¿Podría deducir la compra de un Terreno como gasto?. Deducción en el IRAE, de Bienes de Uso que se compraron a contribuyentes de IRPF.


CONSULTAS M&GT 375/004/01/2021

Nombre: Katherine

Profesión: Contadora Pública

Consulta: Hola, Darío. Antes que todo agradecerte por el tiempo que le dedicas al blog que es de gran ayuda para muchos de nosotros. Te quiero consultar en esta oportunidad, sobre la deducibilidad de la compra de un terreno en sede de IRAE. He estado buscando mucho pero al final terminé confundida. En este caso particular, el contribuyente tiene giro de Restaurant y adquirió un terreno en 2020 para ser utilizado, en principio, como estacionamiento. Mi consulta es si el monto invertido puede ser imputado como gasto fiscalmente admitido. Tenemos la exoneración del Art. 53 del T4 pero no aplica para este caso; y mi duda es si es correcto pensar que puede entrar como principio general de deducción, por el Art. 19 del mismo título.
La contraparte (vendedor) es contribuyente de IRPF, y en caso que pueda deducir la inversión como gasto, ¿sería deducción proporcional — el 48% –, aún cuando la operación haya superado las 4: de UI?
Agradecida por tu tiempo y tu valioso aporte a la comunidad toda.

Fecha: Punta del Este, 17 de enero, 2021

Estimada Katherine

Gracias por seguir el blog, y animarte a preguntar. La verdad que me hiciste una pregunta muy difícil y he estado pensando en cómo encarar la misma. Porque por un lado me encanta que me hayas preguntado y eso me genera una presión de que lo que tengo que responder, sea adecuado a las expectativas. Por otro lado cuanto más pienso la respuesta, me doy cuenta que me llevaría días y días resolverla adecuadamente. Y eso no es viable, por muchos motivos, como ser que el objetivo es hacer post entretenidos, cortos, leíbles, dejar planteados temas, buscar otra forma de ver las mismas cosas, no reiterar lo que ya decenas de estudios de colegas dicen; y por último no me puede llevar mucho tiempo algo que es gratis y también necesito vender mis servicios para vivir; con lo cual si una pregunta difícil la respondo gratis nadie me pagará.

Voy a ayudarte; pero lo haré con mis palabras. En ese contexto, te recomiendo un artículo del Cr. Juan Pérez Pérez, publicado en la Revista Tributaria 258 de mayo-junio del 2017 que se titula: Contabilidad y Tributación: algunas cuestiones básicas. Hay otros trabajos de colegas, muy buenos también.

Entonces tu pregunta la voy a dividir en dos partes para ayudarme a resolverla.

La primer parte, habla de si podemos o no deducir un Gasto como es la compra de un Terreno. Entonces ahí haces un razonamiento de aplicar el artículo 19 del T.4; y toda esa parte me parece muy conocida y desarrollada, que no le pondré el foco a esa parte.

A mi lo que me sorprendió, fue que te plantearas la deducción de un Bien de Uso como un gasto (yo supongo que es un Bien de Uso y no un Bien de Cambio) y eso fue lo que me dejó como esos golpes de boxeo que le dan en la cara a un contrincante y queda drogui. Me dije, ¿Qué le respondo?; porque yo tengo que argumentarte que no puedes deducir ese Terreno como un gasto.

Y ese es el punto que necesitaría días para responderlo, y una redacción enorme. En principio, tu sabes que una liquidación de impuestos sigue reglas que buscan recaudar y van permeando criterios contables, pero primero es la contabilidad y después vienen los criterios tributarios, y no es a la inversa. 

Tan es así, que hay determinadas empresas (es un post que me debo, que tengo que subir) que deben llevar Contabilidad Suficiente, que es una definición fiscal también, y dependiendo de ciertos valores, tienen la obligación de realizar un informe de Contador Público, como es un Informe de Revisión Limitada o el más completo que tenemos que es el de Auditoría. 

Si esa empresa a la que asesoras, no está obligada a llevar Contabilidad Suficiente, y no tiene esos valores que tu conocerás (sino me preguntas), ahí podrías entonces comenzar a pensar en deducir esa compra de un Terreno como un gasto.

Ahora, todo tiene una coherencia; si tu envías ese Terreno a Gasto; contablemente (por más que luego no uses esa contabilidad con fines fiscales) te desaparecerá ese activo, yo creo que se apartaría muchísimo de lo que hemos aprendido y además creo que en esas cosas coincidimos que están bien. Imaginate que un día ese mismo cliente te pida una firma para presentar al Banco para que le den un préstamo, yo creo que sería mucho mejor que tu le informes al Banco que tiene un terreno a que no lo tiene, y si lo informas y no está declarado, como que se te comienza a complicar.

Quizás no entendí la pregunta, pero bajo las siguientes hipótesis: a) El terreno, cumple con las definiciones de un bien de uso, b) La empresa tiene un mínimo de contabilidad; yo activaría el Terreno y no lo mandaría a gastos.

Comparto que no es una inversión que sea considerada para aplicar el Art.53 del Título 4. 

Lo que me imagino también, es que estás con un problema de alta renta a pagar, y quieres por algún lado bajarla. Ahí pueden pasar dos cosas: a) Que sea real esa renta, y si es real, no hay otra vía que esa; además debió estar presupuestado ese costo, nadie hace una inversión sin proyectar el IRAE que pagará. b) Que tenga un problema de costos, algo que es muy común como ser: pagos de sueldos subdeclarados al BPS, compras sin boleta, a feriantes, y una facturación blanca como es ventas con tarjetas, etc. Es un lío mismo!. Pero si vos se lo alertaste, duerme tranquila, pero yo no metería el Terreno como gasto; porque además si te lo encuentran va a ser para problema en una fija. ¿Qué le dirías a un Inspector de DGI que mandaste a gasto sin más un bien de uso?. Es caminar sobre el pretil, sin red, y sin necesidad. No te lo recomiendo.

La única opción que le veo, es que si va a hacer inversiones o si hizo, que no sean las del Terreno, que presentes un proyecto de inversión ante COMAP, y lo hagas rápido.

La segunda parte de tu pregunta es sumamente interesante; hacía tiempo que no volvía sobre el tema y no recuerdo si ya lo traté en el Blog. También es un tema largo, pero en pocas palabras. 

Tu planteo va por el lado de la aplicación de la regla candado, si pudieras en ese caso (el de enviar a gastos el terreno, pero supongamos que sea una maquinaria) de enviar a gasto un bien que se lo compraste a un contribuyente de IRPF y en consecuencia sólo deducir la proporción del 48% ( que surge del 12% que es la tasa de IRPF máxima para rentas de Categoría I, sobre el 25% ).

Hay una Consulta, la número 5632 que plantea tu caso (parecido pero es tu caso) y la DGI le responde que debe deducirlo en proporción, como ya sabemos.

En esa época, un Contador que en aquella época trabajaba en KPMG, llamado Fabián Biasco; hizo un razonamiento de que esa respuesta no estaba correcta. Porque la ley de reforma tributaria, modificó el Artículo 16 del Título 4, literal A) pero no el literal B), y el literal A) regula los bienes de cambio por ejemplo y el B) los bienes de uso; por lo tanto no estaría correcto ese razonamiento y argumentaba que se podía deducir el 100%. 

Igual es algo muy complejo de hacerlo si quisieras ir por la proporción, creo que nadie lo debe de hacer y todos se jugarán a que si hay una inspección, eso es lo menos que hay que preocuparse; será tema de canje en la negociación pero es muy complejo para hacerlo.

Saludos,

Cr. Darío Abilleira – Montevideo, 21 de enero del 2021

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Las “Consultas de Guías Tributarias” tiene la siguiente estructura 000/000/00/0000: “Consultas M&GT 000”, en el buscador del Blog pueden investigar anteriores. Tiene 4 sectores, el primero se refiere al número de consulta correlativo, el segundo al número de consulta acumulado del año, el mes en que se contesta y el año, ejemplo:123/12/03/2013; es la consulta número 123 desde el inicio, la número 12 del año 2013, que la respondo en marzo del 2013; y si la quieren buscar es así: “Consultas GT 123”. Pueden usar el material si hacen referencia a la fuente: Cr. Darío Abilleira más el link; y siempre que no sea para lucrar con él.

Los videos pueden tener algo que ver con la temática o no, son simplemente para adornar el texto y el blog.

Aclaro por confusiones reiteradas, no incluye dentro del concepto «GRATIS»:

  • Atención telefónica o reuniones; sólo es gratis cuando publico en el blog la respuesta a la pregunta realizada por formulario, con un fin de difusión y que todos accedan a la misma.
  • Cálculos y liquidaciones individuales; las excepciones son cuando son usadas con un fin didáctico y en el blog.
  • No acepto publicar denuncias, apellidos, cédulas de identidad, RUT, teléfonos; no busco ser un blog de denuncias hay otros espacios que cumplen esa función o páginas oficiales.
  • No aviso que publiqué la respuesta; se supone que leen el blog o lo siguen; si siguen el blog (o por twitter, o por facebook), les llega el aviso.
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