CONSULTAS M> 401/030/09/2021
en Instagram: /darioabilleiracontador
Nombre: Martha
Profesión: Laboratorio Clínico – Jubilada
Consulta: Tengo un pequeño campo de 20 hect. en Canelones. Hace años construi una vivienda en èl . Por problemas de salud familiares y personales la vivienda no fue ocupada. Esa vivienda con el tiempo fue saqueada. Ahora ya jubilada quiero llevar adelante mi sueño de hacer algo en ese campo, por ejemplo plantar olivos y verlos crecer. Por la experiencia de los saqueos en el campo, estoy planeando hacer una confortable casa para que un casero solo tenga como única tarea la de no permitir el ingreso de extraños al predio.
Mi idea es contratar un matrimonio jubilado para esa tarea. El mismo tendría, además de la casa confortable, un terreno cercano a los 1000 mt, cuadrados para hacer en él lo que plazcan , sembrar, tener gallinas, etc. No se si además debo pagar algo, si no es suficiente, la vivienda adecuada, frente a la ruta que consta con frecuencia de omnibus desde 3 cruces . Es decir, no tendrían que pensar en gastos y además les quedaría la jubilación .
Yo con mi con mi jubilación no puedo aportarles más. Quiero que sea un contrato totalmente legal. No se si es en BPS o donde, ni dentro de que rubro hacerlo. Recalco sería un contrato solo de casero para que no permitan ingresar extraños al predio.
En caso de no encontrar un matrimonio jubilado, ¿cómo debería contratar a una pareja o familia para que cumpla la misma función, a cambio solamente de la vivienda?
He leído sus respuestas inteligentes y capacitadas en casos anteriores. Saludo a Ud. muy agradecida desde ya.
Fecha: Montevideo , 30 de agosto, 2021
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Estimada Martha
En principio, gracias por tus conceptos sobre lo que escribo.
En cuanto a tu consulta, son de esas que nos dejan de «boca abierta»; parece fácil, no?. Estuve pensando en ella varios días, porque la respuesta es obvia pero creo que el punto no está en decirte lo que tu misma intuyes, porque haces la consulta de que si no se pudiera, ¿Qué habría que hacer?. Esto es como cuando tu vas a comprar algo, y el vendedor te dice que eso que quieres no lo tiene, pero no le importa venderte nada similar o que te solucione lo que deseabas, o incluso mejor, la respuesta es tajante y sigue su rutina como si no le afectara vender o no. Yo no te voy a vender la solución, pero juego a que si un día un cliente me hace esa consulta, ¿le respondo que no se puede y listo?; no soy así.
Igual vamos a ir por el camino fácil, ¿Se puede o no pagar todo el salario en especie?.
Antes de continuar, quiero aclararte a ti y a todos los lectores; que estas respuestas no pretender ser un trabajo profundo de cada tema, sino ser guías, ayudas, comentarios pero no una investigación. En este caso por ejemplo, me voy a saltear todo el tema introductorio de qué es un salario, si corresponde o no, etc.
Entonces estamos en el ámbito rural, y la pregunta que nos hacíamos era si es posible pagarle a un trabajador, todo su salario en especie. Porque en el ámbito rural es normal suministrarle vivienda y comida, ¿Con eso sólo basta?. NO.
No es posible, esto está regulado por el Convenio Internacional del Trabajo Nro 99, por la Ley (Decreto-Ley) 14785, y por el Decreto 216/012. Con lo cual lo que pretende Martha no se puede.
También estamos haciendo omisión a todo el tema de que si un Jubilado puede o no trabajar, la compatibilidad con una tarea remunerada (eso también lo dejo de lado).
Tampoco voy a entrar en el tema de aportes a la Seguridad Social en el ámbito Rural, que tiene particularidades especiales.
¿Y entonces? – se preguntaría Martha- ¿Qué cosa adicional me puedes decir?
Si en principio lo que tu buscas es que esa vivienda esté cuidada y nada más; podrías ofrecerlo, y firmar un contrato de Comodato, lo das gratis, pero no son tus empleados. Tienen obligación de mantener la vivienda, y se supone que cuidarán de que no se robe, pero como decía – y vuelvo a insistir – no tendrías derecho a pedirles que hagan tareas adicionales.
Si en cambio buscas que sí sean tus empleados, hay una figura en BPS que se llama Usuario de Servicio; pero ahí tendrías que pagarle por lo menos el mínimo que indica del Laudo, y también al BPS (pagas sólo por ellos y no por ti); en cambio si pasas a producir como dijiste, ahí te cambia la figura y tendrías que pasar a aportar.
Obviamente, que hay algo que yo no recomiendo, que es el pago en negro o un acuerdo en negro; es altamente riesgoso y a largo plazo más caro que ir por un camino legal.
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Saludos,
Cr. Darío Abilleira – Montevideo, 5 de setiembre del 2021
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Las “Consultas de Guías Tributarias” tiene la siguiente estructura 000/000/00/0000: “Consultas M> 000”, en el buscador del Blog pueden investigar anteriores. Tiene 4 sectores, el primero se refiere al número de consulta correlativo, el segundo al número de consulta acumulado del año, el mes en que se contesta y el año, ejemplo:123/12/03/2013; es la consulta número 123 desde el inicio, la número 12 del año 2013, que la respondo en marzo del 2013; y si la quieren buscar es así: “Consultas GT 123”. Pueden usar el material si hacen referencia a la fuente: Cr. Darío Abilleira más el link; y siempre que no sea para lucrar con él.
Los videos pueden tener algo que ver con la temática o no, son simplemente para adornar el texto y el blog.
Aclaro por confusiones reiteradas, no incluye dentro del concepto «GRATIS»:
- Atención telefónica o reuniones; sólo es gratis cuando publico en el blog la respuesta a la pregunta realizada por formulario, con un fin de difusión y que todos accedan a la misma.
- Cálculos y liquidaciones individuales; las excepciones son cuando son usadas con un fin didáctico y en el blog.
- No acepto publicar denuncias, apellidos, cédulas de identidad, RUT, teléfonos; no busco ser un blog de denuncias hay otros espacios que cumplen esa función o páginas oficiales.
- No aviso que publiqué la respuesta; se supone que leen el blog o lo siguen; si siguen el blog (o por twitter, o por facebook), les llega el aviso.
Buenas tardes contador. Tengo una empresa unipersonal en el rubro fletes, somos dos y una camioneta china pequeña. Quisiera contratar un chico para cadete en triciclo. Cual seria la figura o categoria que debo darle en el bps ? Le pagaria el sueldo minimo
para su categoria en un principio.
Desde ya le agradezco su respuesta
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Hola Javier, si tu eres el empleador, no tienes que pensar en ninguna figura. Lo pones en tu planilla de trabajo y nada más. Saludos
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