CONSULTAS M> 396/025/07/2021
Nombre: Nicolás
Profesión: Contador Público (vía comentario en https://darioabilleira.com/2021/07/18/facturacion-al-exterior-requiere-una-formalidad-especial-es-obligatorio-algunos-temas-sobre-produccion-audiovisual/)
Consulta: Darío, excelente nota, cómo siempre.
Me quedan un par de conceptos con dudas al respecto del tema:
1 – Si es un Servicios al exterior a un No contribuyente, podría ser un e-ticket. Si fuera contribuyente el cliente, una e-factura. No teniendo la necesidad de ser una e-fact de exportación. Es correcto?
2 – Cuando decís: “tienes 90 días para postularse y cumplir con las especificidades a esos efectos”. A que postulación te referís? Considerando que ya está en el régimen de facturación electrónica, ¿hay que hacer alguna postulación adicional que simplemente solicitar una cierta cantidad de e-factura de exportación con su respectivo CAE en los Servicios en Linea de DGI? Desde ya, muchas gracias! Abrazo
Fecha: Montevideo , 18 de julio, 2021
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Estimado Nicolás
Gracias por comentar el post anterior y dar tu parecer sobre el blog.
RESPUESTA A LA PREGUNTA 1
Antes de responder quiero compartirte el artículo 1 de la Resolución 798/012:
En el literal d), está la respuesta a tu duda. Los e-Ticket es para documentar la facturación con Consumidores Finales, pero te marqué en azul, la norma dice que a efectos del uso de ese comprobante, se consideran como un Consumidor Final, a los No Residentes. Con lo cual es correcto que un Servicio Asimilado a Exportación, se documente en un e-Ticket.
No es obligatorio postularse a la emisión de una e-Factura de Exportación, como lo explicaba en el post anterior, en el que hiciste el comentario. Cuando son SERVICIOS, esa postulación es voluntaria.
Una aclaración: Podría suceder, que vendieras a una Zona Franca, y allí usar una e-Factura, porque tendrá RUT.
RESPUESTA A LA PREGUNTA 2
Cuando uno se postula como Emisor Electrónico, hay un combo mínimo de documentos a emitir; y en general salvo los exportadores, no se postulan a la e-Factura de Exportación. Si ya lo hiciste de entrada, no hay nada que hacer, pero si no eres exportador, y un día te surge una exportación, y sos emisor electrónico (porque si no lo eres, no tienes obligación tampoco); te dan 90 días.
Parece obvio pero lo aclaro: cuando uno habla de exportación, nos referimos a bienes; cuando son Servicios lo que se vende, no es exportación, sino «asimilado a exportación».
Te dejo aquí la respuesta sobre los combos mínimos a postularse, está en Preguntas Frecuentes:
COMENTARIOS ADICIONALES
Algo que me parece que la gente no lo tiene claro, es que estamos acostumbrados a que la Factura representaba un documento en que la operación era a Crédito; y ahora eon una e-Factura se puede documentar tanto una operación al Contado o a Crédito, lo único que debe ser un Contribuyente ( tener RUT ).
Lo mismo pasa con el documento e-Ticket, puede ser al Contado o a Crédito.
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Saludos,
Cr. Darío Abilleira – Montevideo, 19 de julio del 2021
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Las “Consultas de Guías Tributarias” tiene la siguiente estructura 000/000/00/0000: “Consultas M> 000”, en el buscador del Blog pueden investigar anteriores. Tiene 4 sectores, el primero se refiere al número de consulta correlativo, el segundo al número de consulta acumulado del año, el mes en que se contesta y el año, ejemplo:123/12/03/2013; es la consulta número 123 desde el inicio, la número 12 del año 2013, que la respondo en marzo del 2013; y si la quieren buscar es así: “Consultas GT 123”. Pueden usar el material si hacen referencia a la fuente: Cr. Darío Abilleira más el link; y siempre que no sea para lucrar con él.
Los videos pueden tener algo que ver con la temática o no, son simplemente para adornar el texto y el blog.
Aclaro por confusiones reiteradas, no incluye dentro del concepto «GRATIS»:
- Atención telefónica o reuniones; sólo es gratis cuando publico en el blog la respuesta a la pregunta realizada por formulario, con un fin de difusión y que todos accedan a la misma.
- Cálculos y liquidaciones individuales; las excepciones son cuando son usadas con un fin didáctico y en el blog.
- No acepto publicar denuncias, apellidos, cédulas de identidad, RUT, teléfonos; no busco ser un blog de denuncias hay otros espacios que cumplen esa función o páginas oficiales.
- No aviso que publiqué la respuesta; se supone que leen el blog o lo siguen; si siguen el blog (o por twitter, o por facebook), les llega el aviso.
Etiquetado: Consultas GT 396, e-Factura, e-Ticket, Facturación Electrónica
Darío, gracias por las respuestas, muy claras!
Excelente tu trabajo en el blog.
Abrazo.
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