CONSULTAS M> 420/009/07/2022
Nombre: Daniel
Profesión: Contador Público
Consulta: Estimado, Desde ya, le agradezco por su blog y por su atención. Mi consulta es la siguiente: Los socios de una empresa de enseñanza (exonerada de impuestos por Art.69 de la constitución) deben pagar IRPF por la distribución de utilidades?? Saludos
Foto propia. Aeropuerto en Punta Cana – República Dominicana.
Fecha: Canelones, 28 de junio, 2022
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Estimado Daniel
Entiendo tu consulta, aunque podría pedirte más datos voy a hacer algunos supuestos porque el espíritu de tu pregunta es claro. Por ejemplo cuando te refieres a socios, supondré que es una Sociedad Personal y no una Cooperativa; porque en este último caso podría existir una variación a esta respuesta.
La respuesta que daré, es válida también si hablamos de accionistas además de socios.
No hay una solución escrita, específica a lo que preguntas. Por lo tanto hay que armar la respuesta de acuerdo a lo que interpretemos.
El título 7, que legisla el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF), hace que queden comprendidas dentro del concepto de Dividendos (y utilidades distribuídas) gravadas; los que son pagadas o acreditadas por contribuyentes del IRAE (artículo 27 del Título 7 del Texto Ordenado 1996); lo mismo para el IRNR (artículo 15 del Título 8 del TO 1996).
Se puede leer mejor, en el Artículo 16 del Decreto 148/007 que reglamenta el Título 7.
Entonces, para decirlo directamente (el tema da para mucho más, pero no busco en estas respuestas que sean de estilo monográfico o informe profesional, son como siempre digo; una ayuda, una mirada al tema); para que esté gravado por IRPF, es condición necesaria que esas rentas hayan sido rentas gravadas por IRAE; como en el caso es una Institución de Enseñanza, que está exonerada por el Art.69 de la Constitución, no se configura el hecho generador del IRPF.
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Lo anterior es siempre que el 100% de las rentas sean exentas; porque supongamos un Colegio, que sea una SRL; y ese Colegio tiene una Cantina Escolar; y esa Cantina Escolar le paga un canon al Colegio, para mi esos ingresos están gravados.
Por lo tanto cuando existan rentas exentas y rentas gravadas, lo primero que se distribuye (dicho en forma resumida y sencillamente porque esto es otro tema en sí mismo) a efectos de aplicar el IRPF, son los dividendos originarios en rentas gravadas; y no en proporción sino que primero en su totalidad lo que se distribuya será el 100% de las rentas gravadas (para ampliar, ver el Artículo 18 del Decreto 148/007).
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Saludos,
Cr. Darío Abilleira – Montevideo, 1 de julio del 2022
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Las “Consultas de Guías Tributarias” tiene la siguiente estructura 000/000/00/0000: “Consultas M> 000”, en el buscador del Blog pueden investigar anteriores. Tiene 4 sectores, el primero se refiere al número de consulta correlativo, el segundo al número de consulta acumulado del año, el mes en que se contesta y el año, ejemplo:123/12/03/2013; es la consulta número 123 desde el inicio, la número 12 del año 2013, que la respondo en marzo del 2013; y si la quieren buscar es así: “Consultas GT 123”. Pueden usar el material si hacen referencia a la fuente: Cr. Darío Abilleira más el link; y siempre que no sea para lucrar con él.
Los videos pueden tener algo que ver con la temática o no, son simplemente para adornar el texto y el blog.
Aclaro por confusiones reiteradas, no incluye dentro del concepto «GRATIS»:
- Atención telefónica o reuniones; sólo es gratis cuando publico en el blog la respuesta a la pregunta realizada por formulario, con un fin de difusión y que todos accedan a la misma.
- Cálculos y liquidaciones individuales; las excepciones son cuando son usadas con un fin didáctico y en el blog.
- No acepto publicar denuncias, apellidos, cédulas de identidad, RUT, teléfonos; no busco ser un blog de denuncias hay otros espacios que cumplen esa función o páginas oficiales.
- No aviso que publiqué la respuesta; se supone que leen el blog o lo siguen; si siguen el blog (o por twitter, o por facebook), les llega el aviso.