Una SAS, exonerada por el Art. 52 Lit.S del Titulo 4, ¿Debe realizar anticipos de IRAE?


CONSULTAS M&GT 374/003/01/2021

Nombre: Valentina

Profesión: vía Comentario  en https://wp.me/p13ijO-3cZ

Consulta: Buenas noches, Con respecto a este tema, quisiera consultarle si una S.A Simplificada, sin contabilidad suficiente y que estará exonerada por el lit S del art 52, debe igualmente realizar anticipos de IRAE. Gracias.

Fecha: Montevideo, 5 de enero, 2021

Estimada Valentina

Hiciste esta consulta en un post de hace años y me pareció interesante resaltarla; por eso creo un nuevo post, es una pregunta con tan poca letra que es tentador contestarlo con un par de palabras; pero si bien tiene una carga conceptual importante, tampoco me voy a extender porque el tema fue tratado ya, aunque lo nuevo es la existencia de las SAS que en los momentos que subí los post no existía.

Los post son dos, el que tu haces el comentario y ya puse el link más arriba, más el que trata la exoneración del literal S del artículo 52: https://wp.me/p13ijO-3Bj

La solución a este tipo de preguntas, no existe una norma que la responda, sino que hay que razonarla.

Y voy derecho al grano, porque es lo que nos gusta; por supuesto que hay literatura para ampliar la solución:

Primero: Veamos el tema de las SAS, el artículo 18 del Decreto 399/019, incorpora a las SAS como sujetos pasivos de IRAE (Artículo 1ero del Decreto 150/007, numeral 8). Por ende le aplica toda la normativa del IRAE, pero aún tiene más fuerza la Consulta 6306 en que la DGI emite opiniones en dicha consulta y la primera es la siguiente:

1. Una SAS que se dedica al desarrollo de soportes lógicos y la prestación de servicios vinculados, ¿puede ampararse a la exoneración del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) prevista en el literal S) del artículo 52° del Título 4 del TO 1996?
El artículo 42° de la Ley N° 19.820 de 18 de setiembre de 2019, dispone que a todos los efectos tributarios las SAS tendrán el mismo tratamiento otorgado a las sociedades personales.
El artículo 18 del Decreto N° 399/019 de 23.12.019 incluye a las SAS en el elenco de sujetos pasivos del IRAE, mientras que el artículo 19 del mismo, agrega el numeral 8) al artículo 3° del Decreto N° 150/007 de 26.04.007, estableciendo que las SAS tienen la totalidad de las rentas gravadas en el IRAE, salvo las que estén expresamente exoneradas.
Por lo expuesto debemos concluir que la asimilación a sociedades personales efectuada por la ley, no puede ser concebida como realizada a sociedades de hecho o sociedades civiles. Por lo tanto, la exclusión subjetiva para las sociedades de hecho y civiles a que refiere el penúltimo inciso del artículo 162 Bis del Decreto N° 150/007, no resulta trasladable a las SAS, y en la medida que se verifiquen todas las condiciones exigidas para acceder al beneficio fiscal, estarán exoneradas de IRAE.

Segundo: Vamos al punto que preguntas, si al estar exonerada, si debe anticipar IRAE y en la medida que tenga rentas exentas, no corresponderá hacerlo.

Saludos,

Cr. Darío Abilleira – Montevideo, 8 de enero del 2021

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Las “Consultas de Guías Tributarias” tiene la siguiente estructura 000/000/00/0000: “Consultas M&GT 000”, en el buscador del Blog pueden investigar anteriores. Tiene 4 sectores, el primero se refiere al número de consulta correlativo, el segundo al número de consulta acumulado del año, el mes en que se contesta y el año, ejemplo:123/12/03/2013; es la consulta número 123 desde el inicio, la número 12 del año 2013, que la respondo en marzo del 2013; y si la quieren buscar es así: “Consultas GT 123”. Pueden usar el material si hacen referencia a la fuente: Cr. Darío Abilleira más el link; y siempre que no sea para lucrar con él.

Los videos pueden tener algo que ver con la temática o no, son simplemente para adornar el texto y el blog.

Aclaro por confusiones reiteradas, no incluye dentro del concepto «GRATIS»:

  • Atención telefónica o reuniones; sólo es gratis cuando publico en el blog la respuesta a la pregunta realizada por formulario, con un fin de difusión y que todos accedan a la misma.
  • Cálculos y liquidaciones individuales; las excepciones son cuando son usadas con un fin didáctico y en el blog.
  • No acepto publicar denuncias, apellidos, cédulas de identidad, RUT, teléfonos; no busco ser un blog de denuncias hay otros espacios que cumplen esa función o páginas oficiales.
  • No aviso que publiqué la respuesta; se supone que leen el blog o lo siguen; si siguen el blog (o por twitter, o por facebook), les llega el aviso.

 

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