CONSULTAS M> 419/008/04/2022
en Instagram: /darioabilleiracontador
Nombre: Santiago
Profesión: Contador Público
Consulta: ¿Los Intereses por sobregiro, están gravados por IVA?
Foto propia, editada por Dariana Abilleira. Es en la Universidad de la República, Facultad de Derecho, en Montevideo.
Fecha: Montevideo, 5 de marzo, 2021
…
Estimado Santiago
El tema que planteas es interesante porque para responder a la duda, tenemos que analizar si la Persona (sea jurídica o física) es contribuyente de IRAE, IMEBA, Monotributo, o IVA mínimo; o no lo es.
Si no lo es, PAGA IVA; o sea estaría gravado por IVA ese sobregiro, en cambio si es sujeto pasivo de IRAE, IMEBA, Monotributo o IVA mínimo, no está gravado.
¿Es justo eso?. La verdad que no se entiende esa dualidad. Cuando sería lógico que los Intereses a las empresas estuviesen gravadas por IVA, a ellas en general les resultaría neutro o lo estaría trasladando al Consumidor Final, que a la larga pagaría ese IVA.
Yo no entiendo la razón, por la cual se le exonera de IVA a una empresa y en cambio un Pasivo o una persona que solicita un préstamo, o paga unos intereses en una tarjeta de crédito, que además de que rayan la usura (no lo son pero están en el límite superior), se les agrega el IVA.
A veces leemos que si a las empresas locales les dieran las mismas ventajas que se les da a los grandes capitales, la situación sería otra. Parece que este punto nadie lo ve, nadie lo recuerda y si te fijas la Consulta que comparto es del año 2003; anterior a la Reforma Tributaria. El IVA fue de los impuestos que menos se ha reformado, es como si no hubiese pasado el tiempo.
Aquí comparto el Artículo 19 actualizado a la fecha de la publicación del post. Es un artículo importante, y tiene 3 numerales: el primero se refiere a las exoneraciones por enajenación de bienes, el segundo a las exoneraciones por servicios, y el tercero a las exoneraciones por importación.
…
Saludos,
Cr. Darío Abilleira – Montevideo, 17 de abril del 2022
…///
Las “Consultas de Guías Tributarias” tiene la siguiente estructura 000/000/00/0000: “Consultas M> 000”, en el buscador del Blog pueden investigar anteriores. Tiene 4 sectores, el primero se refiere al número de consulta correlativo, el segundo al número de consulta acumulado del año, el mes en que se contesta y el año, ejemplo:123/12/03/2013; es la consulta número 123 desde el inicio, la número 12 del año 2013, que la respondo en marzo del 2013; y si la quieren buscar es así: “Consultas GT 123”. Pueden usar el material si hacen referencia a la fuente: Cr. Darío Abilleira más el link; y siempre que no sea para lucrar con él.
Los videos pueden tener algo que ver con la temática o no, son simplemente para adornar el texto y el blog.
Aclaro por confusiones reiteradas, no incluye dentro del concepto «GRATIS»:
- Atención telefónica o reuniones; sólo es gratis cuando publico en el blog la respuesta a la pregunta realizada por formulario, con un fin de difusión y que todos accedan a la misma.
- Cálculos y liquidaciones individuales; las excepciones son cuando son usadas con un fin didáctico y en el blog.
- No acepto publicar denuncias, apellidos, cédulas de identidad, RUT, teléfonos; no busco ser un blog de denuncias hay otros espacios que cumplen esa función o páginas oficiales.
- No aviso que publiqué la respuesta; se supone que leen el blog o lo siguen; si siguen el blog (o por twitter, o por facebook), les llega el aviso.