CONSULTAS M> 350/039/06/2020
Nombre: Angela
Profesión: Empleada administrativa
Consulta: Hola buen día. Antes que nada agradecer enormemente el tiempo que ud dedica a esto, que si se le da el valor correspondiente, le aseguro que es de gran ayuda. Perdón me fui de la consulta.
Mujer de 59 años, me falta muy poco para jubilarme. Quisiera saber si es posible, ya que hasta ahora todas las respuestas a las consultas hechas, inclusive en bps, empiezan con : creo.
Como influyen estos 4 meses que me enviaron al seguro de paro en la jubilación?
Como dije antes quedo muy agradecida por el tiempo que dedica.
Fecha: Montevideo, 20 de junio, 2020
…
Estimada Angela
En estos días, me han hecho una cantidad de preguntas similares a la tuya; tu hiciste la consulta por Comentario (la puedes buscar aunque como he dicho es difícil de localizarlas; está la respuesta en un post que no trata el tema de la Jubilación, sino las Retenciones cuando una persona está en el Subsidio por Desempleo, e igual te la respondí allí: https://wp.me/p13ijO-3Wp ); y ahora lo planteas por formulario que es como yo prefiero. También me han ofrecido pagar por ese tipo de respuesta y he declinado; porque es muy difícil dar una respuesta relativamente cierta (por la sencilla razón que falta información).
He consultado a personas que se están por jubilar (ya en los trámites finales) y otros que recién se jubilaron, y el BPS no les dió información (es lo que ellos me dicen, simplemente les dicen como un dato lo que van a cobrar y listo; yo creo que una situación tan especial en la vida de una persona, como mínimo, deberían de entregarle una carpeta con toda la documentación que sostiene el importe que le pagarán, los pasos a dar, etc).
Voy a tratar de responder sobre lo que te angustia. Pero lo haré muy simple (y el tema es MUYYYYY complejo), con el único fin de acercarte a una respuesta, que te de tranquilidad. También invitarte a ti y a otros, a que no tengan miedo a preguntar, no a mi, sino al BPS.
Tengo que hacer una infinidad de supuestos; algunos los diré y otros los dejaré como obvios; tu o cualquiera para llegar a la jubilación, necesita dos condiciones mínimas y a la vez: 30 años de aporte (con las excepciones que existen) y 60 años de edad (también con las excepciones correspondientes). Supongamos que tu cumples esas dos condiciones. También supongo que estás en el régimen mixto, de solidaridad intergeneracional (no sos una cincuentona).
¿Cómo se determina la jubilación?; hay que calcular lo que se conoce como Sueldo Básico Jubilatorio (SBJ), viene a ser el número promedio que generaste durante tu vida laboral. Pero ese promedio, no será lo que vas a cobrar, sino que el mismo luego se multiplica por un porcentaje ( Tasa de Reemplazo ) que comienza el mínimo en 45%, y va subiendo de acuerdo a premios con respecto a más años de trabajo y a más años de antiguedad (de edad, y atraso en la jubilación), hasta llegar a un máximo del 82.50%.
En buen romance, nunca llegarás a cobrar tu promedio, al 100%.
Y además, si esa multiplicación del SBJ por el porcentaje que se determine, supera el Tope Jubilatorio, cobrarás el Tope.
¿TOPE EXISTE?
Con respecto a este punto del Tope, existe el mismo en el régimen de Transición, un Tope; pero no en el Régimen Mixto, eso es lo que dicen, y para mi hay un error de comunicación; claro no existe (en el régimen Mixto, no lo dice la letra) pero es que de hecho está topeado porque sólo te toman el primer nivel de aportes, o sea que eso es un tope invisible, no lo dicen pero lo es, y después no te toman el 100%, otro tope adicional, y después existe el tope de los dos promedios, porque haces los dos y luego no puede superar el promedio de los mejores 20 años por un 5% más, o sea que es otro tope.
Vamos a un ejemplo ridículo para que lo entiendas.
Supongamos que una persona tiene un promedio en su vida laboral, de 1 millón de dólares. Y multiplicamos por el porcentaje menor, el básico, o sea por 45%, entonces le daría unos US$ 450.000 dólares por mes. Pero el tope Jubilatorio si son $ 50.000 pesos, cobrará $ 50.000 pesos.- Todo lo demás que aportó fue para la solidaridad. (esto es con pinzas porque hay un monto sobre el cual se tiene la opción de dejar de aportar, pero también podría darse que la persona quisiera seguir haciéndolo, algo que racionalmente no está contemplado).
Volvamos al caso, ¿Afecta o no haber estado en el Subsidio por Desempleo 6 meses?.
Tengo que volver al concepto Sueldo Básico Jubilatorio, ¿Recuerdas que dije que había que calcularlo?; porque ese Sueldo Básico surge de 2 promedios ( Ley 16.713 art.11 ).
Decíamos que se necesitaban 30 años de aporte, pero para determinar tu jubilación se hacen 2 promedios.
- El primer promedio, es de los 20 mejores años de tu historia laboral, mejores aportes obviamente. (los diez peores, no se toman en cuenta, sólo sirvieron para generar antiguedad, y recuerda que estamos en el régimen mixto, esto quiere decir que luego tendrás una jubilación complementaria por la AFAP que no lo voy a tratar aquí).
- El segundo promedio, es el de los últimos 10 años de tu vida laboral (estos pueden ser los mejores o peores o combinado, son los últimos diez).
Ahora se comparan, si los 20 mejores años, el promedio es superior al promedio de los últimos 10 años, se toma el de los 20 mejores años.
En cambio si el promedio de los últimos diez años es mayor que el de los 20 mejores años, se topean en el promedio de los últimos 20 años más un 5%.
Ejemplo, sencillo, y suponiendo que no hay inflación (porque todos los importes se actualizan, en la vida real, pero en este ejemplo no hay inflación).
- Tus primeros 10 años, o sea 120 meses, tu sueldo fue siempre de $ 20.000 por mes (tampoco hay aguinaldo, etc).
- Tus segundos 10 años (ya 20 años acumulados), o sea 120 meses, tu sueldo fue siempre de $ 40.000 por mes.
- Tus últimos 10 años (ya 30 años acumulados), o sea 120 meses, tu sueldo fue siempre de $ 60.000 por mes.
Vamos a calcular el Sueldo Básico Jubilatorio, tomamos el promedio de los 20 mejores años de aporte ( eso da $ 50.000 ), y lo comparo con el promedio de los últimos diez años que da $ 60.000.-
Como los $ 60.000 son más que los $ 50.000; me lo topean en el promedio de los 20 mejores años más un 5%, o sea en $ 50.000 x 1.05 = $ 52.500.-
O sea que mi Sueldo Básico Jubilatorio es de $ 52.500; y suponiendo que sólo logras los 45% mínimos, tu jubilación sería de $ 52.500 x 0.45 = $ 23.625.-
Llegado a este punto, me dirás: ¿Y me afecta o no me afecta?
Te aclaré que el tema es complejo. El régimen mixto, tiene 3 niveles de cobertura; el Primer Nivel es el de la Jubilación por Solidaridad Intergeneracional (hoy está en $ 62.804), el Segundo Nivel es el de Ahorro Individual Obligatorio ( hoy está en $ 94.206), y el Tercer Nivel es el del Régimen de Ahorro Voluntario (hoy está en $ 188.411).
¿Y esto qué tiene que ver?
Bueno, tiene que ver sí. Porque si tu sueldo era de $ 200.000 pesos por mes, estamos hablando que el BPS va a considerar a efectos de hacerte el cálculo del Sueldo Básico Jubilatorio hasta los $ 62.804; todo lo demás te lo hará la AFAP. ( y me podrías decir, ¿Y entonces para qué me hablás de tus mejores años de aporte, los últimos diez años de aporte si en realidad tendría que agregarle la condición de que sólo se refiera al primer nivel?; y sí, pero es que no lo dice así; lamento, estamos en Uruguay, con redacciones de normas especiales para juicios (dicen que es hecho a propósito, porque existe una industria del juicio). Sigo,
Si además consideramos que el tope en el Subsidio por Desempleo hoy está en $ 61.330 y luego comienza a descender, quiere decir que si ganabas lo suficiente por los porcentajes que te correspondiera, vamos a suponer un 50%; y ese 50% fuese por encima de los $ 61.330 (nominales), que vayas o no al subsidio poco te afectará para la Jubilación por el BPS.
Voy otra vez, supongamos que te pagan el 50% de tu sueldo estando en el Subsidio por Desemplo, y ese 50% son $ 61.330, quiere decir que tu ganabas $ 61.330 x 2 = $ 122.660. Entonces si en realidad tu sueldo fuese superior a los $ 122.660; que hubieses ido al subsidio, no te afectará en nada. Cero efecto.
El punto es si ganabas menos. Volvamos al ejemplo anterior que puse de 10 años ganando $ 20 mil pesos por mes, 10 años ganando 40 mil pesos por mes y 10 años ganando 60 mil pesos por mes.
Pero los últimos 6 meses vas al Subsidio por Desempleo: ¿Afecta?
Calculemos: El promedio de los últimos 10 años fueron: 114 meses a $ 60.000 pesos por mes y 6 meses a $ 30.000 pesos por mes (porque el subsidio me paga la mitad, supuesto!!!), entonces el promedio son $ 58.500.
Ahora calculemos el promedio de los mejores 20 años, ( 40000+58500 ) / 2 = $ 49.250
Como el promedio de los últimos 10 años es mayor, me lo topean en el Promedio de los mejores 20 más un 5% más, o sea en $ 49.250 x 1.05 = $ 51.712
Ahora lo multiplico por 0.45 = $ 23.270
Recuerdas que habíamos llegado a $ 23.625, y ahora bajó a $ 23.270; ¿Cuánto bajó?, bajó 1.5%.
O sea, te afectaría en ese caso, cobrar $ 355 pesos menos todos los meses, o sea unos 8 dólares menos por mes, o sea en un año US$ 96 dólares menos, y en diez años US$ 960 dólares menos.
¿Eso es mucho o poco?
Parece poco, no?; pero si el Gobierno dice que dará un aumento de $ 300 a las jubilaciones sumergidas, parece que estarías perdiendo bastante, porque es más que el aumento que le darían.
RESUMEN
La respuesta, depende de tu nivel de ingresos, yo te diría que si antes de ir al Subsidio, tu sueldo nominal era superior a $ 120.000 pesos, no te preocupes; haber ido al Subsidio o no, no afectará a tu Jubilación por el BPS (sí por la AFAP), en cambio si tu sueldo era menor a $ 60.000 pesos por mes, el haber ido al Subsidio por Desempleo, te afectará, con una particularidad, que justo estuvieses en tus mejores meses de aporte, porque si eran los peores de tus 30 años, obviamente tampoco te afectaría en nada.
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OTROS POST que he escrito en este blog:
Flexibilización para Jubilarse. Por edad avanzada a los 65 años y 25 años de aporte. Subsidios especiales para mayores de 58 años y a las mujeres se les computará un año trabajado por cada hijo. La reforma puede costar 26 millones de dólares al año. Si el trabajador no acepta retirarse antes de tiempo, lo deberán despedir.
Flexibilización para acceder a la Jubilación Común por BPS en régimen Mixto; ¿En qué consiste?. Jubilación Parcial por AFAP a los 65 años
Para el año 2019, Uruguay tendrá más adultos mayores de 60 años que niños entre 0 y 14 años. Entre el año 2009 al 2013 se triplicaron las Pasividades. Ahora se habla de subir la edad para Jubilarse (como antes del 2009).
Jubilación por Edad Avanzada; con 15 años de aporte y 70 años se obtiene, también con 65 años y 25 años de aporte
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Saludos,
Cr. Darío Abilleira – Montevideo, 25 de junio del 2020
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Las “Consultas de Guías Tributarias” tiene la siguiente estructura 000/000/00/0000: “Consultas M> 000”, en el buscador del Blog pueden investigar anteriores. Tiene 4 sectores, el primero se refiere al número de consulta correlativo, el segundo al número de consulta acumulado del año, el mes en que se contesta y el año, ejemplo:123/12/03/2013; es la consulta número 123 desde el inicio, la número 12 del año 2013, que la respondo en marzo del 2013; y si la quieren buscar es así: “Consultas GT 123”. Pueden usar el material si hacen referencia a la fuente: Cr. Darío Abilleira más el link; y siempre que no sea para lucrar con él.
Los videos pueden tener algo que ver con la temática o no, son simplemente para adornar el texto y el blog.
Aclaro por confusiones reiteradas, no incluye dentro del concepto «GRATIS»:
- Atención telefónica o reuniones; sólo es gratis cuando publico en el blog la respuesta a la pregunta realizada por formulario, con un fin de difusión y que todos accedan a la misma.
- Cálculos y liquidaciones individuales; las excepciones son cuando son usadas con un fin didáctico y en el blog.
- No acepto publicar denuncias, apellidos, cédulas de identidad, RUT, teléfonos; no busco ser un blog de denuncias hay otros espacios que cumplen esa función o páginas oficiales.
- No aviso que publiqué la respuesta; se supone que leen el blog o lo siguen; si siguen el blog (o por twitter, o por facebook), les llega el aviso.
Etiquetado: Consultas GT 350, Ley 16713, Sesentones, Sueldo Básico Jubilatorio, Tasa de reemplazo
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