¿Siempre hay que solicitar un Certificado de Residencia cuando se hace una retención a una persona física o jurídica del Exterior?


Aunque parezca sencillo, hay muchas dudas sobre este temática. En general, se piensa que cada vez que se aplica una retención a una persona jurídica o física del exterior, es un hecho que hay que solicitarle un Certificado de Residencia, y NO ES ASÍ.

La normativa (que copio más abajo), es clara; dice que cuando se efectúe las retenciones de los tributos, se aplicarán las tasas vigentes, SALVO que se acredite la aplicación de un Convenio para Evitar la Doble Imposición Internacional (CDI).

O sea, que si no existe un Convenio, o existiendo el mismo, no aplica; no hay que modificar la tasa y por ende tampoco solicitar un Certificado de Residencia, en cambio, si se aplica y la tasa varíe por la existencia de un Convenio, entonces SÍ hay que solicitar el Certificado de Residencia, guardarlo y comunicar a la DGI.

Decreto N° 323/012

FIJACION DEL PROCEDIMIENTO APLICABLE A LAS RETENCIONES TRIBUTARIAS POR PARTE DE LOS SUJETOS PASIVOS CONTRIBUYENTES EN URUGUAY Y EN OTROS ESTADOS

Promulgación: 03/10/2012
Publicación: 11/10/2012

VISTO: los Convenios para Evitar la Doble Imposición en los cuales sea parte la República Oriental del Uruguay.-
RESULTANDO: que algunas de sus disposiciones pueden determinar una tributación nula o reducida en la República.-
CONSIDERANDO: conveniente establecer el procedimiento a seguir en dichos casos por parte de los sujetos pasivos responsables.-
ATENTO: a lo expuesto, y a las respectivas leyes aprobatorias de los convenios a que refiere el visto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1 – Los sujetos pasivos responsables deberán efectuar las retenciones de los tributos aplicando la tasa general vigente, salvo que el contribuyente acredite la aplicación de un Convenio para Evitar la Doble Imposición Internacional.-
En este caso, los responsables deberán obtener de los beneficiarios de las rentas o titulares del patrimonio, un certificado de residencia fiscal expedido a tal efecto por la autoridad competente del otro Estado contratante o su representante autorizado.
La Dirección General Impositiva establecerá las condiciones de aplicación de lo dispuesto precedentemente.
Artículo 2 – Comuníquese, publíquese y archívese.-
JOSÉ MUJICA – FERNANDO LORENZO – LUIS ALMAGRO

Resolución Nº 2.456/012

Se establecen las condiciones que deben reunir las certificaciones en residencia fiscal expedidos por la autoridad competente del otro estado a efectos de la aplicación de convenios para Evitar la Doble Imposición Internacional ratificados por la República Oriental del Uruguay

Montevideo, 25 de octubre de 2012

VISTO: el Decreto Nº 323/012 de 3 de octubre de 2012.

RESULTANDO: I) que la referida norma establece el procedimiento a seguir por los sujetos pasivos responsables, al efectuar retenciones de tributos a aquellos contribuyentes que acrediten la aplicación de Convenios para Evitar la Doble Imposición Internacional ratificados por la República Oriental del Uruguay.

II) que la citada norma dispone que los responsables deberán obtener de los beneficiarios de las rentas o titulares del patrimonio, un certificado de residencia fiscal expedido por la autoridad competente del otro Estado contratante.

III) que el mencionado decreto compete a la Dirección General Impositiva establecer las condiciones que deben reunir los referidos certificados.

CONSIDERANDO: necesario establecer dichas condiciones.

ATENTO: a lo expuesto, y a que se cuenta con la conformidad del Ministerio de Economía y Finanzas.

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA EN EJERCICIO DE LA DIRECCION GENERAL

R E S U E L V E:

1º)  En el certificado de residencia fiscal, referido en el inciso segundo del artículo 1º del Decreto Nº 323/012 de 3 de octubre de 2012, deberá constar la siguiente información:

  1. fecha de expedición;
  2. denominación y número de identificación del beneficiario de las rentas o titular del patrimonio;
  3. declaración de que la entidad identificada es residente del Estado emisor de dicho certificado en el sentido definido en el Convenio que se pretende aplicar.

El certificado de residencia referido será válido por un año desde la fecha de su emisión, salvo que el Estado emisor le otorgue otra vigencia, y deberá mantenerse en poder del sujeto pasivo responsable, quien deberá exhibirlo ante la Dirección General Impositiva cuando ella se lo solicite.

2º)  Cuando el certificado de residencia a que hace mención el numeral anterior, no se encuentre redactado en español o inglés, deberá anexarse traducción al español realizada por un traductor público, entendiéndose por tal al profesional universitario con título habilitante expedido o reconocido en la República.

No obstante, se admitirá la traducción por idóneos, en caso de no existir en Uruguay traductor público del idioma extranjero en el cual fue redactado el certificado de referencia.

3º) Los sujetos pasivos responsables deberán comunicar mensualmente a la Dirección General Impositiva aquellas partidas que fueron objeto de omisión o reducción de retenciones tributarias, por aplicación de un Convenio para Evitar la Doble Imposición Internacional. Esta comunicación deberá realizarse en aplicativo que el organismo proporcione a tales efectos.

4º)  Publíquese en el Diario Oficial y en dos diarios de circulación nacional. Insértese en Boletín Informativo y página web. Cumplido, archívese.

Firmado: Subdirector General de la DGI, Cr. Alvaro Romano

Publicado: La República y El Observador – 26 de octubre de 2012

Saludos,

Cr. Darío Abilleira – Montevideo, 24 de febrero del 2021

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Las “Consultas de Guías Tributarias” tiene la siguiente estructura 000/000/00/0000: “Consultas M&GT 000”, en el buscador del Blog pueden investigar anteriores. Tiene 4 sectores, el primero se refiere al número de consulta correlativo, el segundo al número de consulta acumulado del año, el mes en que se contesta y el año, ejemplo:123/12/03/2013; es la consulta número 123 desde el inicio, la número 12 del año 2013, que la respondo en marzo del 2013; y si la quieren buscar es así: “Consultas GT 123”. Pueden usar el material si hacen referencia a la fuente: Cr. Darío Abilleira más el link; y siempre que no sea para lucrar con él.

Los videos pueden tener algo que ver con la temática o no, son simplemente para adornar el texto y el blog.

Aclaro por confusiones reiteradas, no incluye dentro del concepto «GRATIS»:

  • Atención telefónica o reuniones; sólo es gratis cuando publico en el blog la respuesta a la pregunta realizada por formulario, con un fin de difusión y que todos accedan a la misma.
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  • No acepto publicar denuncias, apellidos, cédulas de identidad, RUT, teléfonos; no busco ser un blog de denuncias hay otros espacios que cumplen esa función o páginas oficiales.
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