CONSULTAS M> 413/002/02/2022
en Instagram: /darioabilleiracontador
Nombre: Leonel
Profesión: vía comentario https://bit.ly/3JmH8oY
Consulta: Buenos días. Mi consulta es si viviendo en el extranjero continúa la obligación de seguir aportando a sanidad militar atraves del srpffaa. gracias
Fecha: …. , 8 de febrero, 2022
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Estimado Leonel
El aporte a Sanidad Militar es preceptivo, en otras palabras: es obligatorio. Por esta situación, es que se da la doble cobertura en algunos casos, no hay opción de decir: no quiero aportar más.
La última gran modificación al sistema de aporte a Sanidad, fue dada por la Ley 18.834 (una ley de Rendición de Cuentas del año 2010) y en su artículo 94; regula la actual forma de aportar.
Ese mismo artículo dice que el Poder Ejecutivo reglamentará, y en realidad modificaron un Decreto del año 1984, es el Decreto 449/984; que curiosamente está firmado por el que fuese el último presidente de facto pero no lo modificaron (pudiendo hacerlo, ya que era un Decreto).
Hoy el Decreto tiene tiene 3 artículos, el primero que remite a un anexo, el segundo que deroga todo lo que contradiga la legislación vigente y el último que ordena publicarlo.
El artículo 5 de ese texto anexo dice las causales para que se extinga ese derecho:
Art. 5º El derecho de asistencia se extingue en las siguientes situaciones:
a. Personal Militar o Civil que deje de pertenecer al Ministerio de Defensa Nacional, sin derecho de haber de retiro o jubilación, haciéndose extensible dicho cese a sus familiares.
b. Pase a situación de reforma, en los casos de los literales B y C del artículo 212 de la ley 14.157, de 21 de febrero de 1974. No se extingue en tales situaciones el derecho de la esposa e hijos.
c. Cese de la condición de pensionista del Servicio de Retiros y Pensiones Militares.
d. Personal Militar de las Fuerzas Armadas extranjeras, cuando cesan en sus funciones oficiales, cesando también el derecho de sus familiares.
e. En los casos de disolución del núcleo familiar, sólo mantienen sus derechos los hijos y familares que queden a cargo del titular.
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No hay una causal por vivir en el exterior, por lo tanto tienes que seguir aportando.
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Saludos,
Cr. Darío Abilleira – Montevideo, 13 de febrero del 2022
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Las “Consultas de Guías Tributarias” tiene la siguiente estructura 000/000/00/0000: “Consultas M> 000”, en el buscador del Blog pueden investigar anteriores. Tiene 4 sectores, el primero se refiere al número de consulta correlativo, el segundo al número de consulta acumulado del año, el mes en que se contesta y el año, ejemplo:123/12/03/2013; es la consulta número 123 desde el inicio, la número 12 del año 2013, que la respondo en marzo del 2013; y si la quieren buscar es así: “Consultas GT 123”. Pueden usar el material si hacen referencia a la fuente: Cr. Darío Abilleira más el link; y siempre que no sea para lucrar con él.
Los videos pueden tener algo que ver con la temática o no, son simplemente para adornar el texto y el blog.
Aclaro por confusiones reiteradas, no incluye dentro del concepto «GRATIS»:
- Atención telefónica o reuniones; sólo es gratis cuando publico en el blog la respuesta a la pregunta realizada por formulario, con un fin de difusión y que todos accedan a la misma.
- Cálculos y liquidaciones individuales; las excepciones son cuando son usadas con un fin didáctico y en el blog.
- No acepto publicar denuncias, apellidos, cédulas de identidad, RUT, teléfonos; no busco ser un blog de denuncias hay otros espacios que cumplen esa función o páginas oficiales.
- No aviso que publiqué la respuesta; se supone que leen el blog o lo siguen; si siguen el blog (o por twitter, o por facebook), les llega el aviso.