CONSULTAS M> 370/059/10/2020
Nombre: Pablo
Profesión: Vía Comentario
Consulta: Hola, trabaje para un arquitecto durante 4 años en varias obras como herrero. Desde un principio detecte irregularidades en los aportes a BPS y en los pagos sin recibos y liquidaciones de aguinaldos .
El arquitecto siempre se mostraba atento y decia tomar en cuenta mis reclamos. Siempre tenia una respuesta convincente ademas de nuevas espectativas laborales para mi .
Pasados los 4 años el mismo cesa su actividad y nos deja a todos sin trabajo y sumidos en una irregularidad tal que ni pudimos juntar los dias necesarios para acceder al seguro de paro de la construcción. Hago la denuncia en MTSS y en BPS, van más de 7 meses de esto y recién en MTSS me dan fecha para citar a los propietarios de las obras y al arquitecto.
Pero en BPS solo me han dado un numero de expediente y cada vez q consulto me dicen donde se encuentra pero jamas nadie se contacto conmigo ni me dan alguna respuesta mas puntual.
Desde un principio he presentado todo el tipo de pruebas que solicitan donde se incluyen, datos del empleador, obras, testigos, 8gbs de fotografias, videos, datos de depositos en mi cuenta q vinculan los pagos, etc .
Es esto comun? Es decir, el tiempo de demora y la incertidumbre en el proceso de que mi denuncia sea contemplada y debidamente investigada?
A donde debo acudir para obtener respuestas? Hay algo que pueda hacer para acelerar o saber que realmente se esta haciendo algo al respecto?
Desde ya muchas gracias, y espero sepa entender que de ello depende poder acceder a mis aportes para futura jubilacion, acceder al seguro de paro y obtener un minimo de dignidad como trabajador y ciudadano de este pais.
Fecha: Montevideo, 3 de octubre, 2020
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Estimado Pablo
Este comentario, lo hiciste en un post; en que trataba el tema de la importancia de los Recibos de Sueldos, y lo expusiste tan bien, que me dio lástima que quedara escondido.
Esa impotencia que tienes, la vengo señalando por mucho tiempo en el blog; obviamente nunca me van a tomar en cuenta pero quizás sí sirva para ir generando conciencia, uno a uno de que hay cosas que no dependen sólo del dinero, o de una Ley, o de un Presidente, está en nosotros. Eso que te pasa, es lo cotidiano; lo anormal es que te respondan (que hay excepciones, como siempre hay gente muy bien, que se preocupa pero puede ir hasta dónde puede). Yo no quiero contar experiencias personales porque aquí lo importante es tu caso, pero si te ayuda; la respuesta a si es normal: SÍ, ES NORMAL!!!. Aunque el BPS es de las Instituciones del Estado que mejor atiende, es un lujito.
Tu preguntas: ¿Qué puedo hacer para apurar la gestión?; yo no tengo la receta, ni la solución; pero me da la impresión que estás solo, sin asesoramiento, y mi consejo es que acudas a un Abogado, porque solito no vas a poder.
Hace un par de años, salió a flote un tema de que la justicia era para los ricos (no lo digo yo, además lo dijo un Fiscal en una entrevista); pero es la cruda verdad. De lo que puedas cobrar, no lo vas a cobrar todo, una parte se te irá en abogados, pero si no acudes a uno, es muy probable que no cobres nada.
La ley del Fondo de Garantía de Créditos Laborales, es letra muerta, porque está preciosa pero ya ves que no sirve para tu caso, y que lo que te sucede a ti, es lo que generalmente sucede. Esa ley, está hecha para pequeñitas situaciones, fue como lo de los cincuentones, hay muchísimos perjudicados pero la solución le sirvió a algunos; y esos algunos eran los que estaban mejor posicionados; aunque luego digan otra cosa.
Esta ley protege al que está legal, no protege al que está en negro. Tu me dirás: pero yo no estaba en negro; no pero no declaraba lo que correspondía, o sea que estabas legal con pocos jornales y el resto en negro; esas situaciones no las contempla.
Además si estuvieses legal al 100%, tampoco contemplaría este caso porque el empleador tiene que ir a Concurso, y tiene que liquidarse el mismo. O sea, que esto ponemos plata todos ( tu también, yo, tu que lees, todos … pero sólo cubrirá a algunos, muy poquitos, que pueden ser muchos sí, pero poquitos en el universo de los empleados) – técnicamente es un aporte patronal, pero encarece el trabajo, lo cual terminamos pagando todos -, para que algunos vayan a cobrar. Además se aporta por todo lo que se llama remuneración pero después no te consideran las horas extras, etc, etc, para pagar el beneficio.
Pero, peor es la nada!. Ahhh, sí; claro. Pero es nada, bueno, en una sociedad que se dice que es solidaria, por lo menos todos somos solidarios con algunos, está bien!. Pero vos Pablo, no vas a cobrar nada de ahí.
¿Qué hacer? (me preguntas, me pides ayuda); me hablas de tu dignidad como trabajador, de tus derechos, de tu angustia. Lo sé, sé que es horrible; me pongo en tus zapatos. Lo que hiciste está bien, pero iría a un Abogado, y tendrá que ser un abogado que saque la espada jurídica por ti (yo no voy a decir lo que hay que hacer, pero existen muchas cosas para hacer, lo único que no son inmediatas, llevarán tiempo, tendrás que buscar algo para cubrir esos ingresos mientras sigues luchando por eso).
No sé si es la primera vez que me lees o no, supongo que sí, que buscabas por internet y diste conmigo; yo tomo las consultas, trato de responder lo que puedo y aprovecho para tratar un tema ligado a esa consulta, como en este caso el FONDO de GARANTÍA de CRÉDITOS LABORALES, y seguidamente trataré este tema. También, la idea es dejar un mensaje para otros, todo trabajador tiene el derecho de iniciativa; que está protegido, si tiene dudas puede ir a preguntar al BPS, hoy además existe un acceso remoto con una simple clave que se gestiona en las redes de cobranza (Abitab, Redpagos) y se puede ver toda la historia laboral, no es un tema sólo del empleador, cada uno tiene una cuota de responsabilidad, si bien es cierto que hoy en día esa responsabilidad está cargada en el empleador, el trabajador tiene que ocuparse de estos temas.
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PARTES DE LO DICHO EN EL PROCESO DE ANÁLISIS DE LA LEY Nro 19690 (obtenido de la página web del poder legislativo)
Versión Taquigráfica N° 1859 discusión Ley 19690
Se pasa a considerar el proyecto “Fondo de Garantía de Créditos Laborales. (Se crea en el ámbito del Banco de Previsión Social, ante la insolvencia del empleador)”.
En discusión.
SEÑOR PRESIDENTE.‑ Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular.
(Se vota)
——Seis por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad.
En discusión particular.
(Diálogos)
SEÑOR BACIGALUPE (Ruben).‑ No vamos a votar el artículo 10 de este proyecto, por lo que solicitamos que se desglose.
SEÑOR PRESIDENTE.‑ Si no se hace uso de la palabra, se van a votar los artículos 1° a 9 y 11 a 14, inclusive.
(Se vota)
——Seis por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad.
En discusión el artículo 10.
Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.
(Se vota)
——Cuatro en seis: AFIRMATIVA.
SEÑOR NÚÑEZ FALLABRINO (Gerardo).‑ Propongo al señor diputado Luis Puig como miembro informante.
SEÑOR PRESIDENTE.‑ Se va a votar.
(Se vota)
——Cinco en seis: AFIRMATIVA.
SEÑOR BACIGALUPE (Ruben).‑ Las consideraciones sobre este artículo las realizaremos en el plenario, por lo que firmaremos el informe con salvedades.
(Ingresa a sala una delegación del PIT‑ CNT)
——La Comisión de Legislación del Trabajo de la Cámara de Representantes tiene mucho gusto en recibir a esta delegación del PIT‑ CNT, integrada la señora Flor de Liz Feijoo, por el Secretariado Ejecutivo del PIT‑ CNT; el doctor Héctor Zapirain, de la Sala de Abogados del PIT‑ CNT; y el señor Favio Riverón, presidente de Fuecys.
Hace pocos minutos la Comisión aprobó dos proyectos de ley: “Nuevos Puestos de Trabajo” y “Fondo de Garantía de Créditos Laborales”.
En realidad, la delegación que nos visita ha venido en más de una oportunidad a brindar su opinión, sobre todo sobre el proyecto de ley del fondo de garantía presentado por los diputados Puig y Reutor, pero como es habitual, una vez más la Comisión está haciendo una ronda para conocer la opinión de las distintas delegaciones.
En tal sentido, para la Comisión es muy importante conocer la opinión del PIT‑ CNT.
SEÑOR RIVERÓN (Favio).‑ En realidad, solo podemos agregar algunas cosas a lo que ya hemos dicho con respecto a lo que implica un proyecto de ley de estas características para el movimiento sindical, sobre todo para el sector que represento, que es el de comercio y servicios.
Como dije, solo podemos agregar algunas cosas que surgieron en el último año y medio y que, claramente, están vinculadas a esta situación.
Por ejemplo, seguimos penando con los créditos laborales de los compañeros de Tiempost, lo que implica que trescientas familias sigan sin cobrar. A esto debemos agregar la situación que deberán afrontar las ciento cincuenta o ciento setenta familias que terminarán descolgadas debido a la situación que atraviesa Motociclo. En realidad, esas personas fueron enviadas al seguro de paro debido a que ‑producto de su insolvencia‑ la empresa no tiene los fondos necesarios para abonar los despidos. Además, están pendientes de que la empresa pueda generar en el circuito que todavía está funcionando los fondos necesarios para cubrir la IPD de la totalidad de los trabajadores.
Sin duda, podríamos nombrar empresas de limpieza y de seguridad e, inclusive, ir un poco más atrás y recordar lo que pasó con Fripur.
En realidad, para nosotros está claro que es ampliamente necesaria la creación de un fondo que asegure la situación de los trabajadores ‑que es la pata más débil‑, ya que el país tiene una historia de empresas fundidas con empresarios millonarios y trabajadores sumergidos en la extrema pobreza. Ese es el hilo conductor del cierre de casi todas las empresas de Uruguay.
Por lo tanto, la creación de este fondo, sobre todo para las empresas que brindan servicios, será un antes y un después, aunque es claro que nos generará ciertas incertidumbre. De todos modos, sabemos que dicha iniciativa estará acompañada por el otro proyecto de ley que la Comisión aprobó el día de hoy, que refiere a la creación de un fondo para el fomento del empleo.
No tengo mucho más para agregar; solo esperamos que el Fondo esté en vigencia muy pronto ya que, desgraciadamente, en sectores como el nuestro las situaciones de este tipo se producen bastante más rápido de lo que quisiéramos.
Por lo tanto, solo podemos saludar la iniciativa y estar atentos a su puesta en funcionamiento.
SEÑORA FEIJOO (Flor de Liz).‑ Muchas gracias por recibirnos en este espacio una vez más.
Yo pertenezco al Secretariado Ejecutivo del PIT‑CNT, pero también soy la secretaria general del Sindicato Único de la Aguja, y puedo decir que para este sindicato este proyecto de ley es muy importante, ya que en los últimos tres meses ciento cincuenta trabajadores de la empresa Everfit quedaron en la calle sin cobrar un peso, así como cincuenta trabajadores de Ambelir, que es de las últimas exportadoras.
Sin duda, a estas empresas, debido a que son grandes y se sabe dónde están, se les puede hacer un juicio, pero cuando se trata de pequeños talleres que emplean a cinco, diez o quince personas, por lo general mujeres, no es así. Estas trabajadoras, muchas veces, llegan al sindicato y nos dicen: “Fuimos a trabajar y la fábrica estaba cerrada”. Entonces, cuando vamos al lugar nos encontramos con que de la fábrica no queda nada, ni el empresario ni las máquinas, y los trabajadores quedan en la calle.
Entonces, para un sector donde más del 80 % son mujeres, que desde hace muchísimo tiempo padecen esta realidad ‑que más allá de la ley sobre negociación colectiva y de todas esas cuestiones que hemos logrado en los ámbitos tripartitos para consensuar cómo seguir adelante, lamentablemente, al día de hoy, no hemos podido revertir‑, que haya una ley que las ampare significaría un antes y un después. Si bien hoy estamos muy preocupados por la inserción laboral, por la generación de empleo, muchísimas veces, no tenemos condiciones para generar empleo para un sector de la población. Entonces, tener un fondo con estas características que permita, al menos, dejar a los trabajadores en determinadas condiciones, nos parece bien importante y, sin desmedro de ninguna otra ley, nos parece que esta, para el conjunto de los uruguayos, será un antes y un después. Además, Uruguay dando este puntapié inicial será un ejemplo para América Latina, si pensamos que hay países desarrollados de Europa que tienen estas opciones para los trabajadores. Así que esto sería muy significativo para todos.
SEÑOR ZAPIRAIN (Héctor).‑ Quiero agradecer la invitación. Recibir a la delegación de trabajadores contribuye a esa concepción de democracia que no se limita solamente a los aspectos formales.
Indudablemente, este es un largo proceso. El primer proyecto sobre un fondo de garantía fue presentado por Fernández Faingold hace muchos años. Después, tuvo modificaciones, el Frente le introdujo modificaciones y lo presentó durante mucho tiempo. Luego, vino una tercera etapa, que es esta en la que estamos ahora, en la que ese proyecto se volvió a presentar de nuevo, recogiendo el antecedente, mejorándolo, y todo eso ha desembocado en lo que tenemos hoy. Estoy recordando un largo proceso de modernización de nuestra legislación en materia de protección salarial.
Hace más de treinta o cuarenta años que existen países que tienen sistemas de protección de este tipo, algo que va junto con la idea de seguridad social. La seguridad social no es solamente la jubilación o el subsidio por enfermedad, también es la protección de aspectos que tienen que ver con otras necesidades, fundamentalmente, de los trabajadores. Recuérdese que los créditos laborales son los únicos que en nuestro país no están garantizados. Cualquier crédito que uno saque está cubierto por una garantía; los créditos laborales no están garantizados por nada. De allí las situaciones que mis compañeros han relatado.
Otra cuestión que tiene que ver con esto es que el país está en deuda en cuanto a la ratificación o, por lo menos, el tratamiento del Convenio N° 173 ‑que trata, precisamente, estas situaciones‑ en el ámbito parlamentario. El Parlamento no ha tenido esa posibilidad; es cierto que el Poder Ejecutivo no lo ha enviado. Creo que este proyecto de ley, que además está inspirado en ese Convenio, viene un poco a compensar eso.
Por último, quiero plantear un aspecto de carácter general que hay que tener en cuenta. Este texto que hoy ustedes tienen acá es producto de una discusión en el Consejo Superior Tripartito. Es decir, allí ha habido involucramiento de las partes, más o menos: no voy a criticar si una de las partes participó más o participó menos, pero este tema fue tratado en el Consejo Superior Tripartito, que es el órgano máximo de coordinación y gobernanza de las relaciones laborales, donde están representados el Gobierno, los empleadores y los trabajadores. Tanto este proyecto como el otro que también está acá fueron discutidos allí: las partes tuvimos la posibilidad de decir nuestras opiniones, nuestras observaciones al texto que se presentó en su momento, que trataba de superar algunas observaciones que tenía el que estaba en trámite en el Parlamento, y creo que lo logra.
Se logra destrabar algunos aspectos administrativos, como el relativo a cómo se hace valer el crédito, se simplifica el trámite para su percepción, así como el que tiene que ver con cómo se financia. Y allí se encontró una solución para la financiación sin incrementar impuestos o crear nuevos: se logró hacer una redistribución de los que ya estaban. Recuerden que a lo largo de este proceso de discusión siempre hubo dos temas que estuvieron presentes: la financiación y quién administraría el fondo. Esos fueron los dos grandes problemas sobre los que no nos pudimos poner de acuerdo durante ese largo proceso. Hoy eso está solucionado.
Por supuesto que toda norma es perfectible, se verá en su aplicación, pero esto es un gran avance. El movimiento sindical acompaña este texto en un cien por ciento; considera que es un importante avance que está en la línea del Convenio N° 173 de la OIT, nada menos ni nada más.
SEÑOR PUIG (Luis).‑ Saludamos a los compañeros del PIT‑CNT.
En esta instancia en que la Comisión está considerando el proyecto de Fondo de Garantía de Créditos Laborales por insolvencia patronal, deberíamos citar varias fuentes. Sin duda, una de ellas es el Convenio 173 de OIT ‑que llevó a que diferentes países aprobaran fondos para garantizar el cobro de los haberes laborales‑, el Convenio 95 de protección del salario, y el 100.
La idea se desarrolló en base a algunas premisas planteadas por la OIT. En realidad, los fondos de garantía por insolvencia patronal deben financiarse con aportes patronales. El ministro de Trabajo y Seguridad Social plantó que hay un par de excepciones de países en que se financia con fondos del Estado y fondos mixtos. Pero la inmensa mayoría de los fondos de garantía que existen en el mundo son financiados con aportes patronales, porque las decisiones que pueden desembocar en insolvencia son patronales, no son decisiones de los trabajadores. Es decir que se adecua a esa lógica.
En diferentes congresos, el PIT‑ CNT ha planteado y aprobado impulsar la creación de un fondo de garantía por insolvencia patronal. En 2015, junto al diputado Carlos Reutor, presentamos un proyecto; hoy viene otro del Poder Ejecutivo, que se ha basado en ese proyecto. Si tuviéramos que establecer su origen en el Uruguay, serían las definiciones del movimiento sindical.
Quiero destacar el aporte de la Sala de Abogados del PIT‑ CNT y, particularmente, del doctor Zapirain ‑con quien nos reunimos en varias oportunidades‑ en la gestación del primer proyecto. Él desarrolló los principales conceptos para impulsar un proyecto de fondo de garantías y, además, contribuyó de manera importante en su redacción.
A partir de la discusión en ámbitos tripartitos y en el Consejo Superior de Salarios, hoy ese proceso se encuentra en una nueva etapa.
La semana pasada, tuvimos la comparecencia de delegaciones empresariales. Entre sus integrantes, existía una clarísima contradicción, ya que había quienes decían que no habían participado, que no hubo un proceso de consulta, y quienes decían que habían participado y habían dado su opinión en contra de este proyecto.
Yo creo que este proyecto le hace bien al Uruguay; se enmarca en una serie de leyes que se han aprobado en los últimos años, relativas a la protección de los derechos de los trabajadores. A su vez, estas leyes están en consonancia con otras leyes de protección a los derechos de los trabajadores que fueron aprobadas a principios del siglo XX, como es la ley de ocho horas. Entre aquellas y estas hay un común denominador: la voluntad política existente desde el Gobierno para aprobarlas y la movilización de los trabajadores.
Así como el proyecto de las ocho horas, después de permanecer durante diez años en el Parlamento, fue aprobado en 1916, cuando la mayoría de los gremios ya habían conseguido con su movilización la reducción de la jornada de trabajo, en estos períodos de Gobierno, diferentes proyectos ‑como el fondo de garantía por insolvencia patronal, negociación colectiva y demás‑, se convirtieron en ley a partir del proceso de movilización de los trabajadores.
Es muy importante rescatar la interrelación entre lo que se impulsa en el Parlamento y lo que se reclama por parte de las organizaciones sociales. Me parece que es parte integral de la democracia.
La delegación que hoy está acá representa a la organización que ha trabajado para impulsar estos proyectos ‑algunos de los que ya han sido aprobados y se han convertido en leyes hace ya unos cuantos años‑ de protección de los derechos de los trabajadores.
Nos parece que existe una cuota parte de contribución muy importante del movimiento sindical.
SEÑOR PRESIDENTE.‑ Les agradecemos la participación en el tratamiento de este proyecto de ley, que ya se encuentra en su etapa final y pronto será elevado al plenario. Ustedes han participado y colaborado, no solo por la relación que pudo existir con algunos legisladores y en la construcción de los proyectos, sino también en el ámbito de esta Comisión, en la que los hemos recibido varias veces durante estos años en los que el proyecto ha estado arriba de la mesa.
Sin duda, nos volveremos a ver pronto, porque ustedes son habituales visitantes de esta Comisión.
Les agradecemos la presencia.
Se levanta la reunión.
https://parlamento.gub.uy/documentosyleyes/ficha-asunto/141057/tramite
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SEÑORA PRESIDENTE.- Se pasa a considerar el asunto que figura en cuarto término del orden del día: «Proyecto de ley por el que se crea en el ámbito del Banco de Previsión Social, ante la insolvencia del empleador, un fondo de garantía de créditos laborales (Carp.n.º 1204/2018 – rep. n.º 742/18)».
SEÑORA PRESIDENTE.- En discusión general.
Tiene la palabra el miembro informante, señor senador Castillo.
SEÑOR CASTILLO.- Señora presidenta: la Comisión de Asuntos Laborales y Seguridad Social de la Cámara de Senadores nos ha conferido la responsabilidad de informar al Cuerpo sobre el proyecto de ley remitido por el Poder Ejecutivo a la Asamblea General, en mensaje de fecha 27 de agosto próximo pasado, en virtud del cual se crea en el ámbito del Banco de Previsión Social un fondo de garantía de créditos laborales. Corresponde que dicho proyecto de ley, que ya cuenta con media sanción de la Cámara de Representantes, se someta a la consideración del pleno del Senado, en función de las siguientes consideraciones y fundamentos.
En una muy breve introducción, damos cuenta de que la discusión de este proyecto comenzó en el Consejo Superior Tripartito, en el ámbito de la negociación colectiva de los consejos de salarios. En ese máximo organismo de representación tripartita se inició un debate al comienzo de esta legislatura, que después nos fuimos enterando de que viene como continuación de un largo proceso de análisis de un proyecto que tuvo como uno de sus referentes al señor Fernández Faingold, integrante del Partido Colorado, quien había presentado esta iniciativa siendo titular del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social al recuperar la democracia.
Como decía, se generó durante bastante tiempo el debate y la discusión en el Consejo Superior Tripartito; hubo avances, discusiones y debates, pero finalmente se llegó a la elaboración de este proyecto recién en este año, que es cuando se pudo remitir al Parlamento el texto en discusión.
Como es público y notorio, el interés por proteger los créditos laborales en situaciones de insolvencia del empleador no es novedad en el país ni en el mundo. En la actualidad, funcionan fondos de estas características en muchos países, como Francia, Alemania, España o Israel –por citar algunos de ellos, nada más–, en su mayoría financiados con aportes patronales. Hemos observado algunas excepciones en países como Australia o Eslovenia, donde la financiación de estos fondos es totalmente cubierta por fondos públicos, pero en la gran mayoría de los casos la financiación está a cargo de los empleadores.
En general, señora presidenta, la fórmula adoptada para la garantía de los créditos laborales consiste, esencialmente, en la existencia de un fondo público que se nutre de los aportes que realizan los empleadores, y cuya función es garantizar los salarios e indemnizaciones por extinción de contrato de trabajo, en caso de insolvencia del empleador.
Se habilita, además, a que posteriormente el organismo que administra dichos fondos trate de recuperar lo abonado, subrogándose en los derechos y acciones de los trabajadores frente al empleador.
La implantación de los mecanismos aseguradores de salarios difirió en los distintos países, aunque su funcionamiento es prácticamente el mismo en todos los casos.
Este brevísimo pantallazo de la experiencia comparada en materia de mecanismos de protección del salario, da cuenta de una importante tradición, al menos en los últimos cien años.
La adopción de medidas protectoras avanzó, desde una perspectiva asistencial individualista, propia de los postulados liberales del siglo xix, hacia una mayor intervención orientada al conjunto de los trabajadores, fundamentalmente en la segunda mitad del siglo xx.
Como es sabido, el sistema de relaciones laborales en el Uruguay se ha visto beneficiado por un fuerte impulso en el desarrollo de políticas activas en materia de negociación colectiva, a través de la convocatoria de los consejos de salarios, nuevamente, a partir del año 2005, tras casi quince años de no funcionamiento del ámbito institucional en el que se negociaban los salarios.
Nos dirán que en Uruguay esto no empezó en 2005 –cada vez que hacemos referencia a esto suena el coro que a cada rato nos recuerda que hay un Uruguay anterior a eso–, pero el tema es que desde entonces se verificó una fuerte producción legislativa en lo referente al ámbito laboral. A vía de ejemplo podemos citar las normas dictadas en materia de promoción y protección sindical, como la relativa al fuero y la licencia sindical; la prescripción de créditos laborales; la regulación del trabajo doméstico; las tercerizaciones y la responsabilidad empresarial; la limitación de la jornada laboral rural; la regulación de las licencias especiales para trabajadores privados; la flexibilización del seguro de desempleo; leyes de negociación colectiva para el sector público; ley de negociación colectiva para el sector privado; abreviación de los juicios laborales. Estas son solo algunas de las tantas normas que se han aprobado desde 2005 a la fecha.
Si bien ha sido sustancial este cambio en el rumbo de las políticas laborales, aún quedan cuentas pendientes por saldar –lo decimos autocríticamente– en materia de protección del salario y del derecho de las trabajadoras y de los trabajadores.
La preocupación en torno a este tema es de larga data en el concierto internacional. El C095-Convenio sobre la protección del salario, 1949, fue ratificado por Uruguay en 1953 y constituye un antecedente fundamental en tanto estableció que en caso de quiebra o liquidación judicial de una empresa, los trabajadores deberán ser considerados acreedores preferentes en lo atinente a sus salarios.
El elenco de instrumentos internacionales referidos a la protección del salario se completa con el C100-Convenio sobre igualdad de remuneración, y el C173-Convenio sobre la protección de los créditos laborales en caso de insolvencia del empleador. Este último convenio –suscripto hace veinticinco años a nivel internacional, en la OIT– aún no ha sido ratificado por Uruguay.
La introducción en la Constitución de 1934 de los llamados «derechos económicos sociales» –en particular de las disposiciones esencialmente tuitivas del trabajo– supuso un cambio filosófico, social y político en la concepción del hombre, y una diferente valoración del trabajo.
Así, la Constitución nacional, en su artículo 54 establece: «La ley ha de reconocer a quien se hallare en una relación de trabajo o servicio, como obrero o empleado, la independencia de su conciencia moral y cívica; la justa remuneración; la limitación de la jornada; el descanso semanal y la higiene física y moral».
A la inembargabilidad del salario, establecida por la Ley n.º 3299, de fecha 25 de junio de 1909, se sumaron las disposiciones del Código Civil y del Código de Comercio, que consagran el privilegio como forma de garantizar la integridad de ese salario.
Muchos años después, la Ley n.º 18387, Ley de Proceso Concursal, de 23 de octubre de 2008, estableció que los créditos laborales se consideran privilegiados a los efectos de su protección en caso de insolvencia patronal. En efecto, la situación del trabajador ha merecido una atención especial en dicha ley, en tanto contempla básicamente tres mecanismos que apuntan a la protección de los derechos de los trabajadores de la empresa deudora insolvente: el denominado «pronto pago» de aquellos créditos laborales no cuestionados; la posibilidad de que los acreedores laborales puedan ocuparse de la continuidad empresarial en el caso de las cooperativas o en los casos de abandono de la empresa, y la continuidad de los contratos de trabajo y de las condiciones laborales en caso de enajenación de la empresa en bloque.
En los hechos, y pese al avance significativo que supuso la ley, la doctrina ha sostenido que los instrumentos típicamente concursales de los créditos laborales –como es el caso del privilegio– resultan insuficientes o inadecuados para la completa satisfacción de estos últimos.
En el marco del profundo cambio de rumbo en las políticas laborales –a que nos referimos precedentemente– se inscribe esta iniciativa, que suma un elemento más a un esquema de protección del trabajo en general, como lo mandata la Constitución de la república en su artículo 53, y del salario, en particular, como lo prevé su artículo 54.
El proyecto de ley prevé la creación de un fondo de garantía de créditos laborales frente a la insolvencia del empleador, financiado por una contribución especial de seguridad social patronal de hasta 0,025 % de todos los rubros laborales que constituyen materia gravada, y administrado por el Banco de Previsión Social.
A los efectos de lo dispuesto en el proyecto de ley, se entiende que hay insolvencia del empleador cuando el trabajador no pudo satisfacer su crédito laboral, habiéndose verificado algunos de los siguientes supuestos: la existencia de sentencia firme dictada por la justicia competente en materia laboral con promoción de la ejecución respectiva, de acuerdo con lo previsto por el Código General del Proceso; o la sustanciación de los procedimientos previstos en el título VII, «Ejecución Colectiva», del Código General del Proceso o de la Ley n.º 18387, Ley de Proceso Concursal.
En cuanto a los sujetos beneficiados por el régimen de prestación previsto, cabe señalar que la ley alcanza a todos los trabajadores de la actividad privada, excepto a aquellos que mantengan algún vínculo de parentesco o consanguinidad con el empleador o con los miembros de la dirección de la empresa. También quedan excluidos los trabajadores de alta dirección –directores y gerentes generales–, así como los trabajadores que constituyan una cooperativa de trabajo con el propósito de dar continuidad al establecimiento donde se desempeñaban.
Los créditos garantizados por el Fondo de Garantía de Créditos Laborales son: los sueldos o jornales generados en los seis meses inmediatos a la fecha de cese de pago, o el último salario abonado; las licencias, las sumas para el mejor goce de la licencia anual, los aguinaldos generados en los dos últimos años previos a la fecha de cese; la indemnización por despido; y una multa del 10 % generada por incumplimiento en el pago de los créditos laborales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley n.º 18572.
En cuanto a la verificación de los créditos laborales, el proyecto de ley establece que dicho extremo se configurará cuando sean reconocidos a través del procedimiento concursal o en un proceso de conocimiento ante el juzgado laboral competente. Los créditos laborales se garantizarán hasta un monto máximo equivalente a 105.000 unidades indexadas. En base al dictamen de dicha comisión, el Banco de Previsión Social procederá a los pagos correspondientes, quedando subrogado en los créditos laborales que haya abonado en lugar del empleador.
Señora presidenta: como viene de verse, hasta el presente, los trabajadores que son perjudicados en hipótesis de insolvencia patronal pueden intentar cobrar los salarios pendientes de pago gracias a la condición de crédito privilegiado frente al resto de los acreedores, a través de los procesos previstos en nuestro derecho. Sin embargo, la experiencia ha demostrado que estos procedimientos no aseguran el cobro ya que, ante situaciones de insolvencia, el empleador no suele tener patrimonio suficiente ni puede pagar las deudas de acreedores privilegiados.
Por nuestra actividad anterior en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social recordamos –como seguramente muchos de los señores senadores– la suerte que siguieron centenares de trabajadores –mayoritariamente trabajadoras– de la empresa Green Frozen, de Artigas; los trabajadores y las trabajadoras de Fripur –que se encuentra aquí cerquita de nuestro Palacio Legislativo–; los trabajadores de la popular empresa Tiempost –a quienes veíamos por las calles y las carreteras–; los trabajadores de Calvinor; los trabajadores del Molino Dolores y del Molino Florida; los trabajadores de CTC Olmos –ex Metzen y Sena– y de grandes textiles, algunas tristemente recordadas como Dancotex o las más recientes como Everfit S. A. o Ambelir S. A. En muchos de estos casos, los trabajadores y las trabajadoras no han logrado cobrar sus salarios y, en otros, el resultado del crédito restante al orden de prelación hizo que les tocara una parte muy menguada del salario que, por derecho, les correspondía. Esto no quiere decir que los créditos laborales no estuvieran protegidos anteriormente, pues el privilegio salarial existe en el Uruguay desde el siglo pasado, sino que por este proyecto de ley se crea por primera vez un instituto cuya finalidad es atender exclusivamente la garantía salarial, que se rige por supuestos de intervención claros, con una financiación concreta y un ámbito de actuación determinado. La garantía de poder cobrar los créditos laborales independientemente del patrimonio del empleador puede resultar un instrumento válido para la estabilidad del sistema de relaciones sociolaborales. A la vez, podríamos pensar que, en definitiva, el fondo de garantía puede llegar a convertirse en un buen instrumento para elevar el bienestar social mediante la redistribución de la renta, basado en la solidaridad entre empleadores y trabajadores.
Por todos estos argumentos y contenidos del proyecto de ley –que han sido debatidos en la Comisión de Asuntos Laborales y Seguridad Social y que estamos defendiendo aquí en sala–, es que recomendamos al Cuerpo su votación favorable.
Muchas gracias.
SEÑOR DELGADO.- Pido la palabra.
SEÑORA PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor senador.
SEÑOR DELGADO.- Señora presidenta: este proyecto de ley fue remitido al Parlamento por el Poder Ejecutivo el 27 de agosto de 2018. El 3 de setiembre se destina a la Cámara de Representantes; al día siguiente se le da ingreso a ese Cuerpo y se lo envía a la Comisión de Legislación del Trabajo. El 5 de setiembre –obviamente, de este año– se da cuenta en comisión y el 12 de setiembre empieza su tratamiento. El 27 de setiembre se recibe a las primeras delegaciones; a la semana siguiente, el 2 de octubre, se continúa escuchando a los visitantes y el 9 de octubre se aprueba en la Cámara de Representantes. El 10 de octubre ingresa a la Cámara de Senadores. El 16 de octubre se da cuenta y se pasa a comisión. El 18 de octubre se reúne la Comisión de Asuntos Laborales y Seguridad Social y, allí, el Partido Nacional solicita se convoque al señor ministro de Trabajo y Seguridad Social y a los representantes del PIT-CNT y de las cámaras empresariales, pero esa solicitud no prosperó y, en esa misma sesión, se terminó votando el proyecto de ley.
Tal como procedimos con la iniciativa anterior, diremos lo que haremos y luego fundamentaremos algunos puntos a los que, creemos, hay que darles contexto.
En términos generales, vamos a acompañar el proyecto de ley relativo a la insolvencia patronal, por el que se crea el Fondo de Garantía de Créditos Laborales en el ámbito del Banco de Previsión Social. Luego, pediremos el desglose de cinco artículos que no vamos a acompañar y, tal como lo hicimos en comisión, presentaremos algunos artículos sustitutivos.
Más allá de las urgencias vinculadas a los plazos constitucionales, pienso que debemos analizar cómo estamos legislando. Estamos hablando de la creación de un fondo de garantía de créditos laborales. Este es un tema viejo, hubo varias versiones y ahora se crea un impuesto. A nuestro juicio, el proyecto de ley –lo vamos a intentar explicar a lo largo de nuestra exposición– adolece de algunos errores de redacción y por algunas de sus disposiciones se va a terminar perjudicando a quienes quieran ser beneficiarios del fondo que se crea. Si hubiéramos tenido tiempo adicional para analizar la norma, seguramente –estoy convencido de ello, pues por algo votamos en general– habríamos llegado a un acuerdo. Pienso que nos hubiéramos puesto de acuerdo en avanzar sobre alguna de las modificaciones que estamos presentando para hacer efectivo lo que aquí se intenta crear y no correr el riesgo –obviamente, el tiempo lo dirá– de que se puedan generar frustraciones o perjuicios.
Lo primero que tenemos que decir bien claro es que, en una semana, en el Senado de la república, no pudimos escuchar a los propios involucrados, a quienes van a solventar el fondo, a quienes se beneficiarán de él ni a quienes van a administrarlo. ¡Nada! No se pudo escuchar a nadie y hubo que votarlo de apuro, sin recibir a delegaciones en la comisión. En realidad, era hasta un tema de sentido común, que nos parecía absolutamente productivo.
Tengo la impresión –obviamente, nadie puede tener la razón en un puño, pero el tiempo luego dirá de qué lado está la razón–, por algunas presunciones, de que dentro de un tiempo estaremos modificando esta ley, por las razones que explicaremos a continuación y después, cuando presentemos algunos artículos sustitutivos. Digo esto porque si bien compartimos el objetivo del proyecto de ley –por algo vamos a votarlo en general–, entendemos que los instrumentos que maneja y la forma en que está redactado no va a facilitar que los trabajadores puedan acceder a los créditos laborales, tal como se pretende en su espíritu.
Hechos estos comentarios y dejando constancia una vez más de que vamos a votar en general el proyecto de ley, más allá de algunos desgloses y la presentación de algún artículo sustitutivo, queremos decir lo siguiente.
Este proyecto de ley tiene por finalidad solucionar una situación que se da muchas veces en la práctica, esto es, que ante la insolvencia patronal o del empleador los trabajadores se quedan sin cobrar sus créditos laborales. Infinidad de veces se da la circunstancia de que las empresas ingresan en un estado de insolvencia tal, que los activos no dan para cubrir ni siquiera los créditos laborales. Precisamente, este fondo viene a garantizar esos créditos y a satisfacer los haberes de los trabajadores.
Este tema no es nuevo. Existe legislación comparada en otros países que, pese a sus diferentes formas y variantes, va en el mismo sentido: dar solución a los trabajadores que han generado derechos. Podríamos sostener que este tipo de soluciones encuentra su origen en el C173-Convenio sobre la protección de los créditos laborales en caso de insolvencia del empleador, 1992, de la OIT. Sin perjuicio de que Uruguay no lo ratificó y de que en algunos países ya se ha establecido algún tipo de solución de esta índole mucho antes de su surgimiento, lo cierto es que en este convenio se establecen básicamente dos tipos de protección para los créditos laborales. El primero refiere a los privilegios que deben tener estos tipos de adeudos, estas contingencias en las empresas al momento de efectivizar el pago. Uruguay avanzó en esta situación –no ha estado ajeno– y ha implementado la modalidad de la Ley n.º 18387, Ley de Proceso Concursal, de 23 de octubre de 2008, que establece el privilegio de primer grado para los créditos laborales, además del mecanismo denominado de pronto pago. Es decir que tendrán preferencia sobre el resto de los acreedores, excepto aquellos cuyo monto tenga su origen en una prenda o hipoteca. El segundo refiere, justamente, a la garantía de los créditos laborales, y eso es lo que hoy se pretende hacer con este proyecto de ley.
Decíamos que existen algunos países que ya tienen implementadas en su ordenamiento jurídico soluciones parecidas a la que hoy está en discusión. España, Argentina y Brasil son algunos de los países en los que hemos podido detectar algún tipo de solución a este problema. Si bien todos tienen soluciones diferentes, el resultado final de cada una de las legislaciones comparadas va en el mismo sentido de garantizar los créditos laborales generados por los trabajadores ante la insolvencia patronal.
En España se crea el Fondo de Garantía Salarial –Fogasa–, que es administrado por un organismo dependiente del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y que garantiza a los trabajadores la percepción de salarios, indemnizaciones por despido o extinción de la relación laboral pendientes de pago por insolvencia o concurso de acreedores del empresario. Hay un consejo rector –que genera la dirección de administración del Fondo de Garantía Salarial– integrado por el ministerio de trabajo, cuatro representantes de la Administración pública, cinco representantes de las organizaciones sindicales y cinco de las empresariales. En realidad –podríamos extendernos en cómo funciona–, tiene partes que pueden coincidir, no en la administración ni en la dirección y administración, sino en el objetivo.
Brasil tiene el Fondo de Garantía por Tiempo de Servicio, que fue creado en 1966 como reserva de dinero para proteger al trabajador ante un despido injustificado al acabar un contrato de plazo fijo o por jubilación, pero luego se extendió su objetivo para ayudar al empleado a comprar su vivienda, enfrentar una emergencia y asistir a la familia en caso de muerte. En este caso hay aportes del empleador; es un fondo diferente. Es más, la crítica que hoy enfrenta el sistema es que el rendimiento financiero que otorga es muy bajo. Se compara con otras aplicaciones de ahorro e inversión y hoy la tasa del 3 % es criticada en Brasil. Es más, quienes han querido generar algunas reformas laborales en Brasil no modificaron este fondo.
En este caso es bastante diferente. Si bien tiene que ver con las contingencias laborales, con los créditos laborales, el objetivo es mucho más amplio.
En Argentina, la Ley n.º 23472, de 31 de octubre de 1986, crea el Fondo de Garantía de Créditos Laborales, que también está en la órbita del Ministerio de Trabajo y que, obviamente, indemniza a los trabajadores. Hoy, en discusiones que se dan en Argentina sobre este fondo, se están incorporando algunas modificaciones a partir de la negociación colectiva.
Ingresando en la consideración del proyecto de ley, cabe decir que este proyecto de ley crea un fondo que es utilizado –como dijimos– para satisfacer créditos laborales en situaciones de insolvencia de empleadores y se propone que sea administrado por el Banco de Previsión Social y financiado por aportes patronales de hasta un máximo de 0,025 % de las partidas que constituyen materia gravada.
Una cuestión previa, que me parece que es importante: consideramos que este tipo de iniciativas deben tener su origen en una discusión en el Consejo Superior Tripartito. Es más, debería ser previo al debate en el Poder Legislativo. Ya en el Consejo Superior Tripartito se había presentado algo similar y si bien tiene diferencias en la instrumentación, el objetivo es el mismo: garantizar los créditos laborales de los trabajadores.
Este fondo, que se asigna a través del aporte de los empleadores con hasta un máximo del 0,025 % de las partidas que son materia gravada, va a funcionar en la órbita del Banco de Previsión Social. Quizás, una de nuestras primeras críticas o dudas que no hemos tenido tiempo de poder discutir con el Banco de Previsión Social ni con el Poder Ejecutivo es que, a nuestro juicio, debería ser un patrimonio de afectación separado del patrimonio del Banco de Previsión Social, contar con reglas claras de administración y no estar amparado por el secreto tributario. Es más, tal vez hubiese sido mejor ubicarlo en la órbita del propio Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y no dentro del Banco de Previsión Social. ¿Por qué? Porque en los fondos de este tipo –lo vimos en la experiencia comparada–, si bien generalmente el control y la administración están asimilados en la estructura del Estado al Poder Ejecutivo, al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, hay un órgano rector integrado por todas las partes, que beneficiarios y aportantes saben cómo es administrado. En este caso va al Banco de Previsión Social y, así como está redactado, entra en el secreto tributario. O sea, la información que se va a pedir –a diferencia del Fondo de Reconversión Laboral, por ejemplo– va a estar amparada por el secreto tributario y seguramente no tengamos acceso a ella nosotros ni los trabajadores y empleadores.
Obviamente, para financiar este fondo se genera un nuevo impuesto. En realidad, hay una baja del aporte patronal al Fondo de Reconversión Laboral –lo mencionamos recién en el proyecto de ley anterior, sobre promoción e incentivo del empleo juvenil–, pero acá se genera técnicamente un nuevo aporte que se compensa con la baja del otro. Me imagino que, entre otras cosas, esa es la premura de votarlo antes del vencimiento del plazo constitucional.
Otro tendón de Aquiles que puede tener esta ley es el siguiente. En este sistema de aportes, algunas empresas pequeñas o medianas, que hacen bien las cosas y son prolijas en su administración, muchas veces van a tener que solventar a grandes empresas. Es por eso que hubiésemos tratado de explorar la posibilidad de poner un plazo máximo de aportes, en función de la cantidad de trabajadores que la empresa tenga en plantilla. ¿Por qué? Porque si hay una empresa con tres trabajadores y aporta lo que se determina en la ley, llega un momento en que su aporte llega a generar una masa de dinero para cumplir con todas las contingencias laborales, con los créditos laborales de sus trabajadores. Ahora bien, después que tiene eso, sigue aportando para un fondo solidario que, quizás, termine financiando empresas –muchas veces más grandes– que no tienen la misma prolijidad. Y eso me parece que es injusto, habría que graduarlo en relación con la cantidad de trabajadores de la empresa. No sé si se puede hacer por la reglamentación; en ese caso, hubiéramos preferido dejar este proyecto de ley más abierto con este sentido, compartiendo el objetivo y tratando de que no sea injusto con aquellos que pueden y trabajan bien y son prolijos, y tener en cuenta la situación de los que, en realidad, directamente piensan «no cumplo con los créditos y que me financie el fondo».
Es más, en otros países, en vez de generar un fondo de garantía laboral, han establecido seguros para cubrir los créditos laborales. Debo decir que en algunos casos funcionaron bastante bien algunos seguros que, obviamente, tienen relación con la cantidad de trabajadores de la empresa.
Por último, antes de ingresar al articulado, quiero mencionar que en este proyecto de ley se crea un sistema nuevo, independiente de la ley concursal. Como dijimos al principio, la ley concursal beneficia el crédito laboral y establece un mecanismo denominado de pronto pago, a lo que ahora se le suma el fondo. Acá hay como una disociación entre los dos sistemas: el de la Ley de Proceso Concursal y el de este fondo de insolvencia patronal. Creemos que hubiera sido mejor haber trabajado más en poder equilibrar los dos sistemas porque, de aprobarse el proyecto de ley así como está –sobre este punto presentamos un sustitutivo–, nos vamos a encontrar con que, frente a un mero pedido de concurso, el trabajador cobre todo su crédito del fondo. Eso atentaría contra la posibilidad de que la empresa celebre un convenio en el marco de la ley concursal apostando a su continuidad, ya que se podría decir que no hay posibilidad de supervivencia pues se quedó sin trabajadores o con parte de ellos.
La ley concursal prevé que una empresa, con determinada relación entre activos y pasivo, pueda presentarse a concurso de acreedores –donde hay toda una prelación para el cobro– y reestructure su pasivo. Entre otras cosas, están privilegiados los créditos laborales. En realidad, la idea del concurso es la reestructuración para poder seguir trabajando; de lo contrario, se iría a la liquidación lisa y llana. Ahora bien, ante la presentación a concurso, tal como está redactada la creación de este fondo, se corre el riesgo de afectar eso porque el trabajador puede utilizar el fondo en lugar del mecanismo del concurso, cobrar y desvincularse de la empresa. Entonces, cuando esta quiera reestructurarse, en realidad parte de los trabajadores ya no tendrán relación de dependencia porque todos sus créditos laborales habrán sido cubiertos.
Creo que ahí deberíamos haber generado un mecanismo de mayor sincronización entre la Ley de Proceso Concursal y el fondo de garantía contra la insolvencia patronal. Obviamente, esto debería estar pensado para un cierre de empresa en una etapa de liquidación y no para una empresa que se ha presentado a concurso de acreedores; en realidad, está más pensado en una iliquidez pasajera con reestructuración.
Hay otras cosas que nos preocupan y de las que también queremos dejar constancia. El proyecto se elabora sin ningún tipo de estadística que indique cuántos trabajadores se encontrarán en esta situación. ¿Cuál es la casuística? Es un dato que sería bueno tener. Por eso dijimos que acá no hubo falta de voluntad, sino de tiempo y es, justamente, lo que reclamamos. Obviamente, van a decir: «Bueno, acá se crea un nuevo impuesto y, por tanto, hay que votarlo antes del 27 de octubre». Sí; si se hubiera presentado el proyecto de ley hace seis meses, quizás se aprobaría uno mucho mejor.
La segunda constancia que queremos dejar –porque nos preocupa que no esté bien definido– es que el fondo genera un determinado dinero que no sabemos qué podrá cubrir, si un mes o un año.
Por otra parte, tampoco se pone un tope al fondo. Sería lógico determinar que si llegara a determinada cifra, por ejemplo, se suspende la recaudación, o vincularlo con la cantidad de trabajadores de esa empresa.
Este es un proyecto de ley innovador en materia de relaciones laborales, en aspectos no legislados –por lo menos a este nivel–, si bien parcialmente sí lo fueron a través de la Ley de Proceso Concursal. Nos habría gustado que se hubieran tomado los recaudos correspondientes; se tendría que haber escuchado a los empresarios, a los trabajadores, al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y al Banco de Previsión Social.
Como dijimos al principio y ratificamos ahora, vamos a votar en general este proyecto de ley porque compartimos su objetivo, su espíritu y el mecanismo que establece. Es verdad que tiene cosas que nos parece que no están bien resueltas, por eso vamos a pedir el desglose de los artículos 3.º, 6.º, 7.º, 8.º y 10, y aprovecho a fundamentarlos por un tema de economía de tiempo.
Vamos a votar en forma negativa el artículo 3.º porque refiere a la insolvencia del empleador en tres situaciones. La primera, establecida en el literal A), refiere a cuando un proceso laboral se encuentra ya en vías de apremio. Las otras dos situaciones figuran en el literal B) y tienen que ver con las ejecuciones colectivas que se pueden llevar a cabo por el Código General del Proceso o bien por la Ley de Proceso Concursal. El mayor problema que tenemos acá es que la sola declaración de concurso llevaría a la insolvencia del empleador y habilitaría al trabajador –como dijimos hace un rato–, una vez que se verifique el crédito laboral correspondiente, a acudir al fondo que se crea para cobrar sus créditos. Quizás lo mejor sería considerar la insolvencia del empleador cuando se declare la liquidación de la empresa y no cuando se declare el concurso. Esto produciría el efecto que la empresa pudiera retomar a los trabajadores que hayan cesado e, incluso, se potencia la posibilidad de que las empresas continúen con la actividad. Si por el contrario, a la sola declaración del concurso ya habilitamos el pago a través del fondo y su subrogación en el concurso, entonces muchos trabajadores que pueden estar más capacitados ya no se tendrán para continuar con las actividades comerciales. Recordemos que la Ley de Proceso Concursal establece no solo el privilegio, en primer grado, de los créditos laborales, sino también el mecanismo del pronto pago, es decir que se abonen los créditos laborales durante el transcurso del concurso. No es necesario esperar hasta la etapa de liquidación de la empresa.
Pedimos el desglose del artículo 6.º para presentar un sustitutivo por varias razones. Una de ellas refiere a términos de redacción. Habría que redactar nuevamente el literal A) porque es confuso; y en el literal B) habría que cambiar la frase «sumas para el mejor goce de la licencia anual» por «salario vacacional» porque me parece que es de orden. Pero más allá de esos aspectos de redacción, es necesario aclarar algunos extremos. El artículo refiere a créditos laborales garantizados y, claramente, la multa legal no es un crédito laboral. ¡Lo establece la ley! Es, precisamente, una multa legal por no pagar en fecha las liquidaciones. Su naturaleza es reparatoria en todo caso, pero –insisto– no es un crédito laboral. Quizás lo mejor para este punto es poner una actualización por IPC del crédito laboral y no la multa legal. Por otro lado, este artículo no contempla rubros laborales que habitualmente se reclaman, tales como diferencias salariales, a veces categorías y descansos intermedios, entre otros, que no están previstos.
Pedimos el desglose del artículo 7.º porque tiene mucha relación con el artículo 3.º en lo que se refiere al estado del concurso. Recordemos que, además de que en el concurso se puede verificar todos los créditos laborales incluidos en aquellos que no contemplaría el artículo 6.º –que, como dije, está mal redactado–, en el literal B) –cuya redacción hay que modificar donde dice «ante la judicatura competente»; así lo dice la ley– hay que aclarar si estamos ante una sentencia firme o basta con una sentencia en primera instancia. ¡No lo dice! ¿Alcanza con la homologación de los convenios entre las partes? Estos aspectos no son menores y, si no se modifican, se va a crear mucha confusión.
También pedimos el desglose del artículo 8.º para analizar si concuerdan los montos y las formas con lo establecido por los artículos que establecen el pronto pago en la Ley de Proceso Concursal. Se trata de tener la certeza de no crear acá una inconsistencia entre un proceso y el otro. Desde ya aclaro que los montos no son consistentes, sino diferentes: uno es de 105.000 unidades indexadas y la Ley de Proceso Concursal habla de 260.000 unidades indexadas.
Desglosamos el artículo 10 porque tiene que ver con el tema de la solidaridad. Una empresa que tiene pocos trabajadores aportará al fondo dinero suficiente como para solventar sus despidos –los créditos laborales de sus trabajadores– y, además, para resguardar a las otras empresas que pudieron no haber hecho las cosas prolijamente. No hay reglas claras ni estadísticas que nos sitúen en el lugar de las certezas. No hay una estimación de cuánto dinero se va a recaudar ni a cuántos trabajadores va a alcanzar. Tampoco hay topes al fondo ni al aporte de las empresas. Quizá habría que pensar si no es conveniente establecer un porcentaje diferencial –o buscar otros mecanismos– vinculado a las pequeñas empresas con relación a las grandes, para que las pequeñas no terminen financiando a las grandes que muchas veces incurren en procesos de no cumplimiento.
Por último, señora presidenta, una vez más decimos que vamos a votar en general este proyecto de ley porque coincidimos con el espíritu y con su sentido de justicia. Es una legislación que no es nueva, que existe en otros países y en la que Uruguay ha ido avanzando a través de la Ley de Proceso Concursal y alguna otra disposición.
Sin embargo, creemos que tiene inconsistencias y, además, si hubiéramos tenido el tiempo para dar la discusión correcta, como corresponde al Senado de la república, con los aportantes, con los administradores y con los beneficiarios, se hubiera generado una ley que fuera en el mismo sentido, pero que evitara frustraciones y malas interpretaciones.
Muchas gracias.
SEÑOR BORDABERRY.- Pido la palabra.
SEÑORA PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor senador.
SEÑOR BORDABERRY.- Señora presidenta: pido disculpas porque estamos haciendo una interpretación muy primaria del proyecto de ley, que vino de apuro, y como todas las cosas que se hacen de apuro, a veces no salen bien.
Lo primero que quiero hacer es una advertencia sobre una deficiencia en la redacción del proyecto que lo vuelve inconstitucional y que creo que se podría subsanar. No sé si está prestando atención la bancada del oficialismo, pero llamo la atención sobre el artículo 10. Pido que lo vean.
Se supone que este artículo crea un tributo, pero no lo crea; eso es lo raro del artículo 10. Normalmente, cuando se establece un tributo, un impuesto, una tasa o una contribución especial, la redacción expresa: «Créase el impuesto…» o «créase la contribución especial…», pero el artículo 10 dice: «El Banco de Previsión Social podrá financiar las prestaciones previstas por la presente ley, con cargo al Fondo de Garantía, mediante la recaudación de una contribución especial…». ¡Acá no se está creando nada! Se está autorizando al Banco de Previsión Social a financiar estas prestaciones con una contribución especial del 0,025 %. En doctrina tributaria, esto es lo que se conoce como delegación inconstitucional de facultades o violación flagrante del principio de legalidad.
Mientras escuchaba a los señores senadores Delgado y Castillo, pedí a la biblioteca –y lo tengo acá– un trabajo que leí hace muchos años, de quien fue –porque ya falleció– uno de los profesores de Derecho Tributario más importantes que tuvo el país, el doctor Ramón Valdés Costa. Me refiero a su trabajo El principio de legalidad, que está en la biblioteca, incluso, con una dedicación del propio Valdés Costa.
No quiero aburrir, pero justamente el doctor Valdés Costa en este trabajo dice que los únicos órganos competentes para crear, modificar o suprimir tributos son los parlamentos nacionales o locales, los que, además, se encuentran subordinados a la Constitución. Es decir, no es suficiente con que haya una ley, sino que esta debe actuar dentro del marco constitucional. Después, sigue diciendo –la verdad es que marqué todo el libro porque me parece que Valdés Costa es muy claro al hacer estas advertencias– que hoy en día estas acciones de inconstitucionalidad son un avance de muchos poderes ejecutivos sobre los propios parlamentos.
En síntesis, la contribución especial de seguridad social es un tributo. Así lo establece el artículo 13 del Código Tributario, que dice: «[…] Son contribuciones especiales los aportes a cargo de patronos y trabajadores destinados a los organismos estatales de seguridad social». Es más, el numeral 1.º del artículo 2.º del Código Tributario, que refiere al principio de legalidad, dice que solo la ley puede «crear tributos, modificarlos y suprimirlos».
Cuando uno lee la redacción que se le ha dado al artículo 10, ve que no estamos creando un impuesto, sino que le estamos diciendo al Banco de Previsión Social: «Si querés, cobrate con una contribución especial». Es decir, va a ser el Banco de Previsión Social el que, si quiere –porque se usa la expresión «podrá financiar»–, lo puede establecer. Aviso que cuando el Banco de Previsión Social diga que lo va a establecer se va a presentar una acción de inconstitucionalidad, que se gana caminando. ¡Ojalá yo ya haya dejado la actividad legislativa y esté en la actividad privada, porque tal vez pueda ganarme algún peso con esta acción de inconstitucionalidad flagrante! Lo increíble de todo esto es que se debe a una mala redacción. Si dijera: «Créase una contribución especial de 0,025 % y la materia gravada será tal», estaría bien. Es más, ni siquiera dice cuándo va a empezar a regir; va a empezar a regir cuando quiera el Banco de Previsión Social, en violación al artículo 7.º del Código Tributario sobre ejecutoriedad de la norma tributaria, que dice así: «Las leyes tributarias son obligatorias en virtud de su promulgación y serán ejecutadas desde la fecha en ellas establecida…».
Advierto, con total y absoluta franqueza, que si bien no estoy de acuerdo con esta ley, lo primero es lo primero: por lo menos, cumplamos con la Constitución. El inciso segundo del artículo 10 dice: «Ningún habitante de la República será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe» y el numeral 4.º del artículo 85, que refiere a nuestras competencias, dice que es competencia de la Asamblea General –de nosotros–, «Establecer las contribuciones necesarias para cubrir los presupuestos, su distribución, el orden de su recaudación e inversión, y suprimir, modificar o aumentar las existentes». Entonces, ¿qué estamos haciendo con esto? Estamos diciendo que ya no aplicamos el numeral 4.º del artículo 85, sino que le damos la competencia al Banco de Previsión Social para que, cuando quiera, financie. Esto prueba algo que decía el señor senador Delgado –que ahora no está acá–: que esta es una ley que no ha tenido el estudio suficiente y profundo que requiere. Pero, bueno, lo primero es lo primero: acá hay una inconstitucionalidad. Me animo a decir que se trata de un error en la redacción, pero, de todas maneras, es inconstitucional.
En segundo lugar, acá se podrá discutir si es bueno que aquellos empleadores que cumplen con sus obligaciones financien el incumplimiento de los que no cumplen. Se podrá decir si debe ser así o no, si es bueno que el empleador que cumple con todas sus obligaciones tenga que pagar, además, una contribución especial que le imponga, inconstitucionalmente, el Banco de Previsión Social para financiar al que no cumple. Esa puede ser una discusión de fondo. Normalmente, señora presidenta –a la luz del derecho comparado que ha sido citado–, esto se da en situaciones tales, como la barbaridad que hicieron los de Fripur. ¿Recuerdan lo que hicieron? Cerraron, dejaron clavado a un pueblo y a los trabajadores sin cobrar. También se da en el caso de Pluna, con Campiani y todos los que lo trajeron, y con el clavo que dejaron respecto a todos aquellos trabajadores que no podían cobrar. ¡Está bien! Se da en el caso de empresas insolventes, en casos en que no se puede cobrar. ¡Pongamos una prestación a los uruguayos que sí pagamos nuestras obligaciones para pagar por esas empresas insolventes a las que no se les puede cobrar, como Fripur, los Campiani, Aratirí y algunos otros más que andan por ahí! Pero esto es mucho peor porque, tal como está redactado este proyecto, si yo no cumplo y no tengo que ir a concurso, también se le puede cobrar al fondo. Además, tal como están redactados los artículos 3.º y 7.º, no se exige que la empresa esté en concurso o en concordato; ni siquiera se exige que el acreedor laboral pida al deudor el concurso. No; con que haya una sentencia ejecutoriada y un proceso de conocimiento del fuero laboral ya es suficiente. Entonces, ¡aquí va a haber una industria! Le estamos asegurando a todos los acreedores laborales del Uruguay –con independencia de que su deudor tenga bienes o no– que cuando inician el proceso de ejecución y hacen un proceso de conocimiento ante la justicia laboral, se presentan aquí y cobran. Ya no se trata de pagar las cuentas de los insolventes –a los que no se les va a cobrar–, porque tal como están redactados los artículos 3.º y 7.º esto se aplica a todos. Entonces, en realidad, ¿a quién le estamos haciendo el juego? A los abogados laboralistas, que hacen la demanda, consiguen la ejecución, y después no tienen que trabajar para cobrar a su deudor. ¡Esto va a pasar en todos los juicios! ¡Ni siquiera tienen que pedir el concurso forzoso al deudor!
Fíjense que lo que se requiere es la existencia de sentencia firme ejecutoriada y el inicio del proceso de ejecución. Con eso ya está: consigue la sentencia, solicita el embargo genérico e inicia el proceso de ejecución. ¡Ya está! Luego, el numeral B) del artículo 7.º exige un proceso de conocimiento ante la judicatura competente en materia laboral, de verificación de su crédito.
Me parece que lo mínimo que hay que solicitar, obligatoriamente, es que el acreedor laboral pida el concurso del deudor, que el deudor esté en concurso y no tenga recursos para pagar. Aun cuando se entienda que hay que cargar a los que cumplen las cuentas de los que incumplen, al menos exijamos que tengan que pedir esto.
¿Qué va a pasar después? El artículo 12 subroga al Estado en los créditos de ese acreedor laboral. Entonces, les digo cómo va a funcionar esto: alguien no paga la cuenta laboral, se inicia un proceso de ejecución, lo embargan, hay un proceso de conocimiento, se verifica su crédito, se presenta en el fondo y cobra, y le cede los derechos a la abogacía del Estado para que recupere el crédito. ¡Nunca más! ¿Estamos de acuerdo? Porque, además, el propio trabajador es quien sabe dónde están los bienes del empleador que no paga; el abogado del Ministerio de Trabajo o del Banco de Previsión Social que tenga que cobrar esa cuenta, ¿cómo lo averigua?
Entonces, creo que lo mínimo que hay que exigir como requisito ineludible en esta ley, es que la empresa esté en concurso y, si no, que se concurse.
Además, de acuerdo con el artículo 6.º de la Ley n.º 18387 –a la que hicimos referencia tantas veces en el período pasado cuando hablábamos de Pluna–, los acreedores pueden pedir la declaración judicial de concurso. Entonces, ¡exijamos, al menos, que se haya solicitado la declaración de concurso! Me parece que eso es lo mínimo. De lo contrario, no va a alcanzar el 0,025 %, porque todos los reclamos laborales van a venir acá. Si al menos se exige que soliciten el concurso, que la empresa esté en concurso, la situación ya es más complicada para la empresa.
La última objeción que tengo, que entiendo que es de fondo, es la interrogante de quién paga la fiesta. ¡Qué fácil es ser bueno con la plata de los otros! ¿No? Ese es el gran tema. Acá somos unos fenómenos, porque establecemos derechos y más derechos, y después le pasamos la cuenta a otro. ¿Qué sucede aquí? Además de todo esto, decimos que aquellos que cumplen con las normas, aquellos que se esfuerzan y están al día, van a tener que poner más plata para pagar la cuenta de los que no lo hacen. ¡Lindo paisito el Uruguay!
Esa es la tendencia moderna: los señores de la policía antinarcotráfico y antilavado no pueden agarrar a los que lavan dinero; entonces, ¿qué hacemos? Les decimos a los escribanos que tienen que hacer de investigadores y averiguar si sus clientes son narcos y el dinero viene del lavado. Además, como no alcanza con los escribanos, le decimos lo mismo a las inmobiliarias y a los bancos. Está bien, ¡pero todos tienen que hacerlo! Sucede lo mismo con la DGI, que nombra agentes de retención –que no aparecen en este Gobierno, sino que es algo que viene desde hace mucho tiempo–, que son gente que le trabaja gratis: cobra el impuesto, lo retiene y se lo da al Gobierno.
Ahora, otra vez vamos a poner un impuesto a los privados para crear un fondo que también va a cubrir lo que no pagan los que se portan mal. ¿No tendría que salir de otro lado? ¿No tendríamos que adelgazar un poco al Estado, en lugar de pasar nuevamente esto al sector privado? Acabamos de aprobar el proyecto de ley relativo al empleo juvenil y escuchaba al señor senador Delgado que hablaba del aumento de las cifras de desempleo; sin embargo, seguimos en este camino. ¡Dale que va! Total, paga el otro.
¿Cuándo vamos a adelgazar al Estado? ¿Cuándo vamos a bajar los 75.000 empleados públicos que tenemos de más? No, ¡vamos a seguir! Un día la vaca deja de dar leche; si le dejan de dar pasto para comer y la siguen mandando a la tierra arada, la vaca deja de dar leche. Ya casi no está dando y esto va a repercutir en el desempleo.
En consecuencia, advirtiendo la inconstitucionalidad, advirtiendo que sería bueno incluir una norma que hiciera obligatorio que el deudor esté en situación de concurso, y advirtiendo que no es lo mejor pasar la cuenta al que cumple, quiero dejar la constancia de que no vamos a acompañar esta norma. Sin embargo, si la bancada oficialista lo desea, con gusto podemos ayudar –tenemos aquí una nueva redacción– a que no se apruebe el artículo 10 de manera inconstitucional.
SEÑORA TOURNÉ.- Pido la palabra para una cuestión de orden.
SEÑORA PRESIDENTE.- Tiene la palabra la señora senadora.
SEÑORA TOURNÉ.- Señora presidenta: vamos a solicitar un cuarto intermedio de veinte minutos.
SEÑORA PRESIDENTE.- Se va a votar.
(Se vota).
–25 en 26. Afirmativa.
El Senado pasa a cuarto intermedio por veinte minutos.
(Así se hace. Son las 11:48).
(Vueltos a sala).
–Habiendo número, continúa la sesión.
(Son las 12:22).
SEÑOR OTHEGUY.- Pido la palabra para una cuestión de orden.
SEÑORA PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor senador.
SEÑOR OTHEGUY.- La bancada del Frente Amplio solicita otro cuarto intermedio de veinte minutos.
SEÑORA PRESIDENTE.- Se va a votar.
(Se vota).
–15 en 15. Afirmativa. UNANIMIDAD.
El Senado pasa a cuarto intermedio por veinte minutos.
(Así se hace. Son las 12:22).
(Vueltos a sala).
–Habiendo número, continúa la sesión.
(Son las 12:44).
SEÑORA PAYSSÉ.- Pido la palabra para una cuestión de orden.
SEÑORA PRESIDENTE.- Tiene la palabra la señora senadora.
SEÑORA PAYSSÉ.- Señora presidenta: solicitamos otro cuarto intermedio de diez minutos, porque estamos terminando de hacer unas correcciones de redacción.
SEÑORA PRESIDENTE.- Se va a votar.
(Se vota).
–15 en 15. Afirmativa. UNANIMIDAD.
El Senado pasa a cuarto intermedio por diez minutos.
(Así se hace. Son las 12:45).
(Vueltos a sala).
–Habiendo número, continúa la sesión.
(Son las 13:00).
SEÑORA TOURNÉ.- Pido la palabra.
SEÑORA PRESIDENTE.- Tiene la palabra la señora senadora.
SEÑORA TOURNÉ.- Señora presidenta: nuestra fuerza política ha considerado que las observaciones realizadas en sala por diferentes legisladores eran de recibo. Por lo tanto, estuvimos trabajando colectivamente con todos los partidos representados en el Senado y logramos una mejor redacción para los artículos 3.º, 7.º y 10. Estos textos recogen ahora la voluntad de todos los partidos.
Hemos hecho llegar a la Mesa los sustitutivos acordados, que rogamos que se lean cuando lleguemos a su consideración.
SEÑOR DELGADO.- Pido la palabra.
SEÑORA PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor senador.
SEÑOR DELGADO.- En la exposición que hicimos anunciamos que pediríamos el desglose de los artículos 3.º, 6.º, 7.º, 8.º y 10, para cuatro de los cuales –3.º, 6.º, 7.º y 10– el Partido Nacional presentó sustitutivos. Durante el cuarto intermedio tuvimos oportunidad de conversar con representantes de los demás partidos políticos y, aunque algunos artículos sustitutivos van a quedar tal cual fueron presentados por nosotros, en otros se ha mejorado la redacción.
Estamos de acuerdo en que al votar los sustitutivos que ahora se presentan mejoramos el proyecto de ley. Por ende, aunque en algún caso el sustitutivo sea igual al que presentamos anteriormente, ahora los textos están firmados por todos los partidos políticos, por lo que vamos a retirar nuestras propuestas, manteniendo los desgloses, para que se vote lo que acordamos entre todos.
SEÑORA PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar en general el proyecto de ley.
(Se vota).
–24 en 24. Afirmativa. UNANIMIDAD.
En discusión particular.
Si entendí bien, el artículo 3.º viene con una nueva redacción –es decir que se retira el primer sustitutivo que se presentó–; el artículo 6.º queda tal como se había presentado; el artículo 7.º es el que viene firmado por todos los partidos; y, finalmente, tenemos un artículo 10 sustitutivo.
¿Cómo van a proponer que se realice la votación?
SEÑORA TOURNÉ.- Pido la palabra.
SEÑORA PRESIDENTE.- Tiene la palabra la señora senadora.
SEÑORA TOURNÉ.- Señora presidenta: dados los desgloses que se han pedido –de los artículos 3.º, 6.º, 7.º, 8.º y 10–, solicitaría que se votara en bloque y sin lectura el resto del articulado, con lo que estamos de acuerdo, y que se leyeran los artículos que están desglosados.
SEÑORA PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar la propuesta presentada.
(Se vota).
–26 en 26. Afirmativa. UNANIMIDAD.
Si no se hace uso de la palabra, se van a votar en bloque y sin lectura todos los artículos, menos los siguientes: 3.º, 6.º, 7.º, 8.º y 10.
(Se vota).
–26 en 26. Afirmativa. UNANIMIDAD.
En consideración el artículo 3.º.
Si no se hace uso de la palabra, se va a votar tal como vino de comisión.
(Se vota).
–0 en 26. Negativa.
Léase el sustitutivo del artículo 3.º, que está en la hoja 4.
(Se lee).
SEÑOR SECRETARIO (José Pedro Montero).- «ARTÍCULO 3º – (Insolvencia del empleador).- A los efectos de la presente ley se entiende por insolvencia del empleador cuando en los procedimientos previstos por el Título VII del Código General del Proceso y/o de la Ley Nº 18.387, de 23 de octubre de 2008 y modificativas, se haya aceptado o rechazado el concurso y el trabajador no hubiere visto satisfecho su crédito laboral». (Firman la señora senadora Tourné y los señores senadores Delgado, Mieres y Bordaberry).
SEÑORA PRESIDENTE.- En consideración.
Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 3.º con la redacción a que se acaba de dar lectura.
(Se vota).
–26 en 26. Afirmativa. UNANIMIDAD.
En consideración el artículo 6.º.
SEÑOR DELGADO.- Pido la palabra.
SEÑORA PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor senador.
SEÑOR DELGADO.- Señora presidenta: mantuvimos el sustitutivo presentado porque creemos que está mejor redactado que el que figura en el proyecto de ley. Si bien se podría decir que no es un cambio sustancial, tiene que ver con el salario vacacional y con el concepto de multa legal, que notoriamente no es un crédito laboral; sin embargo, quedan afuera otros créditos laborales.
Nos parece mucho más abarcativo y adecuado el sustitutivo del artículo 6.º, por lo que lo vamos a mantener.
SEÑORA PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 6.º tal como vino de comisión.
–16 en 26. Afirmativa.
En consideración el artículo 7.º, cuyo literal B) tiene un sustitutivo. En primer término, debemos votar el acápite y el literal A) tal como vinieron de comisión.
SEÑOR DELGADO.- Pido la palabra.
SEÑORA PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor senador.
SEÑOR DELGADO.- Señora presidenta: se trata de un sustitutivo que ya se había presentado y, obviamente, ahora se reitera con la firma de todos los partidos políticos.
La redacción del texto venido de comisión expresaba: «ante la judicatura competente» y quisimos aclarar que se estaba ante una sentencia firme o de primera instancia. Ahora, en la redacción actual queda definido que hay una «sentencia firme dictada por la justicia competente en materia laboral». Esa es la fundamentación del sustitutivo.
SEÑORA PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se van a votar el acápite y el literal A) del artículo 7.º, tal como vinieron de comisión.
(Se vota).
–26 en 26. Afirmativa. UNANIMIDAD.
Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el literal B) tal como vino de comisión.
(Se vota).
–0 en 26. Negativa.
Léase el sustitutivo del literal B) del artículo 7.º, que figura en la hoja 5.
(Se lee).
SEÑOR SECRETARIO (José Pedro Montero).- «Existencia de sentencia firme dictada por la justicia competente en materia laboral». (Firman la señora senadora Tourné y los señores senadores Delgado, Mieres y Bordaberry).
SEÑORA PRESIDENTE.- En consideración.
Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.
(Se vota).
–26 en 26. Afirmativa. UNANIMIDAD.
En consideración el artículo 8.º.
SEÑOR DELGADO.- Pido la palabra.
SEÑORA PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor senador.
SEÑOR DELGADO.- Señora presidenta: solicitamos su desglose porque, tal como está previsto en los límites, hay una inconsistencia con respecto a la Ley de Proceso Concursal. En dicha norma se habla de un monto de hasta 260.000 unidades indexadas, pero el límite previsto en este proyecto de ley es de 105.000. Por tal razón, solicitamos su desglose y no lo vamos a acompañar.
SEÑORA PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.
(Se vota).
–17 en 26. Afirmativa.
En consideración el artículo 10 tal como vino de comisión.
Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.
(Se vota).
–0 en 26. Negativa.
En consideración el sustitutivo del artículo 10.º, que figura en la hoja 6.
SEÑOR DELGADO.- Pido la palabra.
SEÑORA PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor senador.
SEÑOR DELGADO.- Señora presidenta: la modificación del primer párrafo del artículo 10.º resultó de un acuerdo al que se llegó en la coordinación interpartidaria.
Obviamente, acompañaremos la modificación ya que habíamos solicitado su desglose, pero me interesa destacar especialmente el segundo párrafo previsto en el proyecto de ley que habilita al Poder Ejecutivo y dice: «El Poder Ejecutivo podrá reducir la tasa de aportación o suspender su percepción temporalmente para el caso que el Fondo de Garantía cuente con recursos suficientes como para cumplir con las prestaciones establecidas en la presente ley».
Obviamente, esta modificación no colma las contingencias que veíamos en cuanto a la posibilidad de legislar sobre las diferentes situaciones de pequeñas empresas que pueden aportar un monto del fondo que exceda los créditos laborales de sus propios trabajadores y seguir aportando. Muchas veces, las malas empresas que no tienen esa previsión terminan absorbiendo un beneficio que las buenas empresas sí prevén. En definitiva, se da al Poder Ejecutivo la potestad de suspender o de bajar la tasa de aportación.
Ese es el acuerdo al que pudimos llegar, razón por la cual lo acompañaremos.
SEÑORA PRESIDENTE.- Léase el sustitutivo del artículo 10 que figura en la hoja 6.
(Se lee).
SEÑOR SECRETARIO (José Pedro Montero).- «Artículo 10.- Créase una contribución especial de seguridad social de 0,025 % de las partidas que constituyan materia gravada a que refiere el artículo 153 de la Ley Nº 16.713 de 3 de setiembre de 1995, a fin de financiar las prestaciones previstas en la presente ley con cargo al Fondo de Garantía de Créditos Laborales.
El Banco de Previsión Social podrá financiar las prestaciones previstas en la presente ley, con cargo al Fondo de Garantía, independientemente del ámbito de afiliación jubilatoria del empleador, así como también con los recuperos de los créditos subrogados por los trabajadores beneficiarios.
El Poder Ejecutivo podrá reducir la tasa de aportación o suspender su percepción temporalmente para el caso que el Fondo de Garantía cuente con recursos suficientes como para cumplir con las prestaciones establecidas en la presente ley. En caso contrario, el Estado podrá integrar el Fondo de Garantía a efectos de mantener la cobertura del riesgo de insolvencia patronal hasta tanto lo recaudado por la contribución prescrita en el inciso 1º pudiere restablecer la financiación de la prestación». (Firman la señora senadora Tourné y los señores senadores Delgado, Mieres y Bordaberry).
SEÑORA PRESIDENTE.- En consideración.
Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.
(Se vota).
–24 en 26. Afirmativa.
Queda aprobado el proyecto de ley, que vuelve a la Cámara de Representantes.
https://legislativo.parlamento.gub.uy/temporales/20181023s00373236993.html#pagina191
…
ESTO ES LO QUE ESTÁ PUBLICADO EN LA PÁGINA WEB del BPS a la fecha 3/10/2020:
Fondo de Garantía de Créditos Laborales
Este fondo se crea a los efectos de cubrir las contingencias generadas ante la insolvencia del empleador, de acuerdo a lo establecido en la Ley 19.690 de 29/10/2018 y el Decreto reglamentario 77/19 de 11/3/2019.
La norma crea además una Contribución Especial de Seguridad Social con una tasa de 0,025 % de carácter patronal, que desde 01/01/2019 corresponde aplicar sobre las remuneraciones de los trabajadores dependientes de la actividad privada, cualquiera sea el ámbito de afiliación del empleador.
Acceda a mayor información sobre la prestación y el trámite.
Última actualización: 12/12/2019
https://www.bps.gub.uy/15668/fondo-de-garantia-de-creditos-laborales.html
Garantía de Créditos Laborales
Es una prestación que se otorga a los trabajadores o extrabajadores con créditos laborales impagos, verificados por vía judicial, debido a la insolvencia de la empresa. Para cubrir estos créditos fue creado el Fondo de Garantía de Créditos Laborales.
Beneficiarios
Tienen derecho todos los trabajadores dependientes de la actividad privada que presten servicios remunerados amparados por el BPS, la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias y la Caja Notarial de Seguridad Social.
Restricciones
No tienen derecho:
- Los trabajadores que tengan un vínculo de parentesco, por afinidad o consanguinidad hasta el tercer grado inclusive, con el empleador o con los miembros de los órganos de dirección de la empresa.
- Directores, gerentes generales y todo aquel que tuviera facultades de decisión sobre cuestiones sustanciales de la actividad del empleador.
- Los trabajadores que formen una cooperativa de trabajo que continúe con el emprendimiento donde prestaban servicios, siempre que el juez la haya designado como depositaria de los bienes de la empresa, con facultades de uso precario (Ley 18.387, artículo 174, numeral 2).
Cronograma de inclusión
A partir del 1.º de junio de 2019, los empleadores de:
- Industria Textil (grupo 4).
- Industria de la madera, celulosa y papel (grupo 6).
- Industria química, del medicamento, farmacéutica, de combustibles y anexos (grupo 7).
- Intermediación financiera seguros y pensiones (grupo 14).
- Servicios de salud y anexos (grupo 15).
- Industria gráfica (grupo 17).
A partir del 1.º de setiembre de 2019, los empleadores de:
- Industria frigorífica (grupo 2).
- Pesca (grupo 3).
- Industria del cuero, vestimenta y calzado (grupo 5).
- Hoteles, restaurantes y bares (grupo 12).
- Servicios de enseñanza (grupo 16).
- Servicios culturales de esparcimiento y comunicaciones (grupo 18).
A partir del 1.º de diciembre de 2019, los empleadores de:
- Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco (grupo 1).
- Industria de productos metálicos maquinarias y equipo (grupo 8).
- Industria de la construcción y actividades complementarias (grupo 9).
- Comercio en general (grupo 10).
- Comercio minorista de la alimentación (grupo 11).
- Transporte y almacenamiento (grupo 13).
A partir del 1.º de marzo de 2020, los empleadores comprendidos en los restantes grupos.
Derecho a percibir
El pago se realizará desde los créditos más antiguos hasta un tope de 105.000 UI, en un único pago, a la que se le practicarán los descuentos por contribuciones especiales de seguridad social personales (Decreto 77/019 reglamentario de la Ley 19.960)
Para percibir esta prestación, los beneficiarios deberán elegir una institución financiera a través de la cual cobrar, ya sea una cuenta bancaria o un Instrumento de Dinero Electrónico (IDE).
En caso de que el pago se realice a trabajadores amparados por otra entidad previsional, el Banco de Previsión Social tomará los recaudos establecidos por estas.
A tener en cuenta: en caso de fallecimiento del trabajador la prestación se servirá, en primera instancia, a su cónyuge o concubino quien tendrá la obligación de acreditar su estado civil. En caso de existir otro causahabiente, le corresponderá el 50 % del total a percibir al cónyuge o concubino; y el otro 50 % se distribuirá por partes iguales entre los demás. Para más información, consulte el trámite Haberes sucesorios.
Créditos garantizados
BPS garantiza, a través del Fondo de Garantía de Créditos Laborales, el cobro de los siguientes créditos:
- Sueldos o jornales (remuneración básica) generados en los seis meses inmediatos a la fecha de cese de pago (fecha en la que debió abonarse) o último salario abonado. Para el caso de remuneración por comisiones o destajo, el salario básico deberá determinarse por el promedio de lo percibido en cada jornada en los últimos seis meses. En cualquier caso se excluyen horas extras, descansos intermedios trabajados, primas (antigüedad, asiduidad, nocturnidad, productividad, etc.), alimentación y vivienda, así como cualquier otra remuneración salarial marginal.
- Licencias, salarios vacacional y aguinaldos generados en los dos últimos años previos a la fecha de cese de pago.
- Indemnización por despido legal.
- Multa del 10 %, que se genera automáticamente por la omisión de pago de los créditos laborales, desde su exigibilidad, sobre el monto del crédito adeudado (Ley 18.572, artículo 29).
Tramitación
Garantía de Créditos Laborales
Trámite relacionado
Normativa
Ley 19.690 (.pdf 18 KB)
Decreto Reglamentario nro.77/2019 (.pdf 1 MB)
Garantía de Créditos Laborales – TRÁMITE
Los trabajadores amparados por la justicia laboral con créditos impagos, total o parcialmente, podrán solicitar el pago de estos. Es necesario que los créditos sean verificados mediante procedimiento judicial.
Requisitos
- Documento de identidad, vigente y en buen estado.
- Contar con Usuario personal BPSprevio al inicio del trámite.
- Tener cuenta bancaria o contar con Instrumento de Dinero Electrónico (IDE) asociados a BPS.
- Escrito judicial solicitando verificación de créditos laborales.
- Estudio del síndico o interventor (verificación) avalado por el juez.
- Resolución judicial aprobando o rechazando el convenio o decretando la liquidación de le empresa.
- Liquidación detallada de los rubros laborales a ser abonados por el fondo o de los pagos parciales de los créditos verificados, de haber existido, realizada por el abogado del trabajador. La información deberá ser registrada en este formulario.
A tener en cuenta:
- La documentación judicial solicitada deberá contar con autenticación notarial o estar autenticada por actuario del juzgado.
- Todos los montos presentes en la documentación deberán expresarse en nominal.
- Al momento de hacer el trámite ante BPS se tomará una Declaración Jurada.
Lugar donde se realiza el trámite
Montevideo: Mercedes 1950, subsuelo 1, Trámites Prestaciones de Actividad (Edificio Nuevo). Opción 1 – Actas de Reclamos.
Interior del país: en unidades descentralizadas del BPS.
Consultas
Pueden realizar preguntas, con su usuario personal, a través del servicio en línea Consúltenos.
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Saludos,
Cr. Darío Abilleira – Montevideo, 3 de octubre del 2020
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Las “Consultas de Guías Tributarias” tiene la siguiente estructura 000/000/00/0000: “Consultas M> 000”, en el buscador del Blog pueden investigar anteriores. Tiene 4 sectores, el primero se refiere al número de consulta correlativo, el segundo al número de consulta acumulado del año, el mes en que se contesta y el año, ejemplo:123/12/03/2013; es la consulta número 123 desde el inicio, la número 12 del año 2013, que la respondo en marzo del 2013; y si la quieren buscar es así: “Consultas GT 123”. Pueden usar el material si hacen referencia a la fuente: Cr. Darío Abilleira más el link; y siempre que no sea para lucrar con él.
Los videos pueden tener algo que ver con la temática o no, son simplemente para adornar el texto y el blog.
Aclaro por confusiones reiteradas, no incluye dentro del concepto “GRATIS”:
- Atención telefónica o reuniones; sólo es gratis cuando publico en el blog la respuesta a la pregunta realizada por formulario, con un fin de difusión y que todos accedan a la misma.
- Cálculos y liquidaciones individuales; las excepciones son cuando son usadas con un fin didáctico y en el blog.
- No acepto publicar denuncias, apellidos, cédulas de identidad, RUT, teléfonos; no busco ser un blog de denuncias hay otros espacios que cumplen esa función o páginas oficiales.
- No aviso que publiqué la respuesta; se supone que leen el blog o lo siguen; si siguen el blog (o por twitter, o por facebook), les llega el aviso.
Te agradezco mucho tu tiempo de leerme y de contestarme .
Te amplio brevemente mas detalles , estoy haciendo 2 gestiones , una en el MTSS con un abogado demandando al arquitecto y a los propietarios por el pago de los rubros laborales adeudados segun mi entender .
Y segundo , el que mas me preocupa , en BPS denunciando por la falta de aportes que asciende a unos 800 jornales faltantes .
En BPS es una angustia total xq nadie se comunica conmigo, solo responden mails y consultas telefonicas con respuestas genéricas y nada precisas sobre el proceso de mi reclamo .
En fin , ya pasara algo , y compartire con uds el desenlace de esta historia insolita e injusta por las vuelta en la burocracia estatal que parece no estar nunca a favor del debil .
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Gracias Pablo por tu comunicación, te deseo suerte y una rápida resolución. Saludos, Darío
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