¿Un camión hay que inscribirlo en el BPS? ¿Importa su capacidad de carga?


CONSULTAS M&GT 385/014/05/2021

Nombre: Ana

Profesión: Ama de Casa

Consulta: Hola, buenas noches.. me podría decir si un camión DAEWOO LUBLIN de capacidad de carga 2000kgs paga aportes de bps?? Gracias

Fecha:  Montevideo, 15 de mayo, 2021

Estimada Ana

Ya he tratado el tema en dos oportunidades, en el año 2013 (puedes navegar por las etiquetas del post, es la Consulta GT 061); y el año pasado, es la Consulta GT 369. Este comentario es válido tanto para ti como para otros, para ampliar el tema, si es que tienen curiosidad.

Es difícil agregar algo nuevo, porque no hay nada. Quizás ampliar un poquito el concepto. A veces no respondo las consultas sobre temas que ya he tratado o que no tengo nada nuevo para aportar; pero en esta ocasión lo que más me llamó la atención, es que te defines como Ama de Casa y que estás preocupada por estos temas. Entonces me dije: si no respondo, va pensar que no lo hago porque es Ama de Casa. Y no es así, le respondo a todos, y es cierto que tengo una cantidad de consultas sin responder, pero no me da el tiempo para contestar a todos, porque siempre doy preferencia a las consultas pagas. Y no soy de subir cualquier cosa, sin un estricto estudio previo; los videos puede dar esa sensación, y me han dicho que no pega con lo serio del contenido; pero la verdad que a mi me entretiene elegir el video y cuando luego miro el blog, me resulta más agradable a la vista. Estoy pensando cambiar eso, porque quizás tienen razón, pero es raro no?; porque una música que a veces tienen millones de visitas, resultaría que perjudicaría el texto. En fin, lo estoy analizando.

Este tema, el que preguntas; es algo que despierta muchas dudas. ¿Por qué?; porque no se sabe, es algo que uno aprende (si no sabe el profesional, lo va a vivir con la práctica) trabajando, y lo otro es que como suele pasar en Uruguay, los instructivos no ponen la normativa en que se basan para exigir tal obligación. Por otra parte, dentro de nuestra cultura; como que no entendemos que si mañana quisiéramos tener un camión para andar en él, tengamos que pagar al BPS cuando mi vecino si tiene un fusca no lo hace.

Había un jugador de fútbol, conocido como el Rifle Pandiani, que en España iba a entrenar en un camión. ¿Te imaginas esa situación en Uruguay?; ¿Qué te parece que hubiese sucedido?; habría tenido que registrarse en el BPS!

Aquí puedes ver el artículo:

https://as.com/futbol/2017/05/05/primera/1494012890_350257.html

Y este video está entretenido, que habla del camión del jugador uruguayo:

……….

RESPUESTA

Si vamos a la Web del BPS, https://www.bps.gub.uy/10217/vehiculos.html ; podemos ver lo siguiente:

2021 05 16_BPS Corresponde registrar cuando se afecta un vehículo a la actividad

Entonces uno lee eso, y dice: ¿Qué es un vehículo? (obviamente – otra vez – no lo define el BPS, ¿una bicicleta es un vehículo?; ¿Una patineta?; etc); es tan amplio que te genera inseguridad.

Si vamos a la Web del BPS, hay otro link, https://www.bps.gub.uy/12211/inscripcion-modificacion-o-baja-de-vehiculos.html ; y se puede leer lo siguiente:

2021 05 16_BPS Corresponde registrar cuando comienza su explotación

Ahora dice cuando comience su explotación.

Entonces tu podrás decir, y el jugador de fútbol podría decir:

a) No tengo empresa

b) Y si la tuviese, no lo exploto, o sea, no hago nada con el camión, sólo voy y vengo a mi casa porque me encanta andar en camión.

¿Entonces no hay que registrarlo?

Y parecería que no hay que registrarlo (si se dan los supuestos anteriores). Pero en Uruguay existe la ley del mostrador.  Cuando vayas a vender ese camión, vas a tener un problema descomunal, porque te van a pedir un Certificado Único Especial; y seguramente tendrás que pagar multas o pagar un buen asesoramiento.

Miremos el formulario que hay que completar:

Formulario REC 213 Solicitud de Inscripcion y Modificacion de Vehiculos v02

Formulario Rec 213 Instructivo de llenado del mismo BPS

2015 05 16_Formulario Rec 213 DJ ante BPS daaa
Si miran la franja que pinté en rojo, vemos que el formulario básicamente indica qué tipo de vehículo registrar, por lo tanto no es un vehículo sedan por ejemplo para trasladarse, o una bicicleta o una moto, tienen que ser:
– Camión (y no dice qué tipo de camión, con que cumpla la definición, alcanza, y para eso habría que ir a lo que indica la DGI para vehículo utilitario y al MTOP para transporte profesional de carga)
– Remise
– Aeronave
– Taxis
– Ómnibus
– Embarcación
– Transporte Escolar
– Ambulancia
– Transporte de personas a través de aplicaciones moviles (por ejemplo Uber)

En resumen: TIENES QUE REGISTRARLO, o demostrar que no trabajarás con él. En ambos casos te recomiendo que vayas por el BPS, en un caso lo registras (si trabajarás) o pides cómo hacer para demostrar que no vas a trabajar con él, y qué sucederá el día que lo quieras vender (si te dan la solución, te pido que la compartas por favor, aunque dudo que exista esa alternativa).

Saludos,

Cr. Darío Abilleira – Montevideo, 16 de mayo del 2021

…///

Las “Consultas de Guías Tributarias” tiene la siguiente estructura 000/000/00/0000: “Consultas M&GT 000”, en el buscador del Blog pueden investigar anteriores. Tiene 4 sectores, el primero se refiere al número de consulta correlativo, el segundo al número de consulta acumulado del año, el mes en que se contesta y el año, ejemplo:123/12/03/2013; es la consulta número 123 desde el inicio, la número 12 del año 2013, que la respondo en marzo del 2013; y si la quieren buscar es así: “Consultas GT 123”. Pueden usar el material si hacen referencia a la fuente: Cr. Darío Abilleira más el link; y siempre que no sea para lucrar con él.

Los videos pueden tener algo que ver con la temática o no, son simplemente para adornar el texto y el blog.

Aclaro por confusiones reiteradas, no incluye dentro del concepto «GRATIS»:

  • Atención telefónica o reuniones; sólo es gratis cuando publico en el blog la respuesta a la pregunta realizada por formulario, con un fin de difusión y que todos accedan a la misma.
  • Cálculos y liquidaciones individuales; las excepciones son cuando son usadas con un fin didáctico y en el blog.
  • No acepto publicar denuncias, apellidos, cédulas de identidad, RUT, teléfonos; no busco ser un blog de denuncias hay otros espacios que cumplen esa función o páginas oficiales.
  • No aviso que publiqué la respuesta; se supone que leen el blog o lo siguen; si siguen el blog (o por twitter, o por facebook), les llega el aviso.
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2 comentarios en “¿Un camión hay que inscribirlo en el BPS? ¿Importa su capacidad de carga?

  1. Raquel Cúneo

    Estimado Darío, entiendo lo que planteas al momento de la venta, pero en mi experiencia, hay que registrar en BPS aquellos vehículos que estén destinados al trabajo en el marco de un trabajo empresarial (combinación de capital y trabajo). Una empresa de servicios personales, donde el titular tiene un vehículo y se mueve en él, por ejemplo un profesional, no lo inscribe.
    Y un elemento que me surgió hace pocos días fue que si las zorras, o trailers o “cahatas” de camiones se registran o no, y lo que BPS me respondió es que sólo se registran los vehículos con motor!, Así que los acoplados de camiones que tienen número de matrícula no van registrados.
    Saludos y sigue así!

    pd: si hay gente que le pone más atención al video que subes que a lo que expresas de tus conociemientos y experiencia, es porque no trabaja de esta profesión! La seriedad y la veracidad de la información que transmites y tus enormes investigaciones acerca de normativas es lo fundamental. Que se centren en ello y así aprenderán siempre un poquito más!

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    1. Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez Autor

      Hola Raquel. Gracias por tu aporte.
      Lo que comentas es cierto y lo leí en el mailing del Colegio de Contadores, pero no existe una norma, o un instructivo que lo diga. Por otra parte, suponte el caso de esta Señora ama de casa, que compra el camión, no lo inscribe y en un par de años lo quiere vender, el Escribano, le solicitará el Certificado Único Especial, no?. ¿Cómo argumenta que no tuvo actividad?; podría decirse que no está inscripta en la DGI, etc, o sea que si hace feria en negro no pasa nada?. Yo no lo veo claro al punto, pero teóricamente tienes razón.
      Gracias por el último párrafo. Saludos, Darío

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