CONSULTAS M> 384/013/05/2021
Nombre: Rita
Profesión: Contadora Pública
Consulta: SITUACIÓN: Persona física, que vende terrenos derivado de un loteo. (Surgen 75 terrenos a vender, por lo tanto es una actividad asimilada a empresarial y debe tributar IRAE). Hay ventas a crédito y ventas contado.
Cierre ejercicio: Dic. 2020 En las ventas contado el escribano retiene el 12% de la venta, y en las ventas a plazo, el escribano retiene el 12% solamente de lo que se pagó al contado.
La pregunta es, si al realizar la DJ de IRAE, debo considerar el monto total de las ventas, o puedo (según el art. 13 del Dcto. 150/007) considerar como Ingreso Operativo, solo el monto de lo devengado en el ejercicio.
A su vez, esto me determina para el ejercicio siguiente, el tipo de aportación de IRAE (Ficta o Real).
Si considero el 100% de las ventas, me paso de los 4 millones de UI, y si existe la posibilidad de aplicar el art. 13, y solo declaro los ingresos devengados en el ejercicio a liquidar, no supero los 4 mill. de UI. y no quedo obligada a llevar contabilidad suficiente y no me paso a la tasa del 25% de IRAE que ya implicaría analizar nuevos precios de venta.
No se si mi interpretación del art. 13 es la correcta.

Fecha: Salto, 12 de mayo, 2021
…
Estimada Rita
Este tema, en algunos libros es para un capítulo del libro. He leído tu consulta varias veces; y parece aquellos ejercicios de facultad, de examen; en que habían datos que no ayudaban o eran molestos, porque te mareaban y había que saber mucho para dejarlos sin consideración.
Por ejemplo, lo que hace el Escribano; me parece que en esta pregunta no nos interesa. (quizás sí a la hora de pagar, que puedas considerar lo retenido como pago a cuenta pero a efectos de resolver lo que preguntas, no debe marearnos).
Otro punto que me distrajo, fue cuando hablas de que te pasarías a la tasa del 25% del IRAE; la tasa del IRAE nunca cambia; no hay una tasa mayor o reducida; lo que cambia es la forma de determinar la renta neta fiscal; que en el caso del sistema ficto, aplicas un porcentaje sobre ventas y después aplicarás la tasa del 25%.
Como decía al inicio, es una temática bastante ardua para encararlo en un post, que además siempre intento que sea corto y para nada aburrido. Por lo tanto queda por el camino el análisis del tema del loteo (supera largamente los 25), el tema del plazo entre el loteo y la venta, también queda por el camino la venta de inmuebles, el concepto de inmuebles, el tema de la enajenación o promesa de venta de inmuebles, si lo vendes en moneda extranjera, la consideración de la diferencia de cambio, el tema de los intereses, los reajustes de precios (que no es la diferencia de cambio), etc. Todo eso no lo analizaré. (Hay otros temas como ser si esta norma la del Art.13 del Dec.150/007 aplica a las ventas de inmuebles en construcción, y también a la venta de los inmuebles que no se amparan en la ley 8.733 y modificativas).
Me quiero concentrar en esta pregunta tuya: La pregunta es, si al realizar la DJ de IRAE, debo considerar el monto total de las ventas, o puedo (según el art. 13 del Dcto. 150/007) considerar como Ingreso Operativo, solo el monto de lo devengado en el ejercicio
¿Es el artículo 13 del Decreto 150/007, una norma optativa o preceptiva?; en otras palabras: ¿Yo podría optar por no aplicar esta norma?.
No parece ser una norma optativa, si se dan las hipótesis es lo que hay que aplicar pero al final del artículo, dice que la DGI podrá autorizar otros sistemas de determinación de resultados cuando las circunstancias lo justifiquen.
El problema de esa posible liberación que da la norma, no es tal porque habría que pedir la autorización a la DGI para cambiar el método que sugiere aplicar el decreto y eso es lento, y no conozco a nadie que lo haga, porque debería ser previo a la aplicación.
La única posibilidad que podría no aplicarse esta solución sería que el Contribuyente reconociera más utilidad que la que le indica la norma, y supongo que en ese caso la DGI no se opondría. Igual habría que ver los efectos colaterales, si el contribuyente al ser tan generoso no logró otro ajuste que lo haga pagar menos.
El punto es que la norma te dice cómo debes devengar esa utilidad, no es como lo diga el Escribano, sino como lo dice el artículo 13, que es así:
( Renta Bruta Total x Cuotas Vencidas en el Ejercicio ) / Precio Total
Siempre son valores acumulados.
…
Pero te preocupaba si esos ingresos te podrían hacer pasar la franja de los 4 millones de UI.
En el párrafo anterior estuvimos hablando de la Renta Bruta a determinar en el ejercicio, no de Ingresos.
En mi opinión; una vez obtenida la Renta Bruta, vas hacia atrás y logras los Ingresos, y esos sí sumarán a efectos de considerar si superan o no los 4 millones; no deberías considerar el 100% de las ventas (siempre refiriéndonos a las ventas a plazo, creo que no hay dudas que las ventas al contado sí computan).
…
Comparto un artículo que creo que era de KPMG, del año 2000; si bien era en el ámbito del IRIC tiene cosas interesantes que aportan al estudio del tema:
…
Saludos,
Cr. Darío Abilleira – Montevideo, 10 de mayo del 2021
…///
Las “Consultas de Guías Tributarias” tiene la siguiente estructura 000/000/00/0000: “Consultas M> 000”, en el buscador del Blog pueden investigar anteriores. Tiene 4 sectores, el primero se refiere al número de consulta correlativo, el segundo al número de consulta acumulado del año, el mes en que se contesta y el año, ejemplo:123/12/03/2013; es la consulta número 123 desde el inicio, la número 12 del año 2013, que la respondo en marzo del 2013; y si la quieren buscar es así: “Consultas GT 123”. Pueden usar el material si hacen referencia a la fuente: Cr. Darío Abilleira más el link; y siempre que no sea para lucrar con él.
Los videos pueden tener algo que ver con la temática o no, son simplemente para adornar el texto y el blog.
Aclaro por confusiones reiteradas, no incluye dentro del concepto «GRATIS»:
- Atención telefónica o reuniones; sólo es gratis cuando publico en el blog la respuesta a la pregunta realizada por formulario, con un fin de difusión y que todos accedan a la misma.
- Cálculos y liquidaciones individuales; las excepciones son cuando son usadas con un fin didáctico y en el blog.
- No acepto publicar denuncias, apellidos, cédulas de identidad, RUT, teléfonos; no busco ser un blog de denuncias hay otros espacios que cumplen esa función o páginas oficiales.
- No aviso que publiqué la respuesta; se supone que leen el blog o lo siguen; si siguen el blog (o por twitter, o por facebook), les llega el aviso.
Me gusta esto:
Me gusta Cargando...
Relacionado
comentarios