CONSULTAS M> 419/008/04/2022
en Instagram: /darioabilleiracontador
Nombre: Santiago
Profesión: Contador Público
Consulta: ¿Los Intereses por sobregiro, están gravados por IVA?
Sobre: Impuestos, Tasas, Contribuciones | Sin un Sistema Tributario no hay Estado, debe ser equitativo, eficiente, y no confiscatorio | No taxation without representation
Nombre: Santiago
Profesión: Contador Público
Consulta: ¿Los Intereses por sobregiro, están gravados por IVA?
Nombre: Martín
Profesión: Arquitecto
Consulta: Hola Darío! Recientemente abrí la unipersonal para poder ejercer como arquitecto en algunas obras y demás. Hace días que estoy buscando en Internet información acerca de qué gastos específicamente pueden deducir IVA y me encontré con este blog que responde consultas aplicables a la realidad.
La información que pude ir recabando dice mas o menos que se puede decontar el IVA de «compras asociado a esa actividad» lo que me parece bastante ambiguo. Mi situación concreta es la siguiente: Me contrataron para dirigir una obra de reforma de una casa. Entre las reformas que se van a llevar a cabo se van a hacer algunos muebles de madera con un carpintero. Este carpintero no tiene posibilidad de descontar IVA pero se nos ocurrió la posibilidad de que yo compre la materia prima, descontando IVA. Desde mi punto de vista la compra está asociada a la actividad que yo realizo, sin embargo me queda la duda realmente porque lo información que he encontrado es muy ambigua al respecto.
Se agradece la oportunidad y ojalá sirva la consulta para alimentar el blog!. Un abrazo
Foto propia: Parte de la torre del Hotel L´Auberge, Punta del Este
Nombre: Cristian
Profesión: Electricista
Consulta: Buenos días estimado, tengo unipersonal de servicios, hago adelantos de IRAE todos los meses, ahora quiero adquirir un vehículo cero kilómetros, para fortalecer la logística de los servicios que presto. Es posible descontar el IVA de la compra? Aún cuando compro el auto 50% contado y 50 con crédito de banco. De ser posible descontar el IVA, cuál sería el procedimiento? Se plantea directo al concesionario o al banco? Muchas gracias de antemano por la ayuda
Foto propia: Edificio Mercosur en rambla de Montevideo
Hace poco leía que el Ministro del Interior, manifestaba que era muy difícil hacer algo en el Estado; no es el primero que lo dice pero justamente el Ministro actual, debe ser el Político que más tiempo ha estado en el Parlamento; y que ahora él se de cuenta de esa barrera nos habla de que pocas esperanzas tendremos de que esto cambie; porque además no se intenta cambiar sino ir por un camino más fácil; pero todo lo demás quedará intacto. También leí en estos últimos días, que a raíz de un caso de una mujer con hijos pequeños en que si bien cometió un delito, por la Ley de Urgencia, se pasaron de pena (un castigo extremo); y eso fue porque cortaron y pegaron en algunos artículos normas de otras leyes. No es la primera vez que sucede eso, ahora están hablando de cambiarlo. En materia tributaria, recuerdo que en un curso al que asistí, cuando se creó los Dividendos Fictos, había un error en el Decreto, y el propio funcionario de la DGI (el que daba la clase) dijo que son cosas que son muy difíciles de modificar. O sea, detectan el error a los días de emitido y no lo pueden modificar?. Ahora hablaré de algunos conceptos que nos acostumbramos a trabajar con ellos pero nadie habla así. Cuando se importa y se queda con una deuda, nadie habla de un Saldo de Precio de Importación; no se usa esa terminología, nadie se refiere al Vendedor del Importador como el Exportador del Extranjero. Nadie!!! (nunca lo escuché en mis casi 35 años de experiencia laboral).
Foto propia: Monumento ecuestre de Artigas, en el Mausoleo, en Plaza Independencia, Montevideo.
Nombre: María
Profesión: Veterinaria
Consulta: Estimado Cr. Soy veterinaria y tengo una unipersonal que tributa IRAE por opcion. (queria un vehiculo para trabajar y me convenía optar por este impuesto). Un cliente me esta reteniendo 7% de mis honorarios porque soy unipersonal y profesional, yo le avise que no tributo IRPF pero me comunicaron que cito «la DGI dispuso por medio del numeral 8 de la Resolución Nº 662/007 que la retención corresponde en todos los casos, excepto que el prestador sea un contribuyente de IRAE por forma jurídica (entre otros, SA y SRL), dejando fuera del análisis la naturaleza de la renta pagada». Mi consulta es si esta retención que me están haciendo me sirve para deducir del IRAE, ya que es el impuesto que pago. Muchas gracias
Nombre: Kevin
Profesión: Contador Público
Consulta: Un sujeto que tributa IRAE por opción por sus rentas de trabajo independiente, compró un vehículo hace unos años, y dedujo el IVA por régimen general. Ahora quiere venderlo, y la automotora le pide que le haga una factura para tomárselo. Puede hacer la factura por el precio del vehículo? En el caso que la haga, el IVA lo tributa por IVA Ventas general, pero el precio, cómo tributaría siendo que la Opción IRAE es por sus rentas dependientes? Gracias por la aproximación a la respuesta… Saludos
Nombre: Daniela
Profesión: Contadora Pública
Consulta: Hola Dario buenos días que tal? Primero te felicitó por tu blog que es muy util para varias personas entre las que me incluyo y segundo quería consultarte un caso para ver si es posible que me guíes, es el caso de las personas que limpian coches en la vía pública y quieren aportar y así obtener derechos como la prestación de Salud para el cónyuge e hijos, deben aportan como pequeña empresa el IVA mínimo verdad? También pueden ser socios ambos cónyuges en el lavadero pero ya tendrían que pagar más no? disculpa la consulta y gracias desde ya
Nombre: Sebastián
Profesión: Empleado Público
Consulta: Hola buenas noches. Me gustaría acesorarme un poco mas. Sobre las empresas monotributo.
Soy empleado publico y tengo interes de abrir un monotributo para todo lo que es mantenimiento gral. Ya sea de una casa o un comercio. Con esto me refiero a por ejemplo: pintar una reja y a habitación. Cambiar un enchufe. Cortar el pasto. Etc.
Como dije anteriormente. Hacer el mantenimiento de un lugar( más conocido como changas). Ahora la duda mía es si yo al abrir un monotributo. Estoy obligado anualmente a pagar más irpf. Del que ya palgo
Nombre: Florencia
Profesión: Tengo una empresa monotributo
Consulta: Hola, tengo una consulta, actualmente tengo una empresa monotributo de venta de artículos varios por internet, la misma tiene 3 años de creada. En este momento estoy embarazada e informándome del subdisio por embarazo que tengo derecho por BPS.
Según la misma lo que me corresponde es: «Para los titulares de empresas, monotributos, etc., se liquidará el promedio mensual de sus asignaciones computables de los últimos 12 meses. »
Como empresa monotributo no tengo declaraciones de ingresos porque no em lo exigen, y no comprendo que promedio van a utilizar para definir el subsidio final, lo cual me tiene bastante preocupada porque dependo directamente de ese ingreso y si el subsidio es la mitad de lo que me ingresa o menos, realmente no podré ni abonar los gastos básicos (además que la licencia es obligatoria). ¿Que se toma como referencia entonces para calcularlo? Muchas gracias!
Este post, es de aquellos en que me animo a dar una opinión ya que al no encontrar las respuestas; doy mi parecer con dos fines claros: el primero de ellos, es dejar plasmado un ejercicio de razonamiento para que en un futuro lo vuelva a tomar, pero también busco exponerlo, para lograr el segundo fin, que consiste en que quizás alguien tiene la solución y la comparte. Esto tiene un riesgo, y es el riesgo que haga un razonamiento incorrecto y quede expuesto al error; pero en definitiva muchas veces uno crece en base a errores, si es así, por lo menos aprenderé, de una forma dolorosa pero no puedo quedarme con esta duda. ¿Cuál es la duda?. No sé si a mis colegas no les habrá llegado algún caso de una liquidación de IRPF del año 2020, en que la persona haya estado en algún período en el Seguro de Paro (Subsidio por Desempleo), la DGI hace una precarga en su página web; y uno lo primero que le pide a su cliente es una hoja de resumen, y es lo único que nos traen. Cruzo los datos con lo que está cargado en la DGI, y coinciden, pero el período en que estuvo en el Subsidio por Desempleo no hay rastro ninguno. ¿Por qué?; cuando debería ser básico que si el Estado hace una retención de aportes al BPS, por lo menos eso debería figurar en la preliquidación. ¿Por qué no hay nada cargado de esos aportes, será que hay algo que dice que no hay que considerarlos?.
Vieron que hay un dicho que se aplica cuando uno está en problemas y un supuesto amigo en lugar de ayudarlo, lo hunde?; se dice: si trata así a un amigo, cómo será al enemigo?. O mejor: no me ayudes!!!. Y es que si bien es claro el problema que tenemos de que las jubilaciones no se podrá sostener si no hay cambios (que no lo tengo claro que sea un problema de ahora, sino de un problema que siempre estuvo y ahora nosotros somos las generaciones que recibimos la herencia de los que no se preocuparon, de los que tiraban la pelota para arriba y de punta, y sin encarar los problemas), pero tampoco podemos ir a soluciones simplistas; la solución no es que se mueran todos los jubilados o que todos pasen mal. Miren esta consulta que comparto, hay un jubilado que recibe una ayuda para comprar un Audífono (recibe el 70%), y la DGI interpreta que es un ingreso de SIMILAR NATURALEZA que una jubilación o pensión, y se lo grava!!!. Si ese mismo Jubilado recibe intereses de Deuda Pública, está exonerado de IRPF; y aquí es donde se nota la injusticia. El que tiene dinero e invierte en Deuda Pública (ni siquiera genera trabajo, etc), su renta está exenta de impuestos, en cambio aquél que aportó durante su vida, está gravado, aún si le tienden una mano para su salud.
Nombre: Cynthia
Profesión: Productora audiovisual
Consulta: Buenas tardes Darío, Gracias por la oportunidad de realizarte la siguiente consulta: Una empresa unipersonal dedicada a la producción audiovisual realiza un trabajo para una empresa radicada en Paraguay. El trabajo consta de producir, filmar, editar y postproducir una pieza audiovisual que luego será transmitida vía streaming (online) para la fuerza de ventas de la empresa paraguaya. La producción, edición, postproducción y transmisión online se realizan en Uruguay, pero la jornada de filmación se realiza en Paraguay por parte de una productora contratada por la empresa unipersonal Uruguaya en cuestión. La pieza audiovisual que se realiza no es de carácter publicitario, si no un evento de marketing interno (que se realiza de manera online debido a la pandemia). La consulta es la siguiente: Para facturar a esta empresa paraguaya, se debe realizar un e-ticket o una e-factura de exportación? En este caso corresponde exoneración de IVA? Si no corresponde exoneración de IVA, se puede deducir el IVA que factura la productora paraguaya? Sé que está vigente un decreto en cuanto a la exoneración de IVA de producciones audiovisuales realizadas para el exterior, pero no corresponde cuando la empresa extranjera tiene cede en Uruguay. Esta empresa tiene cede en Uruguay, pero no es quien nos contrata ni quien utilizará el servicio. No me queda claro cuál sería la aplicación correcta. Muchísimas gracias desde ya por tu tiempo. Que tengas un muy buen día.
El video es de George Five, músico multinstrumentista y cantautor nacido en Tarragona. Licenciado en música moderna y jazz, en la especialidad de bajo eléctrico, por el Conservatori del Liceu de Barcelona.
Nombre: Debora
Profesión: Profesora
Consulta: Estimado buenas noches, estuve revisando su blog porque tengo algunas dudas relacionadas con el IRPF ahora que se acerca de fecha de la declaración jurada. Estuve leyendo algunos artículos pero no se si es que no esta o no leí o capaz es una consulta que debo pagar, el tema es el siguiente: estuve haciendo mis cálculos y pues yo esperaba tener crédito por IRPF y resulta mas bien que debo pagar. Hace tres años estoy en el mismo trabajo antes con lo que ganaba ni siquiera me retenían pero han ido ajustando me el sueldo y este año me han retenido unos buenos pesos. Yo tengo un hijo pero veo que no se me toma en cuenta para las retenciones (algún error hubo cuando presente el formulario 3100 y hasta ahora me doy cuenta porque antes no me afectaba porque no me descontaban) ahora estoy embarazada… es posible que yo presente un nuevo formulario 3100 ahora en junio y luego cuando nazca el bebé en unos meses presente otro? En uno de sus artículos leí que estos formularios son sustitutivos no complementarios así que entiendo que no tendría inconveniente, me podría confirmar? Ahora mi otra duda: es posible en la declaración jurada ingresar a mi hijo de manera que me deduzcan la retención por hijo menor a cargo? O ya no hay nada que pueda hacer con lo que debo pagar por el año 2020? Muchas gracias
Nombre: Santiago
Profesión: Contador Público
Consulta: Se vende un inmueble que está con muebles; pero el comprador no quiere los mismos y se decide vender aparte. Por un lado es la venta del inmueble y luego la venta del mobiliario que tenía la casa; ¿Está gravada por IRPF esa venta de muebles?.
Nombre: Melanie
Profesión: Vía Comentario en el siguiente post:
Consulta: Buenos dias, tengo una empresa SRL que sus rentas son pura de trabajo, su IRAE es negativo, se puede abatir? de DGI me comentan que al haber anticipado el mínimo todos los meses, tiene IRAE por ende se puede abatir, pero a mi me queda la duda de si se puede o no?
Nombre: Rita
Profesión: Contadora Pública
Consulta: SITUACIÓN: Persona física, que vende terrenos derivado de un loteo. (Surgen 75 terrenos a vender, por lo tanto es una actividad asimilada a empresarial y debe tributar IRAE). Hay ventas a crédito y ventas contado.
Cierre ejercicio: Dic. 2020 En las ventas contado el escribano retiene el 12% de la venta, y en las ventas a plazo, el escribano retiene el 12% solamente de lo que se pagó al contado.
La pregunta es, si al realizar la DJ de IRAE, debo considerar el monto total de las ventas, o puedo (según el art. 13 del Dcto. 150/007) considerar como Ingreso Operativo, solo el monto de lo devengado en el ejercicio.
A su vez, esto me determina para el ejercicio siguiente, el tipo de aportación de IRAE (Ficta o Real).
Si considero el 100% de las ventas, me paso de los 4 millones de UI, y si existe la posibilidad de aplicar el art. 13, y solo declaro los ingresos devengados en el ejercicio a liquidar, no supero los 4 mill. de UI. y no quedo obligada a llevar contabilidad suficiente y no me paso a la tasa del 25% de IRAE que ya implicaría analizar nuevos precios de venta.
No se si mi interpretación del art. 13 es la correcta.
Cuando uno es estudiante, no está en condiciones de cuestionarse nada; no da ni para pensar: ¡me lo voy a cuestionar!; es aprender, estudiar, razonar, memorizar y repetir lo que nos enseñan. Luego vamos poniendo en práctica los conocimientos, vamos entendiendo más lo que nos enseñaron, pero también ya nos animamos a cuestionar cosas que se hacen porque sí. Yo no he encontrado (y tengo libros desde antes de recibirme) que ya hablaban del tema pero no explican el sentido del ajuste, sólo dicen que hay que hacerlo y listo. En mi época nunca escuché hablar de Anticuación, hasta que un día desde una Big Four me reclamaron ese ajuste, resulta ser el ajuste en que se depura la Diferencia de Cambio cuando hay un Anticipo en Moneda Extranjera. Y el ejercicio de la profesión, me fue llevando a concluir que este ajuste es algo que no beneficia a la DGI (porque si me dicen que sirve para recaudar más, entendería el sentido del ajuste, pero no es así), y sólo sirve para complejizar una tarea que ya de por sí es compleja. Me pasa, muy seguido; que hago ajustes para un lado, y para otro y más o menos se termina pagando lo mismo que si se hiciera una cuenta simple. Es obvio que termina siendo una tarea para pocos, pero; ¿Realmente se necesita que sea así?; ¿Eso aporta al País, aporta a la equidad en la tributación?. Yo creo que no. Que no aporta nada, que sería mejor para el Estado, simplificar estos temas, aún si me veo perjudicado en mi trabajo.
Aunque parezca sencillo, hay muchas dudas sobre este temática. En general, se piensa que cada vez que se aplica una retención a una persona jurídica o física del exterior, es un hecho que hay que solicitarle un Certificado de Residencia, y NO ES ASÍ.
Nombre: Ricardo
Profesión: Por Comentario https://wp.me/p13ijO-35P
Consulta: Aparte de saludarlo y de recibir por correo sus comentarios me viene una consulta sobre los incobrables fiscales habiendo cumplido con los plazos y demas segùn el caso y es la siguiente ¿Se debe obligatoriamente hacer una nota de credito por ejemplo cuando han pasado 18 meses desde la fecha de vencimiento de una factura de crèdito?. Saludos Ricardo
Ayer, se conoció el nuevo valor de la BPC (Base de Prestaciones y Contribuciones) y los diarios lo informaron, y luego uno ve los informativos en los canales de televisión y pareciera que se nutrieran de esos artículos y es más de lo mismo. La información sirve y el análisis cortoplacista también sirve como información general pero no hay un análisis más allá de lo técnico. Se habla del efecto, si se pagaría más o menos y ahí termina el análisis. Está bien que se hagan cosas y se propongan pero nunca hay una revisión de la legislación con respecto a temas que prácticamente pasan inadvertidos y en cambio regulan la vida de las personas de manera muy significativa. Temas laborales, de seguridad social y también tributarios (hay otros que no puedo hablar porque no lo sé) en general hay cosas que no se cambian y sólo se modifica la cáscara. ¿Nadie se va a preguntar, cómo es que alguien determinó ese valor del Mínimo No Imponible y que lo relacionara con una variable que lo que buscaba es lo que dice su definición: Base de Prestaciones y Contribuciones?. El IRPF es un impuesto, no es ni una prestación ni una contribución. Miremos cómo se votó esa ley.