Muchas veces me preguntan cuánto pagaría una Unipersonal; el dato está en la web del BPS, pero es cierto que a veces no se entiende cómo se llegan a esos números.
Replicaré la información que se ve en la página de BPS, y luego explicaré cómo se llegan a los números que están en ese cuadro.
Esto es lo que se ve si entran a la web del BPS en Aportes Mínimos, en el sector empresa:
Ahora van los cálculos, sólo de la primer categoría; se replican los números, luego se muestran los porcentajes y la suma da lo mismo que las cifras para la primer categoría, se compara los números en naranja con los amarillos.
Ley 18.211 – Artículo 71
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, a partir de la vigencia de la presente ley los propietarios de empresas unipersonales con actividades comprendidas en el Decreto-Ley N° 14.407, de 22 de julio de 1975, que no tengan más de un trabajador subordinado y estén al día con sus aportes al sistema de la seguridad social, realizarán solamente los aportes personales y patronales al Fondo Nacional de Salud, aplicando las tasas establecidas en los artículos 61 y 66 de la presente ley, sobre un ficto de 6,5 BPC (seis con cinco bases de prestaciones y contribuciones). Del mismo modo, aquellos que no tengan más de 5 trabajadores subordinados y estén al día con sus aportes al sistema de la seguridad social, quedarán incorporados al Seguro Nacional de Salud a partir del 1° de julio de 2011, y realizarán solamente los aportes personales y patronales al Fondo Nacional de Salud, aplicando las tasas establecidas en los artículos 61 y 66 de la presente ley, sobre un ficto de 6,5 BPC (seis con cinco bases de prestaciones y contribuciones).
Para el caso de los propietarios de empresas unipersonales referidos en el inciso anterior, que presten total o parcialmente servicios personales fuera de la relación de dependencia, el régimen establecido en el presente artículo regirá hasta el 30 de junio de 2011, por la parte correspondiente a dichos servicios; a partir del 1° de julio de 2011, pasarán a regirse por lo dispuesto en el artículo 70 de la presente ley.
Por la parte correspondiente a otros ingresos, continuarán rigiéndose por lo dispuesto en el inciso anterior. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.731 de 07/01/2011 artículo 15.
Reglamentado por:
Decreto Nº 149/012 de 08/05/2012,
Decreto Nº 221/011 de 27/06/2011.
Decreto 192/008 – Artículo 1
A los efectos del Artículo 71º de la Ley Nº 18.211 de 5 de diciembre de 2007, aquellos propietarios de empresas unipersonales con hasta un dependiente, que estén al día con sus aportes al sistema de Seguridad Social, que accedan a los beneficios y atribuyan derechos de la referida Ley por otra actividad, efectuarán sus aportes al Sistema Nacional Integrado de Salud aplicando el 8% sobre 1 (una) Base de Prestaciones y Contribuciones.
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Saludos,
Cr. Darío Abilleira – Montevideo, 22 de marzo del 2021
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Las “Consultas de Guías Tributarias” tiene la siguiente estructura 000/000/00/0000: “Consultas M> 000”, en el buscador del Blog pueden investigar anteriores. Tiene 4 sectores, el primero se refiere al número de consulta correlativo, el segundo al número de consulta acumulado del año, el mes en que se contesta y el año, ejemplo:123/12/03/2013; es la consulta número 123 desde el inicio, la número 12 del año 2013, que la respondo en marzo del 2013; y si la quieren buscar es así: “Consultas GT 123”. Pueden usar el material si hacen referencia a la fuente: Cr. Darío Abilleira más el link; y siempre que no sea para lucrar con él.
Los videos pueden tener algo que ver con la temática o no, son simplemente para adornar el texto y el blog.
Aclaro por confusiones reiteradas, no incluye dentro del concepto «GRATIS»:
- Atención telefónica o reuniones; sólo es gratis cuando publico en el blog la respuesta a la pregunta realizada por formulario, con un fin de difusión y que todos accedan a la misma.
- Cálculos y liquidaciones individuales; las excepciones son cuando son usadas con un fin didáctico y en el blog.
- No acepto publicar denuncias, apellidos, cédulas de identidad, RUT, teléfonos; no busco ser un blog de denuncias hay otros espacios que cumplen esa función o páginas oficiales.
- No aviso que publiqué la respuesta; se supone que leen el blog o lo siguen; si siguen el blog (o por twitter, o por facebook), les llega el aviso.