Archivo por meses: agosto 2021

IRPF por Rendimientos de Capital Inmobiliario. Una Sociedad Conyugal, sin separación de bienes y sin capitulaciones, ¿Pueden computar la renta en partes iguales?


CONSULTAS M&GT 400/029/08/2021

próximamente en Instagram: /darioabilleiracontador

Nombre: Pablo

Profesión: Analista de Sistemas

Consulta: Tengo un apto en alquiler por $32.000 por lo que la renta anual es de $384.000. Por ello debo pagar IRPF por arrendamiento, actualmente en 10,5% que es retenido por una institución que es la garantía del arrendador. Actualmente el umbral para pago de IRPF por arrendamientos de 40 BPC a $4.870 es de $194.800 lo que obviamente excedo. Pero al tratarse de un bien ganancial ya que fue adquirido ya casado con mi actual esposa y que no tenemos capitulaciones matrimoniales la renta sería la mitad, o sea $192.000 ya que en definitiva la renta es personal. Este hecho está contemplado por la DGI sólo que a los efectos de estar comprendido en la exoneración en el título deben aparecerer los 2 cónyuges como compradores.
En mi caso, aparezco sólo yo ya que según me indicó el escribano actuante era lo mismo ya que el bien es ganancial por lo que para enajenarlo o hipotecarlo debemos firmar los dos. Cabe acotar que la compra se hizo 1 año despúes de la vigencia del IRPF por lo que claramente no era algo que se pudiera preveer. Más allá de esa situación, hice la consulta con un par de escribanos y se ven sorprendidos ya que para ellos es bastante común debido a que puede ser complicado que firmen los 2 conyuges cuando en la práctica es lo mismo.
Según entiendo, esta interpretación es de la DGI, cuando me parece que no está en el espiruto del impuesto mismo, que trata sobre rentas personales pero por un hecho fortuito de cómo se hizo luego no se pueda solucionar. Obviamente no soy ni escribano ni abogado por lo que esto excede a mi compresión, pero más que nada que sea un hecho irreversible, que no haya forma de demostrar o declarar que la renta es compartida más allá de que aparezca 1 solo de los conyuges.
No he encontrado información hasta el momento, no sé si es un caso tan particular o que las personas que están en mi misma situación no lo saben y están pagando el IRPF.
Por otra parte, me interesa saber si se puede recurrir esta interpretación dado que creo no está comprendida en la ley de IRPF.

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¿Los remedios son caros o es algo que no afecta al bolsillo de los ciudadanos?. Los Timbres Profesionales los encarecen, ¿Quién controla ese sobrecosto?


Cuando hablamos del Sistema Integrado Nacional de Salud, parecería que sólo nos referimos al acceso a la Salud, o sea sólo a tener derecho a consultar a un médico, a una internación, acceder a una operación; etc. Y realmente ha sido algo positivo por más que aún no se haya logrado un equilibrio financiero. Pero lo que no se habla, es del tema de los remedios, salvo aquellos casos extremos que nos enteramos por los diarios o informativos, de personas que sufren una enfermedad grave y no acceden a determinados medicamentos prohibitivos. Yo voy al tema de los remedios casi cotidianos. Es algo parecido al tema de comprarse o no un auto; no se puede mirar sólo si se accede al valor del vehículo, debería analizarse el mantenimiento posterior y esa sería la variable determinante en la decisión. Aquí no se trata ya de ir a la consulta con el médico, eso se ha logrado; sino que el punto está en acceder a la medicación, análisis de laboratorios, radiografías, etc. Todo lo que viene después de la consulta, es tremendamente caro y por lo que veo no hay una preocupación a nivel político ni de la prensa. En este post hablaré brevemente del costo adicional de los Timbres Profesionales, me llama la atención que no se le preste la debida atención sobre el efecto en el costo en los remedios que necesitamos y que me parece que no hay control y tampoco equidad con respecto a todas las instituciones de salud.2021 08 21_Miradas Tributarias banner II

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Modelos de Convenios OCDE, ¿Qué pueden hacer los Estados de la Fuente para potenciar sus posibles derechos?


Este post, se refiere al trabajo final que presenté para lograr el posgrado en Fiscalidad Internacional en la Universidad de Montevideo. Uno de los requisitos era presentar una temática que debía ser aceptada por el Catedrático; presenté unos 13 temas y se me solicitó que encarara este que era el número 4 de mi lista. Debo reconocer la ayuda que tuve en la guía al Dr. Carlos Loaiza, que me dio buenas líneas directrices.

Cuando lo pensé, fue que si bien el Modelo de Convenios OCDE tiene una clara inclinación a que predomine la Potestad Tributaria del País de Residencia, porque se dice que fue impulsado por los países ricos; perjudicando a los países en desarrollo, y la verdad que es el Modelo más común en base al cuál se firman todos los tratados. ¿Y qué puede hacer un País chico como Uruguay para potenciar sus derechos y no sólo quejarse?. Cuando uno se pone a estudiar, se da cuenta que si bien es cierto que mucho no podemos hacer, hay items a mejorar que sólo depende de nosotros, y que deberíamos dar esos pasos que además son gratis: básicamente es mejorar el sistema de información, que sea una política de Estado y lo otro es fomentar el estudio de la Fiscalidad Internacional; que además implique una mayor transparencia en cómo procede Uruguay en esos acuerdos.

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Edificio en propiedad horizontal, desea colocar una reja al frente hasta la línea de la vereda. ¿Lo puede hacer?, Se necesita una Asamblea de Copropietarios con Mayorías Especiales


CONSULTAS M&GT 399/028/08/2021

Nombre: Alvaro

Profesión: Militar en situación de retiro

Consulta: Estimado Darío, nuevamente procedo a molestarlo con por una inquietud para la cual, probablemente, tenga una respuesta. La copropiedad tiene la intención de colocar una reja todo a lo largo del frente del edificio (unos 12 metros de largo por 2,60 metros de altura) sobre la línea de la vereda y amurada a las columnas existentes. Quisiera saber si para poder hacerlo deberíamos ajustarnos a lo establecido en el art. 12 de la ley 10.751 y si ello se puede considerar un cambio en el aspecto arquitectónico de la fachada. Gracias por la atención, disculpas por las molestias y quedo a la espera. Que tenga un buen día y saludos

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Monotributista, está embarazada y preocupada ya que no sabe cuánto va a cobrar cuando esté en el Subsidio por Maternidad. ¿Cuánto es? ¿Cómo se calcula?


CONSULTAS M&GT 398/027/08/2021

Nombre: Florencia

Profesión: Tengo una empresa monotributo

Consulta: Hola, tengo una consulta, actualmente tengo una empresa monotributo de venta de artículos varios por internet, la misma tiene 3 años de creada. En este momento estoy embarazada e informándome del subdisio por embarazo que tengo derecho por BPS.
Según la misma lo que me corresponde es: «Para los titulares de empresas, monotributos, etc., se liquidará el promedio mensual de sus asignaciones computables de los últimos 12 meses. »
Como empresa monotributo no tengo declaraciones de ingresos porque no em lo exigen, y no comprendo que promedio van a utilizar para definir el subsidio final, lo cual me tiene bastante preocupada porque dependo directamente de ese ingreso y si el subsidio es la mitad de lo que me ingresa o menos, realmente no podré ni abonar los gastos básicos (además que la licencia es obligatoria). ¿Que se toma como referencia entonces para calcularlo? Muchas gracias!

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El subsidio por desempleo, lleva aportes al BPS, ¿Esos aportes no son deducibles en la liquidación del IRPF?


Este post, es de aquellos en que me animo a dar una opinión ya que al no encontrar las respuestas; doy mi parecer con dos fines claros: el primero de ellos, es dejar plasmado un ejercicio de razonamiento para que en un futuro lo vuelva a tomar, pero también busco exponerlo, para lograr el segundo fin, que consiste en que quizás alguien tiene la solución y la comparte. Esto tiene un riesgo, y es el riesgo que haga un razonamiento incorrecto y quede expuesto al error; pero en definitiva muchas veces uno crece en base a errores, si es así, por lo menos aprenderé, de una forma dolorosa pero no puedo quedarme con esta duda. ¿Cuál es la duda?. No sé si a mis colegas no les habrá llegado algún caso de una liquidación de IRPF del año 2020, en que la persona haya estado en algún período en el Seguro de Paro (Subsidio por Desempleo), la DGI hace una precarga en su página web; y uno lo primero que le pide a su cliente es una hoja de resumen, y es lo único que nos traen. Cruzo los datos con lo que está cargado en la DGI, y coinciden, pero el período en que estuvo en el Subsidio por Desempleo no hay rastro ninguno. ¿Por qué?; cuando debería ser básico que si el Estado hace una retención de aportes al BPS, por lo menos eso debería figurar en la preliquidación. ¿Por qué no hay nada cargado de esos aportes, será que hay algo que dice que no hay que considerarlos?.

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