CONSULTAS M> 432/021/10/2022
Nombre: Sandra
Profesión: Médica. Profesora de Biología
Consulta: Cr. Abilleira, perdón por molestar con esta consulta, por favor si Ud valora que no corresponde hacerla por este medio, le pido desde ya mis disculpas nuevamente. Resulta que tengo 55 años, soy médico pero estoy paulatinamente alejándome del ejercicio de esta profesión, para dedicarme a otra, la del profesorado, que estoy terminando en el IPA. Aporté cerca de 9 años a la CPJ pero no pude seguir haciéndolo porque los aportes que debía realizar superaban el 30% de lo que yo ganaba, por lo que esos años y dinero allí están en la CPJ… En la página del BPS mi historia laboral empieza desde hace cerca de 16 años, pero yo estoy trabajando desde los 18… Intentaré conseguir los recibos o a mis jefes de ese momento, _excelentes personas, demás está decir_ . La consulta concreta es la siguiente: se reconocen en el BPS los años trabajados aunque se haya aportado a otra caja?. .. Mil disculpas una vez más. Desde ya, con agradecimiento le saluda, Sandra
Fecha y desde dónde consulta: 30/10/2022, de Montevideo
de Wikipedia: Vanessa Sigiane da Mata Ferreira, más conocida como Vanessa da Mata (nacida el 10 de febrero de 1976, en Alto Garças, Mato Grosso), es una cantante y compositora brasileña de Música popular de Brasil. Canción: Vá pro Inferno Com Seu Amor
Estimada Sandra
Trataré de dar una respuesta a tu duda, y la misma es: si el BPS, reconoce años de trabajo por la que se hayan aportado en otra caja, para acceder a una jubilación por el BPS?; entiendo que esa es la consulta.
La respuesta es sí. Eso se conoce técnicamente como Acumulación de Servicios; y ya he escrito algunos post sobre el tema. No me molesta que me preguntes, sólo lo comento porque si vas al final del post, verás lo que se llaman etiquetas, y si pinchas en ellas, te llevarán a otros artículos, o también el mismo programa sugiere otros artículos por la indexación automática que hace de los temas.
Pero vamos a tomar tu ejemplo para desarrollar algunos conceptos más:
- Tu tienes 55 años, y hoy con la normativa vigente; para jubilarte por el BPS necesitas 30 años de aportes y 60 años de edad. Si fueras a jubilarte por la CJPPU, necesitas lo mismo, 30 años de aportes y 60 años de edad.
- Cuando se llevan años de trabajo de una caja a la otra, por ejemplo si llevas años de trabajo hacia el BPS (que te vas a jubilar por el BPS) te sigue exigiendo lo mismo; 30 años de aporte y 60 años de edad. Pero si es a la inversa, te quieres jubilar por la Caja Profesional, te pide 35 años de aporte y 60 años de edad.
- La forma de pagar, cuando hay acumulación es que cada Caja paga en proporción.
Entonces me contabas que tiene 9 años de aporte en la Caja Profesional, y 16 años de aporte en el BPS; entonces aquí hay dos opciones (o más):
a) Que esos años no sean concomitantes, o sea, que cuando aportabas a una caja, no aportabas a la otra. Si eso es así, entonces tendrías 9+16=25 años de aporte.
b) Que todos los años hayan sido superpuestos, en el peor de los casos, que los 9 años de aporte a la Caja, también aportaste al BPS. En ese escenario, tienes sólo 16 años de aporte.
¿Cuánto te falta para jubilarte?
Con esos datos, en el mejor de los casos te faltan 5 años más de aporte en el BPS, y lograrías el mínimo exigible (porque ya tendrías 25 años + 5 años) y como tiene 55 años, más 5 años, lograrías a los 60 años estar en condiciones de acceder a una jubilación.
En el caso del literal b) mencionado, en que sólo tendrías 16 años, te faltarían 14 años de aporte; con lo cual tendrías que trabajar hasta los 69 años.-
Tema hijos
Si tuviste hijos nacidos vivos; eso te puede beneficiar; porque te dan un año por cada hijo hasta poder computar 5 años por hijos. Por ejemplo si tuviste dos hijos, en el primer caso (el literal a)), te faltarían 3 años de trabajo más 2 que sumarías por los hijos, ya llegarías al mínimo exigido. En el otro caso, en el literal b), te faltarían 12 años y con 67 años podrías acceder a una jubilación.
Una ecuación que se podría dar:
Tu comentas que comenzaste a trabajar a los 18 años, y si tienes 55 años, quiere decir que tendrías unos 37 años de trabajo si fueron continuados, pero sólo en el mejor de los casos, reconocidos tienes 25 años.
Quiere decir que tendrías unos 12 años de trabajo sin reconocer. Como la Reforma de la Previsión Social comenzó en abril de 1996, a la fecha son unos 26 años que podrías tener cotizados en una historia laboral, por ende más o menos tienes para reconocer unos 11 años ( 37 – 26=11).
Si lograras reconocer esos años, tu situación cambia radicalmente, porque a los 16 años del BPS, podrías sumarle 11 años más, y dejar libre los 9 años de la Caja Profesional, y en ese escenario mi recomendación es que aportes 6 años más en la Caja Profesional, porque con 15 años de aportes, puedes acceder a una Jubilación por Edad Avanzada en la Caja Profesional, con 70 años. No es poca cosa, tener 70 años y dos jubilaciones.
¿Cómo reconocer esos años?
Aquí tienes dos opciones, una es por testigos, y otra es por el Comunicado 42 del año 2006; que se basa en la Resolución de Directorio 43 del mismo año.
Esta Resolución de Directorio, hay que tener cuidado porque si la firmas, te aseguras la jubilación pero aún tienes años de trabajo posible para realizar, y resulta que si firmas, no te computan más años. Eso tiene efecto, porque cuanto más años uno hace, aumenta lo que se conoce como Tasa de Reemplazo, y por lo tanto tu jubilación aumenta.
No recuerdo si escribí sobre el tema, pero da para un post especial, si sigo me parece que más que ayudar la complico. Lo dejo por aquí.
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Saludos,
Cr. Darío Abilleira – Montevideo, 30 de octubre del 2022
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Las “Consultas de Guías Tributarias” tiene la siguiente estructura 000/000/00/0000: “Consultas M> 000”, en el buscador del Blog pueden investigar anteriores. Tiene 4 sectores, el primero se refiere al número de consulta correlativo, el segundo al número de consulta acumulado del año, el mes en que se contesta y el año, ejemplo:123/12/03/2013; es la consulta número 123 desde el inicio, la número 12 del año 2013, que la respondo en marzo del 2013; y si la quieren buscar es así: “Consultas GT 123”. Pueden usar el material si hacen referencia a la fuente: Cr. Darío Abilleira más el link; y siempre que no sea para lucrar con él.
Los videos pueden tener algo que ver con la temática o no, son simplemente para adornar el texto y el blog.
Aclaro por confusiones reiteradas, no incluye dentro del concepto «GRATIS»:
- Atención telefónica o reuniones; sólo es gratis cuando publico en el blog la respuesta a la pregunta realizada por formulario, con un fin de difusión y que todos accedan a la misma.
- Cálculos y liquidaciones individuales; las excepciones son cuando son usadas con un fin didáctico y en el blog.
- No acepto publicar denuncias, apellidos, cédulas de identidad, RUT, teléfonos; no busco ser un blog de denuncias hay otros espacios que cumplen esa función o páginas oficiales.
- No aviso que publiqué la respuesta; se supone que leen el blog o lo siguen; si siguen el blog (o por twitter, o por facebook), les llega el aviso.