Quedan menos de 15 días. Y los beneficios son importantes; ¿No sería conveniente que se extienda ese rango temporal?; si bien es cierto que el Decreto a fin de mes, cumplirá 6 meses de antiguedad; hay que considerar que la incertidumbre es cada vez mayor por más que las vacunas ya estén en nuestro País, y por otra parte esos beneficios están pensados para las empresas, y en general las empresas no deciden una inversión de una semana para la otra y sin considerar todas las obligaciones formales que deben cumplir en estos meses.
Uno de los beneficios es aumentar el 20% más, a la exoneración lograda. Supongamos que la COMAP dice que la exoneración es del 30% de la Inversión, con este beneficio, sería el equivalente a un 36% más. La condición es que se ejecute la inversión un mínimo del 75% antes del 31/12/2021.
El otro beneficio, que es acumulativo además; dice que si la inversión se ejecutó o se realizó en su totalidad antes del 31/03/2021; se podrá computar el 150% de la misma, o sea: si se invirtió US$ 300.000 dólares, con este beneficio se computaría como si se hubiese invertido US$ 450.000.-
Estos beneficios comentados, están en el Artículo 17 del Decreto 268/020; seguidamente va un esquema, hay que tener en cuenta que para acceder a ellos, primero se debe presentar el proyecto antes del 31/03/2020.
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Saludos,
Cr. Darío Abilleira – Montevideo, 16 de marzo del 2021
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Las “Consultas de Guías Tributarias” tiene la siguiente estructura 000/000/00/0000: “Consultas M> 000”, en el buscador del Blog pueden investigar anteriores. Tiene 4 sectores, el primero se refiere al número de consulta correlativo, el segundo al número de consulta acumulado del año, el mes en que se contesta y el año, ejemplo:123/12/03/2013; es la consulta número 123 desde el inicio, la número 12 del año 2013, que la respondo en marzo del 2013; y si la quieren buscar es así: “Consultas GT 123”. Pueden usar el material si hacen referencia a la fuente: Cr. Darío Abilleira más el link; y siempre que no sea para lucrar con él.
Los videos pueden tener algo que ver con la temática o no, son simplemente para adornar el texto y el blog.
Aclaro por confusiones reiteradas, no incluye dentro del concepto «GRATIS»:
- Atención telefónica o reuniones; sólo es gratis cuando publico en el blog la respuesta a la pregunta realizada por formulario, con un fin de difusión y que todos accedan a la misma.
- Cálculos y liquidaciones individuales; las excepciones son cuando son usadas con un fin didáctico y en el blog.
- No acepto publicar denuncias, apellidos, cédulas de identidad, RUT, teléfonos; no busco ser un blog de denuncias hay otros espacios que cumplen esa función o páginas oficiales.
- No aviso que publiqué la respuesta; se supone que leen el blog o lo siguen; si siguen el blog (o por twitter, o por facebook), les llega el aviso.