Si la empresa o institución no abre, no trabaja y no es culpa de los empleados, ¿Deben cobrar el salario los trabajadores? Caso de un Jardín de Infantes


CONSULTAS M&GT 372/001/01/2021

Nombre: Estela

Profesión: Educadora

Consulta: Trabajo en un centro de enseñanza privado que generalmente trabaja todo el año ,este año cerrará en enero y darán la licencia en ese tiempo de cierre. La licencia este año por haber estado en el seguro es menor a los 22 que me hubieran correspondido, por lo que no me cubre todo el mes(soy mensual).La pregunta es qué sucede con los días que no me cubre la licencia y el Jardín está cerrado??me los deben pagar o no???

Fecha: Montevideo, 3 de enero, 2021

Estimada Estela

El haber estado en el Subsidio por Desempleo, no genera licencia; por lo cual tienes razón que gozarás menos licencia en este año.

En cuanto al punto en que planteas de que si la empresa cierra, o sea la Guardería no abre; en principio uno diría que deberían pagarte el sueldo porque no es culpa tuya no ir. Pero eso que digo no está en la normativa, salvo para el Servicio Doméstico, o en algunos Convenios que es por grupo, y no son normas generales. 

Sí existe una resolución del MTSS, del año 1985; que aún sigue vigente y son cosas que es curioso que nadie pida por actualizarlas en que permitiría que no te pagaran. Porque esa resolución dice que el contrato queda suspendido y el trabajador NO se encuentra a la orden ni puede exigir el salario por los días no trabajados.

Saludos,

Cr. Darío Abilleira – Montevideo, 4 de enero del 2021

…///

Las “Consultas de Guías Tributarias” tiene la siguiente estructura 000/000/00/0000: “Consultas M&GT 000”, en el buscador del Blog pueden investigar anteriores. Tiene 4 sectores, el primero se refiere al número de consulta correlativo, el segundo al número de consulta acumulado del año, el mes en que se contesta y el año, ejemplo:123/12/03/2013; es la consulta número 123 desde el inicio, la número 12 del año 2013, que la respondo en marzo del 2013; y si la quieren buscar es así: “Consultas GT 123”. Pueden usar el material si hacen referencia a la fuente: Cr. Darío Abilleira más el link; y siempre que no sea para lucrar con él.

Los videos pueden tener algo que ver con la temática o no, son simplemente para adornar el texto y el blog.

Aclaro por confusiones reiteradas, no incluye dentro del concepto «GRATIS»:

  • Atención telefónica o reuniones; sólo es gratis cuando publico en el blog la respuesta a la pregunta realizada por formulario, con un fin de difusión y que todos accedan a la misma.
  • Cálculos y liquidaciones individuales; las excepciones son cuando son usadas con un fin didáctico y en el blog.
  • No acepto publicar denuncias, apellidos, cédulas de identidad, RUT, teléfonos; no busco ser un blog de denuncias hay otros espacios que cumplen esa función o páginas oficiales.
  • No aviso que publiqué la respuesta; se supone que leen el blog o lo siguen; si siguen el blog (o por twitter, o por facebook), les llega el aviso.

 

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4 comentarios en “Si la empresa o institución no abre, no trabaja y no es culpa de los empleados, ¿Deben cobrar el salario los trabajadores? Caso de un Jardín de Infantes

  1. Matías Muñoz

    ¿Qué tal Darío? quería consultarlo ya que trabajo en el mismo rubro, instituto de enseñanza de idiomas privado, como administrador.
    Resulta que el personal docente a lo largo del año pasado y producto de la pandemia y la inestabilidad de los alumnos, ha visto mermada su carga horaria a lo largo del año, y por ende su salario mensual también. Comenzaron el año con cierta carga horaria y al irse suprimiendo grupos terminaron con menos horas asignadas y menos salario. Consultando al ministerio si correspondía alguna liquidación parcial por la pérdida de esas horas, me dijeron que no. Incluso pregunté como incidía esto en el cálculo del jornal de licencia, y me contestaron que al ser régimen mensual, solo debo considerar el salario último vigente previo a salir de vacaciones, que no debo promediar horas ni salarios del año. Lo que me llamó la atención fue cuando pregunté por una administrativa, que a partir de julio por motivos personales pidió para trabajar medio horario, qué sucedía con el jornal de licencia. La normativa indica que las partidas variables son las que se promedian y actualizan a los efectos del calculo del jornal de licencia, pero en este caso solo hay sueldo base y antiguedad. Sin embargo, contrario a lo que me contestaron respecto a los docentes, me dijeron que sí debo promediar los sueldos del año. La verdad me desconcierta. Consulté con un colega del ramo mas experiente y para él no hay que promediar nada. En fin querría saber su opinión profesional al respecto. Muchas Gracias!

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    1. Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez Autor

      Hola Matías. Es una responsabilidad muy grande emitir una opinión aquí y que luego no pueda sostenerla. Me ha pasado muchas veces estas instancias, en que noto que hay una cierta expectativa por mi opinión y que eso puede generar ilusiones. Cuando me doy cuenta de ese posible efecto, trato de desinflar el globo lo más posible. Como se dice, abro el paraguas porque lo peor que puede existir, es generar ilusiones. También nos pasa a los Contadores (es algo que hace tiempo estoy por encarar un post del tema, que nos vemos por un lado obligados a dar puntos de vista, pero después no podemos defenderlos porque eso es área de los abogados, y yo creo que a esta altura, amerita que exista alguna válvula de escape para que se permita a los Contadores Públicos participar en ciertos litigios laborales, porque si hay alguien que aplica – algún abogado que me lea, dirá: y aplica mal! pero también es cierto que hay Contadores que lo aplican muy bien – el derecho laboral es el Contador); entonces por más que yo te de toda una explicación argumental, cuando llegue la hora, el que se va a enfrentar al juez, será un Abogado. En materia laboral, estamos atrasadísimos, principalmente en modernizarnos, estamos con leyes de 80 años o más (vigentes!!!) y lo curioso es que ni el Pit Cnt levanta la bandera para encarar estos temas. Que además quitan problemas (si se arreglaran) a todos, a los empresarios, a los trabajadores, los únicos que ganan aquí son los Abogados; todos los demás pierden, pero seguro que pierden al no tener pautas claras. (y no estoy en contra de los Abogados, para nada, y tengo queridísimos y buenas personas abogados/as; pero creo que no necesitan leyes caducas o fuera de tiempo para brillar). En principio no tengo claro si son mensuales o son jornaleros de pago mensual, porque hablas de una carga horaria variable. Si hay un sueldo fijo, la carga horaria puede bajar pero el sueldo no, y si pasa eso, obviamente se generaría por lo menos una indemnización, parcial (que la única normativa que lo recoge es la ley de Servicio Doméstico); si eso no es así (que no exista un sueldo fijo), entonces no se activaría el despido parcial pero sín dudas sí habría que tomar los promedios, es algo tan obvio que rompe los ojos. Entonces, hice supuestos para responder, no conozco el caso; quizás existen además convenios que es importante tenerlos sobre la mesa, pero la regla general es que si el sueldo es fijo, no puede bajar, si baja amerita una indemnización, si baja porque está permitido entonces es variable y si es variable hay que considerar un promedio. Igualmente, reitero; como un tuit famoso que se hizo popular estos días: no hay otra verdad que la realidad!. Saludos, Darío

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      1. Matías Muñoz

        Gracias por su comentario Darío. Concuerdo con usted que somos un desastre en legislación laboral y que hay muchas situaciones que son grises y al final dependen de abogados. Lo que si me sorprendió fueron las respuestas de MTSS cierto contradictorias. Me dicen que las respuestas que brindan son de profesionales con independencia técnica, por ende, no hay respuesta única. Uno lo que espera es una ley o reglamentación que respalde la decisión, uno quiere hacer las cosas correctamente, y como no encuentra dicha legislación, consulta a la autoridad competente, pero al final es mas entrevero. Los docentes son regimen mensual y se les paga de acuerdo a la cantidad de horas semanales mensuales que tienen asignadas de acuerdo a la cantidad de grupos que tienen.

        Le copio las respuestas del MTSS que recibí:

        «El régimen de los docentes es mensual, por lo que se toma el salario mensual al momento de salir de vacaciones, no hay que promediar horas.
        Sólo se promedian partidas variables como horas extras o descansos trabajados.»

        Luego consulté por la situación de un administrativo que por voluntad propia pidió trabajar medio horario a partir de julio y esta fue la respuesta:

        «En respuesta a la consulta enviada le informamos que en caso de que sean los trabajadores quienes renuncian a determinada carga horaria, tal renuncia debe documentarse por escrito y guardarse tal documentación.
        En lo que respecta a la liquidación, le informamos que no corresponde, en tanto lo que se hará es que al momento de abonar el aguinaldo se computará el salario efectivamente percibido en el período de su generación. En cuanto a la licencia, deberán promediarse los salarios del período en que se generó la licencia para determinar la base de cálculo.»

        Mi duda surge que por un lado me dicen que no hay que promediar sueldos para los docentes a los efectos del calculo de licencia, pero sí para el administrativo. Por ley las partidas variables son las que se promedian para el calculo del jornal de licencia y el administrativo solo tiene sueldo y antiguedad que son partidas fijas.

        Estoy desconcertado la verdad o tal vez no interpreto bien la información, por eso lo molesto a usted, para tener una tercera visión calificada.

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      2. Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez Autor

        Matías, en primer lugar, estas respuestas del MTSS son guías; también depende de la persona que te las de. Yo diría que la respuesta del administrativo está impecable. La de los docentes, no la comparto. Pero una sugerencia es volver a realizar la misma consulta de la docente al MTSS, con alguna explicación adicional a ver si recibes la misma respuesta. La otra es pagar una consulta a quien vaya luego a defender tal posición del Instituto. Saludos, Darío

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