La Devolución de FONASA, retención por IRPF y su impacto en la Liquidación anual del IRPF. La DGI retiene la devolución del IRPF que surge de una DJ, sin avisar, dejando pasar el tiempo.


Hay un artículo del Decreto 500/991; que es el 8 que dice: En el procedimiento administrativo deberá asegurarse la celeridad, simplicidad y economía del mismo y evitarse la realización o exigencia de trámites, formalismos o recaudos innecesarios o arbitrarios que compliquen o dificulten su desenvolvimiento, estos principios tenderán a la más correcta y plena aplicación de los otros principios enunciados en el artículo 2. Este artículo, prácticamente no existe en las ventanillas de las oficinas públicas, y en la DGI tampoco. Lo que no se entiende, es porqué razón no se le obliga a las administraciones que sean más amables, que se preocupen por los plazos, sí saben exigir pero cuando se trata de devolución, es como que es por gusto que lo dejan pasar, ¿No deberían tener la misma actitud en un caso que en otro? (si son diligentes para enviar comunicado por teléfono de que la Declaración Jurada de IRPF está pronta en borrador, no deberían hacer lo mismo a la hora, de cuando uno solicita una devolución y se tranca?, no; es como que si no lo reclama, quedará ahí. No habla bien, a nadie le gustaría eso; porque no es dinero de la administración sino de otro, ¿Está bien hacerse el distraído y si no me reclaman, es mío?. Es un tema ético, que el Estado debería preocuparse de dar el ejemplo.

El punto de este post (que lo he vivido, nadie me lo ha contado) es que uno hace una Declaración Jurada de IRPF, y si da devolución, ahí comienza la primer gran nebulosa; ¿Cuándo lo cobraré?; más o menos 15 días, pero no es algo que esté fijo, no hay una fecha determinada y el primer gran vacío. Está todo estipulado con vencimientos de cuándo uno tiene que pagar y cumplir con las formalidades, pero si ocurre que el Estado debe devolver; ahí ya entramos en plazos inciertos, uno como asesor no puede darle certezas a nadie.

Claro, pueden existir errores. ¿Pero qué esperaría uno si hay un error?; si la DGI ha venido exigiendo que se actualicen los datos, pide que se escriba un número de celular en las Declaraciones Juradas, sin importarle si la persona tiene o no tiene un celular, pero sí lo exige que figure; si pide que se firme un contrato para cobrar el timbre profesional, si pide que se haga un trámite para realizar algunas transacciones en línea, si crea una casilla de comunicación (de lo más incómodo e injusto que existe porque no le avisa a uno que tiene ese mail en esa casilla, pero luego para hacer los trámites se lo cuentan como que no lo leyeron) … entonces, ¿Qué es lo que se puede esperar?; y que le manden un aviso al Contribuyente, de la misma manera que le mandaron el aviso que estaba pronto el borrador de la Declaración Jurada, que le manden un aviso diciendo: no le vamos a devolver porque surgió tal problema.

Es la nada!!!, entonces pasa un mes, mes y medio y nada. Silencio absoluto.

Entonces uno manda un mail consultando y quien le responde, que bien puede ser una máquina porque no se identifica; no sé si estamos en un problema con el Servicio Secreto, algo sucede que no podemos saber quién es que habla o escribe, es secretismo absoluto, pero le piden que pase toda la información otra vez. Como si no hubiese enviado nada. Ok, uno lo hace y llega la respuesta: está retenido porque debe tal monto, tiene que pagar y una vez que pague, contáctese por otro mail pero a esta dirección no responda …

Cuando uno va analizar la observación, resulta ser que reclaman lo retenido en la Devolución de Fonasa, porque eso se llama RETENCIÓN y no ANTICIPO, y cuando se completó la Declaración Jurada, se puso en «»anticipo»; ok, digamos que es un error, pero a los efectos no cambia nada. Es por eso que comencé con el artículo 8 del Decreto 500/991; ahora, ¿La DGI instrumentó en la Declaración Jurada los casilleros correspondientes para esa casuística?; recién con el borrador de la DJ, se ven los espacios pero antes y si uno va por el software específico, no hay un espacio para completar, para ayudar a guiar al contribuyente en dónde poner ese monto.

Ok, digamos que es un error.

Pero el que está controlando, ve una cifra que figura en ANTICIPOS, entonces dice: no pagó nada, se lo reclamo, pero tendría que ver que en las RETENCIONES tiene otra cifra y le falta exactamente la misma cifra … por otra parte tiene que ver que hay una Devolución de FONASA, y no ve en RETENCIONES la cifra mencionada, ¿no puede hacer ese análisis la persona que controla y tranca la devolución del IRPF?. NO, parecería que hacerlo es muy difícil.

Por eso también digo: si esa persona no reclama la devolución, ese dinero queda. No se lo entregan. ¿Eso no es apropiación indebida?; no, claro, no porque es el Estado. No se apropia de nada, porque como piensa que le deben … entonces está bien que no lo devuelva.

Ahora hagamos el razonamiento de que efectivamente se debe, ¿El Estado va esperar 4 años y 11 meses para reclamarle el pago?; y con eso termina la persona pagando no sólo lo que debía, sino multas y recargos imposibles de pagar, eso no le preocupa al Estado?; no se supone que tiene que estar para proteger a sus habitantes?; cargarle una deuda impagable eso está bien?. No estoy en contra de que se le cobren multas y recargos, no estoy en contra de los controles, lo que digo es que una vez que hicieron el control tienen que avisar, una vez que detectan el problema no puede quedarse a esperar casi 5 años para realizar la gestión. Eso debería regularlo por Ley, que la prescripción se active en determinados casos, pero hoy en día con los adelantos tecnológicos, las administraciones no deberían demorar más de tres meses en detectar errores y deberían de proceder, sino es una mala gestión. ¿Se mide la gestión de esa forma?

TRIBUTACIÓN de la DEVOLUCIÓN de FONASA

La devolución de FONASA, surge de un exceso de aportes al sistema, y esos aportes eran deducibles en la liquidación del IRPF, por lo tanto cuando se devuelve está afectado por IRPF pero no como un ingreso, sino como deducción, entonces hasta el 2015 (desde el año 2011, por Resolución 575/012), era el monto total menos el 20%, a partir del año 2016, al cambiar la forma de considerar las deducciones para el IRPF, es el monto menos el 8%, eso fue por la Resolución 3148/017 del 26/05/2017, que modificó el numeral 57.Bis de la Resolución 662/007.

RESOLUCIÓN D.G.I. N° 662/007
NORMAS COMPLEMENTARIAS – IRPF – DISPOSICIONES – RENTAS CATEGORÍAS I Y II.
Montevideo, 29 de junio de 2007
57 bis) Reintegro de aportes al Seguro Nacional de Salud.- Designase al Banco de Previsión Social agente de retención del Impuesto a la Rentas de las Personas Físicas, por el reintegro del excedente de aportes al Seguro Nacional de Salud previsto en el artículo 41 del Decreto N° 221/011 de 6 de julio de 2011.
La retención se determinará aplicando el 8% (ocho por ciento) al importe bruto reintegrado, y deberá efectuarse en ocasión del pago de dicha partida al beneficiario.
El Banco de Previsión Social deberá verter las retenciones efectuadas al mes siguiente de haber realizado las mismas, de acuerdo al calendario de vencimientos.
En el mismo plazo, deberá asimismo, presentar una declaración jurada identificando a los contribuyentes retenidos en el período e informando, para cada uno de ellos, el importe bruto de los reintegros efectuados y las retenciones realizadas.
En ocasión de la liquidación del impuesto correspondiente al ejercicio en que se efectivice el reintegro, los contribuyentes que hubieran sido objeto de las retenciones previstas en el presente numeral; deberán restar los importes brutos reintegrados de las deducciones calculadas según el artículo 58 del Decreto N° 148/007 de 26 de abril de 2007.
Las retenciones efectuadas serán computadas, en ese mismo ejercicio, de acuerdo al régimen general de liquidación del impuesto.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos anteriores, la retención tendrá carácter definitivo cuando los contribuyentes opten por quedar liberados de presentar la declaración jurada anual del impuesto, de acuerdo al régimen general vigente.
NOTA: Este numeral fue agregado por la Resolución DGI N° 3.148/2017 de 26.05.017, numeral 9°).

LUGAR EN QUE VA DECLARADO LA RETENCIÓN en el FORMULARIO 1102

Estas imágenes, son del Formulario del año 2018 (que se presenta en el año 2019), Formulario que no es del que sugiere la DGI, sino del programa que se baja y se instala.

Aquí vemos el lugar en donde se declara el monto bruto (previo a la retención que realiza el BPS), hay un línea especial (eso en los primeros años no existía), y está bien, además ese monto que se estampa allí, resta las Deducciones totales, no suma.

Ahora, veamos el lugar en donde hay que poner la retención que realiza el BPS, el punto es que si uno lo pone como ANTICIPO, luego la DGI se lo reclama como que falta pagar. 

Claro, uno puede decir: ¿Quién va a ponerlo en Anticipos si es una Retención?; yo lo puse en Anticipos. ¿Por qué?; primero porque en el lugar para Retenciones no me ayuda ni me guía que allí deba ir, mi intención era que el valor que se pone en esos casilleros, coincidan con mis retenciones de mi trabajo como dependiente y de las retenciones que me hicieron las empresas, ¿en dónde pongo las retenciones que me hace el BPS?. 

Además la retención que hace el BPS, por la Devolución de FONASA, tiene un componente por trabajo dependiente y otro componente por trabajo independiente, ¿Cuánto va a cada uno?; no lo sé.

En Anticipos en cambio, hay un lugar que dice: «Por otras rentas de Categoría II»; y bueno, como allí sí hay un casillero que habla de otras rentas … lo puse allí.

Está mal pero la DGI tampoco hizo las cosas bien, entonces a lo que iba es que el resultado es idéntico, ponerlo como retención o como Anticipo.

Lo que me dicen en la DGI es que es una máquina que controla, Ok con eso, pero pedile a la máquina que sume las dos cosas, porque no toda la población es Contadora para realizar su DJ. Podrían hacerlo como un control adicional, o no?.

Saludos,

Cr. Darío Abilleira – Montevideo, 20 de setiembre del 2020

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