Vieron que hay un dicho que se aplica cuando uno está en problemas y un supuesto amigo en lugar de ayudarlo, lo hunde?; se dice: si trata así a un amigo, cómo será al enemigo?. O mejor: no me ayudes!!!. Y es que si bien es claro el problema que tenemos de que las jubilaciones no se podrá sostener si no hay cambios (que no lo tengo claro que sea un problema de ahora, sino de un problema que siempre estuvo y ahora nosotros somos las generaciones que recibimos la herencia de los que no se preocuparon, de los que tiraban la pelota para arriba y de punta, y sin encarar los problemas), pero tampoco podemos ir a soluciones simplistas; la solución no es que se mueran todos los jubilados o que todos pasen mal. Miren esta consulta que comparto, hay un jubilado que recibe una ayuda para comprar un Audífono (recibe el 70%), y la DGI interpreta que es un ingreso de SIMILAR NATURALEZA que una jubilación o pensión, y se lo grava!!!. Si ese mismo Jubilado recibe intereses de Deuda Pública, está exonerado de IRPF; y aquí es donde se nota la injusticia. El que tiene dinero e invierte en Deuda Pública (ni siquiera genera trabajo, etc), su renta está exenta de impuestos, en cambio aquél que aportó durante su vida, está gravado, aún si le tienden una mano para su salud.
Archive For julio 25th, 2021
Resolución DGI N° 168/021; emisores electrónicos (todos), deben informar a la DGI, y cada vez que existan cambios al segundo mes de sucedido. La primera vez, vence el 31/07/2021.
En marzo próximo pasado, subí un post que hablaba de los Trámites Costo País, que en realidad no aportan nada a quien lo hace, y supongo que tampoco nada a la administración, son extremadamente complejos y lo peor es que nos quita tiempo a los contribuyentes, con una sensación de que se nos hace esto sólo para hacernos sufrir. Porque si hay algo que no tenemos control es la facturación electrónica, dependemos totalmente de una empresa de software que nos brinde ese Servicio, y lo único que hacemos es completar los datos del cliente y nada más, no sabemos de programación, no sabemos de los procesos, no sabemos si cambian o no sus versiones y ese control debería ser a las empresas suministradoras de los servicios pero no al contribuyente. Estamos a 6 días de que venza el plazo, yo lo hice y les aseguro que no me fue fácil. Les dejo una ayuda además del Instructivo de la DGI, que en principio no entendí nada.