Contrato de Fideicomiso; ¿Los Fideicomitentes o Fiduciante es responsable por insolvencia del Fiduciario?


CONSULTAS M&GT 386/015/05/2021

Nombre: Santiago

Profesión: Contador Público

Consulta: Estimado, en un Fideicomiso, si se diera una posible insolvencia de la Fiduciaria, ¿Los fideicomitentes son solidariamente responsables?. Gracias.

Fecha:  Montevideo, 11 de mayo, 2021

Estimado Santiago

Si hay un tema difícil con la cantidad de nombres en juego, y parecidos; es este. Los Fideicomitentes son los dueños originales de los activos Fideicomitidos; o sea están en el grupo de los FIDUCIANTES. Tu pregunta es en caso que el Fiduciario (la administración, la que gestiona el patrimonio) se insolvente; si hay riesgos de que se le reclame a los propietarios originales.

Veamos este esquema que me lo hice para recordar y situarme en el tema:

2021 05 17_Esquema del Contrato de Fideicomiso daaa

Vayamos a la Ley 17.703, algunos artículos importantes:

Artículo 8Alcance de la responsabilidad.- Los bienes del fiduciario no responderán por las obligaciones contraídas en la ejecución del fideicomiso, las que sólo serán satisfechas con los bienes fideicomitidos. La insuficiencia de los bienes fideicomitidos para atender a estas obligaciones, no dará lugar a la declaración de quiebra, concurso o liquidación judicial. En tal supuesto y a falta de otros recursos provistos por el fideicomitente o el beneficiario según disposiciones contractuales, procederá su liquidación privada, la que estará a cargo del fiduciario, quien deberá enajenar los bienes que lo integren y entregará el producido a los acreedores conforme al orden de privilegios previstos para la quiebra.
Si se tratase de fideicomiso financiero regirán en lo pertinente las normas de los artículos 31 y 32 de la presente ley. En los casos de conflicto entre las partes y si se tratare de fideicomiso financiero se recurrirá al proceso arbitral previsto en los artículos 472 y siguientes del Código General del Proceso y si se tratase de fideicomiso no financiero, se podrá recurrir al proceso arbitral citado o a la vía judicial, siguiéndose el trámite del proceso extraordinario previsto en los artículos 346 y 347 del Código General del Proceso.

Artículo 12 -(Registro Público de Fiduciarios).- Créase en el Banco Central del Uruguay un registro público de fiduciarios profesionales, personas físicas o jurídicas. La información registrada en él será de libre acceso para cualquier interesado. El funcionamiento del Registro y los mecanismos a través de los que los fiduciarios darán cumplimiento a las obligaciones dispuestas por este artículo serán dispuestos por la reglamentación. En los casos en que el fiduciario no sea una persona física, los socios o accionistas, administradores o directores deberán determinarse precisamente. Tratándose de sociedades anónimas, éstas deberán emitir acciones nominativas o escriturales. En todos los casos se inscribirá la responsabilidad patrimonial de los fiduciarios, sus socios o accionistas, administradores y directores. Los fiduciarios inscriptos deberán actualizar la información proporcionada al registro con la periodicidad que establezca la reglamentación, así como inmediatamente de producida cualquier modificación en la información registrada. Los fiduciarios inscriptos serán responsables de la información original y las actualizaciones proporcionadas.
El incumplimiento de las obligaciones de registración y de información establecidas en este artículo será sancionado conforme a lo dispuesto por los artículos 20 a 24 del Decreto-Ley Nº 15.322, de 17 de setiembre de 1982.

Artículo 16 -(Responsabilidad interna).- El fiduciario deberá desarrollar sus cometidos y cumplir las obligaciones impuestas por la ley y el negocio de fideicomiso, con la prudencia y diligencia del buen hombre de negocios que actúa sobre la base de la confianza depositada en él.
Si faltare a sus obligaciones será responsable frente al fideicomitente y al beneficiario, por los daños y perjuicios que resultaren de su acción u omisión.
En ningún caso podrá exonerarse de responsabilidad al fiduciario por los daños provocados por su dolo o culpa grave, así como por aquellos causados por el de sus dependientes.

Artículo 18 – (Rendición de Cuentas).- En el negocio de fideicomiso no se podrá dispensar al fiduciario de la obligación de rendir cuentas, la que podrá ser solicitada por el fideicomitente o el beneficiario, con las formalidades que se establezcan en el instrumento de fideicomiso y en la reglamentación respectiva.
En todos los casos el fiduciario deberá rendir cuentas al beneficiario con una periodicidad no mayor a un año, sin perjuicio de lo dispuesto en el fideicomiso.
Si no se objetaren las cuentas en el plazo establecido en el instrumento de fideicomiso y, a falta de ello, dentro del plazo de noventa días desde la notificación fehaciente, las cuentas se tendrán como tácitamente aprobadas, salvo que se hubiera incurrido en falsedad u ocultamiento doloso.
Aprobadas las cuentas en forma expresa o tácita, el fiduciario quedará libre de toda responsabilidad, frente a los beneficiarios presentes o futuros y a todos los demás ante los que se hubieran rendido cuentas, por todos los actos ocurridos durante el período de la cuenta y el instrumento de fideicomiso.

Artículo 36 – (Sujeto Pasivo).- El fideicomiso será contribuyente de todos los tributos que gravan a las sociedades personales, en tanto se verifiquen a su respecto los restantes aspectos del hecho generador de los respectivos tributos.
El fideicomiso tendrá asimismo la calidad de responsable en iguales condiciones que las sociedades personales, siempre que se cumplan las hipótesis que dan origen a dicha responsabilidad.

Artículo 44 – (Responsabilidad tributaria).- El fiduciario responderá por las obligaciones tributarias del fideicomiso, en los términos del artículo 21 del Código Tributario.

Veamos un esquema de la RESPONSABILIDAD en general porque también es una temática muy extensa para este artículo:

2020 02 01_Esquema Responsables daaa

RESPUESTA:

Sólo puedo emitir una opinión con respecto a la Responsabilidad Tributaria; vimos que nos lleva al Código Tributario, y menciona la propia Ley de creación del Fideicomiso, al artículo 21 del CT, que habla de la responsabilidad solidaria.

Esto significa que sólo comprende a los tributos (no a las sanciones) y que se aplica cuando existe una actuación con dolo o culpa, o sea que no existió una debida diligencia en el ejercicio de sus funciones.

Por lo tanto es importante determinar en estos casos el comportamiento del Fiduciario.

Si actuó con dolo –> tendrá que responder con todo su patrimonio por la totalidad de la obligación tributaria.

Si actuó con negligencia –> respondería sólo con su patrimonio personal hasta el monto equivalente al valor de los bienes que administrara.

Saludos,

Cr. Darío Abilleira – Montevideo, 16 de mayo del 2021

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Las “Consultas de Guías Tributarias” tiene la siguiente estructura 000/000/00/0000: “Consultas M&GT 000”, en el buscador del Blog pueden investigar anteriores. Tiene 4 sectores, el primero se refiere al número de consulta correlativo, el segundo al número de consulta acumulado del año, el mes en que se contesta y el año, ejemplo:123/12/03/2013; es la consulta número 123 desde el inicio, la número 12 del año 2013, que la respondo en marzo del 2013; y si la quieren buscar es así: “Consultas GT 123”. Pueden usar el material si hacen referencia a la fuente: Cr. Darío Abilleira más el link; y siempre que no sea para lucrar con él.

Los videos pueden tener algo que ver con la temática o no, son simplemente para adornar el texto y el blog.

Aclaro por confusiones reiteradas, no incluye dentro del concepto «GRATIS»:

  • Atención telefónica o reuniones; sólo es gratis cuando publico en el blog la respuesta a la pregunta realizada por formulario, con un fin de difusión y que todos accedan a la misma.
  • Cálculos y liquidaciones individuales; las excepciones son cuando son usadas con un fin didáctico y en el blog.
  • No acepto publicar denuncias, apellidos, cédulas de identidad, RUT, teléfonos; no busco ser un blog de denuncias hay otros espacios que cumplen esa función o páginas oficiales.
  • No aviso que publiqué la respuesta; se supone que leen el blog o lo siguen; si siguen el blog (o por twitter, o por facebook), les llega el aviso.
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