Una SRL con dos inmuebles, uno de ellos lo da en arrendamiento, ¿Cómo tributa?; Rentas Puras de Capital


CONSULTAS M&GT 434/023/11/2022

Nombre: Gustavo

Profesión: Contador Público

Consulta: Tengo dudas en cuanto a los impuestos a que está obligada a pagar una SRL propietaria de 2 inmuebles (casas), cuando a una de estas la da en arrendamiento.
Muchas gracias por tu tiempo!!!

Fecha y desde dónde consulta: 04/11/2022, de Río Negro

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Foto propia, entrada de la Dirección General Impositiva, barrio Cordón, en Montevideo

Estimado Gustavo

Lo que me preguntas es muy técnico, pero como eres colega, voy a obviar algunas cosas porque de lo contrario se haría larga la respuesta, y no quiero dilatar la misma. Pero para los que lean este tema, y estudiantes, les aconsejo que no lo tomen tan a la ligera, hay que leer mucho teórico antes de llegar a la solución (por lo menos para entenderla).

No sé qué edad tendrás, pero antes de la Reforma Tributaria, era todo un tema separar si habían rentas PURAS de trabajo o de capital; esa dificultad no desapareció totalmente, pero se diluyó bastante.

Por ejemplo, ahora sabemos que determinadas Sociedades, las que están taxativamente enunciadas en el Artículo 3, Literal A, del Título 4, tienen que tributar IRAE, no hay vuelta. Eso nos facilitó las cosas.

Y la SRL está allí, es una sociedad personal, y por lo tanto está gravada por IRAE (antes si decíamos que no combinaba capital y trabajo, no quedaba gravada por IRIC, entonces ya salía de ese paraguas; pero no es el caso).

Y entonces?, ¿La respuesta es que está gravada por IRAE y listo?.

Bueno, no tan así. Es más, incluso te diré que si el alquiler no es algo tan significativo, y lo uso para el giro principal (supongamos que tengo dos inmuebles, en uno tengo un autoservice, y en el otro lo alquilo, pero con el alquiler, compro mercadería), yo no me complicaría y liquidaría todo junto.

Vamos a la teoría; aún hay vestigios de cosas viejas; si la SRL tiene rentas puras de Capital, eso afecta en dos temas (que luego hay que ver los rangos en UI, etc), uno es la franja a tomar en una liquidación ficta de IRAE (si cumple las condiciones), y la otra es en el tema de los Anticipos de IRAE; quizás hay algo más que se me escape, pero creo que son las dos grandes variables que juegan a la hora de decir que tengo rentas puras de Capital.

Vos no me lo dijiste pero yo me imagino que tienes un giro en Industria y Comercio, y ahora lo nuevo es el Arrendamiento, que sería una renta pura de Capital.

Hay una norma que aclara ese punto; que es la Resolución 1139/007 en su numeral 5; y dice:

5°) Estimación ficta.- Los contribuyentes comprendidos en el literal A) del artículo 3° del Título 4 del Texto Ordenado 1996, que opten por liquidar este impuesto en forma ficta, y obtengan durante el ejercicio, rentas:
a. derivadas de la aplicación conjunta de capital y trabajo, de acuerdo a la definición del numeral 1 literal B) del artículo 3° del mismo Título; y
b. no derivadas de la aplicación conjunta de capital y trabajo, de acuerdo a la definición del numeral 1 literal B) del artículo 3° del mismo Título.
determinarán la renta neta aplicando:
. a las rentas incluidas en el literal a): la escala del inciso 2° del artículo 64° del Decreto N° 150/007 de 26 de abril de 2007;
. a las rentas puras del trabajo incluidas en el literal b): la escala del inciso 4° del artículo 64° del Decreto N° 150/007 de 26 de abril de 2007; y
. a las rentas puras del capital incluidas en el literal b): el 48% (cuarenta y ocho por ciento).
Nota: Este numeral fue sustituido por Res. DGI N° 841/2014 de 28.02.014, numerales 1° y 2°. Vigencia: 1°.01.2014

Entonces, lo anterior sirve para los casos que estás planteando, que serían para aquellos que generan Rentas Mixtas.

El segundo tema que afecta a las Rentas Puras de Capital, aún para los del Artículo 3, Literal A) del T.4; son los anticipos de IRAE, y hay que ver lo que dice el Artículo 170 del Decreto 150/007 (que a esos efectos no se los toma en cuenta, pero no está diciendo que no hay que pagar anticipo, ojo, que a veces se confunden con eso).

Sobre la Consulta 4757, hay que ver que es del año 2007, anterior a la Resolución 1139/007 que fue modificada por la Resolución 841/014, y decía lo contrario, en el literal H de la consulta dice:

H) Contabilidad suficiente – liquidación ficta

Se plantea el caso de una empresa que tiene dos giros, por uno de ellos obtiene rentas que combinan capital y trabajo y por el otro obtiene rentas puras de trabajo. Si decide liquidar el IRAE por las rentas de combinación de capital y trabajo, en base a contabilidad suficiente; se consulta si puede liquidar en forma ficta por las rentas puras de trabajo.

La opción o la obligación de liquidar en base a contabilidad suficiente establecida en el artículo 88 del Título 4 T.O. 96 recae sobre el sujeto pasivo, por lo tanto la liquidación será única, sin poder discriminar un giro de otro. En consecuencia, si liquida en base a contabilidad suficiente lo debe hacer por el total de sus ingresos, incluyendo todos los giros.

En el único caso en que se puede verificar la situación de una empresa que liquide en base real por una parte de su actividad y por un criterio ficto por el resto, sería cuando el régimen ficto obedece a un criterio de determinación del porcentaje de renta de fuente uruguaya correspondiente a rentas internacionales o “mixtas”.

Saludos,

Cr. Darío Abilleira – Montevideo, 06 de noviembre del 2022

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Las “Consultas de Guías Tributarias” tiene la siguiente estructura 000/000/00/0000: “Consultas M&GT 000”, en el buscador del Blog pueden investigar anteriores. Tiene 4 sectores, el primero se refiere al número de consulta correlativo, el segundo al número de consulta acumulado del año, el mes en que se contesta y el año, ejemplo:123/12/03/2013; es la consulta número 123 desde el inicio, la número 12 del año 2013, que la respondo en marzo del 2013; y si la quieren buscar es así: “Consultas GT 123”. Pueden usar el material si hacen referencia a la fuente: Cr. Darío Abilleira más el link; y siempre que no sea para lucrar con él.

Los videos pueden tener algo que ver con la temática o no, son simplemente para adornar el texto y el blog.

Aclaro por confusiones reiteradas, no incluye dentro del concepto «GRATIS»:

  • Atención telefónica o reuniones; sólo es gratis cuando publico en el blog la respuesta a la pregunta realizada por formulario, con un fin de difusión y que todos accedan a la misma.
  • Cálculos y liquidaciones individuales; las excepciones son cuando son usadas con un fin didáctico y en el blog.
  • No acepto publicar denuncias, apellidos, cédulas de identidad, RUT, teléfonos; no busco ser un blog de denuncias hay otros espacios que cumplen esa función o páginas oficiales.
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