CONSULTAS M> 349/038/06/2020
Nombre: Karina
Profesión: Psicologa
Consulta: Buenas tardes, Quisiera saber si es legal que la empresa pague un despido en cuotas y que sucede en caso de que yo no las acepte.
Fecha: Montevideo, 18 de junio, 2020
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Estimada Karina
Esto que preguntas, está relacionado con el plazo que existe para pagar los Sueldos, Jornales, los Despidos, etc. Es un tema que ya lo he encarado reiteradas veces en el Blog, pero no es la primera vez que me preguntan, y he decidido volver a escribir sobre el tema, sólo a efectos de darle vida a los post viejos, porque se ve que no los encuentran.
Los tres poste que escribí, tienen estos títulos y el link subsiguiente:
Si no se paga en fecha el Sueldo, Quincenas, Jornales, ¿Existe una multa y recargos en beneficio del empleado?
¿Cuál es el plazo para pagar el Despido?, ¿Cuál es el plazo para pagar los Sueldos?
Si no se paga en el plazo legal las obligaciones salariales, ¿Tiene el trabajador, derecho a cobrar un recargo o multa por el atraso en el pago?
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En estos casos, además de consultar a un Abogado; mi sugerencia es que uses el sentido común.
Lo primero que te darás cuenta, es que no es posible pagar en cuotas el Despido, no está legislado que así se pueda, pero en cambio cuando se firman los acuerdos en el MTSS, este Ministerio que representa al Estado, no dice nada, porque se supone que hay un acuerdo entre privados, y si lo hay, el mismo prima. Pero todos saben que no hay un acuerdo real, sino un acuerdo que se impone por vía de los hechos.
Tu tienes que darte cuenta que eres la parte más débil; y que hay algo que te juega en contra: que es el tiempo!!!. El empresario tiene todo a su favor, si tu no quieres cobrar, obviamente le complicarás la vida, pero la plata seguirá en el Banco, tendrá que contratar a un Abogado, te intimarán, tendrás que ir al MTSS, seguramente tendrás que contratar a un Abogado, y el plazo corre, y mientras no tendrás nada en tu bolsillo.
Por otra parte, es preferible que tu aceptes esas cuotas a ir a un proceso laboral, que cuando termine, ya habrías cobrado todo sin hacer ningún juicio.
Son cosas que hace tiempo que vengo como denunciando en el Blog, los Sindicatos no entiendo cómo no enarbolan la bandera de estos temas; porque hay casos y casos. Supongamos una empresa que se está fundiendo, o que tu sabes que está perdiendo ventas o en este contexto de pandemia mundial que seguramente tu estarás enterada que las empresas no tienen ingresos, y en estos casos es admisible que exista un acuerdo en cuotas del despido, porque es obvio que si no tienen el dinero, no podrán pagarte todo junto. Lo que se estila es que las cuotas no sean más chicas que el sueldo mensual.
Pero hay casos, que no están en crisis e igualmente pagan en cuotas. Esos casos, deberían prohibirse, lo debería hacer el propio MTSS, pero en cambio lo admite.
Si tu no aceptas el pago en cuotas, me animo a decir que pierdes.
No estoy diciendo que aceptes cobrar menos, lo que digo es que aceptes, que pongas esa regla, que la cuota no sea menor a lo que percibías por mes y que traten de que no vaya más allá de los seis meses, y si es posible, pide que te entreguen los 6 cheques.
Suerte!.
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Saludos,
Cr. Darío Abilleira – Montevideo, 20 de junio del 2020
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Las “Consultas de Guías Tributarias” tiene la siguiente estructura 000/000/00/0000: “Consultas M> 000”, en el buscador del Blog pueden investigar anteriores. Tiene 4 sectores, el primero se refiere al número de consulta correlativo, el segundo al número de consulta acumulado del año, el mes en que se contesta y el año, ejemplo:123/12/03/2013; es la consulta número 123 desde el inicio, la número 12 del año 2013, que la respondo en marzo del 2013; y si la quieren buscar es así: “Consultas GT 123”. Pueden usar el material si hacen referencia a la fuente: Cr. Darío Abilleira más el link; y siempre que no sea para lucrar con él.
Los videos pueden tener algo que ver con la temática o no, son simplemente para adornar el texto y el blog.
Aclaro por confusiones reiteradas, no incluye dentro del concepto «GRATIS»:
- Atención telefónica o reuniones; sólo es gratis cuando publico en el blog la respuesta a la pregunta realizada por formulario, con un fin de difusión y que todos accedan a la misma.
- Cálculos y liquidaciones individuales; las excepciones son cuando son usadas con un fin didáctico y en el blog.
- No acepto publicar denuncias, apellidos, cédulas de identidad, RUT, teléfonos; no busco ser un blog de denuncias hay otros espacios que cumplen esa función o páginas oficiales.
- No aviso que publiqué la respuesta; se supone que leen el blog o lo siguen; si siguen el blog (o por twitter, o por facebook), les llega el aviso.