En marzo próximo pasado, subí un post que hablaba de los Trámites Costo País, que en realidad no aportan nada a quien lo hace, y supongo que tampoco nada a la administración, son extremadamente complejos y lo peor es que nos quita tiempo a los contribuyentes, con una sensación de que se nos hace esto sólo para hacernos sufrir. Porque si hay algo que no tenemos control es la facturación electrónica, dependemos totalmente de una empresa de software que nos brinde ese Servicio, y lo único que hacemos es completar los datos del cliente y nada más, no sabemos de programación, no sabemos de los procesos, no sabemos si cambian o no sus versiones y ese control debería ser a las empresas suministradoras de los servicios pero no al contribuyente. Estamos a 6 días de que venza el plazo, yo lo hice y les aseguro que no me fue fácil. Les dejo una ayuda además del Instructivo de la DGI, que en principio no entendí nada.
Esta obligación, no es anual, no es mensual, es cada vez que existan cambios; y debe ser al segundo mes de ocurrido el cambio, pero ahora todos deben presentar esa información inicial, vence el 31/07/2021.
El problema es que no sabemos cuándo hay cambios. Pero así lo solicita la DGI. Este es el instructivo que nos aporta, a mi no me sirvió de mucho:
2021 07 16_INSTRUCTIVO Actualización datos Software lo que deben informar emisores CFE
Les dejo una guía de lo que yo hice:
- Primero van a la página principal de DGI, y si ven la flecha roja, allí tienen que hacer click:
2. Tienen que completar 3 datos, el RUT, la CI y la Clave, pero no es la clave que se usa para ingresar a Servicios en Línea, eso es importante, es una que envió la DGI cuando se postularon para ser emisores electrónicos:
3. Una vez que logran ingresar, van a ACTUALIZACIÓN de DATOS
4. Cuando presionan Actualización de Datos, los lleva a la siguiente pantalla, y van a Actualización de otros Datos para CFE
5. Se les abre esta pantalla que sigue, y tienen que marcar en Software, y luego más abajo en Modificar
6. Al hacer lo del paso anterior, tienen que elegir entre Desarrollo Propio o Externo (la inmensa mayoría deberá ser Externo, porque seguro muy pocos se habrán hecho su propio software, en mi caso fue externo), al clickear el externo se le abre otro cuadro de diálogo y les pregunta si es Proveedor Local o del Exterior, mi caso fue Local, y una vez cargado los datos, tienen que clickear en «Cargas Nuevo Producto»
7. Cuando presionan «Cargar Nuevo Producto», se abre otro cuadro de diálogo, y tienen que navegar por las opciones
8. Mi caso es Software de Gestión
9. Y luego se nos pregunta los Procesos, en mi caso fue Todo el Proceso …
10. Una vez completado los datos, hay que clickear Agregar datos a Declaración
11. En esta etapa se podría corregir lo agregado, si se presiona Reiniciar carga declaración, de lo contrario continuar
12. Si se continúa, existe la opción de Ver Declaración Cargada, antes de terminar
13. Y al terminar, se puede imprimir la DJ
14. Y esta fue mi Declaración Jurada:
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Resolución DGI N° 168/021
OBLIGACION DE INFORMAR A LOS EMISORES ELECTRONICOS RESPECTO A LOS COMPROBANTES FISCALES ELECTRONICOS
Promulgación: 01/02/2021
Publicación: 02/02/2021
VISTO: el artículo 8° del Decreto N° 36/012 de 8 de febrero de 2012.
RESULTANDO: que la norma citada faculta a la Dirección General Impositiva a requerir a los emisores electrónicos la remisión de información vinculada a los comprobantes fiscales electrónicos autorizados para fines de fiscalización y verificación.
CONSIDERANDO: necesario establecer la información que los referidos emisores deberán presentar ante esta Dirección General Impositiva.
ATENTO: a lo expuesto;
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
1 – Emisores electrónicos.- Obligación de informar.- Los emisores electrónicos deberán presentar la información requerida en la presente resolución, en la forma y condiciones previstas en la misma.
2 – Datos a informar.- Los sujetos incluidos en el numeral anterior deberán informar a la Dirección General Impositiva (DGI), todas las soluciones de software que integran sus procesos de facturación y/o conservación de Comprobantes Fiscales Electrónicos (CFE), identificando al proveedor de cada una de ellas.
La información deberá presentarse en el portal e-Factura del sitio Web de la DGI.
3 – Plazo para presentar la información.- Una vez adquirida la calidad de emisor electrónico, de producirse modificaciones en la información declarada en el momento de la postulación o como emisor, las mismas se comunicarán hasta el segundo mes siguiente de producidas. A tales efectos, los informantes considerarán el cuadro de vencimientos según el grupo al que pertenezcan.
4 – Transitorio.- Quienes hubieran adquirido la calidad de emisores electrónicos con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución, deberán presentar la información a que refiere el numeral 2°) en el mes de julio de 2021.
5 – Vigencia.- Lo dispuesto en la presente resolución será aplicable a partir del 1° de junio de 2021.
6 – Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web.
Cumplido, archívese.
Margarita Faral
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Decreto 36/2012 – Artículo 8 – Obligación de documentar e informar.- Los sujetos pasivos incluidos en el régimen que se reglamenta, deberán documentar la totalidad de sus operaciones utilizando exclusivamente los comprobantes fiscales electrónicos que les hubiesen sido autorizados, en los casos que corresponda y sin perjuicio de las situaciones de contingencia que se prevean. Aquellas operaciones que no corresponda documentar mediante comprobantes fiscales electrónicos, continuarán rigiéndose por las normas generales.
Los emisores electrónicos deberán:
– remitir al receptor electrónico el comprobante fiscal electrónico que respalda la operación, a través de medios electrónicos.
– entregar al receptor no electrónico, una representación impresa del documento fiscal electrónico que respalda la operación. Facúltase a la Dirección General Impositiva a establecer las operaciones y condiciones en las que no será preceptiva la entrega de la referida representación impresa.
– conservar en forma electrónica, durante el período de prescripción de los tributos que gravan sus operaciones, los comprobantes fiscales electrónicos emitidos y recibidos. (*)
La Dirección General Impositiva podrá exigir que los emisores electrónicos dispongan de documentos, reportes o registros especiales de las operaciones propias o realizadas por cuenta de terceros, y requerir la remisión de información vinculada a los comprobantes fiscales electrónicos autorizados, en las condiciones y plazos que determine. Asimismo, establecerá los mecanismos de emisión, envío, aceptación y almacenamiento de los referidos comprobantes, solo para fines de fiscalización y verificación. En consecuencia, no otorgará copias de los documentos almacenados ni entregará información a terceros para otros fines, estando la misma al amparo de lo dispuesto por el artículo 47 del Código Tributario.-
(*)Notas:
Inciso 2º) redacción dada por: Decreto Nº 280/019 de 23/09/2019 artículo 1.
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Saludos,
Cr. Darío Abilleira – Montevideo, 25 de julio del 2021
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Las “Consultas de Guías Tributarias” tiene la siguiente estructura 000/000/00/0000: “Consultas M> 000”, en el buscador del Blog pueden investigar anteriores. Tiene 4 sectores, el primero se refiere al número de consulta correlativo, el segundo al número de consulta acumulado del año, el mes en que se contesta y el año, ejemplo:123/12/03/2013; es la consulta número 123 desde el inicio, la número 12 del año 2013, que la respondo en marzo del 2013; y si la quieren buscar es así: “Consultas GT 123”. Pueden usar el material si hacen referencia a la fuente: Cr. Darío Abilleira más el link; y siempre que no sea para lucrar con él.
Los videos pueden tener algo que ver con la temática o no, son simplemente para adornar el texto y el blog.
Aclaro por confusiones reiteradas, no incluye dentro del concepto «GRATIS»:
- Atención telefónica o reuniones; sólo es gratis cuando publico en el blog la respuesta a la pregunta realizada por formulario, con un fin de difusión y que todos accedan a la misma.
- Cálculos y liquidaciones individuales; las excepciones son cuando son usadas con un fin didáctico y en el blog.
- No acepto publicar denuncias, apellidos, cédulas de identidad, RUT, teléfonos; no busco ser un blog de denuncias hay otros espacios que cumplen esa función o páginas oficiales.
- No aviso que publiqué la respuesta; se supone que leen el blog o lo siguen; si siguen el blog (o por twitter, o por facebook), les llega el aviso.
Darío, muy buen día.
Como siempre gracias por el tiempo que le dedicas.
Como comentario (concuerdo 100% con tu articulo y el comentario de Eduardo) la DGI recién subió el instructivo el 16/07 y quedo operativo (trabajo en el área) el martes 20/7.
Dgi pretende que mas de 72.000 usuarios (contribuyentes) completen en lo que queda de Julio una información que me animo a decir en el 99.9% de las veces deberán de consultarle a su proveedor de software, como ingresar (no creo que todos tengan el usuario) y que información ingresar.
Saludos,
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Hola Marcelo.
En realidad es así como dices, yo no supe hacerlo. Pedí apoyo a mi proveedor, y también pedí apoyo a la DGI y obviamente no recibí ninguna mano de la administración tributaria. Es chino todo eso, es difícil aunque el que lo hizo le parezca fácil. Y la información que solicitan, no la tenemos y por último no sabes ni para qué podrían necesitar el nombre del software por ejemplo, la versión … es algo desmedido, yo pasé como cuatro días dando vuelta (no las 24hs obviamente, pero esperando respuestas, el primer intento no super qué hacer, la DGI me respondió que intentara con otro navegador, y nada que ver, lo hice con el mismo navegador que la primera vez); pero lo que veo es que nadie dice nada, sólo se limitan las Consultoras a pasarte lo que hay que hacer y cumplir; yo recuerdo hace años que habían informes de consultoras que cada Consulta prácticamente decían: no concordamos con la opinión de la DGI, y bla, bla, bla … hoy no existe Doctrina independiente. Saludos, y gracias por tu opinión. Darío
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Estimado Cr, desde hace varios años leo vuestros artículos y siempre sirven para actualizarse o bien para analizar las cosas desde otro punto de vista .
Creo que la información que está volcando hoy, es desconocida por muchas personas, si bien desconozco si hay sanciones por no cumplirla , entiendo que al existir la normativa , se deberá actuar en consecuencia .
Nuevamente reconozco la labor desinteresada que realiza que le puedo asegurar es de MUCHA UTILIDAD para quienes queremos “continuar aprendiendo “.
Un constante lector aunque poco participativo.
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Gracias Eduardo, eres muy amable en lo que escribiste. Captaste perfectamente cuáles son mis gustos cuando escribo; trato de no reiterar lo mucho que existe ya analizado de cada tema. Saludos, Darío
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