CONSULTAS M> 421/010/07/2022
Nombre: Sofía
Profesión: Contador Público
Consulta: Hola, en el caso de recibir 2 jubilaciones, bps más caja de profesionales como son los aportes del iass? Según leí en la página vos podes aportar sin mínimo no imponible por el total de lo del bps, en ese caso no te hacen deducciones de la jubilación de la caja ? Gracias
Foto propia.
Fecha: ???, 30 de junio, 2022
…
Estimada Sofía
Hacía tiempo que estaba por subir un post para hablar de este tema; ahora que me lo preguntas me das la oportunidad de hacerlo. En tu comunicación, hay dos consultas: a) Cuando se recibe más de una pasividad, cómo es la tributación por el IASS, y b) Si se puede avisar a una de las cajas o institución, que no aplique el MNI (Mínimo No Imponible).
La primera pregunta, no la voy a profundizar, sólo responderte que a efectos del IASS, se suman las pasividades y luego se aplican los tramos que correspondan; igual como se hace con los ingresos por rentas de trabajo (categoría II).
El problema que está detrás de tu pregunta, en el ejemplo que pones es que una persona recibe dos pasividades, una de la Caja de Profesionales y otra por el BPS, ¿y cuál es el problema?; que a efectos del IASS, cuando vas a sumar ambas pasividades, si en una de ellas no aportó nada, ahora cuando se hace la Declaración Jurada, le da a pagar. Si la persona no lo previó, o no lo sabía, es un mazazo descomunal.
Para evitar esa sorpresa, existe un Formulario 3800 que está hecho para eso (para comunicarle a la Institución que brinda la pasividad, que no aplique el MNI), cumple la misma función que el Formulario 3100 para el IRPF que completan los empleados dependientes. El efecto es que comenzará a pagar IASS por las dos pasividades que recibe (o más), y es probable que termine pagando quizás un poquito más, y si eso sucede, al año se le devuelve el excedente (en dinero!!!).
2021 05 12_IASS Formulario 3800 versión 00
2021 05 12_IASS Formulario 3800 versión 00 Instructivo
En el caso del BPS, se puede completar este formulario, mediante Servicios en Línea, como muestro aquí en esta imágen:
Debería existir algo similar en el BSE, pero no lo encontré en la Web. Habría que preguntar.
…
Una muestra de lo que es el COSTO PAÍS, en el sentido de la ineficiencia; de que la burocracia no sólo atenta contra la calidad de vida sino que hasta el País se hace daño a sí mismo.
¿A qué me refiero?
El BPS paga la pasividad y también paga en el caso de las jubilaciones por el sistema mixto, lo que generaron por su aporte a la AFAP, que luego vierte todo el dinero al BSE, y esta última institución paga la renta vitalicia, pero lo hace vía el BPS.
Miremos este recibo:
Se ve claramente que hay un pago por el BSE-Rentas AFAP y otro pago por la Jubilación Industria y Comercio, en el caso del pago por el BSE-Rentas AFAP, le resta el FONASA y después más abajo hay descuentos en que aparece nuevamente un descuento por FONASA, pero el IASS sólo está aplicado a lo que se cobra por el BPS y no por la Renta AFAP.
La escala en el año 2021, eran estas:
El MNI por mes era de $ 38.960; en esta pasividad por el BPS era de $ 41.898; la diferencia es la que está gravada por el 10%, ( 41.898 – 38.960 = $ 2.938 ); si le aplico el 10% a los $ 2.938, da los $ 294 de IASS que aporta por ese mes.
Cuando debió aportar: ( 27.496 + 41.898 = 69.394 – 38.960 el MNI = 30.434 ); se grava los $ 30.434 x 10% = $ 3.043 debió pagar de IASS.
Lo que significa que no pagó $ 2.749 ( 3043 – 294 ) por mes; ese jubilado cuando tenga que pagar todo eso anualizado, si no se muere del corazón, es porque está muy bien de salud.
Si pueden hacer el descuento al FONASA por la Renta AFAP, ¿Por qué no pueden aplicar el IASS al total?; se lo consulté al BPS, y me respondieron que se lo preguntara a la DGI, que ellos sólo son pagadores.
¿No es increíble?
…
Saludos,
Cr. Darío Abilleira – Montevideo, 1 de julio del 2022
…///
Las “Consultas de Guías Tributarias” tiene la siguiente estructura 000/000/00/0000: “Consultas M> 000”, en el buscador del Blog pueden investigar anteriores. Tiene 4 sectores, el primero se refiere al número de consulta correlativo, el segundo al número de consulta acumulado del año, el mes en que se contesta y el año, ejemplo:123/12/03/2013; es la consulta número 123 desde el inicio, la número 12 del año 2013, que la respondo en marzo del 2013; y si la quieren buscar es así: “Consultas GT 123”. Pueden usar el material si hacen referencia a la fuente: Cr. Darío Abilleira más el link; y siempre que no sea para lucrar con él.
Los videos pueden tener algo que ver con la temática o no, son simplemente para adornar el texto y el blog.
Aclaro por confusiones reiteradas, no incluye dentro del concepto «GRATIS»:
- Atención telefónica o reuniones; sólo es gratis cuando publico en el blog la respuesta a la pregunta realizada por formulario, con un fin de difusión y que todos accedan a la misma.
- Cálculos y liquidaciones individuales; las excepciones son cuando son usadas con un fin didáctico y en el blog.
- No acepto publicar denuncias, apellidos, cédulas de identidad, RUT, teléfonos; no busco ser un blog de denuncias hay otros espacios que cumplen esa función o páginas oficiales.
- No aviso que publiqué la respuesta; se supone que leen el blog o lo siguen; si siguen el blog (o por twitter, o por facebook), les llega el aviso.
Buenos días, en el caso de cobrar en Bps jubilación por incapacidad + subsidio transitorio por renta Afap BSE, también debe aportar IASS?
Muy buena la información!
Muchas gracias!
Me gustaMe gusta
Hola Margarita; en principio, no hay una excepción al motivo que generó la pasividad, una vez dada dependiendo del monto va a tributar IASS; en el caso que llamas Subsidio transitorio, sinceramente no conozco del tema, debería leer más o tener más información. Me genera dudas la palabra subsidio pero si ya está en la órbita de una Renta por Afap paga por el BSE, debería también sumarse y tributar IASS. Si tienes un recibo, me lo mandas y lo miro. Saludos
Me gustaMe gusta
Dario, buenos dÃas
Excelente tu trabajo como siempre.
Te adjunto el recibo.
Por las dudas aclaro que como cumplo 60 antes de vencimiento del subsidio transitorio pasa automáticamente a jubilación definitiva, por lo que tendrÃa el mismo problema después, supongo.
Muchas gracias!
[image0.png]
Me gustaMe gusta
Hola Margarita, recién veo tu apellido y me doy cuenta de quién eres. Un gusto saber de ti, gracias por leerme. No vi la imágen, pero no importa, ya entendí además con tu información complementaria. Debería hacer un post especial para el tema, pero te respondo aquí a si está gravado o no ese subsidio por IASS. Y está gravado sí. Lo que yo quería ver, era si te lo estaban sumando en el monto; si no te lo suman uno en una lectura de buena fé, entendería que ya está todo calculado (es lo que traté de mostrar en el post con un recibo, o deberían aclarar o la gente debería ser especialista, pero si yo no supiera del tema, consideraría que no debo nada al fisco, y de pronto me encontaría con un problema futuro, es cierto que la ignorancia no justifica pero tampoco justifica que los organismos estatales no sean más considerados, no les cuesta nada aclarar el punto o ya coordinar la retención). Si quieres que vea el recibo igual, enviámelo por mail. Un abrazo. Darío
Me gustaMe gusta
Si, efectivamente está liquidado por separado tal como el que pusiste de ejemplo, el Iass está solo descontado en la jubilación transitoria, entonces tendré que tener en cuenta el monto a pagar anualizado por el monto de la renta.
Muchas gracias por la información!!!
Me evitaste la sorpresa!
Me gustaMe gusta
Lamento ser portador de malas noticias, por eso creo que esta profesión no es muy valorada socialmente, ya que siempre es todo gris. Igualmente no pagues sin confirmar lo que te he dicho. Mi consejo es en este orden: pregunta en el BSE primero, luego en la DGI; si te dicen algo distinto, avisame. A las órdenes
Me gustaMe gusta