Nombre: Ignacio

Profesión: Contador

Consulta: Darío, buenas tardes. Tengo una consulta sobre el pago del anticipo de IRAE de una empresa de un conocido.
El mismo genera ingresos mensuales de $173.545 sin iva, por lo que anualmente estamos hablando de $2.082.552.
Haciendo el cálculo del IRPF con las escalas correspondientes, del IRAE ficto, y del IRAE normal llegué a la conclusión de que le es conveniente anticipar por IRAE ficto, que según mis cálculos son: 2.082.552*0.48*0.25 dando un total a pagar de $249.906.24. (Mensualmente $20.826). Mi conocido me pasa el boleto de pago de lo que venian anticipando y veo que anticipaban por mes $10.000 de IRAE, ahora la contadora de su empresa le dice que va a tener que pagar entre 8-10 mil pesos mas por el ajuste de IRAE.
Es coherente y correcto hacer pagar a alguien el mínimo de IRAE y luego hacer que pague el ajuste de lo que realmente debería haber aportado?. Muchas gracias, Espero tus comentarios. Saludos


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Una Asociación Civil sin fines de lucro; no amparada a los beneficios del Art.69 de la Constitución; tributa IRAE e IVA. Emite documentos habilitantes para actividades en el exterior; pero eso no alcanza para ser considerado una Exportación de Servicios, tiene que estar dentro de la lista taxativa a efectos del IVA.

octubre 18, 2014 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

Consulta Nº 5823

Asociación civil sin fines de lucro – emisión de documentos habilitantes para actividades en el exterior –  IRAE – IVA – Ingresos gravados.

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IRAE por Opción. ¿Se puede optar por IRAE para tributar por las rentas originadas como dependientes?, o sea, ¿Un trabajador puede optar tributar por IRAE en vez de IRPF?

enero 5, 2014 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

CONSULTAS GT 105/002/01/2014

Nombre que lo Identifique: JORGE

CONSULTA: ESTIMADO CONTADOR. Si un profesional universitario de la salud, que es MEDICO independiente (por lo cual factura con iva al 10%) y ademas es dependiente en una mutualista.  Si por los ingresos totales la persona supera los 200.000 pesos.- ¿puede pasar a liquidar IRAE por opción de TODAS SUS RENTAS???.- Como siempre gracias por sus respuestas.- FELIZ AÑO 2014.-

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Socio en Uruguay de una Consultora extranjera. Establecimiento Permanente, IRNR.

junio 7, 2013 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

CONSULTAS GT  069/029/06/2013 – Consulta Interactiva

Voy a inaugurar con esta pregunta (no sé si me dará resultado) una metodología distinta para algunas consultas. Y será aplicado a aquellas consultas que son interesantes pero falta información. Deseo que la persona haga sus aportes por comentarios, y de esa forma ir construyendo su respuesta. Si no obtengo respuesta, en unos días la “bajo”, o simplemente quedará aquí como perdida.

Necesito saber si el socio es la persona fìsica o la Sociedad Anónima; y por ejemplo, ¿Porqué se habla de Canon y no de Comisión?,  ¿Qué aporta la Consultora española a la uruguaya?;  sobre la empresa española, ¿Porqué no facturarían ellos a la uruguaya?. Si se puede contar un poco más sobre el giro, le agradecería.

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Un profesional que opta por Liquidar IRAE cuando era contribuyente de IRPF, ¿A partir de cuándo surge efecto el cambio?

diciembre 14, 2012 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

CONSULTAS  GT  036/033/12/2012 – Respuesta Rápida

Nombre que lo Identifique: Andrea

CONSULTA: Hola, agradeceria mucho si me quitan esta duda: un profesional que trabaja de forma independiente necesita que le realice la liquidación de IVA por el bimestre noviembre diciembre 2011 y me proporciona la carpeta fiscal donde surge que en DGI se inscribiÓ en el año 2009 declarando como impuestos IVA SERVICIOS PERSONALES e IRPF II y luego presento con fecha 01/12/2012 una declaración jurada donde realiza eL cambio de inmpuestos a IVA GRAL. e IRAE.

¿Puede hacer el cambio? ¿Por cuál impuesto debo hacerle la liquidación de IVA? muchas gracias

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Servicios Realizados en el Exterior, ¿Están gravados por IRPF?

mayo 28, 2012 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

Nombre: Erika

Su Comentario o Pregunta: Hola, quería consultar como se trata el IRPF en el caso de servicios prestado por profesionales independientes en el exterior.

Muchas gracias

Hora: Viernes mayo 25, 2012 at 3:10 pm

……………………………..    Solicitud de ampliación de información:

Te explico mejor. Se trata de un Ingeniero de Informatica que fue contratado por una empresa uruguaya para ir a prestar servicios a otra empresa en Bolivia por un período de tres meses. La factura va a nombre de la empresa uruguaya pero el servicio se presta a una empresa Boliviana en Bolivia. El resto del año vive en uruguay. No se si en las boletas hay que poner algun texto en particular o no.

Te agradezco desde ya por tomarte el tiempo de responderme.  Muchas gracias.

…///

Hola Erika

Te agradezco que me hayas dado más información cuando te lo solicité.

Este tema no es sencillo, y quizás deba complementar la respuesta con otras entradas futuras.

Muchas veces, la dificultad para analizar estos casos es ver en qué lugar nos posicionamos. ¿Estamos mirando los Honorarios o Sueldo del Profesional y ver si está o no gravado?, ¿Estamos mirando el gasto de la empresa o los ingresos de la empresa, cómo están afectados?; y no saber bien qué queremos resolver es lo que entrevera el tema.

Tu pregunta trata de si lo que recibe el Ingeniero, – radicado en Uruguay – que presta un Servicio en el Exterior de la República; está o no gravado por IRPF; no estamos mirando qué sucede con lo que paga la empresa al Ingeniero.

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Una Unipersonal es contratada por una SRL para realizar tareas de desarrollo de software, asesoría, etc, para un cliente de la SRL domiciliado en el exterior. ¿Puede tener exoneraciones?, ¿Y si lo hiciera directamente sin la SRL de por medio?, ¿Y si lo hace con los equipos exclusivamente del cliente?

septiembre 20, 2011 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

Consulta Nº 5006

La presente consulta es formulada por el titular de una empresa unipersonal, que fue contratado por una Sociedad de Responsabilidad Limitada Uruguaya para realizar tareas de desarrollo de software, asesoramiento, consultoría en informática, soporte a usuarios, documentación e implantación de productos desarrollados en la casa del cliente.

El cliente de la SRL es una dependencia estatal de un país extranjero y la tarea es realizada en Uruguay durante tres semanas al mes, donde se realiza tareas de programación y soporte a usuarios, vía mail, Chat e Internet. Además, durante una semana al mes, se visita al cliente en el exterior, donde se hace entrega de los desarrollos, se instala y se capacita personal del estado extranjero.

El titular de la empresa unipersonal consulta sobre si la renta obtenida es de fuente uruguaya, en base a lo establecido en el artículo 3 del Título 7 del TO 96.

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Una empresa obtiene únicamente ingresos derivados de Pastoreo, ¿Dichos ingresos pueden estar Exonerados?

septiembre 12, 2011 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

Consulta Nº 5514

Se plantean dos consultas referidas a la tributación en el sector agropecuario.

1. Se plantea el caso de una empresa que en virtud del artículo 8º del Decreto Nº 150/007 de 26.04.007 puede ejercer la opción de tributar el Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios (IMEBA) por sus rentas agropecuarias, obteniendo únicamente ingresos derivados de pastoreo que no exceden en el ejercicio las unidades indexadas (U.I) 300.000. Se consulta si puede ampararse por dichas rentas a la exoneración del Impuesto a las Rentas Empresariales  (IRAE), prevista en el artículo 162º del Decreto Nº 150/007, o si debe necesariamente obtener otras rentas por las que haya optado por tributar IMEBA.

2. Se plantea el caso de una empresa que de acuerdo al artículo 9º del Decreto Nº 150/007 debe tributar preceptivamente IRAE por las rentas agropecuarias, obteniendo únicamente ingresos derivados de pastoreo que no exceden en el ejercicio las U.I. 300.000. Se consulta si puede acceder por dichas rentas a la exoneración prevista en el artículo 162º del referido decreto.

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Una Sociedad Anónima, exporta ganado en pie; ¿Qué obligaciones tiene como Contribuyente y como Responsable?, sus acciones son al portador; ¿Cambia en algo que sean acciones nominativas?

junio 13, 2011 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

Consulta Nº 5477

La Consulta.

Se consulta por parte de un estudio contable sobre los impuestos a que se halla obligada una sociedad anónima por acciones al portador como contribuyente y como responsable.

Dicha sociedad tiene como giro la exportación de ganado en pie, que compra directamente a productores rurales o a consignatarios de ganado. Agrega además que no posee ninguna propiedad rural.

La Respuesta.

Impuestos obligados como contribuyente

Imposición a la Renta

De acuerdo a lo establecido en el literal A), artículo 3º Título 4 del TO 1996, constituyen rentas empresariales las obtenidas por sociedades anónimas, cualesquiera sean los factores utilizados. Por tanto las rentas generadas por su actividad comercial de compra y venta de ganado están gravadas por el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE).

Imposición al Capital

De acuerdo a lo establecido en el literal B) del artículo 1º del Título 14 del TO 1996 dicha sociedad es sujeto pasivo del Impuesto al Patrimonio, debiendo valuar su patrimonio según normas de IRAE a fecha de cierre de ejercicio.

También está gravada por el Impuesto a la Constitución de las Sociedades Anónimas (ICOSA), que se debió pagar en ocasión de su constitución y que se genera al cierre de cada ejercicio fiscal.

Imposición al Consumo

De acuerdo a lo establecido en el artículo 5º del Título 10 del TO 1996 no están gravadas por el Impuesto al Valor Agregado (IVA) las exportaciones de bienes.

Impuestos obligados como responsable.

Según lo dispuesto por el artículo 1º del Título 9 del TO 1996 está gravada por el Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios (IMEBA) la primera enajenación a cualquier título realizada por los productores a quienes se encuentran comprendidos en el IRAE por la venta de ganado. Asimismo el artículo 4º del Decreto Nº 15/996 de 24.01.996 designa como  agentes de retención de este impuesto a quienes, como en este caso, se encuentran comprendidos en el IRAE y no son productores agropecuarios. El monto imponible estará dado por el precio de venta de los bienes gravados excluido el impuesto.

Cabe destacar que podría ser responsable de otros tributos administrados por la DGI, como el IRPF o el IRNR.

04.05.011

Palabras del Ministro de A.Ganaderia y P. de Uruguay – subido a youtube el 4/12/2010

Exportación de Ganado en Pie de México a EEUU – subido a youtube el 19/05/2011

Exportación de Ganado en Pie desde Nicaragua – subido a youtube el 8/05/2008

…///

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Se consulta si un Analista Programador que además de ser contratado para desarrollar Programas Informaticos también realiza Mantenimiento de Soportes Lógicos, si estan exonerados de rentas y qué sucede si son brindados por una Sociedad de Hecho. Lo más importante es ver el razonamiento de porqué es contribuyente de IRAE, ver tema de “Capital ajeno”

mayo 1, 2011 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

Consulta Nº 5022

Se formulan una serie de consultas en relación al IRAE vinculadas a la actividad informática que se contestarán por su orden.

PREGUNTA: Se consulta si la renta que percibe una empresa unipersonal cuyo titular es un analista programador se encuentra exonerada del IRAE, al amparo del artículo 140º del Decreto Nº 150/007 de 26.04.007 en caso que la empresa se registre en la COMAP.

De acuerdo a lo que informa el consultante, la empresa unipersonal es contratada por otra empresa para que desarrolle programas informáticos en el local de sus clientes utilizando los recursos de estos. El software es vendido al cliente por la empresa contratante, que es la dueña del software, que a su vez contrata a la empresa unipersonal y a otras similares para desarrollar partes del software.

RESPUESTA: En primer lugar corresponde precisar que la declaración jurada que debe presentarse ante la Comisión de Aplicación, de acuerdo a lo previsto en el artículo 141º del Decreto Nº 150/007, es una condición necesaria pero no suficiente para acceder a la franquicia fiscal.

En consecuencia debe analizarse si la empresa unipersonal desarrolla actividad vinculada a la producción de soportes lógicos objeto de exoneración.

Al respecto cabe señalar que el artículo 3º literal B) del Título 4 TO 1996 establece que constituyen rentas empresariales las actividades lucrativas industriales, comerciales y de servicios realizadas por empresas, entendiéndose por empresa toda unidad productiva que combina capital y trabajo para producir un resultado económico intermediando para ello en la circulación de bienes o en la prestación de servicios.

En el caso de autos se entiende que el consultante es contribuyente del IRAE, porque para la realización de su actividad aporta su trabajo personal y capital ajeno provisto por un tercero que no es el prestatario del servicio, no estando comprendido en el apartado ii) del literal B) del artículo 3º del Título 4 TO 1996.

Ahora bien, el inciso primero del artículo 140º del Decreto Nº 150/007 establece que se encuentran exoneradas del IRAE las rentas derivadas de la actividad de producción de soportes lógicos para los ejercicios finalizados hasta el 31 de Diciembre de 2009.

Por su parte el Decreto Nº 396/008 de 18.08.008 delimitó el alcance objetivo y subjetivo de la franquicia otorgada agregando un nuevo inciso al artículo 140º del Decreto Nº 150/007.

De acuerdo al citado decreto si bien la actividad del consultante se entiende que encuadra en el alcance objetivo de la exoneración, no se verifica el aspecto subjetivo de la misma por ser una entidad comprendida en el literal B) del artículo 3º del Título 4 TO 1996.

En consecuencia, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Nº 396/008 de 18.08.008 se concluye que las rentas obtenidas por la empresa se encuentran alcanzadas por el IRAE, debiéndose realizar los anticipos a cuenta del impuesto de acuerdo a lo previsto en el numeral 2) de la Resolución DGI Nº 1815/008 de 19.11.008.

PREGUNTA: La misma pregunta, pero en lugar de realizar la unipersonal el trabajo en el local del cliente lo realiza en su sede con recursos propios.

RESPUESTA: Idéntica respuesta a la anterior.

PREGUNTA: Se hace la misma pregunta pero teniendo en cuenta que la empresa unipersonal realiza el servicio de mantenimiento del sistema informático.

RESPUESTA: La actividad de mantenimiento del soporte lógico realizada a empresas productoras de soportes lógicos está incluida dentro de las actividades objeto de la franquicia fiscal, sin embargo la empresa unipersonal objeto de consulta no goza de exoneración por no verificar el aspecto subjetivo tal como se indicó precedentemente.

PREGUNTA: Si goza de exoneración de IRAE el servicio de mantenimiento del software que produce y vende una sociedad de hecho, una SRL o eventualmente una SA, entendiéndose por mantenimiento de software tanto el que implica una modificación en el programa como el que no.

RESPUESTA: El inciso segundo del artículo 140º del Decreto Nº150/007 refiere al mantenimiento del soporte lógico sin hacer distingos, por lo que cualquier tipo de mantenimiento de soportes lógicos gozaría de exoneración.

En relación al aspecto subjetivo si el servicio de mantenimiento lo presta el contratado bajo la forma jurídica de una SA o una SRL, estaría exonerada del IRAE por ser una entidad comprendida en el numeral 1 y 2 respectivamente del literal A) del artículo 3º del Título 4 TO 1996.

En cambio si la venta del software y el mantenimiento lo realizara una sociedad de hecho, no estaría exonerada de IRAE por ser una entidad comprendida en el numeral 8) literal A) del artículo 3º o en el literal B) numeral 1) del artículo 3º del Título 4 TO 1996.

29.07.009

Nota: “Prestatario” es quien recibe el servicio, y quien presta el mismo se llama: “Prestador”.

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Confección de página Web, y publicidad en ella; tributación de la misma y la posibilidad de ampararse a la exoneración del Literal E del Art.52 del T.4

mayo 1, 2011 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

Consulta Nº 4939

Una empresa unipersonal con giro servicios de procesamiento de datos y computación consulta:

1) “En el caso de desarrollo de software la empresa estaría exonerada del pago de renta ya que tiene exoneración de COMAP y sólo pagaría en este caso el IVA”.

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Una Unipersonal, que desarrolla “software”; ¿Podía ser declarado de Interés Nacional? – situación en el año 2008

mayo 1, 2011 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

Consulta Nº 5036

Una persona física ingeniero en computación, que es contratado por un organismo del estado en un proyecto para la creación de un sistema informático que integra información de varios organismos estatales, en el cual su actividad es la participación en la producción de dicho sistema (producción de soportes lógicos), consulta con carácter vinculante si se encuentra comprendido en la exoneración del IRAE establecida en los artículos 139 al 141 del Decreto Nº150/007 de 26.04.007.

Manifiesta además que es contribuyente de IRAE por opción y adjunta declaración jurada presentada ante la COMAP con descripción de la actividad que desarrolla, adelantando opinión en cuanto a que su actividad se encuentra comprendida en la exoneración prevista en las normas antes mencionadas.

Esta Comisión de Consultas no comparte el criterio sustentado por el consultante:

El artículo 140 del Decreto Nº 150/007, modificado por el Decreto Nº 396/008 de 18.08.008 establece:

“ Software; exoneración.- Exonérase del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas a las rentas derivadas de la actividad de producción de soportes lógicos. Dicha exención regirá para los ejercicios finalizados a partir del 1 de enero de 2001 y hasta el 31 de diciembre de 2009.

Las rentas exoneradas en el inciso anterior incluyen las derivadas del desarrollo, implementación en el cliente, actualización y corrección de versiones, personalización (GAPs), prueba y certificación de calidad, mantenimiento del soporte lógico, capacitación y asesoramiento, siempre que se cumpla alguna de las siguientes condiciones:

a) sean desarrolladas directamente por el productor del soporte;

b) sean servicios prestados a empresas productoras de soportes lógicos;

Estarán incluídas en el alcance subjetivo de la exoneración a a que refiere el presente artículo exclusivamente las entidades comprendidas en los numerales 1, 2, 4, 5 y 7 del literal A) del artículo 3º, Título 4 del Texto Ordenado 1996.

Las entidades no referidas en el inciso anterior, constituídas con anterioridad al 1º de enero de 2006, dispondrán de un plazo de 90 (noventa) días a partir de la entrada en vigencia del presente decreto para adecuar su forma jurídica, durante el cual gozarán de la exoneración dispuesta.”

El artículo 141º del Decreto Nº 150/007 establece:

 “Software; condiciones.- Para tener derecho a la exoneración establecida en el Artículo anterior, los sujetos pasivos que desarrollen actividad comprendida en la declaratoria promocional, deberán presentar declaración jurada con descripción de la actividad a desarrollar por la cual se consideren incluidos en dicha exoneración, ante la Comisión de Aplicación definida por el artículo 12 de la Ley Nº 16.906, de 7 de enero de 1998 al solo efecto de su registro.”

De las normas antes mencionadas se desprende que para el caso en consulta no se cumple el aspecto subjetivo mencionado en el inciso 3º del artículo 140 del Decreto Nº 150/007 en la redacción dada por el Decreto Nº 396/008, necesario para que opere la exoneración prevista en el inciso 1º del mismo artículo.

Tampoco es de aplicación para el caso en consulta lo establecido en el último inciso del mismo artículo, por lo cual con la forma jurídica de empresa unipersonal, no estará comprendido en la exoneración.

17.12.008

Subir este tipo de consultas que a la fecha de la publicación en el blog ya está obsoleta tiene sentido porque son “guias” que van ayudando a entender el sistema tributario. En su momento se había declarado de interés nacional la producción de software, y fue desde el año 2001 hasta el año 2009 con una exoneración del 100% en las rentas obtenidas y en el año 2010 con un 50%, y a partir del año 2011 quedan con el sistema general de cualquier empresa. Pero después, ya con la Reforma Tributaria se les solicitaba a aquellas que eran Unipersonales que se adaptaran a otros formatos de Personería Jurídica, con el castigo de perder las exoneraciones que tenían.

Hoy en día, lo que queda vigente – en el tema software – es la exoneración del 100% de IRAE si la misma es producida para el exterior. Ese beneficio está regulado por el literal s) del artículo 52 del Título 4, y reglamentado en el Art.163 Bis del Decreto 150/007.

…///

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La importación de una máquina “descortezadora”, ¿está exonerada de IVA?, y ¿si presta servicios a terceros exclusivamente?

abril 24, 2011 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

Consulta Nº 4722

Una Sociedad de Responsabilidad Limitada que tiene como actividad la compra de montes en pie para su posterior talado, descortezado y venta de los rolos producidos y además realiza el servicio de cosecha realizando el corte de la madera y descortezado para su posterior traslado como pulpa de madera a empresas exportadoras de plaza y que se encuentra inscripto como contribuyente de IRA, va a  importar  máquinas descortezadoras móviles para el desarrollo de su actividad.

El consultante cuenta con el certificado expedido por el Ministerio de Industria y refrendado por el Ministerio de Economía  donde consta que la actividad de la empresa está comprendida en una rama industrial del CIIU y que la maquinaria a importar es de utilización específica del sector.

Leer Más →

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¿Está gravado por IVA, el ingreso generado por un contrato en el cual se encomienda a un tercero la cría y engorde de aves, teniendo en cuenta que se pueda aportar o no, por parte del dueño de las aves la ración?

febrero 18, 2011 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

RT 6.3.6.2.038

Situación tributaria respecto del criador de aves

En la medida que el contrato sobre el que se consulta, se puede incluir dentro de los similares al contrato de aparcería deberá liquidar preceptivamente el IRAE por tales rentas, por ende, no puede optar por tributar IMEBA. El ingreso generado por este contrato  estará en todos los casos  comprendido en el hecho generador del IVA.

No obstante, los servicios de campos de recría, pastoreos, aparcerías, medianerías y actividades análogas están exonerados de IVA partir del 1º de setiembre de 2007.

Situación tributaria respecto al dueño de las aves

Respecto del IVA, el dueño del ganado es sujeto pasivo de dicho impuesto  en el caso que no opte por IMEBA. El IVA correspondiente a la circulación de productos agropecuarios en su estado natural no será incluido en la factura o documento equivalente permaneciendo en suspenso a los efectos tributarios hasta tanto se transforme o altere la naturaleza de los mismos.

FUENTE:

Literal a), Artículo 6 y Artículo 11 Título 10 Texto Ordenado 1996.

Artículo 58, Decreto 220/998.

Consulta 4760.

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Derecho de Superficie – Parque Eólico; ¿Por cuáles impuestos está gravada la operación para el propietario?

febrero 8, 2011 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

Consulta N° 5239

Se consulta en forma vinculante, respecto al tratamiento tributario a aplicar a la constitución de un derecho de superficie sobre un padrón rural, propiedad de una persona física titular de una empresa unipersonal inscripta como contribuyente del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) por su actividad agropecuaria.
El compareciente, en su calidad de propietario, otorgará por escritura pública a favor de una sociedad anónima uruguaya, un derecho de superficie sobre la totalidad del precitado padrón con la finalidad última de instalar y explotar un parque eólico (sociedad que, entre su objeto está la realización de todo tipo de operaciones con bienes inmuebles rurales, siempre y cuando se encuentren afectados a actividades ajenas a las definidas por el Artículo 3º de la Ley Nº 17.777 de 21 de mayo de 2004).
Cabe aclarar que la ley citada regula la constitución de asociaciones y sociedades agrarias, contratos agrarios colectivos y de integración, de lo cual y teniendo presente el objeto del contrato mencionado por el consultante, se podría concluir que el derecho de superficie contra ese inmueble rural no tendrá como destino la actividad agropecuaria.
Adelanta opinión, considerando que es de aplicación al negocio proyectado el Artículo 17º del Título 7 Texto Ordenado 1996, en cuanto establece que quedan incluidas las rentas correspondientes a transmisiones patrimoniales originadas en cualquier negocio jurídico que importe título hábil para transmitir el dominio y sus desmembramientos, sobre bienes de cualquier naturaleza, y en general todos aquellos negocios por los cuales se le atribuya o confirme los referidos derechos a terceros, siempre que de tales derechos no se generen rentas que la ley califique como rendimientos.
II.- La respuesta.
En relación al punto consultado debemos referir a la Ley Nº 18.308 de fecha 18 de junio de 2008, la cual entre otros aspectos, autoriza a los propietarios de inmuebles en su artículo 36º, a conceder el precitado Derecho de Superficie sobre un inmueble privado o fiscal, por un plazo determinado, a título gratuito u oneroso, mediante escritura pública y tradición, en consonancia con lo dispuesto por el numeral 1 Artículo 17º de la Ley Nº 16.871 de 28 de setiembre de 1997  (Ley de Registros).
En principio todo lo que se halla sobre el suelo pertenece al dueño de este, como consecuencia de la accesión. Precisamente, el derecho de superficie es una excepción a esa regla. En efecto, si bien el referido artículo prevé que extinguido tal derecho el propietario recupera el pleno dominio del inmueble, así como las accesiones y mejoras introducidas en este, expresa que ello es salvo estipulación contractual en contrario. El consultante en su fundamentación señala que el superficiario adquirirá la propiedad de la obra impidiéndose los efectos de la accesión, por lo que se presume que esos efectos serán parte de la estipulación contractual.
En mérito a lo expuesto, en virtud del contrato que se pretende celebrar, se entiende que opera un desmembramiento de dominio; conforme el derecho de superficie, que el propietario otorgará al superficiario, es un derecho real limitado que afecta el inmueble, y como tal, le es aplicable la amplia definición de renta por incremento patrimonial del Artículo 17º del Título 7 del Texto Ordenado 1996.
A efectos de la determinación de la renta, este tipo de contrato no se encuentra relacionado en el Artículo 20º del Título 7 del Texto Ordenado 1996, por lo que deberá recurrirse a lo dispuesto en el Artículo 22º del referido Título y artículo 29º del Dto. Nº 148/007 de 26.04.007, sustituido por el artículo 3º del Dto. Nº 304/008 de 23.06.008. Esto es, siendo el otorgamiento a título oneroso planteado, la renta computable será el 20 % del precio, aplicándosele la tasa del 12 % para el cálculo del impuesto.
Cabe señalar además, que de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 1º del Título 14 del Texto Ordenado 1996 (Impuesto al Patrimonio), serán sujetos pasivos quienes estén mencionados en el Artículo 3º del Título 4 del mismo Texto Ordenado, con excepción —entre otros y en lo relacionado con lo consultado—- de los que realicen actividades agropecuarias y ejerzan la opción de liquidar el Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios (IMEBA) de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 6º del mismo Título 4, que parece no ser la situación del consultante cuando señala que es “contribuyente de IRAE real”
Asimismo y acorde con lo dispuesto por el Artículo 16º de la Ley Nº 17.345 de 31 de mayo de 2001, está exonerado del Impuesto al Patrimonio (IPAT), aquel patrimonio afectado a las explotaciones agropecuarias, por tanto al procederse a la desafectación de dicho bien, deberá tributarse por dicho impuesto.
03.01.011

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Un contribuyente que percibe retribuciones por servicios personales fuera de la relación de dependencia y tributa el IRAE por opción o preceptivamente ¿puede deducir el IVA incluido en la adquisición de vehículos?

enero 5, 2011 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

RT 6.3.8.1.022

Sí. Los sujetos pasivos que perciban retribuciones por servicios personales fuera de la relación de dependencia y tributen el IRAE podrán deducir el impuesto incluido en sus adquisiciones de vehículos.
FUENTE
Artículo 9, Título 10, Texto Ordenado 1996.
Artículo 124, Decreto 220/998.
Consulta 5280 – 16-/11/09

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¿Una donación está gravada por el IRPF?, ¿y por el IRAE?; ¿En que afecta que en una Sociedad de Hecho esté integrada por socios residentes?

noviembre 29, 2010 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

Consulta Nº 5259

Se consulta en forma vinculante, por una sociedad de hecho integrada por dos personas físicas residentes (uno de cuyos integrantes es profesional universitario) que tiene dos giros: a) procesamiento de datos y computación y b) construcción de obras de edificación (aclarándose que este último giro a la fecha de presentación de la consulta aún no se ha realizado), respecto del tratamiento tributario a darse a una partida de dinero que recibe.

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Profesional Independiente – Si una persona está fuera del País, más de 183 días, ¿es un NO residente?; y si es residente; ¿Puede ser sujeto pasivo del IRNR?

octubre 16, 2010 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

Consulta Nº 4804

Se consulta con carácter vinculante si corresponde la aplicación del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF) o del Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR), en la situación que se describe a continuación.

Un profesional independiente, presta servicios en el exterior a una empresa establecida en Uruguay, permaneciendo más de 183 días en el extranjero, facturando sus servicios a la empresa uruguaya, quien a su vez le factura a la empresa del exterior.

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    • Brasil, Argentina, Paraguay y Uruguay producen más de la mitad de la Producción mundial de Soja. China acapara un cuarto del consumo mundial. Todo el Campo de Uruguay vale unos 60 mil millones de dólares. marzo 19, 2017
      Mercosur comienza una cosecha histórica de soja Brasil, Argentina, Paraguay y Uruguay controlan más de la mitad de la producción mundial de la encarecida oleaginosa; China consume un cuarto de ella Con precios que no son los más altos de la historia (este artículo es del 2014), pero que se mantienen elevados, la cosecha de […]
      Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez
    • El Potencial de la Cosecha de Soja, se ubicaba en 2300 kg por hectárea, el mismo bajó a 1800 kg/ha, pero ofrecen Arrendamientos a 600kg/ha y hasta de 500Kg/ha febrero 25, 2017
      Precio de alquiler de tierras cae ante menor actividad agrícola Rentas de buenas tierras del litoral se ofrecen por 500 kilos de soja por hectárea Rinde promedio de la cosecha de soja será inferior a 1.800 kilos/ha El incremento de una mayor oferta de campos de buena calidad en la zona del litoral demuestra que el rubro […]
      Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez
    • Los cultivos deben crecer un 5% anual para cubrir el aumento de la población febrero 21, 2017
      Las cuatro manos que controlan las semillas de todo el mundo Los productores temen que la oleada de fusiones limite las opciones que tienen para gestionar sus cosechas La industria agroquímica está sumida en un intenso proceso de consolidación que va a dejar prácticamente todo el negocio de semillas, herbicidas y pesticidas concentrado en manos de […]
      Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

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    • La leche y las galletas suelen estar en las últimas estanterías del Supermercado. abril 18, 2014 Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez
    • Un brasileño puede comprar en Free Shops hasta US$ 300, de lo contrario si pasa esa suma deberá pagar un adicional. enero 27, 2014 Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez
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