CONSULTAS M> 400/029/08/2021
próximamente en Instagram: /darioabilleiracontador
Nombre: Pablo
Profesión: Analista de Sistemas
Consulta: Tengo un apto en alquiler por $32.000 por lo que la renta anual es de $384.000. Por ello debo pagar IRPF por arrendamiento, actualmente en 10,5% que es retenido por una institución que es la garantía del arrendador. Actualmente el umbral para pago de IRPF por arrendamientos de 40 BPC a $4.870 es de $194.800 lo que obviamente excedo. Pero al tratarse de un bien ganancial ya que fue adquirido ya casado con mi actual esposa y que no tenemos capitulaciones matrimoniales la renta sería la mitad, o sea $192.000 ya que en definitiva la renta es personal. Este hecho está contemplado por la DGI sólo que a los efectos de estar comprendido en la exoneración en el título deben aparecerer los 2 cónyuges como compradores.
En mi caso, aparezco sólo yo ya que según me indicó el escribano actuante era lo mismo ya que el bien es ganancial por lo que para enajenarlo o hipotecarlo debemos firmar los dos. Cabe acotar que la compra se hizo 1 año despúes de la vigencia del IRPF por lo que claramente no era algo que se pudiera preveer. Más allá de esa situación, hice la consulta con un par de escribanos y se ven sorprendidos ya que para ellos es bastante común debido a que puede ser complicado que firmen los 2 conyuges cuando en la práctica es lo mismo.
Según entiendo, esta interpretación es de la DGI, cuando me parece que no está en el espiruto del impuesto mismo, que trata sobre rentas personales pero por un hecho fortuito de cómo se hizo luego no se pueda solucionar. Obviamente no soy ni escribano ni abogado por lo que esto excede a mi compresión, pero más que nada que sea un hecho irreversible, que no haya forma de demostrar o declarar que la renta es compartida más allá de que aparezca 1 solo de los conyuges.
No he encontrado información hasta el momento, no sé si es un caso tan particular o que las personas que están en mi misma situación no lo saben y están pagando el IRPF.
Por otra parte, me interesa saber si se puede recurrir esta interpretación dado que creo no está comprendida en la ley de IRPF.