CONSULTAS M> 371/060/10/2020
Nombre: Gabriel
Profesión: Administrativo, estudiante de Lic. en Administración
Consulta: Buenas ! Es de suma importancia para mi y seguramente para el 100% de los visitantes de su página, tener más clarificada la temática del IVA compras para una empresa. Concretamente y a modo de ejemplo, para una empresa de servicios a la cual pertenezco, generalmente no son recibidas algunas boletas o facturas por compras relativas a gastos con mobiliario y artículos esenciales para una morada, como también gastos de supermercado y productos de alimentación. Resulta que a efectos de llevar a cabo nuestro servicio, es necesario deslocar a trabajadores, hasta otros departamentos donde es necesario para efectuar el servicio, atender demandas de artículos domésticos para la vivienda temporaria del trabajador, y ni siquiera los gastos de supermercado para su alimentación son recibidos por el escritorio que lleva adelante nuestra contabilidad.
La pregunta concreta sería: ¿ qué gastos una empresa de servicios puede tomar en cuenta para descontar su iva y no pagar por este tributo, siendo que precisamente los gastos efectuados son necesarios e indispensables para llevar a cabo nuestro servicio y muchas veces son cuestionados y no son incluidos por el escritorio como compras de la empresa ?
Atento a su respuesta, es un gusto saludarlo y felicitarlo por su aporte y dedicación !
Fecha: Montevideo, 23 de octubre, 2020
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Estimado Gabriel
Para aquellos lectores, que siguen mis publicaciones; les pido disculpas porque realmente en estas últimas semanas, por temas personales no he podido cumplir con los que esperaban una respuesta. No pierdo las esperanzas de hacerlo próximamente.
Tomo tu consulta a pesar de ser una de las últimas (siempre trato de cumplir un orden, de ir contestando las que tengo pendientes primero, es un orden que me he impuesto) porque es relativamente fácil contestarla para mi, y por otro porque ya he tratado el punto en varios post; te invito a que navegues por el blog y lo verás. Por esas razones, no haré lo que siempre es para mi esencial, que consiste en además de dar una opinión, fundamentarlo. No haré aportaré la normativa por lo ya explicado.
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Para deducir el IVA Compras (los que estamos en estos temas, quizás no nos damos cuenta que para otras personas, esto parece un lenguaje en indio, pero nos referimos al IVA que surge de las compras que se realicen) es necesario que se cumplan las formalidades, eso es básico. Espero que lo tengas claro, y esas formalidades entre otras son que exista una factura, que esté discriminado el impuesto, que la factura cumpla con las normas básicas como ser que en la misma figure la razón social del comprador, la fecha, la dirección, el RUT, que esté vigente (eso se ve en el pie de imprenta); también debe ser una compra relacionada con la actividad, o sea que sea necesaria para brindar el servicio o un componente del costo del bien que se venderá.
Por ejemplo, si en un supermercado le dan un ticket a esas personas, y dice consumo final, no sirve. No sé si es muy básico lo que digo pero parece obvio y sucede.
RESPUESTA
Todas las empresas tienen en mayor o menor medida, un tema de ineficiencia en la gestión del IVA Compras, parece algo fácil, sin importancia, es un papelito y creo que se piensa: “que se arreglen los de administración”.
Realmente es una tarea muy importante, y son de esas tareas hormigas que si no se cuida, aparece un costo sustantivo, que quizás las empresas lo vean sólo cuando ven el balance final. No son todas que tienen un sistema de información mensual, y si lo ven sólo a fin de año, ya es tarde.
Lamentablemente, hay que invertir en este tema, invertir en tiempo, invertir en enseñar, en capacitar a las personas, en darles por ejemplo un papelito plastificado con el RUT, la Dirección, y la Razón Social, para que cada vez que vayan a comprar lo brinden y no digan que se olvidaron, hay que estar encima en el proceso de registración, en la recepción de la documentación, por ejemplo cuando ya traen esa documentación ahí ya mirarla y no que quede en una tarea del contable, es parte también de todas y cada una de las áreas de la empresa, y también de los Directores, Accionistas, Dueños, Socios; que a veces son los que más les cuesta cumplir con las normas porque no admiten que un subordinado les diga que eso no es posible.
No se trata de dar una receta, a veces se busca que uno les diga: en esto puedes gastar, y en esto no. Y no funciona así.
Lo que es importante es determinar cuál es el costo del servicio, si tu para dar un servicio, necesitas comprar un jabón de tocador, ese IVA es deducible, no tendría sentido no hacerlo. Todas las empresas compran útiles de higiene y eso se deduce, quizás indirectamente, pero se deduce; lo que está prohibido es que se pasen los gastos personales, eso no es parte del costo.
Yo no sé cuál es el Servicio que brindan, tampoco sé el funcionamiento si van a un hotel o si tienen una casa en determinados puntos fijos y allí van parando, pero seguramente les dan un viático con rendición de cuentas. La rendición de cuentas debe estar a nombre de la empresa no de la persona, y deben ser gastos que son necesarios para cumplir su función.
No me imagino a qué te estás refiriendo, pero supongamos que yo mando una persona a vender, y está toda una semana lejos de su domicilio, le entrego un viático y luego me trae comprobantes de que se compró una pasta de dientes, un frasco de champú, dos rollos de papel higiénico, un jabón de tocador … bueno, lo podría dejar pasar pero si a la semana siguiente se va otra vez a otra zona de Uruguay, no me puede volver a traer el gasto de una pasta de dientes por ejemplo, salvo que tenga un problema dental o un TOC, sí le aceptaría los rollos de papel higiénico porque además quizás pare en un hotel y diga que son de mala calidad, lo del champú aceptaría si se compró un sobrecito pero si se compró por ejemplo un frasco enorme, no se va a gastar eso en una semana, cuánto pelo puede tener?; si es mujer quizás sí use mucho champú, ahí hay que verlo caso a caso, lo que no puede pasar es que compre para la familia, pero ahora que hablo de la mujer, yo trabajé en una empresa que a las recepcionista se les pagaba peluquería, maquillaje una vez por mes, etc. Si para la empresa es importante la presencia, es un gasto necesario y por lo tanto deducible.
También es importante ver los costos, si por ejemplo me traen una factura de una pasta de dientes que cuesta $ 500 pesos, … eso es un tratamiento odontológico, o un champú especial, también lo descartaría. Lo que no puede pasar es que uno diga: todo esto no va. Porque no funciona así, lo que no se puede deducir son gastos personales pero no quiere decir que no existan determinados gastos que son personales que son necesarios para brindar un servicio, esos son admitidos, sino no tiene sentido.
La otra es que la empresa diga: compro la pasta de dientes, el champú, el papel higiénico y una vez por mes o por semana lo reparte entre sus vendedores, y ahí deduce todo y se asegura que eso era para el servicio.
Por ejemplo, hay empresas que les dan al personal la yerba, eso es un costo y se deduce el IVA, por más que sea un costo que en una familia también se consume.
El mensaje es que esto es un arte, es importante y que muchas veces lo que sucede es que no se trabaja en el tema, y sólo se preocupan cuando ven el costo, o se toman medidas facilitadoras y dicen: no se puede deducir nada de supermercados, y bueno, después surgen estas preguntas. Una empresa del mismo giro quizás hace una gestión sobre el tema (que no es gratis, lleva muchísimo tiempo) y gana más que otra que lo resuelve fácil, con menos personal, con administrativos no capacitados y lo que no paga en sueldo, lo pagará en costos.
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Saludos,
Cr. Darío Abilleira – Montevideo, 25 de octubre del 2020
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Las “Consultas de Guías Tributarias” tiene la siguiente estructura 000/000/00/0000: “Consultas M> 000”, en el buscador del Blog pueden investigar anteriores. Tiene 4 sectores, el primero se refiere al número de consulta correlativo, el segundo al número de consulta acumulado del año, el mes en que se contesta y el año, ejemplo:123/12/03/2013; es la consulta número 123 desde el inicio, la número 12 del año 2013, que la respondo en marzo del 2013; y si la quieren buscar es así: “Consultas GT 123”. Pueden usar el material si hacen referencia a la fuente: Cr. Darío Abilleira más el link; y siempre que no sea para lucrar con él.
Los videos pueden tener algo que ver con la temática o no, son simplemente para adornar el texto y el blog.
Aclaro por confusiones reiteradas, no incluye dentro del concepto “GRATIS”:
- Atención telefónica o reuniones; sólo es gratis cuando publico en el blog la respuesta a la pregunta realizada por formulario, con un fin de difusión y que todos accedan a la misma.
- Cálculos y liquidaciones individuales; las excepciones son cuando son usadas con un fin didáctico y en el blog.
- No acepto publicar denuncias, apellidos, cédulas de identidad, RUT, teléfonos; no busco ser un blog de denuncias hay otros espacios que cumplen esa función o páginas oficiales.
- No aviso que publiqué la respuesta; se supone que leen el blog o lo siguen; si siguen el blog (o por twitter, o por facebook), les llega el aviso.
Etiquetado: Consultas GT 371, Decreto 99/012 Art.12, Deducción del IVA Gastos Personales, IVA Compras
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