CONSULTAS M> 368/057/10/2020
Nombre: Cono
Profesión: Empresario
Consulta: Cuando se vende un vehículo que se adquirió por la modalidad de leasing, se debe facturar y pagar el IVA de esa venta?. Desde ya muchas gracias
Fecha: Florida, 30 de setiembre, 2020
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Estimado Cono
Me falta mucha información, pero haré supuestos:
- Que quien venda el vehículo adquirido por Leasing, sea una Persona Física contribuyente del IRPF; supongo que no es el caso ya que me declaraste que eres empresario, por lo tanto no debe ser esta la situación. En este caso sólo digo que se computa una renta por Incremento Patrimonial que tributaría IRPF. Se puede ampliar el tema en la Consulta 4811 de la DGI del 17/01/2008; y lo dejo aquí porque el punto es bastante complejo (la determinación de la renta, dependiendo si fue por la Ley 17296 o por la Ley 16072.
- Ahora vamos al caso que el que venda sea una EMPRESA, que puede ser Contribuyente de IRAE o IMEBA.
¿Qué sucede con la Renta?
- Si es contribuyente de IRAE, está gravada la renta (si hay renta), y el vehículo (que sería un Bien de Uso) se debe revaluar y amortizar de acuerdo a normas de IRAE; y la renta es precio de Venta menos Costo.
- Si es contribuyente de IMEBA, la venta de bienes de activo fijo afectado a la actividad agropecuaria, tributa preceptivamente IRAE, pero existe una exoneración si la renta no supera las 300.000 UI (Art.162 Dec.150/007).
¿La venta está gravada por IVA?
Ya sea si es contribuyente de IRAE o de IMEBA, está gravado por IVA la venta, incluso si accede a la exoneración comentada para el caso de IMEBA. (Ver Consulta 4744).
En consecuencia, se debe facturar dicha venta y gravarlo por IVA.
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Saludos,
Cr. Darío Abilleira – Montevideo, 1 de octubre del 2020
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Las “Consultas de Guías Tributarias” tiene la siguiente estructura 000/000/00/0000: “Consultas M> 000”, en el buscador del Blog pueden investigar anteriores. Tiene 4 sectores, el primero se refiere al número de consulta correlativo, el segundo al número de consulta acumulado del año, el mes en que se contesta y el año, ejemplo:123/12/03/2013; es la consulta número 123 desde el inicio, la número 12 del año 2013, que la respondo en marzo del 2013; y si la quieren buscar es así: “Consultas GT 123”. Pueden usar el material si hacen referencia a la fuente: Cr. Darío Abilleira más el link; y siempre que no sea para lucrar con él.
Los videos pueden tener algo que ver con la temática o no, son simplemente para adornar el texto y el blog.
Aclaro por confusiones reiteradas, no incluye dentro del concepto “GRATIS”:
- Atención telefónica o reuniones; sólo es gratis cuando publico en el blog la respuesta a la pregunta realizada por formulario, con un fin de difusión y que todos accedan a la misma.
- Cálculos y liquidaciones individuales; las excepciones son cuando son usadas con un fin didáctico y en el blog.
- No acepto publicar denuncias, apellidos, cédulas de identidad, RUT, teléfonos; no busco ser un blog de denuncias hay otros espacios que cumplen esa función o páginas oficiales.
- No aviso que publiqué la respuesta; se supone que leen el blog o lo siguen; si siguen el blog (o por twitter, o por facebook), les llega el aviso.
Etiquetado: 300000 UI, Consulta 4744, Consultas GT 368, Leasing, Venta Vehículo adquirido por Leasing
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