No sé si las personas piensan en que algún día van a morir. En las películas se ven los casos de Testamentos, pero en Uruguay no sé realmente hasta qué punto es algo común (existe obviamente normativa, pero no conozco a nadie que haya dejado testamento); pero sí hay alguna preocupación por la última morada, en cuanto a comprar un lugar en un Cementerio Parque, eso sí creo que es más extendido. Mi Padre nos dejó preparado un sobre que decía: para cuando yo no esté. Y nos avisó, que existía y que fuésemos a él cuando él no estuviese. La verdad que en ese momento uno se ríe, pero si nos ponemos a pensar; sin querer uno va generando derechos que ni siquiera la pareja los tiene claro, porque uno tampoco los sabe a todos. Vale la pena tomarse un tiempo y dejar por lo menos algunas líneas sobre derechos que existen y que sólo los conoce mejor el titular. Miren este caso de un artículo en la última Ley 19.924 del Presupuesto 2020-2024 , el artículo es el número 702. Yo no vi ningún comentario sobre el tema, pero vale la pena saber lo que dice.
Voy a copiar el artículo:
Lo primero que pensé, es: ¿Hay gente que no reclama?; y si existen herederos y no reclaman, debe ser por ignorancia.
Esta es la típica norma, que a mi criterio encierra una malicia, porque así como el Estado exige que por ejemplo para vender una casa, el Escribano debe comprobar que no existen deudas, etc; podría exigir que cuando se hace una sucesión, se exija al Escribano que haga un control de si existen derechos en una AFAP, en un Banco, en Seguros, etc. Pagando esa gestión del profesional, pero que exista.
También esas instituciones, saben perfectamente si una persona tiene esposa/o, hijos, concubinos; de pronto se muere la persona y pierden todos los datos?; quizás lo hacen pero parecería que no, porque habría que pedirles que avisen a los familiares que tienen un dinero para cobrar, y que inicien sí el trámite de sucesión pero avisarles.
Está bien que se regule los fondos que quedan sin un destinatario por faltas de herederos; pero aquellos que tienen herederos, que se les aplique esta norma roza un poco la avivada; es como ver que al que está caminando y se le cae la billetera y no decirle nada. Quizás sea otra forma de ver las cosas actualmente, pero la norma está hecha como para que si alguien no reclama, ese dinero quedará para el Estado.
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En los antecedentes de la Ley existe esto que pude encontrar (muy poco y no agrega mucho):
02-10-2020 CRR 611/2020 Tratamiento en comisión. PRESUPUESTOS integrada con la de HACIENDA (C/611/2020) Nro. de Acta: 15.
Versión Taquigráfica: 214
En la página 106 existe esta referencia:
SEÑOR SUBSECRETARIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.- La contadora Susana Pesquera podrá referirse al artículo 642
SEÑORA PESQUERA (Susana).- Esta propuesta de artículo se debe a que por resolución del Banco Central, en el caso de los saldos de cuentas de ahorro individual de afiliados a AFAP fallecidos, cuyos herederos no se hubieran presentado a reclamar el derecho sucesorio dentro de los cinco años luego del fallecimiento del titular, las AFAP deben verter los fondos al Tesoro Nacional, y su tratamiento deberá hacerse en base a la ley de depósitos paralizados. Actualmente, no hay una normativa que establezca cómo se devuelven -ya sea por un reclamo del que tiene derecho sucesorio, o por un error de la AFAP- los fondos que están depositados en el Tesoro Nacional. Entonces, para poder salvar esa situación se hace esta propuesta en la que se pide que los depósitos se realicen en forma mensual y que en caso de detectarse errores o reclamos de los derechos sucesorios posteriores a su depósito sean las administradoras de fondos previsionales las que soliciten del Tesoro la recuperación de esos fondos. Se hace esta propuesta porque lo que nos estaba pasando es que los interesados reclamaban, pero quien tiene el conocimiento del fondo previsional no es la Contaduría General de la Nación. Por tanto, los administradores son quienes pueden devolver los fondos, identificar los derechos de la persona y el monto que tienen que percibir. Además, el artículo establece el plazo de diez años para el reclamo de las AFAP, y también algo que nos parecía importante, que es que mientras los fondos estén depositados en el Tesoro Nacional no son actualizados ni generan rentabilidad.
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Saludos,
Cr. Darío Abilleira – Montevideo, 9 de febrero del 2021
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Las “Consultas de Guías Tributarias” tiene la siguiente estructura 000/000/00/0000: “Consultas M> 000”, en el buscador del Blog pueden investigar anteriores. Tiene 4 sectores, el primero se refiere al número de consulta correlativo, el segundo al número de consulta acumulado del año, el mes en que se contesta y el año, ejemplo:123/12/03/2013; es la consulta número 123 desde el inicio, la número 12 del año 2013, que la respondo en marzo del 2013; y si la quieren buscar es así: “Consultas GT 123”. Pueden usar el material si hacen referencia a la fuente: Cr. Darío Abilleira más el link; y siempre que no sea para lucrar con él.
Los videos pueden tener algo que ver con la temática o no, son simplemente para adornar el texto y el blog.
Aclaro por confusiones reiteradas, no incluye dentro del concepto «GRATIS»:
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