CONSULTAS M> 365/054/08/2020
Nombre: Ana
Profesión: Contadora Pública
Consulta: Buenos días, antes que nada quisiera agradecer el tiempo que toma para contestar las preguntas y la excelente ayuda que es el blog para quienes lo seguimos. Mi pregunta es sobre personal de edificio. Tomé la administración de un edificio y mi duda es sobre el personal turnante, ¿todo el personal de edificio debe ser mensual o los turnantes pueden ser jornaleros? En el caso que estén inscriptos como mensual en BPS, ¿cómo se calcula la licencia de ellos? se les da 20 días corridos por ser mensual ( y se le pagan 20 días) o se les da los días prorrateados ( se pagan los días que dé) y los gozan los días que tendrían que venir a trabajar? Desde ya muy agradecida por su tiempo !!! Saludos cordiales.
Fecha: Maldonado, 21 de agosto, 2020
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Estimada Ana
Cuando uno va a los libros que tratan temas laborales, por lo menos los que yo tengo (y que son varios, superan los dedos de mis dos manos) no hay ninguno que tenga un capítulo por ejemplo a la forma de pago como mensual, o como jornalero; pero sí el tema está y no planteado de esa forma. A pesar de que cuando nosotros trabajamos, usamos esas divisiones, es como si fuese un idioma distinto al que se utiliza para comunicarnos.
Y el tema está dentro de lo que se llama FIJACIÓN de los SALARIOS. Esto lo comento, porque parece fácil, pero si te interesa ir a leer algo, y tomas un libro; buscalo en esa temática; ahí lo encontrarás.
Uruguay, ratificó por Ley 12030 del 27/11/953; varios Convenios Internacionales de Trabajo, entre ellos el número 95 que trata la Protección del Salario; y hay algunos artículos importantes a tener en cuenta para este tema:
Artículo 1
A los efectos del presente Convenio, el término salario significa la remuneración o ganancia, sea cual fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, fijada por acuerdo o por la legislación nacional, y debida por un empleador a un trabajador en virtud de un contrato de trabajo, escrito o verbal, por el trabajo que este último haya efectuado o deba efectuar o por servicios que haya prestado o deba prestar.
Artículo 2
1. El presente Convenio se aplica a todas las personas a quienes se pague o deba pagarse un salario…..
Artículo 3
1. Los salarios que deban pagarse en efectivo se pagarán exclusivamente en moneda de curso legal, y deberá prohibirse el pago con pagarés, vales, cupones o en cualquier otra forma que se considere representativa de la moneda de curso legal.
2. La autoridad competente podrá permitir o prescribir el pago del salario por cheque contra un banco o por giro postal, cuando este modo de pago sea de uso corriente o sea necesario a causa de circunstancias especiales, cuando un contrato colectivo o un laudo arbitral así lo establezca, o cuando, en defecto de dichas disposiciones, el trabajador interesado preste su consentimiento.
Artículo 4
1. La legislación nacional, los contratos colectivos o los laudos arbitrales podrán permitir el pago parcial del salario con prestaciones en especie en las industrias u ocupaciones en que esta forma de pago sea de uso corriente o conveniente a causa de la naturaleza de la industria u ocupación de que se trate. En ningún caso se deberá permitir el pago del salario con bebidas espirituosas o con drogas nocivas.
2. En los casos en que se autorice el pago parcial del salario con prestaciones en especie, se deberán tomar medidas pertinentes para garantizar que:
a) las prestaciones en especie sean apropiadas al uso personal del trabajador y de su familia, y redunden en beneficio de los mismos;
b) el valor atribuido a estas prestaciones sea justo y razonable.
Artículo 5
El salario se deberá pagar directamente al trabajador interesado, a menos que la legislación nacional, un contrato colectivo o un laudo arbitral establezcan otra forma de pago, o que el trabajador interesado acepte un procedimiento diferente.
Artículo 6
Se deberá prohibir que los empleadores limiten en forma alguna la libertad del trabajador de disponer de su salario.
Artículo 8
1. Los descuentos de los salarios solamente se deberán permitir de acuerdo con las condiciones y dentro de los límites fijados por la legislación nacional, un contrato colectivo o un laudo arbitral.
2. Se deberá indicar a los trabajadores, en la forma que la autoridad competente considere más apropiada, las condiciones y los límites que hayan de observarse para poder efectuar dichos descuentos.
Artículo 9
Se deberá prohibir cualquier descuento de los salarios que se efectúe para garantizar un pago directo o indirecto por un trabajador al empleador, a su representante o a un intermediario cualquiera (tales como los agentes encargados de contratar la mano de obra) con objeto de obtener o conservar un empleo.
Artículo 10
1. El salario no podrá embargarse o cederse sino en la forma y dentro de los límites fijados por la legislación nacional.
2. El salario deberá estar protegido contra su embargo o cesión en la proporción que se considere necesaria para garantizar el mantenimiento del trabajador y de su familia.
Artículo 12
1. El salario se deberá pagar a intervalos regulares. A menos que existan otros arreglos satisfactorios que garanticen el pago del salario a intervalos regulares, los intervalos a los que el salario deba pagarse se establecerán por la legislación nacional o se fijarán por un contrato colectivo o un laudo arbitral.
2. Cuando se termine el contrato de trabajo se deberá efectuar un ajuste final de todos los salarios debidos, de conformidad con la legislación nacional, un contrato colectivo o un laudo arbitral, o, en defecto de dicha legislación, contrato o laudo, dentro de un plazo razonable, habida cuenta de los términos del contrato.
Artículo 13
1. Cuando el pago del salario se haga en efectivo, se deberá efectuar únicamente los días laborables, en el lugar de trabajo o en un lugar próximo al mismo, a menos que la legislación nacional, un contrato colectivo o un laudo arbitral disponga otra forma o que otros arreglos conocidos por los trabajadores interesados se consideren más adecuados.
2. Se deberá prohibir el pago del salario en tabernas u otros establecimientos similares y, cuando ello fuere necesario para prevenir abusos, en las tiendas de venta al por menor y en los centros de distracción, excepto en el caso de personas empleadas en dichos establecimientos.
Artículo 14
Se deberán tomar medidas eficaces, cuando ello sea necesario, con objeto de dar a conocer a los trabajadores en forma apropiada y fácilmente comprensible:
a) antes de que ocupen un empleo o cuando se produzca cualquier cambio en el mismo, las condiciones de salario que habrán de aplicárseles;
b) al efectuarse cada pago del salario, los elementos que constituyan el salario en el período de pago considerado, siempre que estos elementos puedan sufrir variaciones.
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FIJACIÓN DEL SALARIO
Los salarios se pueden fijar:
a) Por tiempo de trabajo, como ser: MENSUAL, JORNALERO ( por día o por hora )
b) Por producción del trabajo: COMISIÓN, DESTAJO,
c) Por sistema mixto: como ser asegurar un mínimo y luego un plus por producción, comisión, etc.
Cualquiera sea la forma que se fije el Salario, no puede ser inferior al Salario Mínimo Nacional, ni inferior al mínimo del Laudo y de la Categoría.
¿QUÉ ES UN TURNANTE?
Hay una Sentencia del Tribunal de Apelaciones Trabajo 1er Turno 414/012 que dice: el Turnante cumple tareas cuando falta algún funcionario y que de los recibos surge que al actor se le abonaba un salario fijo, independientemente de la cantidad de días que trabajara. Sostiene que la propia función de Turnante hace improcedente el pago de la media hora de descanso (fs. 408 y vta.).
El agravio será desestimado por cuanto en nada incide que el actor se desempeñara como Turnante para generar el derecho a gozar o percibir los correspondientes descansos intermedios.
Lo anterior, vemos que es un disparate considerar que un Turnante, por serlo, tendría menos derecho que el personal fijo, allí se argumentaba que no tenía derecho al descanso intermedio porque era turnante, y se le dice que nada tiene que ver.
Una definición podría ser: Que es el Trabajador que sustituye al personal estable, en sus días de descano, percibiendo el sueldo que le corresponde de acuerdo a la tarea realizada.
Cuando se trató la Ley 19028 del 5/12/2012, que fija el horario semanal (44hs) de las personas que realizan tareas en Edificio de Propiedad Horizontal, que tiene un único artículo: Artículo único.- El personal dependiente de los edificios de propiedad horizontal o de las empresas tercerizadas que desempeñe tareas de portería, limpieza, vigilancia, ascensorista, garajista, sereno, jardinero, encargado de edificio, conserje, turnante o mucama, se regirá por el régimen de cuarenta y cuatro horas de trabajo, con treinta y seis horas consecutivas de descanso que incluya una jornada completa de veinticuatro horas, de la hora 0 a la hora 24, según lo dispuesto en el Decreto-Ley Nº 14.320, de 17 de diciembre de 1974.
… y en la versión taquigráfica, del día 1/08/2012, número 1172 se trató lo siguiente:
SEÑOR PRESIDENTE (Tierno).- Habiendo número, está abierta la reunión.
—— La Comisión de Legislación del Trabajo tiene el honor de recibir a una delegación del Colegio de Administradores de Propiedad Horizontal, integrada por el Secretario, señor Daniel Mackinnon, el Tesorero Héctor del Castillo y el asesor doctor Eduardo Beltrán, a fin de considerar el proyecto de ley relativo al personal dependiente de los edificios de propiedad horizontal, del régimen de trabajo y de descanso del mismo. Ya hemos recibido a integrantes del sindicato de porteros y, en el día de hoy, la Comisión recibe a quienes representan a la patronal para que nos den su punto de vista respecto a la iniciativa que estamos tratando.
Supongo que ustedes habrán leído la versión taquigráfica de la sesión a la que comparecieron los porteros y conocen el texto del proyecto. En consecuencia, les cedemos el uso de la palabra.
SEÑOR MACKINNON.- Soy Presidente en ejercicio del Colegio de Administradores y asumí este cargo después del fallecimiento del anterior Presidente. Tal vez por razones internas, no hemos querido correr los cargos sino esperar a que se realicen las elecciones para elegir un nuevo Presidente.
Nos parece muy equitativo que la Comisión reciba a todas las partes si bien, de alguna manera, nosotros somos trabajadores de la propiedad horizontal. Quienes viven en edificios saben la tarea que desarrolla el personal trabajador para la propiedad horizontal y que el trabajo que realizan es bastante difícil. Todos quienes viven en un edificio tienen conocimiento de lo que es ser administrador; somos culpables de todo lo que pase. Si se incendia el edificio es problema nuestro, y si no, también.
Con relación a este proyecto de ley, cabe señalar que no solo atañe a los edificios sino también a los administradores que debemos velar, entre otras cosas, por la seguridad del edificio, lo que es importante. Los edificios tienen porteros que no solo cumplen la función de limpiar; hay edificios que solo cuentan con una limpiadora y allí no tienen ningún problema de horario porque trabajan tres o cuatro horas. Yo estoy hablando de los otros edificios que solo tienen un portero, donde la vigilancia es importante. Tampoco estoy hablando de porteros con vivienda, que es una especie en extinción, ya que las distintas regulaciones han hecho imposible el uso de la vivienda del portero, por lo que estas, en el Centro, en la Aguada y en Pocitos han quedado vacías, en todo Montevideo. No existen viviendas de portero ocupadas; esto es un hecho. Nos estamos refiriendo a porteros que cumplen su horario y se van; algunos hacen horario continuo y otros, horario cortado.
El proyecto de ley a consideración propone reducir el horario a cuarenta y cuatro horas así como la posibilidad de la rotatividad. Pensamos que esta famosa rotatividad debería estar adecuada a la posibilidad de obligar a rotar. Nosotros no podemos obligar a rotar a nadie, es decir, no podemos cambiar el horario a los porteros, ni decirles que trabajen un día de mañana u, otro, de tarde.
SEÑOR PRESIDENTE.- Con respecto a este punto, quiero informar que hubo un cambio en la redacción. Se eliminó la palabra «rotatividad» porque vimos que era complejo para implementarlo.
SEÑOR MACKINNON.- No teníamos conocimiento de la nueva redacción.
SEÑOR PRESIDENTE.- Esta modificación se hizo a último momento.
SEÑOR MACKINNON.- Por otra parte, en lo que tiene que ver con el proyecto de ley, vemos una competencia fuerte entre la legislación y las negociaciones salariales en las que no intervenimos porque, casualmente, estamos implicados por lo que desistimos de ser negociadores ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social ya que de alguna manera estamos negociando para nosotros mismos; indirectamente somos empleados de los edificios. Se podrá decir que los representamos pero, ¿qué somos nosotros? ¿Somos los dueños de los edificios? No; solo somos empleados. Entonces, como desistimos negociar los salarios, este asunto quedó en manos de la Cámara Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay. Nosotros sufrimos las consecuencias porque lo que se trabaja, se negocia ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. No negociamos nosotros; podemos estar de acuerdo o no, pero en última instancia es una negociación. Estamos ante dos formas de legislar que no contempla lo que se está negociando por otro lado o, lo que es lo mismo: yo no gano allá, pero vengo a pelearla acá. De pronto allá saco algunas ventajas para que, por ejemplo, se designe el día del portero, se incrementen los salarios, etcétera. Recuerden que los porteros tenemos convenio salarial desde el año 1985 y nunca lo denunciamos. Siempre tuvimos aumentos, primero por IPC y luego fueron incrementales. Todos los sueldos son bajos; en lo personal creo que ninguna persona gana lo que tiene que ganar, y nosotros tampoco. Estamos hablando de la gente en general: son todos bajos.
Por tanto, vamos a tener que complementar esas cuatro horas donde se quiera. Hay edificios que han sacrificado mucho su personal -supongo que los señores Diputados lo habrán visto- que ocupa entre el 60% y el 70% del presupuesto. Entonces, ¿cómo vamos a cubrir las cuatro horas en aquellos edificios que quieren tener porteros las veinticuatro horas? Solamente sacrificando costos altos y estamos hablando de gente de clase media, hacia abajo; estamos en el «sandwich». Además, ¿cómo vamos a hacer para suplir esas cuatro horas? El portero se va y el sábado de tarde no trabaja. ¿A quién ponemos para que cubra esas cuatro horas? A una empresa de vigilancia. Personalmente, soy enemigo de las empresas de vigilancia; preferiría que no existieran. No me gustan las tercerizaciones y prefiero el personal propio.
Es muy difícil recurrir a una empresa de seguridad -no me voy a referir a eso porque ustedes estarán bien informados sobre el tema -pero, además, ¿hay alguna que haga cuatro horas semanales? Los edificios con veinticuatro horas de cobertura tienen un portero, un vigilante, un sereno y un turnante, que es el que suple los descansos. Ese turnante tiene otro trabajo porque, obviamente, no vive con veinticuatro horas semanales. Entonces, ¿le voy a pedir que me haga cuatro horas? No, porque ya tiene ocupadas esas cuatro horas, no le va a servir. Está claro que no lo puedo obligar por la propia legislación. De manera que voy a tener que buscar alguna otra solución, que hasta ahora no encontramos.
Esto ya se planteó en 2008 en el Parlamento, y en cada negociación tenemos noticia -es la Cámara Nacional de Comercio la que hace las negociaciones -de que los porteros lo piden. Ahora lo están negociando a través del Poder Legislativo. Siempre se ha transado con otro tipo de compensaciones, lo cual ha determinado que hoy ganen mal, como todo el mundo, pero muchísimo más que lo que ganaban antes en términos reales: un 40% más. Independiente de que se encuentre una solución, al edificio esto le significará mucho más que el 9% de aumento que representa para los porteros; muchísimo más que el 9%. Imaginen que si el 60% o 70% de lo que paga un edificio medio es para salarios, esto va a significar un 15%, 16% o 17% porque vamos a tener que pagar cosas especiales y conseguir gente por cuatro horas. Además, se va a prestar para algún otro tipo de cosas que no son correctas y también trae problemas legales.
Para nuestra Asociación este es un proyecto difícil de implementar en este momento, de acuerdo con las circunstancias de Uruguay y, en especial, de Montevideo. Otra cosa son las zonas balnearias que en su momento se negociaron. El balneario es totalmente diferente.
Quiero destacar que los edificios de Montevideo tienen un empleado por turno y no tienen la posibilidad de la industria o el comercio que tienen tres empleados y pueden cubrir los horarios. En este caso no existe esa posibilidad. En el mejor de los casos, el edificio tiene cuatro empleados, es decir que si pierdo uno, me quedo sin empleado. Si un edificio tiene dos empleados en el turno, se soluciona el problema pero esa no es la regla.
El problema es que no podemos cubrir ese horario o va a ser muy costoso hacerlo. Inclusive, diría que no es solo costoso. Hoy aumentar $ 100 los gastos comunes de un edificio es complicado, imaginen esto, si es que encontramos una solución. Tendrían que empezar a legislar por el lado de las tercerizaciones, aunque yo preferiría que no; por ejemplo, se podría habilitar el IVA para las tercerizaciones. Sin embargo, eso sería como empezar por los pies.
SEÑOR BELTRÁN.- Quiero señalar que no conocemos la posición actual de la Asociación de Porteros pero sí la que plantearon en el año 2008, cuando se trató este tema por primera vez. En esa ocasión concurrimos a la Comisión a brindar la posición de las copropiedades. En aquel momento, la Asociación de Porteros había transmitido una sensación de indefensión que no se compartía. Hoy se mantienen las mismas consideraciones. Los porteros tienen una Asociación que trabaja muy eficaz y ordenadamente y le reconocemos su valía. Naturalmente, como para todos los sectores laborales de nuestro país rigen los principios que informan el Derecho Laboral, la intensa y especializada actividad de la Inspección General del Trabajo -particularmente, en condiciones ambientales -y la propia justicia laboral, que cuenta con un procedimiento sumamente ágil de protección a los trabajadores. En consecuencia, las razones que se expresaron en aquel momento no eran de recibo en función de que se hablaba de que era un trabajo penoso, no con el esfuerzo natural que implica toda actividad laboral. Se planteaba que, al residir en la propiedad, era posible que llamaran al portero a cualquier hora, inclusive los días feriados y de descanso. También se decía que estaba en viviendas inadecuadas, sin luz natural, próximos a maquinaria, bombas, con ruidos y con olores. Indudablemente, todo eso hace sentir una sensación de desprotección muy grande. Sin embargo, no es así, en primer lugar, porque tenemos una Intendencia municipal que no habilita lugares inadecuados para vivienda. Además, la intervención del Poder Judicial, la Administración con la Policía del Trabajo, la Inspección General de Trabajo y, especialmente, Condiciones Ambientales de Trabajo, no admiten que exista ese tipo de viviendas. Por otra parte, existe un sindicato que trabaja eficazmente. De manera que corresponde rechazar esa posición que no se compadece con la realidad ni con las posibilidades que tiene cada trabajador de solicitar justicia. Indudablemente, el portero que es llamado fuera de su horario, tiene la posibilidad de reclamar horas extra; lo vemos todos los días. También bajo el amparo de la Constitución de la República entendemos que esa posición no puede ser admitida porque no se compadece con la realidad.
Personalmente, tengo la duda en cuanto a si este proyecto apunta al sector de porteros residentes, porque en algunos momentos nos hace pensar que sería para todos los funcionarios de la propiedad horizontal. En el caso de no referir exclusivamente a los porteros debería tener una redacción más amplia y referirse a los funcionarios de propiedad horizontal.
En su momento tampoco se planteó dejar las cosas como estaban porque el sector servicios en nuestro país no tiene una regulación específica; existe para la industria, con la ley madre que establece cuarenta y ocho horas de trabajo y veinticuatro de descanso y como excepción luego se abrió la posibilidad para el comercio. Los Jueces han considerado que la ley madre es la del sector industrial y todo lo demás es sector servicios. Por lo tanto, al no estar este sector vinculado a la excepción, lo comprende la ley madre, es decir, la de industria, y así lo vienen aplicando los Jueces. En la Comisión que estudió este tema en el año 2008 se planteaba que podía existir alguna seguridad jurídica. Indudablemente, no es así; la jurisprudencia no va por ese lado, no existe inseguridad, son cuarenta y ocho horas de trabajo y veinticuatro horas de descanso semanal.
Sabemos que este tema arranca con la realidad totalmente diferente del año 2007, cuando se trató exclusivamente la situación de las zonas balnearias, que tienen una actividad turística diferente de Montevideo y de las demás ciudades del interior. En los períodos de turismo hay una actividad más intensa en esas zonas, que no se da en Montevideo. Además, el proyecto que reguló la actividad en las zonas balnearias refiere a empleados de las propias administraciones y a un trabajo que a veces ocupa áreas comunes y privadas, como es el caso de las mucamas. No es lo que ocurre en Montevideo, donde puede haber algún caso aislado, pero no pesa. Por lo tanto, asimilar las consideraciones del sector turístico de las zonas balnearias a Montevideo no es tratar cosas distintas con normas diferentes, sino que se cometería la injusticia de tratar cosas distintas con normas iguales, lo que sería bastante cuestionable.
Indudablemente, esta propuesta conlleva un encarecimiento de los servicios, en primer lugar, porque es muy difícil conseguir un turnante propio del edificio para ese período. Las normas actuales, sobre todo la de las tercerizaciones, han cambiado el péndulo y han determinado que las copropiedades tengan su propio personal y ya no lo contraten a través de terceras personas. Ello se debe a que controlar una tercera empresa prestadora de los servicios es muy difícil; las normas son muy exigentes y, naturalmente, siempre va a terminar pagando el empleador final, la copropiedad. Eso es muy gravoso. Pese a que hay normas que establecen la facultad de hacer un seguimiento y vigilancia de esa empresa tercerizada, en la práctica es muy difícil porque la copropiedad no puede tener conocimiento directo de los acuerdos personales que tiene el trabajador con la empresa, como una diferencia de salarios o un pago por fuera. Eso no llega a conocimiento de la copropiedad, por lo cual siempre está destinada a perder frente a situaciones semejantes.
Quedó claro que es muy difícil conseguir turnantes por el pequeño período de horas a cubrir. Pedir al portero que cubra esas cuatro horas semanales de las que por la norma se le eximirían, implicaría abonar horas extra con un recargo del 100%. Cuando se creó la norma vigente de pago de horas extra, se hizo con la finalidad de crear más empleo. Eso implica aplicar una tasa muy alta para que no se hagan horas extra. Lo mínimo que pagarían los edificios sería un 100% de recargo; en algunos casos podría ser un 150%. Indudablemente, esta norma conlleva un aumento del salario del portero ya que no va a implicar una disminución salarial sino una ventaja.
Es necesario visualizar estas cifras. El ajuste del 4,47% que ha tenido el sector ha implicado un incremento de $ 527 en el sueldo básico, y la norma que propone el Parlamento significaría un aumento de $ 891, es decir, que sería mayor que lo que por ajuste hoy recibe el sector. Obviamente, esto deja a los edificios en muy mala situación económica. Sabemos cuáles son las consecuencias en esto o en cualquier otro sector ante aumentos que están fuera o en el límite de las posibilidades de las copropiedades, pues implican desempleo, que afecta al trabajador y -a la copropiedad porque hoy en día ha cambiado el peso del interés hacia la seguridad.
Hay inseguridad y robos en los edificios, y es una realidad incontrastable
La mayoría de las copropiedades han tenido que hacer un esfuerzo con sus magros recursos. No me refiero a los casos excepcionales, ubicados en zonas de mayor holgura, sino a los sectores medios y bajos que viven en apartamentos de edificios, que hoy representan un 60% de la población de Montevideo.
Un funcionario de una empresa de vigilancia -para el edificio sería de una empresa tercerizada-, tiene un costo de $ 58,16 por hora. A esto hay que sumarle los aportes y la ganancia de la empresa, lo cual implica que salario por hora de un vigilante de una empresa tercerizada ascienda a $ 100. Cubrir esas cuatro horas implica que la copropiedad tenga que duplicar el costo, que representaría casi lo mismo que pagar esas horas extras a su portero.
Al 1º de julio, un portero tiene un salario básico mínimo por hora de $ 51,57. Esto significa que con el pago cien por ciento de la hora extra estaríamos en -$ 100, independientemente de si se trata del portero haciendo horas extras o de una empresa de vigilancia.
Esta situación entre las copropiedades y el interesante aumento salarial aspirado por todos para mejorar la situación de nuestro personal, implica un conflicto de intereses que no es deseable. Lamentablemente, se crea una situación económica difícil, que a la larga puede acarrear desocupación, que no es lo deseable.
El planteo de la Asociación de Porteros para mejorar su situación es deseable, pero como personas, como seres humanos, entendemos que en esta no es la oportunidad de llevarlo adelante. Esa es nuestra posición.
SEÑOR MACHINNON.- El Sindicato de Porteros expresó en esta Comisión lo siguiente: «Tenemos un régimen de trabajo muy estresante, ya que si bien tenemos ocho horas de trabajo y un día de descanso, al vivir allí […]»
¡Tráiganme a todos los porteros que viven en el lugar de trabajo! Nosotros administramos setenta edificios y podemos decir que hay un solo portero que vive en el lugar de trabajo. Inclusive, las viviendas de mayor nivel -no me gusta ese término-, las que pagan más gastos comunes, no tienen portero con vivienda porque han provocado problemas. O sea que esta no es una razón válida.
Nuestra Asociación fue la que negoció el primer convenio salarial en 1985. En esa oportunidad yo era el Secretario y el señor Héctor Dupont el Presidente. Recuerdo claramente que se buscó un beneficio extra porque todos consideramos que los porteros con vivienda tenían mayor carga, y no porque se los pudiera llamar a cualquier hora. Actualmente, si alguien llama a un portero fuera de hora, no lo va a atender, y con razón.
Por tanto, lo que se expresó aquí por parte del sindicato no es tan así, salvo que me digan que en Montevideo hay quinientos porteros con vivienda.
Cuando se habló de salarios, nos referíamos al sueldo básico. El portero de vivienda tiene una cantidad de agregados que se negociaron. Por ejemplo, se les paga el 3% por ascensor, el 0,25% por cantidad de apartamentos, y el 0,25% por garaje. Por lo tanto, hay todo un andamiaje que determinar que el portero con vivienda tenga ocho o nueve ítems en su liquidación. ¿Por qué? Porque en esa negociación se acordó que al portero con vivienda había que darle algo más, debía ganar más.
Hoy el portero con vivienda es un ser en extensión, solo hay casos excepcionales. Yo vivo en un edificio que tiene portero con vivienda, pero no hay otros servicios, por lo que tampoco nos perjudicaría demasiado este sistema. No me comprenden las generales de la ley.
Si el sindicato quiere considerar alguna propuesta para los porteros con vivienda, que la haga en el Consejo de Salarios, porque tienen que tener una remuneración especial y, tal vez un régimen especial. No voy a ponerme en la posición de portero con vivienda. Reconozco que se han perdido muchas oportunidades -lamentablemente- por el mal uso que han hecho algunos porteros que al retirarse provocaron problemas por las viviendas. La mayoría de los porteros que se han retirado han dejado secuelas por las que los edificios no quieren tomar un empleado que ocupe la vivienda. Es triste, porque tenemos cantidad de viviendas vacías. Estamos hablando de apartamentos de 40 metros cuadrados, con dos dormitorios, ventana a la calle, living comedor, cocina y baño, con buena locomoción y en una buena zona. Probablemente, si esa persona se va de allí no podría tener uno igual.
Asimismo, reconozco el sacrificio que significa salir por una puerta y ser el hijo, el padre o la señora del portero. A mí eso no me gusta. Yo no viviría en la portería. Yo no sería el hijo, el padre ni el tío del portero.
Voy a citar un ejemplo. En Vázquez Ledesma 2893 hay una linda portería, apartada del edificio, con entrada independiente y calefacción, pero está desocupada. Es triste porque esa portería no provoca ninguna distorsión.
Quiero dejar constancia de que el planteo de los porteros con viviendas es inválido, teniendo en cuenta que casi no existen.
SEÑOR PUIG.- Me congratulo en coincidir con ustedes en que el tema rotativo -tal cual lo advertimos los integrantes de la Comisión -no corresponde.
La Comisión no se arroga potestades que correspondan al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social o a la negociación colectiva en los Consejos de Salarios. Acá estamos abocados a legislar sobre un derecho o su ampliación. Como ha ocurrido en la historia del país, la consagración de un derecho ocasionó determinadas situaciones inherentes a ello. Cuando a principios del siglo XX se aprobó la ley de ocho horas -avance sustancial en la legislación -implicó trastornos para los empresarios, pero es un derecho inalienable del trabajador terminar el horario y descansar.
En este caso estamos estableciendo con claridad mejores condiciones de trabajo para el conjunto de los porteros -no nos estamos refiriendo en exclusividad a los porteros con vivienda -que desarrollan tareas en las propiedades horizontales. Se plantea la consagración del derecho que está establecido en algunas normativas referida a las cuarenta y cuatro horas de trabajo semanal y a las treinta y seis consecutivas de descanso que incorporen una jornada completa de veinticuatro horas. Entendemos que esto puede ocasionar alguna dificultad, pero sin duda esta Comisión intenta -avanzar en la consagración de un derecho absolutamente legítimo y válido. Esto no quiere decir desconocer las dificultades que ustedes plantean pero, reitero, la Comisión está abocada a establecer con claridad un derecho para un conjunto de trabajadores. De ninguna manera pretende arrogarse el papel de negociador que le corresponde al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social con la fijación de laudos, los niveles salariales y demás.
Los costos que esto puede generar a las propiedades horizontales puede ser un derivado de la situación, pero aquí no estamos hablando de laudos ni de lo que implicó el ajuste definido en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en el Consejo de Salarios, sino que estamos exclusivamente tratando de consagrar un derecho. En ese marco, la Comisión tiene potestad para hacerlo.
Nos parece muy válido que presenten las diferentes argumentaciones, que en lo personal entiendo, pero no comparto.
SEÑOR VIDALÍN.- Me pareció entender que el señor Mackinnon dijo que vivía en un edificio de clase media y que a él esto no lo perjudicaría, que no le corresponderían las generales de la ley. Me gustaría que me explicara cuál es el sentido de esa expresión, porque de ella se desprende que algunos se verían perjudicados y otros no.
SEÑOR MACKINNON.- Si una limpiadora trabaja cuatro horas en un edificio, este régimen no la va a afectar porque va a trabajar cuatro horas allí, y cuatro horas en otro lugar. No va a trabajar cuarenta y cuatro horas semanales ni treinta y seis. Va a trabajar sesenta. Sabemos que las empresas de vigilancia aplican ocho horas, y después tienen ocho horas en negro. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, con sus atribuciones, lo podría probar. Nosotros no podemos entrometernos, pero sabemos que eso sucede, que están pagando en negro. La gente está trabajando más horas. Si yo vivo en un edificio de clase media para abajo, donde los gastos comunes son «económicos» -lo digo entre comillas porque hay que determinar qué es económico-, que para mis ingresos son razonables, y tengo un portero que un día no está en hora de la tarde, lo que tengo que hacer es bajar a abrir la puerta. Eso no me provoca ningún problema. Y el resto del día no tengo portero, no tengo una persona que esté cuidando. Mi edificio no es tentador, pero de todas formas me robaron, pero no se llevaron mucho. Pese a esto, no pusimos tres porteros, porque no podemos
Además, si hubiésemos puesto una persona durante veinticuatro horas, no sé qué hubiese pasado. Para mí esto es algo indiferente, pero no lo es para mi negocio, mi administración.
La gente que está asustada contrata vigilantes, pone cámaras y -gasta mucho dinero en seguridad. En cada reunión que se plantea un aumento de $ 400 -o $ 500, significa una tragedia. Además, quienes tienen calefacción están sufriendo mucho por el aumento del gas. Si agregamos $ 100, $ 200 o $ 500 a los gastos comunes, como dije, es una tragedia.
En nuestro caso, el portero estará libre el sábado de tarde y punto. No pasa nada. No tenemos otro servicio. No queremos hablar de nuestro caso, sino del resto, cuando se tienen cuarenta y ocho horas por semana o veinticuatro horas por día de servicio los trescientos sesenta y cinco días del año. A algunos no se les paga los feriados, porque eso también cuesta mucho, y -es muy difícil conseguir personal para esos días.
Esos edificios son de clase media para abajo, cuyos gastos comunes son un poco más de $ 2.000. Estamos hablando de un servicio de veinticuatro horas muy forzadas y costosas. La especificación es para casos muy especiales, para porteros con vivienda, pero que no atienden fuera de hora. Es más, el domingo termina su horario y se va a pasear.
En nuestro caso, él no se va de la vivienda. Quiso dejar a su señora y trabajar afuera. De esta manera, tenía la vivienda y un trabajo afuera. Eso no fue aceptado porque la señora no reunía las condiciones. Esa señora tiene acceso a una fuente de trabajo muy interesante, porque trabaja muy bien fuera del edificio.
Los porteros no trabajan cuarenta y cuatro semanales, la mayoría de ellos trabaja mucho más porque tienen otro «trabajito» como complemento. Yo trabajo más de cuarenta y ocho horas semanales por propia voluntad, y el portero también.
SEÑOR BELTRÁN.- Voy a responder algunas apreciaciones que realizó el señor Diputado Puig.
Si bien en términos generales comparto su espíritu de mejorar las condiciones de un sector de trabajadores, existen distintos intereses que hay que regular. Ese es un tema difícil, particularmente para el legislador. Aquí se ha hablado de situaciones de equidad como fundamento inspirador de este proyecto de ley.
Ese fundamento de equidad no sería válido en función de que todo el sector servicios no tiene regulación con relación a horarios de trabajo y descansos, como si lo tienen la industria y el comercio. Por lo tanto, sería muy distinto para las copropiedades estar subsumidas dentro de una legislación particular para el sector servicios como es este. Parecería habérselas elegido como víctimas para mejorar a otro sector de trabajadores.
Por tal razón, quería hacer esta precisión, que es una necesidad reclamada por muchísimos compatriotas porque, tal cual están planteadas las cosas en el Uruguay, el sector servicios ocupa a la mayor parte de la población del país.
SEÑOR ABDALA.- Me sumo la bienvenida al Colegio de Administradores de Propiedad Horizontal. Creo que su presencia es muy oportuna porque es indispensable incorporar su opinión y su visión con respecto a esta iniciativa.
Con toda franqueza debo reconocer que muchos de los argumentos que aquí se han vertido -que son de peso y consistentes-, en lo personal, me motivan a la reflexión. Soy firmante de esta iniciativa, como le consta a la Comisión, en función de que se planteó en su ámbito la posibilidad de volver a dar estado parlamentario a un tema que fue motivo de análisis y discusión en el período anterior. Por lo tanto, por la amplitud y la tolerancia que hay que tener a la hora de facilitar los trámites parlamentarios, me pareció correcto proceder en esa dirección.
Francamente, creo que esto nos obliga a actuar con enorme prudencia. No estoy adelantando por esta vía mi voto ni su fundamentación, pero sí estoy diciendo que vamos a meditar y analizar con serenidad muchos de los argumentos que aquí se han vertido. Por supuesto que con el objetivo todos estamos de acuerdo. Sin duda que nadie habrá de negarse a priori a la alternativa de legislar y avanzar en el camino de que todos los trabajadores vivan mejor y, en este caso particular, que este sacrificado sector de la vida laboral que representan los porteros de edificios pueda tener una ampliación y un beneficio con relación a un derecho que ya tiene, como tienen todos los trabajadores, que es el descanso semanal. Esa es una de las dificultades que entraña esta tarea de legislar en función de la visión e interés general. A la hora de atender la situación de un sector no podemos perder la visión del conjunto. Me refiero, obviamente, a la visión de este tema en el marco del mercado de trabajo en su conjunto. Asimismo, creo que debemos detenernos bastante a la hora de analizar este tema en otra perspectiva, que es la del propio sector de la actividad. Es muy difícil establecer soluciones generales de forma tal que después no impacten de manera diferente en la interna y en la realidad del sector al cual están dirigidas.
Seguramente por eso la OIT recomienda que las condiciones de trabajo se negocien a nivel de las empresas y no a nivel de la rama de actividad. Como sabemos, esa es una de las observaciones que el Comité de Libertad Sindical interpuso en su momento a la ley de negociación colectiva uruguaya porque, precisamente, las condiciones de trabajo antes que nada son materia de negociación en cada empresa, porque establecer coordenadas generales y universales para todas las empresas, aunque sean de un mismo rubro, impacta de distinta manera. A mí me preocuparía -hablo en condicional, porque reitero que no tengo una posición definida aún -que esta solución no impactara en los edificios de apartamentos de gente más acomodada, que por tener espaldas más anchas y estar en condiciones de hacer un esfuerzo económico mayor eventualmente podrían absorber este costo, pero que sí impactara -esto es un propósito que no tiene ningún integrante de esta Comisión -en los edificios de apartamentos de zonas menos acomodadas, que hacen un esfuerzo a los efectos de contar con este servicio, tan necesario en estos momentos tan complejos que vive el país en materia de seguridad pública.
Para quienes viven en edificios muchas veces se vuelve indispensable contar con el auxilio de un servicio de portería. Eso es algo que tenemos que medir muy bien. Ese riesgo no lo advertí hasta ahora. Francamente, el planteo que ha hecho el Colegio de Administradores de Propiedad Horizontal me deja pensando.
Quisiera hacer una consulta que tiene que ver con los antecedentes de este tema. Si no recuerdo mal, en la legislatura pasada, cuando este tema fue motivo de análisis y discusión en esta Comisión, se dijo que este asunto fue materia de negociación en el ámbito tripartito. Quisiera saber si efectivamente eso fue así. Si ya lo dijeron, pediría una ratificación o rectificación al respecto. En aquel momento este tema fue motivo de negociación e intervino el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Como bien decía el señor Diputado Puig, no tenemos por qué meternos en temas de negociación, pero como estamos en la perspectiva de tener que legislar, me interesaría saber si efectivamente esto fue materia de negociación colectiva en cuanto a las condiciones de trabajo, y qué resultados se obtuvieron, más allá de que sabemos que no hubo acuerdo. Es decir, quisiera saber con qué características se desarrolló esa negociación.
SEÑOR MACKINNON.- Ante este viejo reclamo, que fue motivo de muchas de las negociaciones de los convenios -hay otros que se han ido cristalizando-, siempre se pregunta lo mismo, ¿cómo hacemos para suplir las cuatro horas que ustedes faltan en la mayoría de los edificios? De ahí debe haber surgido el tema de la rotatividad. Tendríamos que volver a los Consejos de Salarios para ver cómo le pagamos al que rota.
En el año 1985, en el Gobierno de Sanguinetti, en el Consejo de Salarios se negoció primero con la Asociación de Porteros y, luego nos retiramos. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social quería que nosotros negociáramos, pero como de alguna manera estábamos comprendidos, pasamos a un segundo plano y quedamos como eventuales asesores de la Cámara de Comercio. Esa es una tendencia que la misma Asociación de Porteros de Casas de Apartamentos reconoce, porque -ellos mismos dicen que de 1.800 afiliados, han bajado a 1.600. Eso quiere decir que el nivel de empleo en ese sector está disminuyendo. Este es uno de los factores que hará disminuir todavía más el nivel de empleo, porque al encarecerse este servicio, se recurrirá a los otros que, en principio, son más baratos.
SEÑOR PRESIDENTE.- La Comisión de Legislación del Trabajo agradece vuestra presencia. Este es un tema que estamos tratando y que seguiremos debatiendo internamente. Tomamos como un insumo importante la información proporcionada y les comunicaremos cuando tengamos una resolución con respecto a este proyecto de ley.
(Se retira de Sala una delegación del Colegio de Administradores de Propiedad Horizontal)
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RESPUESTA
Ana, entonces todo lo anterior es para fundamentar la respuesta que te daré.
- Un Turnante, no es distinto a una persona que es jornalera, es menos conocido el nombre pero es lo mismo, y se liquida por consiguiente todos sus derechos laborales, de igual forma.
- Ahora tu me preguntas si tienen que ser mensuales; eso no se desprende de lo que yo he leído, por ejemplo el último acta de ajuste del Laudo del Grupo 19 – Subgrupo 3 – dice que el Salario Mínimo de $ 26.324.-
- Si leo el último laudo de la última ronda, en el año 2018; no hay una referencia a pagos diarios; pero tampoco hay una referencia a que los pagos de estas personas tienen que ser de forma mensual, para mi es un error, o que nadie se puso a cuestionar ese tema, o que como es libre, no es necesario aclararlo. Lo que sí se debe cumplir, es que no puede ser menor al Mínimo Nacional.
- Yo fui a la primera ronda, y allí dice que el mínimo mensual, es por tareas de 8 horas (después se elimina esa referencia a las 8 horas).
- No podemos olvidarnos, que el Laudo es un Convenio entre partes, y que tienen una validez durante la vigencia del Convenio, por eso siempre se decía en todos los convenios que los derechos del anterior, se validaban en el siguiente, eso se dejó de hacer, quizás en base a que como siempre se daban, pasó a ser un derecho, pero es un derecho para los que recibían esos beneficios pero no para los nuevos, eso no lo entiendo mucho porqué ya no se dice más.
- Entonces el desafío (al no explicarlo) es convertir ese mínimo a jornal o por hora, porque el Servicio Doméstico te lo convierte en días en una fórmula sólo válida para ellos, pero para el resto, uno puede decir que un jornalero hace 25 jornales, y un mensual son 30 días. Si el mínimo son $ 26.324; si yo le fuese a pagar jornales al turnante, el mínimo de su jornal – y siempre tienes que comparar con el mínimo de la tarea que hará – ( 26.324 / 25 ) = $ 1052,96; ese para mi es el jornal mínimo, y si lo llevas por hora, es ese monto dividido 8 horas.
- Igual puedes pagarle por mes si va 4 jornales al mes. Y el cálculo de la licencia se lo haría con el sistema de cálculo de jornaleros y no con el sistema de los mensuales.
- Los días de licencia que les corresponde, son siempre 20 días (por año generado, y todo lo que ya sabemos cuando superan los 5 años de antiguedad, etc), sean mensuales o jornaleros. Distinto son los días pagos que le corresponden. Lo que sucede es que los que tienen por ejemplo 5 días pagos, luego van a trabajar porque sino se perjudican, pero si no fuesen, tienen el derecho.
- Supongamos que tu tienes un mensual, que va una ves por semana, o sea va 4 veces por mes, y le pagas mensualmente, cuando llegue la licencia, tendrá 20 días (si trabajó 1 año) a gozar; y tendrá el derecho a fraccionarla también (la licencia es acuerdo de partes!!!) y en esos 20 días, computarás los días que tuvo que haber ido a trabajar, que serán unos 3 días, y le pagas eso, 3 días … goza 20 días.
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Saludos,
Cr. Darío Abilleira – Montevideo, 29 de agosto del 2020
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Las “Consultas de Guías Tributarias” tiene la siguiente estructura 000/000/00/0000: “Consultas M> 000”, en el buscador del Blog pueden investigar anteriores. Tiene 4 sectores, el primero se refiere al número de consulta correlativo, el segundo al número de consulta acumulado del año, el mes en que se contesta y el año, ejemplo:123/12/03/2013; es la consulta número 123 desde el inicio, la número 12 del año 2013, que la respondo en marzo del 2013; y si la quieren buscar es así: “Consultas GT 123”. Pueden usar el material si hacen referencia a la fuente: Cr. Darío Abilleira más el link; y siempre que no sea para lucrar con él.
Los videos pueden tener algo que ver con la temática o no, son simplemente para adornar el texto y el blog.
Aclaro por confusiones reiteradas, no incluye dentro del concepto «GRATIS»:
- Atención telefónica o reuniones; sólo es gratis cuando publico en el blog la respuesta a la pregunta realizada por formulario, con un fin de difusión y que todos accedan a la misma.
- Cálculos y liquidaciones individuales; las excepciones son cuando son usadas con un fin didáctico y en el blog.
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