Institución de Enseñanza, sociedad exenta de IRAE, al distribuir dividendos, ¿Lo que reciben los socios, está gravado por IRPF?


CONSULTAS M&GT 420/009/07/2022

Nombre: Daniel

Profesión: Contador Público

Consulta: Estimado, Desde ya, le agradezco por su blog y por su atención. Mi consulta es la siguiente: Los socios de una empresa de enseñanza (exonerada de impuestos por Art.69 de la constitución) deben pagar IRPF por la distribución de utilidades?? Saludos

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Foto propia. Aeropuerto en Punta Cana – República Dominicana. 

Fecha: Canelones, 28 de junio, 2022

Estimado Daniel

Entiendo tu consulta, aunque podría pedirte más datos voy a hacer algunos supuestos porque el espíritu de tu pregunta es claro. Por ejemplo cuando te refieres a socios, supondré que es una Sociedad Personal y no una Cooperativa; porque en este último caso podría existir una variación a esta respuesta.

La respuesta que daré, es válida también si hablamos de accionistas además de socios.

No hay una solución escrita, específica a lo que preguntas. Por lo tanto hay que armar la respuesta de acuerdo a lo que interpretemos.

El título 7, que legisla el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF), hace que queden comprendidas dentro del concepto de Dividendos (y utilidades distribuídas) gravadas; los que son pagadas o acreditadas por contribuyentes del IRAE (artículo 27 del Título 7 del Texto Ordenado 1996); lo mismo para el IRNR (artículo 15 del Título 8 del TO 1996).

Se puede leer mejor, en el Artículo 16 del Decreto 148/007 que reglamenta el Título 7.

Entonces, para decirlo directamente (el tema da para mucho más, pero no busco en estas respuestas que sean de estilo monográfico o informe profesional, son como siempre digo; una ayuda, una mirada al tema); para que esté gravado por IRPF, es condición necesaria que esas rentas hayan sido rentas gravadas por IRAE; como en el caso es una Institución de Enseñanza, que está exonerada por el Art.69 de la Constitución, no se configura el hecho generador del IRPF.

Lo anterior es siempre que el 100% de las rentas sean exentas; porque supongamos un Colegio, que sea una SRL; y ese Colegio tiene una Cantina Escolar; y esa Cantina Escolar le paga un canon al Colegio, para mi esos ingresos están gravados.

Por lo tanto cuando existan rentas exentas y rentas gravadas, lo primero que se distribuye (dicho en forma resumida y sencillamente porque esto es otro tema en sí mismo) a efectos de aplicar el IRPF, son los dividendos originarios en rentas gravadas; y no en proporción sino que primero en su totalidad lo que se distribuya será el 100% de las rentas gravadas (para ampliar, ver el Artículo 18 del Decreto 148/007).

Saludos,

Cr. Darío Abilleira – Montevideo, 1 de julio del 2022

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Las “Consultas de Guías Tributarias” tiene la siguiente estructura 000/000/00/0000: “Consultas M&GT 000”, en el buscador del Blog pueden investigar anteriores. Tiene 4 sectores, el primero se refiere al número de consulta correlativo, el segundo al número de consulta acumulado del año, el mes en que se contesta y el año, ejemplo:123/12/03/2013; es la consulta número 123 desde el inicio, la número 12 del año 2013, que la respondo en marzo del 2013; y si la quieren buscar es así: “Consultas GT 123”. Pueden usar el material si hacen referencia a la fuente: Cr. Darío Abilleira más el link; y siempre que no sea para lucrar con él.

Los videos pueden tener algo que ver con la temática o no, son simplemente para adornar el texto y el blog.

Aclaro por confusiones reiteradas, no incluye dentro del concepto «GRATIS»:

  • Atención telefónica o reuniones; sólo es gratis cuando publico en el blog la respuesta a la pregunta realizada por formulario, con un fin de difusión y que todos accedan a la misma.
  • Cálculos y liquidaciones individuales; las excepciones son cuando son usadas con un fin didáctico y en el blog.
  • No acepto publicar denuncias, apellidos, cédulas de identidad, RUT, teléfonos; no busco ser un blog de denuncias hay otros espacios que cumplen esa función o páginas oficiales.
  • No aviso que publiqué la respuesta; se supone que leen el blog o lo siguen; si siguen el blog (o por twitter, o por facebook), les llega el aviso.
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