Hay muchos temas para seguir escribiendo, pero prima la realidad. Quien aprecie la música y la danza; seguro no podrá dejar de mirar el video que copio. En algunos minutos del mismo, principalmente cuando la bailarina usa las castañuelas, me eriza. Me hace acordar a mi madre cuando ponía en el tocadisco La Boda de Luis Alonso a todo volúmen; y los vecinos se acercaban a mirar su magia en el arte de las castañuelas; sus movimientos y ese repique fantástico, nos hacía volar. Es lindo volver a esos días, porque la realidad es triste y frustrante en el sentido de ir dejando por el camino la esperanza. La esperanza de que podemos mejorar; de que nada nos impide hacerlo. Tenemos como sociedad elementos que son gratis, que no hay excusas de que somos un País pequeño y de pocos recursos, porque mejorar las leyes que nos gobiernan por ejemplo, no cuesta dinero. Tenemos normas insuficientes, malas, y algunas buenas pero ya caducas, que no acompañan la modernidad. Cuentan que cuando Hillary Clinton desafió a Donald Trump a presentar sus declaraciones de impuestos o que contara lo que había pagado, él responde que el no presentar esas cifras, lo único que demostraban era su inteligencia. ¿Será que en Uruguay, estamos viviendo algo parecido con la Concesión del Puerto de Montevideo?; porque pareciera que sí, que es una expresión de la inteligencia de una empresa contra una Nación, que por no tener buenas leyes, hemos sido burlados.
¿Por qué burlados?. Mire, a veces las personas se creen menos porque no tienen un título, o porque no tienen estudios y es cierto que hay temas que uno no puede saber como el que estudió, pero hay cosas que no requieren ser un científico, o un Contador, Abogado, Economista, Médico, Ingeniero, etc … sólo se necesita SENTIDO COMÚN.
Cuando a Usted le dicen que el Estado o en la Cooperativa, o en la Asamblea de Copropiedad de un Edificio, o en una Empresa, le explican que lo mejor para comprar, es pedir por ejemplo tres precios; y en el Estado para determinadas compras ya sea de bienes o servicios, o concesiones; lo mejor es un proceso Licitatorio para dar transparencia a todos, a los competidores y también para el Estado. Eso se entiende, no?; creo que es simple. Obviamente que hay excepciones, e incluso a nivel del Estado existen otros procesos de menor monto o casos de urgencia en que se va por una vía más rápida, eso también se entiende. Nadie hará un proceso burocrático, que es caro y lento para comprar una lapicera, por ejemplo. Eso también es claro. Es lógico. No se necesitan estudios para entenderlo.
SIN NORMAS CLARAS
Ahora, si Usted crea un proceso como una Licitación para Conceder la explotación de un Puerto, no cualquier Puerto sino uno que fue determinante en la creación de este País, que está enlazado en su historia y lo otorga por 30 años; ¿Tiene sentido que aún faltando 11 años para terminar ese contrato – una Concesión no es otra cosa que un contrato, con derechos y obligaciones – se extienda el mismo ya no sólo por el mismo período sino por un 66% (50años/30años) más que el plazo original?; pero lo peor es que se saltea la etapa de la Licitación, justamente lo que daba garantías de un proceso transparente para todas las partes, y que el País se asegurara la mejor oferta; que se supone que sería: Los mejores servicios, a las tarifas más baratas, con la mayor recaudación para el Estado por medio de un Canon.
Y eso debería estar regulado, y si bien no soy Abogado, y eso juega en mi contra porque quizás existe alguna norma perdida, pero por lo que he estudiado no está previsto; no está regulado que exista una limitante. Debería existir un tiempo para decidir esa prorrogación; como por ejemplo decir: en una Concesión de 30 años, la posibilidad de prórroga no podría tomarse antes de que falten 24 meses para su finalización, en una Concesión de 50 años, no podría tomarse esa decisión no antes de 36 meses … por decir algunos plazos, totalmente subjetivos, pero tiene que existir eso y no que a 11 años de que se termine, ya se decida prorrogarlo.
También debería existir una limitante en quién lo va a prorrogar. ¿El Presidente?; ¿Por qué?; si un Presidente no tiene derecho a establecer impuestos, ¿Cómo tiene el derecho a fijar los destinos de un Puerto, por 50 años?; debería solicitarse el permiso al Poder Legislativo, y que se requirieran mayorías especiales.
También debería existir una limitante en el plazo, no debería superar el 100% del plazo otorgado en un inicio. Pero nada de eso está previsto. Nada!. Entonces vivimos situaciones como las que hace poco se comunicó que se le otorgarían 50 años más al actual Operador de la Terminal Especializada de Contenedores (aún no lo sabemos, porque es reservada la información, quizás una posibilidad es que esos 50 años sean incluidos los 19 años que ya transcurrieron, no lo sabemos).
¿Pero quién va a presentar un proyecto de ley que traten estos aspectos?; lamentablemente creo que no se hará; algo parecido sucedió con la LUC (Ley de Urgente Consideración), es una herramienta válida pero creo que el legislador en su momento nunca pensó que se enviará un proyecto de ley, bajo ese paraguas que trataran veinte o treinta temas a la vez; por lo tanto, como no se prohibió eso (quizás porque nadie se lo imaginó), ahora que sucedió debería dejarse ese instrumento como válido pero limitarlo a dos o tres temas a la vez, no más. Por un tema de sentido común, ¿Alguien puede analizar tantos temas con rigurosidad y profesionalidad con tan poco tiempo?; no es cierto que se pueda hacer. Es otro punto a legislar también, adecuar la normativa a lo que está sucediendo.
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¿Valía la pena conceder 50 años más por unos 2.000 millones de dólares?
Sigamos con el tema de la Prórroga de la Concesión de la Terminal de Contenedores, nuevamente el Sentido Común: Le dicen que es bueno, porque se logró dos cosas: a) Que la empresa no siga con un juicio de 1500 millones de dólares, y b) Que la empresa hará una inversión aproximadamente de 450 millones de dólares.
¿Eso es bueno?; ¿Esas cifras, justifican tamaña decisión?. En principio lo del Juicio es un mal antecedente, es como cuando se dice que los países deben tener políticas de Estado, por ejemplo: ¿Si hay una demanda terrorista, el Estado negociará con los mismos?; no lo sabemos y esperemos nunca vivirlo pero lo que dicen los países que han pasado por esas instancias es que si negocian, se vuelven vulnerables a que vivir constantemente amenazados por terroristas con nuevas demandas. Si una Empresa amenaza con un juicio; lo primero sería ver si fuese posible que realmente Uruguay lo perdiera, no tenemos esa información, más allá de las noticias de prensa. Deberíamos saber, qué análisis de probabilidad de los diversos escenarios se evaluaron por el Estado uruguayo, qué probabilidad le asignaron a perderlo?. Ahora si una empresa amenaza con hacernos un juicio, es lógico luego premiarla con 50 años más?; y si dentro de 20 años nos vuelve amenazar?; debería existir una cláusula (que obviamente no sería legal pero algo habría que hacer) que renunciara a hacer otros juicios futuros. Los 450 millones de dólares en la inversión que harán, ¿Eso es mucho?; si para las vacunas el Estado reservó según declaraciones unos 120 millones de dólares … o sea que si todos los años nos tendremos que vacunar, se supone que el Estado estaría gastando 120 millones todos los años, en 4 años gastaría lo mismo que la empresa se compromete a invertir para lograr 50 años para recuperar esa inversión.
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NORMATIVA de una CONCESIÓN de OBRA PÚBLICA y EXTENSIÓN o PRÓRROGA de la misma
Por aquí debería haber comenzado, y así fue. Mi investigación comenzó por saber cuál era el marco normativo. No me resultó fácil y como he dicho, al no ser abogado tampoco tengo mucha doctrina que me ayude; por lo que me pude revolver, no estoy seguro de haberlo logrado; pero sí me di cuenta que este tema no es algo tan transparente ni claro. Es para pocos, y justamente como es para pocos, se necesita que algo tan extenso tenga controles adicionales; no se puede dar en Concesión lo que sea del Estado por períodos tan extensos; seguramente ni siquiera los accionistas actuales, lleguen todos con vida al final de la Concesión. Mismo el Presidente, supongamos que tiene 50 años, con los 11 años más que tiene TCP por la licitación vigente más los 50 años que se le ha otorgado, el Presidente llegaría con 111 años para llegar a ver el final de lo que hoy estaría firmando.
La normativa específica para este tema sería:
- El TOCAF del 2012
- La Ley 15.637
- La Ley 17.243 artículo 20
- El Decreto 137 del 2001, que reglamenta el artículo 20 de la Ley 17.243
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¿HAY ALGUNA NORMA QUE HABLE SOBRE LA PRÓRROGA DE LAS CONCESIONES?
TOCAF – Artículo 74
Las prestaciones objeto de contratos podrán aumentarse o disminuirse, respetando sus condiciones y modalidades y con adecuación de los plazos respectivos, hasta un máximo del 20% (veinte por ciento) o del 10% (diez por ciento) de su valor original en uno y otro caso y siempre que el monto definitivo no sobrepase el límite máximo de aprobación para el cual está facultada la respectiva autoridad. Cuando exceda ese límite deberá recabarse la aprobación previa de la autoridad competente.
También podrán aumentarse o disminuirse en las proporciones que sea de interés para la Administración y que excedan de las antes indicadas, con acuerdo del adjudicatario y en las mismas condiciones preestablecidas en materia de su aprobación.
En ningún caso los aumentos podrán exceder el 100% (cien por ciento) del objeto del contrato.
Fuente: ley 15.903 de 10/nov/987, artículo 517, con la redacción dada por el artículo 400 de la Ley 16.320, de 1/nov/992. (*)
(*)Notas: Ver: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 207, Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 21.
Ley 17243 – Artículo 20
Puerto de Montevideo
Artículo 20.- Autorízase a la Administración Nacional de Puertos a participar, conforme lo establecido en el inciso tercero del artículo 188 de la Constitución de la República, en sociedad con capitales privados, en la administración, construcción, conservación y explotación de una terminal de contenedores en el Puerto de Montevideo.
La participación se efectuará por intermedio de una sociedad anónima, constituida al efecto por la Corporación Nacional para el Desarrollo, cuyo objeto social será el descrito en el inciso anterior.
La reglamentación del Poder Ejecutivo establecerá los términos y condiciones en que se instrumentará el acuerdo entre la referida sociedad y la Administración Nacional de Puertos, la participación inicial que ésta tendrá en su capital integrado y las bases de sus estatutos sociales. El referido acuerdo deberá contener al menos las siguientes previsiones:
A) El plazo de uso de las instalaciones será de treinta años.
B) En ningún caso el aporte patrimonial de la Administración Nacional de Puertos podrá ser realizado mediante la enajenación de bienes inmuebles.
C) Se establecerá una tarifa máxima a usuarios y un canon a pagar a la Administración Nacional de Puertos, que la reglamentación fijará en ambos casos por contenedor.
D) Se asegurará la prestación de servicios en igualdad de condiciones a todos los que los soliciten, manteniendo la continuidad y regularidad de los mismos, y no se comprometerá restricciones para operar en otros sectores del Puerto de Montevideo.
E) Se obligará a la captación de un mínimo de actividad en plazo a determinar y de no cumplirse se procederá a cancelar la concesión.
F) Se obligará a realizar, en plazo determinado, las inversiones necesarias para brindar un servicio de buena calidad, confiable y al mínimo costo para el usuario final, favoreciendo el desarrollo del comercio exterior de Uruguay y promocionando el Puerto de Montevideo como puerto de transbordo regional.
Sin perjuicio que la sociedad y las contrataciones que realice se rigen por el derecho privado, el Estado tendrá dos representantes en el Directorio, los que serán designados por el Directorio de la Administración Nacional de Puertos.
El capital correspondiente a los inversores privados será representado por acciones al portador, estableciendo la reglamentación que dictará el Poder Ejecutivo, las condiciones de emisión y de subasta u oferta pública en el mercado de valores. La correspondiente participación de capitales privados sólo procederá una vez instrumentado el acuerdo entre la referida sociedad y la Administración Nacional de Puertos. Cualquier modificación dentro de las normas precedentes deberá necesariamente contar con la autorización previa del Poder Ejecutivo.
El producido de la subasta u oferta pública en el mercado de valores de las acciones de la sociedad correspondientes a la Corporación Nacional para el Desarrollo o a la Administración Nacional de Puertos, se destinará a la construcción de edificios de educación pública en la órbita del Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública. La Administración Nacional de Puertos conservará una participación en la sociedad.
Dentro del plazo que establecerá la reglamentación a contar de la fecha de la subasta, la sociedad deberá presentar un operador de técnica operativa portuaria que reúna antecedentes, solvencia y experiencia adecuadas, cuya designación y remoción deberá ser sometida a la aprobación del Poder Ejecutivo.
De lo actuado se informará a la Asamblea General.
DECRETO 137/001
4.34 Renovación o extensión del plazo del contrato de gestión.
El plazo del contrato de gestión podrá ser renovado o extendido, mediante resolución de la ANP, con la aprobación del Poder Ejecutivo.
La renovación o extensión podrá ser solicitada en cualquier momento por el Contratista mediante comunicación escrita a la ANP.
El conceder o no la prórroga es potestad de la Administración. En caso que la ANP estime conveniente la prórroga del contrato de gestión, el Contratista y la ANP acordarán el tiempo de extensión, el Canon por el período de renovación (no inferior al previamente vigente), las nuevas inversiones a realizar, así como las otras condiciones que sean pertinentes para la extensión.
Si después de recibida la solicitud de renovación y a TRES (3) meses del vencimiento del plazo del contrato de gestión, no se llega a un acuerdo que satisfaga a ambas partes, la ANP quedará en libertad de efectuar un llamado de licitación para efectuar la gestión integral de la Terminal. En ese caso el Contratista estará obligado a continuar con la prestación de los servicios incluidos en este
Régimen, hasta por un período de UN (1) año a contar de la fecha de finalización del contrato de gestión, en las condiciones contractuales y siempre que la ANP así lo disponga.
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Como se aprecia, no hay nada específico que establezcan una cantidad de años, o en qué momento se debe conceder la prórroga.
SORPRESA en la INVESTIGACIÓN
En el proceso de la misma, hay un artículo en el Decreto 137/001, que permite a la ANP (o sea al Estado) a recuperar la Concesión, o sea, hacerse cargo del Puerto.
5.4 Rescate del contrato de gestión por la ANP.
La ANP, con la aprobación del Poder Ejecutivo, podrá proceder al rescate de la gestión de la Terminal cuando existan razones fundadas de interés público que lo hagan necesario o conveniente, mediante justa indemnización al Contratista.
En caso de rescate, se restituirá al Contratista: (i) la Garantía de Cumplimiento de Contrato; (ii) el valor de los bienes no
amortizados adquiridos o construidos por el Contratista conforme a los Programas de Inversiones aprobados por ANP; y (iii) un lucro cesante equivalente a la suma de los beneficios netos del Contratista durante los últimos cinco (5) ejercicios, o durante tantos ejercicios inmediatos anteriores como faltaren para la expiración del plazo del contrato, lo que fuere menor.
Asimismo, se transferirán a la ANP sin costo para ésta, los contratos celebrados por el Contratista que sean necesarios para la gestión integral de la Terminal. A este fin, en los contratos que celebre el Contratista deberá advertirse la posibilidad del rescate del contrato de gestión.
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Entonces quise hacer un cálculo, supongamos que se le pague 7 veces el EBITDA de la empresa (es una de las posibles vías para determinar el valor de TCP), pero fui a la ANP y el último balance publicado de TCP es del año 2016.
Pero los balances de la ANP, el último publicado es el del año 2019; entonces si voy a la Nota de Inversiones, podría evaluar la evolución del Patrimonio y quizás determinar una posible utilidad (sería un ejercicio de hipótesis pero obviamente no llegaría al valor exacto).
Cuando voy a las Notas de los Estados Financieros de la ANP del año 2019; la participación es el mismo monto, algo no está bien, a ver, se los muestro:
Lo anterior es del año 2016, ahora miremos la nota de los Estados Financieros de la ANP del año 2019:
O sea, si ven, es el mismo valor, verdad?; como que no cambió nada.
La explicación está aquí, en la continuación de la Nota 7:
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Si leen dice que los números son idénticos porque TCP no presentó los Estados Financieros Auditados, y eso no es un problema?; a una empresa cualquiera, seguro que si no presenta algo formal tiene dificultades de todo tipo, en cambio una empresa que busca hacer negocios con Uruguay, no cumple algo básico y el Estado en lugar de obligarlo a cumplir, lo premia con 50 años más.
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Ya termino, hay un libro que se llama: El Triunfo de la Injusticia, de Emmanuel Saez y Gabriel Zucman; ellos dicen que los más poderosos, los milmillonarios, cada vez pagan menos impuestos; y que el camino que recorren las naciones con el argumento de que el capital se irá rápidamente, en un megasegundo, nos conduce al abismo.
No se trata de política, ni de izquierda, ni de derecha, sino que se trata de ser lo más justos posibles y no existe esa justicia si cuanto más grande soy menos cumplo, si cuanto más poderoso soy menos pago.
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Saludos,
Cr. Darío Abilleira – Montevideo, 13 de marzo del 2021
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Las “Consultas de Guías Tributarias” tiene la siguiente estructura 000/000/00/0000: “Consultas M> 000”, en el buscador del Blog pueden investigar anteriores. Tiene 4 sectores, el primero se refiere al número de consulta correlativo, el segundo al número de consulta acumulado del año, el mes en que se contesta y el año, ejemplo:123/12/03/2013; es la consulta número 123 desde el inicio, la número 12 del año 2013, que la respondo en marzo del 2013; y si la quieren buscar es así: “Consultas GT 123”. Pueden usar el material si hacen referencia a la fuente: Cr. Darío Abilleira más el link; y siempre que no sea para lucrar con él.
Los videos pueden tener algo que ver con la temática o no, son simplemente para adornar el texto y el blog.
Aclaro por confusiones reiteradas, no incluye dentro del concepto «GRATIS»:
- Atención telefónica o reuniones; sólo es gratis cuando publico en el blog la respuesta a la pregunta realizada por formulario, con un fin de difusión y que todos accedan a la misma.
- Cálculos y liquidaciones individuales; las excepciones son cuando son usadas con un fin didáctico y en el blog.
- No acepto publicar denuncias, apellidos, cédulas de identidad, RUT, teléfonos; no busco ser un blog de denuncias hay otros espacios que cumplen esa función o páginas oficiales.
- No aviso que publiqué la respuesta; se supone que leen el blog o lo siguen; si siguen el blog (o por twitter, o por facebook), les llega el aviso.