Este post, es de aquellos en que me animo a dar una opinión ya que al no encontrar las respuestas; doy mi parecer con dos fines claros: el primero de ellos, es dejar plasmado un ejercicio de razonamiento para que en un futuro lo vuelva a tomar, pero también busco exponerlo, para lograr el segundo fin, que consiste en que quizás alguien tiene la solución y la comparte. Esto tiene un riesgo, y es el riesgo que haga un razonamiento incorrecto y quede expuesto al error; pero en definitiva muchas veces uno crece en base a errores, si es así, por lo menos aprenderé, de una forma dolorosa pero no puedo quedarme con esta duda. ¿Cuál es la duda?. No sé si a mis colegas no les habrá llegado algún caso de una liquidación de IRPF del año 2020, en que la persona haya estado en algún período en el Seguro de Paro (Subsidio por Desempleo), la DGI hace una precarga en su página web; y uno lo primero que le pide a su cliente es una hoja de resumen, y es lo único que nos traen. Cruzo los datos con lo que está cargado en la DGI, y coinciden, pero el período en que estuvo en el Subsidio por Desempleo no hay rastro ninguno. ¿Por qué?; cuando debería ser básico que si el Estado hace una retención de aportes al BPS, por lo menos eso debería figurar en la preliquidación. ¿Por qué no hay nada cargado de esos aportes, será que hay algo que dice que no hay que considerarlos?.
Lo mejor es ir a la norma, que es el Título 7 del Texto Ordenado de la DGI; y vamos al artículo 38 (que está dentro del Capítulo II, Rentas de Trabajo)
Artículo 38°.- Deducciones.- Los contribuyentes podrán deducir los siguientes conceptos:
A) Los aportes jubilatorios al Banco de Previsión Social, al Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas, a la Dirección Nacional de Asistencia Social Policial, a la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias, a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios, a la Caja Notarial de Seguridad Social y a las Sociedades Administradoras de Fondos Complementarios de Previsión Social (Decreto-Ley N° 15.611, de 10 de agosto de 1984), según corresponda.
Se considerarán comprendidos los aportes realizados de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 13.793, de 24 de noviembre de 1969, y por el artículo 24 de la Ley N° 13.033, de 7 de diciembre de 1961.
…
Comparto este cuadro que ya lo he hecho en otros post:
El cuadro sirve para ver a modo de resumen, que el Subsidio por Desempleo, no está gravado para el IRPF, pero sí gravado para el BPS, con lo cual la norma que habla de deducciones a efectos de la liquidación del IRPF para trabajo dependiente, (el art.38 del T.7) lo único que dice es que son aportes al BPS, y cuando se le paga a una persona el Seguro de Paro, se le hacen descuentos por aportes al BPS, pero en cambio ese dato no lo tenemos cuando vamos a liquidarle el IRPF a estas personas que nos llegan.
Y se nos genera la duda, ¿Por qué la DGI no lo imputa?; a mi me parece que hay que agregarlo, no cambiará mucho pero es un descuento más a considerar, y creo que la inmensa mayoría no lo está tomando en cuenta porque la propia DGI no nos ayuda.
Claro, la duda puede ser (porque esto lo he hablado), en que me dijeron: si no está gravado para el IRPF no tiene sentido que se pueda deducir los aportes de una partida no gravada, … a mi me parece que no tiene nada que ver, son dos cosas distintas. No me convenció ese razonamiento. Sigo pensando que es deducible.
…
Saludos,
Cr. Darío Abilleira – Montevideo, 1 de agosto del 2021
…///
Las “Consultas de Guías Tributarias” tiene la siguiente estructura 000/000/00/0000: “Consultas M> 000”, en el buscador del Blog pueden investigar anteriores. Tiene 4 sectores, el primero se refiere al número de consulta correlativo, el segundo al número de consulta acumulado del año, el mes en que se contesta y el año, ejemplo:123/12/03/2013; es la consulta número 123 desde el inicio, la número 12 del año 2013, que la respondo en marzo del 2013; y si la quieren buscar es así: “Consultas GT 123”. Pueden usar el material si hacen referencia a la fuente: Cr. Darío Abilleira más el link; y siempre que no sea para lucrar con él.
Los videos pueden tener algo que ver con la temática o no, son simplemente para adornar el texto y el blog.
Aclaro por confusiones reiteradas, no incluye dentro del concepto «GRATIS»:
- Atención telefónica o reuniones; sólo es gratis cuando publico en el blog la respuesta a la pregunta realizada por formulario, con un fin de difusión y que todos accedan a la misma.
- Cálculos y liquidaciones individuales; las excepciones son cuando son usadas con un fin didáctico y en el blog.
- No acepto publicar denuncias, apellidos, cédulas de identidad, RUT, teléfonos; no busco ser un blog de denuncias hay otros espacios que cumplen esa función o páginas oficiales.
- No aviso que publiqué la respuesta; se supone que leen el blog o lo siguen; si siguen el blog (o por twitter, o por facebook), les llega el aviso.