Si la venta es menor a $ 150 a un Consumidor Final, se puede no facturar pero al final del día hay que emitir una factura global. Monotributo relación de facturas con Pos. Conservación de la Documentación.


CONSULTAS M&GT 364/053/08/2020

Nombre: Brian

Profesión: Monotributista

Consulta: Buenas noches que tal?
Tengo una sociedad de hecho con mi señora (monotributo mides) y me gustaría sacarme algunas dudas:
1- Como vinculo la boleta de venta (manual no electronica) con el ticket de pago del pos?
2- Todas las ventas hay que emitir boleta o se puede hacer una global?
3- Durante que tiempo tengo que guardar las copias de estas boletas?
Muchas gracias, agradezco su respuesta!. Saludos

Fecha: Montevideo, 16 de agosto, 2020

Estimado Brian

RESPUESTA a la PREGUNTA de la VINCULACIÓN de la facturación con el pos

Cuando se usa el pos, tengo entendido que te pide un número de documento; y ahí se establece la relación. Justamente, uno de los argumentos para difundir la venta por tarjetas de débito (por la Inclusión Financiera) era que ayudaría a la formalización, porque sería muy difícil evadir una vez que se vendió por medio de un pos; hay que ser muy arriesgado para no declarar esas ventas.

RESPUESTA a la PREGUNTA de si siempre hay que emitir una boleta o se puede hacer una global

En principio, si no te reclama el consumidor; hay una excepción que dice que si facturas productos menores a $ 150 pesos, puedes no emitir la factura, pero al final del día tendrías que hacer una por todas esas ventas menores a ese importe. Suponte que tienes un kiosco, y vendes chicles, caramelos, alfajores; todo eso puedes no emitir factura (pero si el que compra te la pide, ahí se transforma en obligación, porque tiene derecho el comprador de que le entregues esa factura); y te decía, que en ese caso, vas anotando en un cuaderno, al final del día sumas todo, y haces una única factura.

La normativa es la siguiente:

Decreto N° 597/988 – Artículo 44°. Operaciones exceptuadas de documentar. La Dirección General Impositiva establecerá las excepciones a la obligación de documentar en función de las características de los sujetos pasivos y/o del giro que desarrollen. Asimismo, fijará anualmente el monto hasta el cual no será preceptivo extender comprobante por operaciones al contado y al por menor.
La Dirección General Impositiva dispondrá las condiciones en que se podrá acceder a dichas excepciones, las que no serán oponibles a los compradores cuando éstos reclamen el comprobante que corresponda a la transacción operada.
Nota: El texto actual de este artículo, vigente a partir del 1°.01.993, está dado por Dto. 388/992 de 17.08.992, art.1°.

Resolución DGI de Interés General N° 688/992
27) Exceptuados de documentar.- Comprobantes globales.- Los Sujetos Pasivos que realicen ventas o servicios a consumidores finales, quedan exceptuados de la obligación de extender un comprobante por cada operación que no supere el monto que anualmente establece la Dirección General Impositiva. Estos contribuyentes deberán extender diariamente comprobantes globales que respalden las operaciones que no fueron documentadas individualmente, conservando todas las vías de la documentación emitida. Lo dispuesto por este numeral no es de aplicación para aquellos que utilicen máquinas registradoras de caja para documentar sus operaciones.

Resolución DGI N° 4323/019
DETERMINACION DEL MONTO DE LAS OPERACIONES EXCEPTUADAS DE DOCUMENTAR. ENERO 2020
Promulgación: 19/12/2019
Publicación: 20/12/2019
VISTO: el artículo 44° del Decreto N° 597/988 de 21 de setiembre de 1988.
RESULTANDO: que el artículo mencionado dispone que la Dirección General Impositiva debe establecer anualmente el monto hasta el cual no será preceptivo extender comprobantes por operaciones al contado y al por menor.
CONSIDERANDO: I) que las excepciones de documentar no deben extenderse a los usuarios de máquinas registradoras ni a aquellos amparados en las Resoluciones N° 411/1999 de 23 de noviembre de 1999 y N° 798/2012 de 8 de mayo de 2012, en virtud de que es de esencia de estos regímenes especiales el documentar todas las operaciones a través de dicho medio;
II) que el numeral 27° de la Resolución N° 688/1992 de 16 de diciembre de 1992 establece que quienes queden exceptuados de documentar sus operaciones individuales deberán asimismo extender comprobantes diarios globales, respaldantes de sus operaciones.
ATENTO: a lo expuesto;
EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
1 – Fíjase en $ 150 (ciento cincuenta pesos uruguayos) el monto de las operaciones exceptuadas de documentar, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 44° del Decreto N° 597/988 de 21 de setiembre de 1988.
Joaquín Serra

RESPUESTA a la PREGUNTA de por cuánto tiempo hay que guardar la documentación

Hay que guardarla, por el mismo plazo de la prescripción de los tributos (que son entre 5 años a 10 años si no se cumplieron las formalidades); y esos plazos están en el Artículo 38 del Código Tributario.

La normativa es la siguiente:

El art.70 del Código Tributario, que habla de las OBLIGACIONES de los PARTICULARES dice que los Contribuyentes y Responsables están obligados a colaborar en las tareas de determinación, fiscalización e investigación que realice la Administración, y en especial deberán:
En el Literal c) dice: “Conservar en forma ordenada los libros y demás documentos y registros durante el término de prescripción del tributo, según lo dispuesto por las normas pertinentes”.

Saludos,

Cr. Darío Abilleira – Montevideo, 17 de setiembre del 2020

…///

Las “Consultas de Guías Tributarias” tiene la siguiente estructura 000/000/00/0000: “Consultas M&GT 000”, en el buscador del Blog pueden investigar anteriores. Tiene 4 sectores, el primero se refiere al número de consulta correlativo, el segundo al número de consulta acumulado del año, el mes en que se contesta y el año, ejemplo:123/12/03/2013; es la consulta número 123 desde el inicio, la número 12 del año 2013, que la respondo en marzo del 2013; y si la quieren buscar es así: “Consultas GT 123”. Pueden usar el material si hacen referencia a la fuente: Cr. Darío Abilleira más el link; y siempre que no sea para lucrar con él.

Los videos pueden tener algo que ver con la temática o no, son simplemente para adornar el texto y el blog.

Aclaro por confusiones reiteradas, no incluye dentro del concepto «GRATIS»:

  • Atención telefónica o reuniones; sólo es gratis cuando publico en el blog la respuesta a la pregunta realizada por formulario, con un fin de difusión y que todos accedan a la misma.
  • Cálculos y liquidaciones individuales; las excepciones son cuando son usadas con un fin didáctico y en el blog.
  • No acepto publicar denuncias, apellidos, cédulas de identidad, RUT, teléfonos; no busco ser un blog de denuncias hay otros espacios que cumplen esa función o páginas oficiales.
  • No aviso que publiqué la respuesta; se supone que leen el blog o lo siguen; si siguen el blog (o por twitter, o por facebook), les llega el aviso.
Anuncio publicitario