Resguardos, ¿deben cumplir con formalidades para su emisión y su posterior validez?


CONSULTAS M&GT 431/020/10/2022

Nombre: Alvaro

Profesión: vía Comentario https://wp.me/p13ijO-1zl

Consulta: La empresa hizo un trabajo para un organismo público pero me dicen que ellos no están en facturación electrónica y lo que me dan como resguardo es una hoja de impresora con datos de la retención, pero no figura el RUT del organismo y no tiene pie de imprenta. Para los resguardos no se precisa?
Fecha y desde dónde consulta: 20/10/2022, de Montevideo

2021 08 21_Miradas Tributarias banner II

de Wikipedia: Paula Ribó González (Barcelona, 30 de abril de 1990), más conocida por el nombre artístico de Rigoberta Bandini, es una cantante pop, actriz de doblaje y escritora española

Estimado Alvaro

Esta consulta me la hiciste vía Comentario, y me pareció interesante darle una importancia mayor a que quedara por allí escondida la respuesta. La verdad que apenas la leí, me generó intriga; son de esos temas que ya los das por válido pero tu descripción del origen de la interrogante, que surge de la emisión de un organismo público, te lleva a dudar. ¿Por qué?; porque uno piensa: un Organismo Público no se va a equivocar, ya que tiene todos los instrumentos para hacerlo bien.

Además lo que pasa en estos casos, es que por más que tu protestes; es una mole que no te va a dar corte, no van a cambiar porque tu les digas que está mal. Pero si es así – como relatas -, está mal.

Antes de entrar en aspectos formales, es bueno razonar el problema. Un resguardo tiene más de una función, la primera es por un tema formal que es válido para las dos partes que intervienen, para el emisor y para el receptor. Por ejemplo cuando yo hago una retención (soy la empresa), es bueno emitir el resguardo porque me obliga a registrar ese hecho, me ayuda a formalizar, me ayuda a evitar errores, me ayuda al control; y he visto que muchas veces no se hace eso, incluso por ejemplo en los grossing up; y el que recibe el pago, no es lo mismo que te den menos y no te expliquen la diferencia, que te paguen menos y te digan que la diferencia va por resguardo. Entonces, la primer razón, es de forma.

La segunda razón, y quizás más importante que la primera, es una razón económica. El receptor del resguardo tiene el DERECHO de computar esa retención como un pago a la DGI, o sea que es dinero. Lo importante es que tiene ese derecho aún si quien hizo la retención no vertió el dinero a la DGI, o se olvidó, o no cumplió con las formalidades, o se equivocó y se lo mandó a otro contribuyente, entonces el que tiene el Resguardo lo computa igual, y ese es su respaldo. Pero además sirve porque en general hay tiempos en los procedimientos formales (correctos), y puede pasar que ese dinero llegue a la DGI un mes o dos meses después que la retención hecha; pero si tu tienes el documento, puedes computarlo aún si no se ve en la DGI.

¿Pero qué sucede si aparece el dinero en la DGI y no te emitieron el Resguardo?; y bueno, ahí es como que se diluye la segunda razón, ¿verdad?; es como la razón del artillero. Tienes el dinero en tu cuenta, y ahí poco importa el documento. Obviamente que es probable que desde la Contabilidad del receptor no lo haya considerado, y se generen problemas en la liquidación de los impuestos, y contratiempos formales que son pérdida de dinero, porque hay que reliquidar, usar el tiempo para hacer otra vez lo mismo, pero desde el punto de vista del documento se diluye si no cumple con las formalidades.

Entonces, la formalidad sirve si ese dinero no aparece en la DGI; de lo contrario ese papelito que te emitieron, aún si proviene de un organismo público, no es nada; la DGI podría hasta reclamarte lo que hayas dejado de pagar (en fecha, porque después puede aparecer).

Una diferencia que me faltó aclarar con respecto a las formalidades, por ejemplo con una factura (esto hay que leerlo como mi opinión, no que sea así, es un razonamiento nada más); si bien cuando se pide en la normativa que las formalidades sean igual a la de una factura, en los hechos hay una diferencia abismal entre no cumplir con las formalidades en una factura con no cumplir con las formalidades en un resguardo. Y lo explico: cuando emiten una factura y no cumple las formalidades, eso tiene consecuencias en la liquidación de IVA (si corresponde) y en la liquidación del IRAE; y son consecuencias permanentes en el tiempo, salvo que la empresa que lo hizo mal, vuelva a emitir una factura correcta, cosa que nunca lo he visto. En cambio una falta de formalidad en el resguardo, tiene consecuencias sí pero si quien lo emitió, volcó el dinero a la DGI y la empresa que recibió el resguardo informal no lo computó enseguida, por más que luego pase el tiempo, en los hechos prima que el dinero entró a la DGI, es una falta como que se subsana sola; por lo menos para la empresa que recibe ese Resguardo incorrecto; podría la DGI cobrarle una multa al que emitió el Resguardo incorrecto, pero sería una multa por contravención (que en el paso del tiempo no crece, ni genera intereses).

Ahora sí, ¿Y cuáles son las formalidades?; resumidamente son las mismas que se exigen para las facturas; ya sean manuales o electrónicas. 

Te recomiendo que leas: 

  • Resolución DGI de Interés General N° 135/003
  • Resolución DGI N° 662/007 – numeral 9
  • Resolución DGI de Interés General N° 688/992 – artículo 11
  • FORMATO DE LOS COMPROBANTES FISCALES ELECTRÓNICOS versión 23.2 página 15

Lo anterior no cubre el 100% de las referencias a Resguardos, hay Consultas también, como por ejemplo la 5698 o la Resolución 1569 del 2016; y algunas más que se me escaparán.

Pero voy a copiar un buen trabajo, publicado en el año 2007, en Crónicas Económicas

Saludos,

Cr. Darío Abilleira – Montevideo, 21 de octubre del 2022

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Las “Consultas de Guías Tributarias” tiene la siguiente estructura 000/000/00/0000: “Consultas M&GT 000”, en el buscador del Blog pueden investigar anteriores. Tiene 4 sectores, el primero se refiere al número de consulta correlativo, el segundo al número de consulta acumulado del año, el mes en que se contesta y el año, ejemplo:123/12/03/2013; es la consulta número 123 desde el inicio, la número 12 del año 2013, que la respondo en marzo del 2013; y si la quieren buscar es así: “Consultas GT 123”. Pueden usar el material si hacen referencia a la fuente: Cr. Darío Abilleira más el link; y siempre que no sea para lucrar con él.

Los videos pueden tener algo que ver con la temática o no, son simplemente para adornar el texto y el blog.

Aclaro por confusiones reiteradas, no incluye dentro del concepto «GRATIS»:

  • Atención telefónica o reuniones; sólo es gratis cuando publico en el blog la respuesta a la pregunta realizada por formulario, con un fin de difusión y que todos accedan a la misma.
  • Cálculos y liquidaciones individuales; las excepciones son cuando son usadas con un fin didáctico y en el blog.
  • No acepto publicar denuncias, apellidos, cédulas de identidad, RUT, teléfonos; no busco ser un blog de denuncias hay otros espacios que cumplen esa función o páginas oficiales.
  • No aviso que publiqué la respuesta; se supone que leen el blog o lo siguen; si siguen el blog (o por twitter, o por facebook), les llega el aviso.
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2 comentarios en “Resguardos, ¿deben cumplir con formalidades para su emisión y su posterior validez?

  1. Carlos A. Gomez

    Sus comentarios como siempre son muy claros y sin desperdicio, En este caso esta acalracion suya ….» La segunda razón, y quizás más importante que la primera, es una razón económica. El receptor del resguardo tiene el DERECHO de computar esa retención como un pago a la DGI, o sea que es dinero. Lo importante es que tiene ese derecho aún si quien hizo la retención no vertió el dinero a la DGI, o se olvidó, o no cumplió con las formalidades, o se equivocó y se lo mandó a otro contribuyente, entonces el que tiene el Resguardo lo computa igual, y ese es su respaldo. Pero además sirve porque en general hay tiempos en los procedimientos formales (correctos), y puede pasar que ese dinero llegue a la DGI un mes o dos meses después que la retención hecha; pero si tu tienes el documento, puedes computarlo aún si no se ve en la DGI. » es muy buena para despejar dudas de en que momento tomarlo como anticipo y descontarlo de la liquidacion correspondiente en especial en los Servicios Personales (prfesionales) donde se han pressentado esta duda en forma recurrente.- Muchas Gracias y excelente como siempre

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    1. Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez Autor

      Hola Carlos, gracias por comentar. Me ayuda para ver si voy bien o mal, si puedo explicar bien o no. A veces no tengo una redacción técnica estricta, y tampoco vuelvo a leer lo que escribo, en algunas ocasiones hasta alguna falta tengo, y voy y la corrijo, pero no me gusta volver a leerme. Son respuestas como cuando comencé a trabajar, que iba a la DGI, habían unas colas para que nos atendieran dos o tres Contadores, lo único que tenían eran el Texto Ordenado y los Decretos Reglamentarios (eran dos libros encuadernados, de tapa azul, tan útiles eran, prácticos, hoy están en la IMPO pero es difícil de leerlos), y te daban una respuesta así como yo doy; tampoco había celulares para grabar, era a memoria y apuntes; pero salías del paso. Hoy en día te dan una respuesta con menos de 140 caracteres, y la ayuda es más un mareo que una mano. Saludos, Darío

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