CONSULTAS M> 409/038/10/2021
en Instagram: /darioabilleiracontador
Nombre: Claudia
Profesión: Comerciante
Consulta: Buen día…..He leído una respuesta suya dada a un portero sobre la devolución de Uniformes..(https://bit.ly/3B7cqf1)..En mi caso nosotros somos lo que tenemos una empresa Unipersonal que distribuye galletas (GRUPO 10 RESIDUAL )de una FÁBRICA CON FIRMA REGISTRADA…..En la fábrica cada tanto nos dan camperas polares con el distintivo de la marca de la galleta….Nosotros se las entregamos a los empleados para que las usen en el trabajo…incluso les decimos que no deben usarlas en su vida particular, porque tienen el logo de la empresa y que las deben devolver en caso de dejar de trabajar con nosotros….En realidad hasta ahora siempre nos las han devuelto….No obstante, mi pregunta es si sería valedero y correcto que en el contrato de trabajo se pusiera un punto específico donde aclarara esta situación y si se podría relacionar algo con respecto a que medida se podría tomar en el caso de la no devolución. Cómo el fijar un valor a descontar de la liquidación final por ejemplo….Más allá del valor de la prenda….no nos gustaría que se usara la misma en otras actividades que en definitiva se pueda asociar con la Marca, en la medida de que nos es una prenda con un destino publicitario sino más bien de representación. Agradecida por su servicio de respuesta ,así como la claridad y lo dedicada de la misma…Saludos
Foto propia: Paseo de la Paz, Punta del Este
Fecha: Canelones , 23 de octubre, 2021
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Estimada Claudia
Puse el link al Post que haces referencia; y allí está el tratamiento laboral y tributario ( con respecto a los impuestos y a las contribuciones a la seguridad social ) de la entrega de Ropa de Trabajo o Uniforme.
Ahora tu planteas si se puede poner en el Contrato de trabajo que al retirarse, deben devolver el Uniforme.
Siempre hago la aclaración de que lo mejor es consultar en estos casos con un Abogado.
Pero a mi entender no es posible poner esa cláusula en un Contrato de Trabajo, porque si es una partida salarial; las mismas no son renunciables, es un principio laboral (aún si firma que renuncia o admite no cobrarlo, no vale aún si lo firma), es un principio que se conoce como inalienable.
Pero para estas cosas, si es muy importante para la empresa; hay que agudizar el ingenio y mis sugerencias son dos:
- Ofrecer comprarle el Uniforme por un precio que tu sabrás cuánto debería ser para que sea tentador que te lo venda.
- La otra opción es que esos distintivos no estén estampados en la campera, sino que sean como una especie de tela que se cose, como usa la policía en el brazo (por ejemplo). De esa forma al pasar a buscar la liquidación, se le pide que entregue ese distintivo, y se quede con la campera. Eso sí me parece que se podría poner en el Contrato, porque es restringir el uso de la Marca.
La otra opción, es pedir que los representantes de las patronales, que lleven estos puntos al Consejo de Salario y se acuerde esa devolución, como comento en el post que puse el link, como lo hicieron las Panaderías; de lo contrario no podrás reclamárselo.
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Saludos,
Cr. Darío Abilleira – Montevideo, 23 de octubre del 2021
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Las “Consultas de Guías Tributarias” tiene la siguiente estructura 000/000/00/0000: “Consultas M> 000”, en el buscador del Blog pueden investigar anteriores. Tiene 4 sectores, el primero se refiere al número de consulta correlativo, el segundo al número de consulta acumulado del año, el mes en que se contesta y el año, ejemplo:123/12/03/2013; es la consulta número 123 desde el inicio, la número 12 del año 2013, que la respondo en marzo del 2013; y si la quieren buscar es así: “Consultas GT 123”. Pueden usar el material si hacen referencia a la fuente: Cr. Darío Abilleira más el link; y siempre que no sea para lucrar con él.
Los videos pueden tener algo que ver con la temática o no, son simplemente para adornar el texto y el blog.
Aclaro por confusiones reiteradas, no incluye dentro del concepto «GRATIS»:
- Atención telefónica o reuniones; sólo es gratis cuando publico en el blog la respuesta a la pregunta realizada por formulario, con un fin de difusión y que todos accedan a la misma.
- Cálculos y liquidaciones individuales; las excepciones son cuando son usadas con un fin didáctico y en el blog.
- No acepto publicar denuncias, apellidos, cédulas de identidad, RUT, teléfonos; no busco ser un blog de denuncias hay otros espacios que cumplen esa función o páginas oficiales.
- No aviso que publiqué la respuesta; se supone que leen el blog o lo siguen; si siguen el blog (o por twitter, o por facebook), les llega el aviso.