Clausura de una Cooperativa. ¿Cuál es el procedimiento?


CONSULTAS M&GT 379/008/03/2021

Nombre: Daniela

Profesión: Contadora Pública

Consulta: Hola Dario como estas? te consulto por una disolución y clausura de cooperativa de trabajo. Tiene lo mínimo de socios , 5 y un administrador único , todos ellos figuran en la cooperativa sin actividad pues son profesionales y cada uno ejerce la suya independientemente de la cooperativa. Trabajaron con la cooperativa en dos oportunidades 2017 a 2019 en dos proyectos del gobierno y el 31-12-2019 se quedaron sin trabajo, los estados financieros estaban al día hasta 2018 en la Ain, incluso tenían el certificado vigente hasta 2020. Pero el balance de 2019 no lo presentaron. Estuve leyendo la ley 16060 de sociedades comerciales, la 18407 de cooperativas y el decreto 183/2018. Todos me dicen que el liquidador tiene que ser el órgano ejecutivo o en su caso alguien que lo designen, me da el procedimiento de liquidación cuando hay activos a distribuir o pasivos que pagar (no es el caso, no tiene saldo en caja, no tiene activos, inmuebles, maquinarias, vehículos, no tiene pasivos) . Las normas me informan que tiene que convocar asamblea extraordinaria y el procedimiento de la misma pero no me queda claro «la hoja de ruta, el gps». La pregunta concreta: por donde arranco? primero por Inacoop, despues AIN y por ultimo registro y clausura BPS y DGI? o al contrario? inicio con la asamblea, la clausura Bps y Dgi y después se comunica a los demás organismos? Desde ya te agradezco y te mando un abrazo desde Rivera, Daniela

Fecha: Rivera, 1 de marzo, 2021

Estimada Daniela

Cuando tuve la idea de crear el Blog, no lo hice sólo con un fin de escribir lo que sabía sino también de generar un espacio para compartir algunas inquietudes profesionales; como es el caso que planteas. No tengo la certeza, porque no tuve la experiencia real, pero si te sirve a ti y a otros, por lo menos intentaremos avanzar. Publico esta pregunta porque tu hacés una buena introducción al tema, y por lo tanto vale la pena compartirla.

Lo primero que se me ocurre es ir a ver lo que dice la DGI:

¿Cómo debo hacer para clausurar una Cooperativa en el RUT? – 3.1.3.3.004

MODALIDAD:

Solicitud de Clausura:

Se deberá ingresar como requisito previo, una solicitud de clausura exclusivamente vía web, para ello deberán ingresar en servicios en linea de DGI (registrandose con PIN o Contrato Web) y hacer click en solicitud de Clausura, dentro de las opciones de Registro Único Tributario.

Una vez aprobada dicha solicitud, deberá concurrir en forma presencial con previa agenda Web:

En Montevideo, en el Registro de Contribuyentes y Empresas Sarandi 570 – Planta Baja. Debe reservar día y hora a través del servicio de Agenda Web BPS.

Local DGI – Fernández Crespo 1534 – Sector RUT Subsuelo. Debe reservar día y hora a través del servicio de Agenda Web DGI.

En Interior, en las dependencias habilitadas con ‘ventanilla única’ según corresponda al domicilio constituido o en las dependencias de DGI y BPS en ese orden. Ver en Agenda Web Interior DGI lugares que exigen reserva previa.

PLAZO:

Hasta 30 días corridos a partir de la fecha de clausura.

FORMULARIOS:

. Formulario 0355 “Cancelación” (en 3 vías), firmado por todos los integrantes, con un timbre profesional.

. Formulario 0352 “Actualización/Anexo de Inscripción” (en 3 vías) en caso de nombrarse liquidadores distintos a los actuales integrantes

. Formulario 0353 (en 3 vías) en caso de nombrar liquidador persona jurídica.

. Formulario 0453 “Inutilización de la documentación” detallando papelería impresa no utilizada y última utilizada.(*)

. Formulario 3/006 (DGI) para máquina registradora (en 2 vías), si corresponde, firmados por todos los integrantes de la sociedad.

. Los formularios deberán ser escritos a máquina o con letra de imprenta. No pueden contener enmendaduras (salvo que se encuentren debidamente salvadas por quienes suscriben la declaración).-

Ver Formularios (Formularios BPS)

DOCUMENTACION A PRESENTAR:

. Formulario 6351 o 6951 si se emite Web (constancia de inscripción en RUT)

. Constancia de impresión no utilizada, si corresponde.

. Original y fotocopia de la constancia de la Inspección General de Trabajo y de la Seguridad Social, que acredite la no existencia de expedientes en trámite con motivo de incumplimientos a las normas laborales o multas impagas.

. 2 Fotocopias del documento de identidad vigente de los directores.

. Si concurre un tercero a realizar el trámite, debe presentar 2 fotocopias de su documento de identidad

. Libro de Actas de Asamblea y 2 fotocopias simples de Acta de disolución y liquidación.

El Libro de Actas de Asamblea podrá ser sustituido por:

Certificación notarial y 2 fotocopias, donde el Escribano certifique:

Fecha del Acta de Asamblea extraordinaria, según surge del libro que tuvo a la vista con resolución de disolución y liquidación. La no existencia de activos y pasivos.

.Nombramiento de liquidador/es. En caso de nombrarse liquidador/es distinto a los actuales integrantes del Consejo Directivo, deberán certificarse las firmas, datos personales, fecha de designación y que tuvo a la vista libro antes mencionado. Si alguno de los liquidadores fuera persona jurídica deberá realizarse el control de la personería, representación y domicilios, así como nombrar a la persona física a través de la cual actuará (art.82 ley 16060).

NOTA:

. En caso de contribuyente Rural se deberá tener en cuenta lo establecido en Instructivo “Baja de padrones rurales” (en Web de BPS).

(*) Al Formulario 0453 se deberá adjuntar una copia de documento de titular y una copia del gestor, en caso que corresponda.

REQUISITO:

contrato para uso de servicios en linea CON BPS

Contrato: Titular, Representante y usuarios, deben suscribir Contrato Personal para uso de los servicios en línea. En caso que aún no hayan realizado dicho trámite deben gestionar la solicitud a través de Contrato Persona BPS

CONSTANCIA DEL TRÁMITE:

  • Formulario 6351 Constancia de Inscripción (Tarjeta de RUT.).
  • Formulario 6361 Confirmación de Datos.
  • Copia sellada de los formularios presentados.

(Modificada: 19.08.2019)

….

Por lo visto, tienes que hacer antes de presentarte a la DGI y BPS, el acta de Asamblea Extraordinaria, aprobando la disolución y liquidación.

Y los 30 días de plazo que tienes para comunicar a la DGI, comienzan a contar a partir de esa fecha (la del acta).

Después es confuso el tema (por lo menos para quienes recién se enfrentan a su primer liquidación) porque en el acta tiene que decir que ya no existen ni activos ni pasivos. Para que eso suceda, tendría que haber existido antes un Balance, pero lo curioso es que en el mismo instructivo de la DGI, dice que hay que nombrar al liquidador. Pero si yo estoy diciendo que no hay más activos ni pasivos, ¿para qué nombraré un liquidador?.

La lógica indica que tiene que existir primero una decisión de Disolución y nombrar un Liquidador, y después otra Asamblea aceptando la liquidación. La norma dice que hay un período en que la Cooperativa está en liquidación.

Si uno va a la web de la AIN, no te ayuda nada (incluso hoy hice una consulta y me respondieron que leyera las preguntas frecuentes, o sea, no me ayudaron nada) y si vas a la web Inacoop hay un link a un manual que prácticamente tampoco te ayuda en los casos de liquidación. 

Lo que sí me doy cuenta, es que es realmente complejo todo esto, pensar que las Cooperativas están hechas para justamente ayudar y compartir los costos, para que todo sea más simple y más viable, pero uno no se imaginan lo que viene por atrás. Es tremendo!. Por eso me gustan las preguntas, porque aprendo muchísimo, si no me hacías esta consulta, nunca me metería en el mundo de una disolución de una cooperativa.

Voy a realizar igual la consulta como para mi, si obtengo una respuesta en los próximos días, complemento la respuesta.

En resumen: antes de continuar, mi consejo es que preguntes en la AIN, que preguntes en INACOOP, que además te asesores con un Abogado que conozca de Sociedades Comerciales, y recién después hagas algo, es preferible perder unas semanas a meterte en un problema que después tengas que solucionar el problema. Y barato no es!. Seguro va a salir caro como todo en Uruguay, es el bendito Costo País, hasta para cerrar una sociedad es más complejo que abrirla, porque parte de la dificultad es la falta de información. Y yo tengo el libro de Derecho Cooperativo Uruguayo de Reyes Lavega, Lamenza, Gutierrez y Machado, de abril del 2012, pero era lo último que estaba vendiendo FCU, y la parte de Disolución tiene dos carillas de un libro de 450 hojas. A lo que voy, es que tampoco soy un opinador, sino que traté de buscar una respuesta y me fue difícil.

Saludos,

Cr. Darío Abilleira – Montevideo, 3 de marzo del 2021

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Las “Consultas de Guías Tributarias” tiene la siguiente estructura 000/000/00/0000: “Consultas M&GT 000”, en el buscador del Blog pueden investigar anteriores. Tiene 4 sectores, el primero se refiere al número de consulta correlativo, el segundo al número de consulta acumulado del año, el mes en que se contesta y el año, ejemplo:123/12/03/2013; es la consulta número 123 desde el inicio, la número 12 del año 2013, que la respondo en marzo del 2013; y si la quieren buscar es así: “Consultas GT 123”. Pueden usar el material si hacen referencia a la fuente: Cr. Darío Abilleira más el link; y siempre que no sea para lucrar con él.

Los videos pueden tener algo que ver con la temática o no, son simplemente para adornar el texto y el blog.

Aclaro por confusiones reiteradas, no incluye dentro del concepto «GRATIS»:

  • Atención telefónica o reuniones; sólo es gratis cuando publico en el blog la respuesta a la pregunta realizada por formulario, con un fin de difusión y que todos accedan a la misma.
  • Cálculos y liquidaciones individuales; las excepciones son cuando son usadas con un fin didáctico y en el blog.
  • No acepto publicar denuncias, apellidos, cédulas de identidad, RUT, teléfonos; no busco ser un blog de denuncias hay otros espacios que cumplen esa función o páginas oficiales.
  • No aviso que publiqué la respuesta; se supone que leen el blog o lo siguen; si siguen el blog (o por twitter, o por facebook), les llega el aviso.
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