Leasing en Uruguay. ¿Es un instrumento que pasó de moda o es que exigen demasiado los Bancos para acceder a él?.


El Leasing, jurídicamente se lo conoce como Contrato de Crédito de Uso. El domingo 7/06/2020; la periodista Pía Mesa, del diario El País, tuvo la gentileza de nombrarme en su muy buen artículo; lástima que no salió su nombre pero lo hizo ella sin dudas. Y quiero compartirles el mismo porque allí se da un panorama de cuándo es conveniente, y qué ventajas tiene; realizar esa operación de Leasing.

También me da pie a comentar brevemente, de porqué creo que el Leasing no es muy demandado; y no porque no se necesite sino porque pienso que los Bancos se pasaron de la raya en sus exigencias, con el efecto de que espantan a los que realmente lo necesitan. ¿No será hora de pensar en la misma herramienta pero con mejoras, hacerla más light en cuanto a exigencias y quizás fomentar un atractivo tributario para que vuelva a brillar como se merece?.

Normativa que trata sobre el Crédito de Uso
Leasing Financiero Ley 16.072 del 9/10/1989, especialmente Art.45
Leasing Operativo Ley 17.296 del 21/02/2001 (artículos 636 y 637) y la Resolución 256/981
NIC 17 regula su contabilización y es de uso obligatorio en Uruguay
FAS 13 se puede leer a efectos de complementar
Artículos varios en el Título 10 del TO 1996 y Dec. 220/998

Yo pienso que esta herramienta en primer lugar es útil para las empresas que tributan IVA Mínimo, pero si buscan en la web, los Banco no lo promocionan de esa forma. Entonces hay muchas empresas que es muy probable que no lo sepan, por ejemplo hay un Banco que dice que si tributa IRAE puede acceder, y no es así la condición, sino que la ley exige que sea sujeto pasivo de IRAE, lo que sucede es que luego la norma exonera a estas empresas que terminan pagando el IVA Mínimo, o sea, cumplen con el hecho generador del IRAE, pero luego se los exonera, entonces si sucede eso, tendrían derecho a acceder a ese instrumento. El banco Scotia es uno que lo dice muy claro que tienen derecho:

Y el otro problema, es que estas empresas además de ser las que más deberían preocuparse por acceder a este posible beneficio, después que descubren que tienen el derecho, es algo extremadamente burocrático. Y digo extremadamente, porque no hay dudas que en el caso de un vehículo, la garantía es el propio vehículo. El riesgo realmente es bastante menor a cualquier otro préstamo. Podría tener unas tasas más altas los primeros 18 meses y luego caer esa tasa abruptamente cuando ya se llegue a un valor de mercado de remate del vehículo en caso de que dejara de pagar el empresario. 

Hay muchas empresas que ante la andanada de pedido que se hace, realmente no les vale la pena, porque además los vehículos han bajado su valor. Por lo tanto tampoco ya es algo imposible de acceder, quizás es preferible hasta pagar el IVA que comprarse esa tremenda carga burocrática. Y lo digo hasta como profesional, uno que está en contacto con los empresarios, en algunos casos no tienen realmente sentido con la dimensión de la empresa. El Estado también podría ayudar a incentivar este tipo de cosas. Por ejemplo podría exonerar del IVA al seguro para estos casos, o permitirles una rebaja en el pago mensual por seis meses (los primeros seis meses); posiblemente lo que se pierda allí de recaudación se logre más vía un mayor consumo, venta de vehículos, generación de trabajo, etc.

Supongamos que Usted quiere saber de un Leasing en el BROU, le voy a pasar la información; y veamos si no se acobarda:

2020 06 10_Requisitos Leasing BROU fecha web

2020 06 10_Fecha web Instructivo Balance Inf Ec Financiera BROU_082009

2020 06 10_Formulario Balance Completo BROU fecha web

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Cr. Darío Abilleira – Montevideo 10/06/2020

 

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2 comentarios en “Leasing en Uruguay. ¿Es un instrumento que pasó de moda o es que exigen demasiado los Bancos para acceder a él?.

    1. Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez Autor

      Hola José, la diferencia entre el Leasing Financiero (regulado por la Ley 16.072) y el Leasing Operativo (regulado por la Ley 17.296), está en la persona que se obliga a la utilización de un bien, en el Financiero sólo puede ser una Institución Financiera, y en el Operativo cualquier persona jurídica o física. No es el negocio de los Bancos comprar bienes y luego gestionar su uso; podrías haberte preguntado: ¿Por qué sólo los Bancos pueden dar un Leasing Financiero?. Saludos, Darío

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