REFLEXIONES y ANÁLISIS propios
en Instagram: /darioabilleiracontador
Esta ley, era muy esperada por los Comercios de Frontera. La verdad que yo leo una y otra vez, y leo la exposición de motivos, y leo lo que dijeron los legisladores para argumentar su voto y no salgo de mi asombro. Le dieron ciertos beneficios a las MiPymes con giro en Supermercados y Almacenes. ¿El resto de los giros no tienen derecho a estos beneficios?. Seguramente después voten una ley que considere otros giros, haciendo de la normativa un caos. En otras palabras, una panadería, una herrería, una zapatería, una tienda de ropa, una pollería, kiosco, etc; todos esos y más NO tienen el derecho que sí tendrán los Supermercados y Almacenes. Cuando ya tienen un régimen tributario super especial, benefician al mismo sector que además no trasladará nada a precios finales porque la ayuda es nada.
Foto propia: Veredas típicas de la frontera, Plaza Internacional, Rivera.
Falta la reglamentación, pero las personas de esas Zonas ya están nerviosas. Estamos a 23 de octubre y aún no está. ¿Pagan o no los aportes del mes de setiembre?; parecería que sí porque la ley no es clara (para variar!!!, cómo les cuesta legislar fácil o es notorio que no saben los efectos de estos temas).
La ley en su artículo 8, dice que regirá para las obligaciones tributarias devengadas en los 12 meses siguientes a partir de la fecha que determine el Poder Ejecutivo, y le dice que será dispuesto dentro del primer año contado desde la promulgación de la presente ley. Si la promulgación es en octubre, y se refiere a las devengadas a partir de la fecha que diga el Poder Ejecutivo, es casi obvio que no podría ir para atrás (pero en este País las cosas raras suceden). Yo recomendaría pagar en octubre las obligaciones de setiembre.
2021 10 06_Proyecto Micro y Pequeñas empresas Frontera
2021 10 06_Versión Taquigráfica
…
Saludos,
Cr. Darío Abilleira – Montevideo, 23 de octubre del 2021
…///
Las “Consultas de Guías Tributarias” tiene la siguiente estructura 000/000/00/0000: “Consultas M> 000”, en el buscador del Blog pueden investigar anteriores. Tiene 4 sectores, el primero se refiere al número de consulta correlativo, el segundo al número de consulta acumulado del año, el mes en que se contesta y el año, ejemplo:123/12/03/2013; es la consulta número 123 desde el inicio, la número 12 del año 2013, que la respondo en marzo del 2013; y si la quieren buscar es así: “Consultas GT 123”. Pueden usar el material si hacen referencia a la fuente: Cr. Darío Abilleira más el link; y siempre que no sea para lucrar con él.
Los videos pueden tener algo que ver con la temática o no, son simplemente para adornar el texto y el blog.
Aclaro por confusiones reiteradas, no incluye dentro del concepto «GRATIS»:
- Atención telefónica o reuniones; sólo es gratis cuando publico en el blog la respuesta a la pregunta realizada por formulario, con un fin de difusión y que todos accedan a la misma.
- Cálculos y liquidaciones individuales; las excepciones son cuando son usadas con un fin didáctico y en el blog.
- No acepto publicar denuncias, apellidos, cédulas de identidad, RUT, teléfonos; no busco ser un blog de denuncias hay otros espacios que cumplen esa función o páginas oficiales.
- No aviso que publiqué la respuesta; se supone que leen el blog o lo siguen; si siguen el blog (o por twitter, o por facebook), les llega el aviso.