La venta de muebles de una vivienda (el mobiliario), ¿Está gravada por IRPF o existe alguna exoneración?


CONSULTAS M&GT 388/017/05/2021

Nombre: Santiago

Profesión: Contador Público

ConsultaSe vende un inmueble que está con muebles; pero el comprador no quiere los mismos y se decide vender aparte. Por un lado es la venta del inmueble y luego la venta del mobiliario que tenía la casa; ¿Está gravada por IRPF esa venta de muebles?.

Fecha:  Montevideo, 25 de mayo, 2021

Estimado Santiago

Estas preguntas son de las más difíciles, porque parecen obvias y además es algo común, pero yo no conozco a nadie que venda un ropero y me consulte si tiene que pagar IRPF. Recordaba que hay una exoneración pero cuando fui a la normativa, me encontré con algunas dificultades de interpretación. 

Obviamente que antes de escribir este post, me estuve estudiando todo el material que tengo y no hay nada ni nadie que ponga estos ejemplos reales, y que luego uno pueda en base a ellos sentirse seguro para responder. Hace poco veía una película en Netflix, que se llama «La Vida Escolar»; y hay un alumno – la película se desarrolla en Francia – que se cuestiona permanentemente para qué sirve todo lo que está aprendiendo. Acotaba que se desarrolla en Francia, porque si hay un tema repetitivo y hasta aburrido es escuchar que en nuestro País, la educación está mal. Cuando fui profesor de Matemática, comenzaba el primer día sacando artículos de diario (que los guardaba para esas instancias) y les mostraba ejemplos reales de porqué había que estudiar Matemática (sin S). Estoy hablando de 20 años atrás, y veo en una película relativamente nueva, que las personas se cuestionan lo mismo.

Llevado esto al tema nuestro, al de los impuestos; sucede que muchas veces estamos en clase o aprendiendo cosas y nos da verguenza preguntar por lo obvio, y no nos dicen lo que es obvio; y a veces no lo es tanto. Les voy a comentar la norma, y mis dudas sobre ella. Está demás decir, que es un tema muy poco desarrollado; casi nadie escribe sobre el punto, entonces si alguien tiene algún aporte, bienvenido!.

NORMATIVA

Titulo 7 – Artículo 17°.- Incrementos patrimoniales. Definición.- Constituirán rentas por incrementos patrimoniales las originadas en la enajenación, promesa de enajenación, cesión de promesa de enajenación, cesión de derechos hereditarios, cesión de derechos posesorios y en la sentencia declarativa de prescripción adquisitiva, de bienes corporales e incorporales.

Quedan incluidas en este artículo:

A) Las rentas correspondientes a transmisiones patrimoniales originadas en cualquier negocio jurídico que importe título hábil para trasmitir el dominio y sus desmembramientos, sobre bienes de cualquier naturaleza, y en general todos aquellos negocios por los cuales se le atribuya o confirme los referidos derechos a terceros, siempre que de tales derechos no se generen rentas que esta ley califique como rendimientos.

B) El resultado de comparar el valor en plaza con el valor fiscal de los bienes donados o enajenados a título gratuito, siempre que aquél fuera mayor a éste.

Nota: Este literal fue sustituido por Ley N° 18.719 de 27.12.010, art.797° y 3°. (D. Of. 05.01.011). Vigencia: 1°.01.011.

C) El resultado de comparar los premios de los juegos de azar y de carreras de caballos con el monto de la apuesta, exceptuándose la Lotería Nacional.

Nota: Este literal fue agregado por Ley N° 19.535 de 25.09.017, arts. 2° y 262°(D. Of. 03.10.017). Vigencia: 1°.01.018.

Lo dispuesto en el inciso anterior comprende, entre otros, a los actos referidos en los literales A), B), C) y D) del artículo 1° del Título 19 del Texto Ordenado 1996.

Fuente: Ley 18.083 de 27 de diciembre de 2006, artículo 8°. (D.Of. 18.01.007).
Ley 18.719 de 27 de diciembre de 2010, artículo 797° (D.Of. 05.01.011).
Ley 19.535 de 25 de setiembre de 2017, artículos 2° y 262° (D.Of. 03.10.017).

Titulo 7 – Artículo 27°.- Están exonerados de este impuesto:

I) Los incrementos patrimoniales derivados de las transmisiones patrimoniales cuando el monto de las mismas consideradas individualmente no supere las 30.000 U.I. (treinta mil unidades indexadas) y siempre que la suma de las operaciones que no exceda dicho monto, sea inferior en el año a las 90.000 U.I.(noventa mil unidades indexadas). Si no existiera precio se tomará el valor en plaza para determinar dicha comparación.

Otra normativa:

Decreto 148/007 – Artículo 23 – Literal I

Resolución 662/007 – Numerales 1 y 6 (se refiere a la cotización de la UI, que es el último día del mes anterior a la de la operación).

RESPUESTA

Entonces estamos hablando de que si es una venta menor a 30.000 UI (la UI está casi a $ 5 pesos, son unos 150.000 pesos), está exenta. Y dice que si hay dos ventas más en el año (o sea un total de 3 ventas) y cada una menor a 30.000 UI, y no supere las 90.000 UI acumulado; tampoco estaría gravado. En dólares son unos US$ 10.000 que se podrían vender fraccionado en tres momentos y no estaría gravado.

Pero hay particularidades en todo este tema; 

a) Si yo vendo un juego de living, a 10.000 UI, ¿Me queda un saldo a favor?; no!. Ya se gastó un cartucho (para hablar más claro, se gastaron una oportunidad)

b) Si yo vendo una cuarta vez en el año, ¿Sólo esa operación me queda gravada?; no!, me arrastra todas las ventas anteriores, queda todo gravado.

¿Y cuál era mi duda?; mi duda está en que el artículo habla de las Transmisiones Patrimoniales, y eso me genera dudas porque está hablando de una formalidad, solemnidad que no se da por ejemplo en una venta por internet en una página web que se dedica a juntar a las partes. Nadie firma nada.

Y si no hay solemnidad, no hay contrato, no hay nada formal; ¿Cómo pruebo la Transmisión Patrimonial?; la respuesta es también media obvia, si no hay nada formal, tampoco nadie podrá probar que yo lo vendí, salvo que intervengan la venta de internet. Pero creo que en base al Principio de la Realidad, del Código Tributario la formalidad quedaría de lado y primaría el negocio real.

Saludos,

Cr. Darío Abilleira – Montevideo, 28 de mayo del 2021

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Las “Consultas de Guías Tributarias” tiene la siguiente estructura 000/000/00/0000: “Consultas M&GT 000”, en el buscador del Blog pueden investigar anteriores. Tiene 4 sectores, el primero se refiere al número de consulta correlativo, el segundo al número de consulta acumulado del año, el mes en que se contesta y el año, ejemplo:123/12/03/2013; es la consulta número 123 desde el inicio, la número 12 del año 2013, que la respondo en marzo del 2013; y si la quieren buscar es así: “Consultas GT 123”. Pueden usar el material si hacen referencia a la fuente: Cr. Darío Abilleira más el link; y siempre que no sea para lucrar con él.

Los videos pueden tener algo que ver con la temática o no, son simplemente para adornar el texto y el blog.

Aclaro por confusiones reiteradas, no incluye dentro del concepto «GRATIS»:

  • Atención telefónica o reuniones; sólo es gratis cuando publico en el blog la respuesta a la pregunta realizada por formulario, con un fin de difusión y que todos accedan a la misma.
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  • No acepto publicar denuncias, apellidos, cédulas de identidad, RUT, teléfonos; no busco ser un blog de denuncias hay otros espacios que cumplen esa función o páginas oficiales.
  • No aviso que publiqué la respuesta; se supone que leen el blog o lo siguen; si siguen el blog (o por twitter, o por facebook), les llega el aviso.
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