No es la primera vez, que desde el blog, hago comentarios sobre lo mal que se legisla. Se usan conceptos nuevos permanentemente y no es un tema de no querer adaptarse; sino que esos conceptos no aportan nada y sólo confunden. Cuando uno lee la Resolución 3012/2015, hay un cuadro que indica las Ventas en UI; intuitivamente uno sabe que son Ventas, facturación, ingresos operativos, etc; pero si prestan atención, la Resolución crea una concepto IMPORTANTE, que puede pasar inadvertido, y es el de VENTAS REGISTRADAS.
Es una Resolución que hace referencia a todos los sujetos pasivos de impuestos administrados por la DGI; por lo tanto allí hay SA, SAS, SRL, Unipersonales, … con contabilidad suficiente o no, etc; y lo único importante es saber si superan las Ventas que se establecen en la Resolución para luego proceder si tienen que postularse o no a la facturación electrónica.
Y en esa inmensidad de sujetos pasivos, se les dice que para saber si están en un rango u otro no son las ventas simplemente, sino las VENTAS REGISTRADAS; ¿para qué usan ese concepto?; porque el sentido literal del término es que son ingresos registrados en una contabilidad, (supongo); pero si no tienen contabilidad, ¿Registradas en dónde?.
Entonces la normativa no aclara qué se entiende por ventas registradas, léanlo:
Como no lo dice, hay que revolverse; y resulta que tiene la DGI en Preguntas Frecuentes, la respuesta, de qué se entiende por VENTAS REGISTRADAS y son:
- Todos los ingresos que deben facturarse (o sea que son los facturados y aquellos que debieron facturarse, es más amplio el concepto)
- Son ventas sin IVA
- Son ventas NETAS (o sea que se admiten deducir las devoluciones, bonificaciones y descuentos)
y dice que NO QUEDAN incluidas en el concepto de ventas registradas, por ejemplo los intereses por depósitos bancarios, ni los ingresos que derivan de inversiones o colocaciones.
Entonces:
¿Una Sociedad Anónima, tenedora de acciones, con ingresos por dividendos y resultados de tenencia, y diferencias de cambio, debería postularse al régimen de facturación electrónica?
Si tiene dividendos por un millón de dólares o cien millones de dólares, diferencia de cambio por 30 millones de dólares, ¿Debe postularse?; no, no debe porque no son ingresos que deban facturarse.
¿Pero y si quiere postularse?
Y bueno, puede pero es para tener un costo más, innecesario.
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Saludos,
Cr. Darío Abilleira – Montevideo, 22 de febrero del 2021
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Las “Consultas de Guías Tributarias” tiene la siguiente estructura 000/000/00/0000: “Consultas M> 000”, en el buscador del Blog pueden investigar anteriores. Tiene 4 sectores, el primero se refiere al número de consulta correlativo, el segundo al número de consulta acumulado del año, el mes en que se contesta y el año, ejemplo:123/12/03/2013; es la consulta número 123 desde el inicio, la número 12 del año 2013, que la respondo en marzo del 2013; y si la quieren buscar es así: “Consultas GT 123”. Pueden usar el material si hacen referencia a la fuente: Cr. Darío Abilleira más el link; y siempre que no sea para lucrar con él.
Los videos pueden tener algo que ver con la temática o no, son simplemente para adornar el texto y el blog.
Aclaro por confusiones reiteradas, no incluye dentro del concepto «GRATIS»:
- Atención telefónica o reuniones; sólo es gratis cuando publico en el blog la respuesta a la pregunta realizada por formulario, con un fin de difusión y que todos accedan a la misma.
- Cálculos y liquidaciones individuales; las excepciones son cuando son usadas con un fin didáctico y en el blog.
- No acepto publicar denuncias, apellidos, cédulas de identidad, RUT, teléfonos; no busco ser un blog de denuncias hay otros espacios que cumplen esa función o páginas oficiales.
- No aviso que publiqué la respuesta; se supone que leen el blog o lo siguen; si siguen el blog (o por twitter, o por facebook), les llega el aviso.