Me han hecho consultas, respecto a casos de personas (principalmente extranjeras) que se vienen a trabajar a Uruguay, y cuando se le pregunta si tienen hijos, en algunos casos dicen que sí que tienen pero no viven en Uruguay, sino que quedaron en su País de origen. Lo mismo sucede en casos de personas casadas, pero llegaron solos al País, en esos casos: ¿Hay que declarar esos hijos o cónyuge?
La Ley 18211, que crea el Sistema Nacional Integrado de Salud, en sus dos primeros artículos, dicen lo siguiente:
Artículo 1
La presente ley reglamenta el derecho a la protección de la salud que tienen todos los habitantes residentes en el país y establece las modalidades para su acceso a servicios integrales de salud. Sus disposiciones son de orden público e interés social.
Artículo 2
Compete al Ministerio de Salud Pública la implementación del Sistema Nacional Integrado de Salud que articulará a prestadores públicos y privados de atención integral a la salud determinados en el artículo 265 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005.
Dicho sistema asegurará el acceso a servicios integrales de salud a todos los habitantes residentes en el país.
El BPS contestó lo siguiente:
El Sistema Nacional Integrado de Salud reglamenta el derecho a la protección de salud de todos los habitantes del país, a través de un Seguro Nacional de Salud (SNS), financiado por el Fondo Nacional de Salud (Fonasa), extendiendo obligatoriamente la cobertura médica de los trabajadores a su núcleo familiar:
• hijos a cargo menores de 18 años o mayores con discapacidad, propios así como los del cónyuge o concubino cuando no estén amparados por sus padres biológicos o adoptivos.
• cónyuge o concubino que no posea por sí mismo la cobertura médica del Seguro Nacional de Salud (SNS).
Bajo esta premisa, si sus hijos y cónyuge no habitan en el país, no serían beneficiarios de la cobertura a través del Sistema Nacional de Salud, por lo que no corresponde su registro, ni su aporte.
…
Saludos,
Cr. Darío Abilleira – Montevideo, 21 de diciembre del 2020
…///
Pueden usar el material si hacen referencia a la fuente: Cr. Darío Abilleira más el link; y siempre que no sea para lucrar con él.
Los videos pueden tener algo que ver con la temática o no, son simplemente para adornar el texto y el blog.