CONSULTAS M> 390/019/06/2021
Nombre: Debora
Profesión: Profesora
Consulta: Estimado buenas noches, estuve revisando su blog porque tengo algunas dudas relacionadas con el IRPF ahora que se acerca de fecha de la declaración jurada. Estuve leyendo algunos artículos pero no se si es que no esta o no leí o capaz es una consulta que debo pagar, el tema es el siguiente: estuve haciendo mis cálculos y pues yo esperaba tener crédito por IRPF y resulta mas bien que debo pagar. Hace tres años estoy en el mismo trabajo antes con lo que ganaba ni siquiera me retenían pero han ido ajustando me el sueldo y este año me han retenido unos buenos pesos. Yo tengo un hijo pero veo que no se me toma en cuenta para las retenciones (algún error hubo cuando presente el formulario 3100 y hasta ahora me doy cuenta porque antes no me afectaba porque no me descontaban) ahora estoy embarazada… es posible que yo presente un nuevo formulario 3100 ahora en junio y luego cuando nazca el bebé en unos meses presente otro? En uno de sus artículos leí que estos formularios son sustitutivos no complementarios así que entiendo que no tendría inconveniente, me podría confirmar? Ahora mi otra duda: es posible en la declaración jurada ingresar a mi hijo de manera que me deduzcan la retención por hijo menor a cargo? O ya no hay nada que pueda hacer con lo que debo pagar por el año 2020? Muchas gracias
Fecha: Montevideo, 10 de junio, 2021
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Estimada Debora
Como bien dices, hay 3 post que hablan del Formulario 3.100 (se puede llegar a ellos clickeando en la etiqueta que dice Formulario DGI 3100, está el formulario, el instructivo, comentarios y una entrevista al Director de la DGI de cuando se implementó la reforma tributaria, muy jugoso; esto es para aquellos que les interese ampliar del tema); entonces no tengo algo nuevo para aportar y no me gustaría reiterarme. Pero como entiendo que además de transmitir información el blog, es una ayuda para algunas personas (que es uno de los tantos fines que tiene el blog; que es un poco volcar a la sociedad lo que me ha dado cuando me dio la oportunidad de estudiar, por más que ahora lo pago dos o tres veces más de lo que el Estado debe de haber invertido en mi, por medio del Fondo de Solidaridad, pero aún así si no hubiese sido gratis en un comienzo, quizás hoy no habría tenido esta formación) quiero responderte, ayudarte.
Voy a ser directo, no me iré por las ramas ni adornaré lo que diga con temas técnicos (que los hay y muchos), pero te responderé como se dice ahora, con tips:
- Si hubo un error en el Formulario, ahora ya está. Lo sustituyes por otro. Eso en cuanto al tema formal.
- Ten en cuenta que un hijo es de dos personas; y se puede deduccir por hijo el 100% uno de los padres y el otro 0%, o un 50% cada uno. En general deduce el 100% el que paga IRPF y si ambos pagan, se reparten o lo deduce el que paga más IRPF. Por lo tanto tienes que coordinar con tu pareja o ex pareja, el porcentaje a deducir.
- Si el trabajo no te lo consideró por un error, la que se perjudicó fuiste tu; pero nada impide que ahora en esta liquidación consideres la deducción de tu hijo desde enero del 2020.
- A veces hay algunos problemas de vinculación en el BPS, entre los padres y el hijo, yo lo viví con el mío; como a los 5 años de estar aportando por mi hijo (y él además atendiéndose por Fonasa por el derecho que yo le aportaba), me sorprendió que el BPS no tenía relacionado a mi hijo conmigo, lo que me pregunto hasta el día de hoy, ¿a quién estaba relacionado?; luego lo vi en otras personas el mismo tema pero aquí importa el Principio de la Realidad, el hijo existe y por lo tanto tienes el derecho a la deducción por encima de las formas.
- Si al agregar a tu hijo, da que pagaste de más; te lo devolverán.
- En general cuando una persona tiene un sólo trabajo, la DGI no te sugiere una Declaración Jurada, pero tu tienes el derecho a hacértela y presentar, cuando la presentas esa Declaración pasará por encima de los datos que tiene la DGI desde la empresa. Obviamente que lo van a chequear.
- Ese derecho lo tienes incluso para ir hacia atrás hasta 4 años. Porque los créditos contra el Estado caducan a los 4 años, o sea podrías reliquidar o presentar DJ desde el año 2017; y si llegaste a pagar algo, y al incluir tu hijo da un excedente, te lo devolverían.
- Cuando tengas tu próximo hijo, nuevamente presentas otra Declaración Jurada a tu empleador, por tu bien, así te descuentan menos.
Suerte con el embarazo, felicidades.
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Saludos,
Cr. Darío Abilleira – Montevideo, 16 de junio del 2021
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Las “Consultas de Guías Tributarias” tiene la siguiente estructura 000/000/00/0000: “Consultas M> 000”, en el buscador del Blog pueden investigar anteriores. Tiene 4 sectores, el primero se refiere al número de consulta correlativo, el segundo al número de consulta acumulado del año, el mes en que se contesta y el año, ejemplo:123/12/03/2013; es la consulta número 123 desde el inicio, la número 12 del año 2013, que la respondo en marzo del 2013; y si la quieren buscar es así: “Consultas GT 123”. Pueden usar el material si hacen referencia a la fuente: Cr. Darío Abilleira más el link; y siempre que no sea para lucrar con él.
Los videos pueden tener algo que ver con la temática o no, son simplemente para adornar el texto y el blog.
Aclaro por confusiones reiteradas, no incluye dentro del concepto «GRATIS»:
- Atención telefónica o reuniones; sólo es gratis cuando publico en el blog la respuesta a la pregunta realizada por formulario, con un fin de difusión y que todos accedan a la misma.
- Cálculos y liquidaciones individuales; las excepciones son cuando son usadas con un fin didáctico y en el blog.
- No acepto publicar denuncias, apellidos, cédulas de identidad, RUT, teléfonos; no busco ser un blog de denuncias hay otros espacios que cumplen esa función o páginas oficiales.
- No aviso que publiqué la respuesta; se supone que leen el blog o lo siguen; si siguen el blog (o por twitter, o por facebook), les llega el aviso.