AnteProyecto de ley: Sistema Integral Previsional – Hipoteca Inversa, un mensaje subliminal


Ya no hace falta ver películas de ciencia ficción, o leer un libro en el cual se imaginan cómo será el futuro, porque esa posible realidad ya nos abraza día a día. Para los que tienen hijos, saben que el tenerlos nos cambia la perspectiva de la vida, incluso del futuro. Nos preocupamos por darles lo mejor, educación amplia (formal, idiomas, música, física), buena alimentación, salud; pero también ejemplos para que puedan ser mejores que nosotros. Tenemos una cultura de que lo que haremos, quedará para ellos, pero todo eso hoy parece ser que está cambiando. Más o menos el mensaje sería distinto, una especie de “sálvate solo” porque tus padres te trajeron al mundo para disfrutarte, pensamos en nosotros y cuando sean adultos ya serán hijos del mundo. ¿Podemos escapar de esa lógica que nos estamos imponiendo?; es difícil, porque somos seres que vivimos y dependemos de una sociedad. Si esa sociedad dice ahora que las reglas cambian, algunos pocos podrán zafar pero la inmensa mayoría caerá en la nueva doctrina dominante. Ya sabíamos que las nuevas generaciones muy difícilmente se puedan jubilar como hoy conocemos, y ahora le añadimos que posiblemente no cuenten con una herencia. Quizás para algunos eso sea lo justo, pero a mi me genera angustia saber que mis hijos vivirán un mundo muy evolucionado pero infelices porque no van a tener estabilidad económica porque la misma será una utopía, y como padres será difícil dejarles una herencia. La Hipoteca Inversa, es un mensaje más de la nueva doctrina mundial: usa tu vivienda para sostener tu vejez.2021 08 21_Miradas Tributarias banner II

Foto propia: Montevideo, un amanecer nublado, monumento a Atilio Narancio en Parque Batlle

El proyecto de ley sobre la Reforma Previsional, que se llama: Sistema Integral Previsional, consta de 11 Títulos, y este tema de la Hipoteca Inversa, está en el Título 6, que se llama: De los Regímenes Voluntarios y Complementarios, y el último Capítulo del Título, aparece la HIPOTECA INVERSA.

2022 07 29_Anteproyecto Reforma Seguridad Social Hipoteca Inversa

¿Qué sentido tiene poner este tema dentro de una Reforma Previsional y dentro de un Título que no tiene nada que ver?. Para mi es una forma de decir que las pasividades futuras no serán suficientes, y por lo tanto tendrán que acudir a estos instrumentos que no son nuevos en el mundo pero obviamente que el resultado será que los herederos serán más pobres.

Si leemos el articulado, que va desde el artículo 173 al 185; no dice que para acceder a la Hipoteca Inversa deben ser beneficiarios de alguno de los Sistemas Previsionales, no lo dice, ¿entonces?; no tiene sentido esta reglamentación dentro de esta ley, deberían sacar este capítulo y sí proponerlo pero como una Ley especial.

¿Qué es la Hipoteca Inversa, Revertida o Reversa?

Es un crédito hipotecario (la garantía real es la vivienda de la persona que lo solicita), que en lugar de pagar al banco, se recibe una renta; de allí que se diga que es una Hipoteca Inversa.
Esa renta podrá ser vitalicia, o por un tiempo, y dependerá el monto a recibir, del valor del inmueble y de la edad de los beneficiarios (son los que en el proyecto se los nombra como los tomadores o deudores).

Ventajas

  • La ventaja es que se puede seguir viviendo en la propiedad hasta el fallecimiento, y recibir una renta que complemente una jubilación.
  • No sale del patrimonio ese bien, los hijos pueden heredarlo (o los herederos correspondientes) y tienen dos opciones: o pagan lo que recibieron sus padres (la renta que percibían) más los intereses, o ejecutan el bien, y cobrar lo que sobre.
  • Aunque se agote la renta en función del valor del inmueble (o sea que la persona vivió más de lo esperado o el bien se depreció de una forma no prevista), los beneficiarios no tienen que salir de su vivienda, seguirán habitándola hasta su fallecimiento.
  • Tiene exoneraciones fiscales la constitución de la hipoteca.

Desventajas

  • Hay que contratar un Seguro contra daños al inmueble, que estará a cargo de los beneficiarios (los que reciben la renta, no del Banco).
  • Seguir abonando los impuestos que correspondan, relacionados al Inmueble (esto es una desventaja con respecto a otras alternativas pero en realidad ya era una obligación existente con o sin hipoteca inversa)
  • La deuda crece con el tiempo, a la inversa que lo que sucede con una hipoteca tradicional, que con cada pago, se reduce la deuda.

Comentarios del Proyecto

El proyecto hace referencia a que el inmueble garantizará un préstamo o un crédito; y es un préstamo porque se recibe un flujo de dinero que luego tiene que devolverse con una tasa de interés, pero también podría ser un crédito, que es cuando se pone a disposición del beneficiario un monto máximo que podrá utilizar o no.

No habla de pasivos, pero si esa es la idea, ¿Por qué no está disponible para personas de menos edad?.

No habla de que tenga que ser sobre el inmueble en que viva, podría ser sobre otro inmueble, por ejemplo uno que tenga alquilado o en la playa, porque dice: “un bien inmueble”; aunque es raro que no se diga porque el beneficio es hasta que fallezca, ¿Sería aplicable a una segunda vivienda?; ¿Podría una misma persona realizar esa operación más de una vez? (me refiero a más de una vivienda)

Lo que no se sabe es si ese flujo de ingresos, si estará o no gravado por el IRPF.

Tampoco dice nada si se alquila el inmueble, ¿es compatible?, porque podría alquilar e hipotecar con este régimen (hipoteca inversa) el mismo inmueble, y ahí se potenciaría el instrumento pero sería sólo para aquellos que cuentan con dos inmuebles.

No queda claro que si las rentas que se reciben con la Hipoteca Inversa, si superan el valor del inmueble, al fallecer, ¿Se cancela la deuda?; pareciera que no, por lo tanto como está redactado, habría que pagarlo con otros bienes que tenga el beneficiario (si alcanzaran).

¿Cuántos podrían acceder a este Instrumento?

Hay un trabajo publicado por el BPS, que dice que en el rango de edad entre 65 a 84 años, el 70,7% son propietarios. Esto es mucho más bajo que la realidad española, en que se dice que ese porcentaje trepa al 90%, y que aún así es de poco uso. Y se pone algún ejemplo para el caso de una vivienda de valor de 150 mil euros, una renta por 15 años, sería de 200 Euros, ya que los Bancos se cubren y toman el 33% del valor (por ejemplo).

Saludos,

Cr. Darío Abilleira – Montevideo, 3 de agosto del 2022

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Las “Consultas de Guías Tributarias” tiene la siguiente estructura 000/000/00/0000: “Consultas M&GT 000”, en el buscador del Blog pueden investigar anteriores. Tiene 4 sectores, el primero se refiere al número de consulta correlativo, el segundo al número de consulta acumulado del año, el mes en que se contesta y el año, ejemplo:123/12/03/2013; es la consulta número 123 desde el inicio, la número 12 del año 2013, que la respondo en marzo del 2013; y si la quieren buscar es así: “Consultas GT 123”. Pueden usar el material si hacen referencia a la fuente: Cr. Darío Abilleira más el link; y siempre que no sea para lucrar con él.

Los videos pueden tener algo que ver con la temática o no, son simplemente para adornar el texto y el blog.

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