CONSULTAS M> 344/033/05/2020
Nombre: Pablo
Profesión: Pintor
Consulta: Buenas tardes recién comencé con el monotributo MIDES y tengo varias dudas que confío pueda disipar mi actividad es albañileria y pintura
1) ¿ si hago un trabajo y doy boleta tengo que agregarle algún monto a lo que cobro de mano de obra?
2) ¿si voy a hacer un trabajo en un edificio que me lleve 5 días por ejemplo, debo llenar el formulario de «obra propia» en la página BPS?
3) no tengo muy claro cuándo sí y cuando no, llenar ese formulario
Muchas gracias por su tiempo
Fecha: Montevideo, 10 de mayo, 2020
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Estimado Pablo
Entiendo tus consultas, realmente no es un tema fácil, ni aún para mi que se supone que tendría que estar más informado. Todo el régimen de aportación a la Construcción, es algo muy complejo; yo he hecho varios cursos y aún así, hay cosas que no me quedan claras. Incluso hay normativas que no están publicadas, un ejemplo es todo el tema de la casuistica de aportación de Menor Cuantía, me refiero a la que es menor a 85 jornales, y la referencia a la norma es una Resolución de DAFA del año 1980 y no está publicada en el BPS, ni en IMPO (Imprenta Oficial), ni en los libros. Unos y otros, replican lo mismo desde hace años pero no se puede ir a ver lo que dice la norma en sí. Es como un axioma, hay que creer lo que allí dice.
En este caso, por ejemplo te dice que un requisito para estar dentro de esta opción (de ser una Pequeña Obra de Mantenimiento), es que el costo de la mano de obra, no puede superar el equivalente a 15 Jornales de Medio Oficial Albañil, según el Laudo de Construcción, Grupo 9, Sub Grupo 1, y te invito ir a mirar el laudo que está publicado en el MTSS, a ver si encuentras el valor del Medio Oficial Albañil. Yo lo busqué y no lo encontré, puedes ir a este link: https://www.gub.uy/ministerio-trabajo-seguridad-social/tematica/1-industria-instalaciones-construccion vas ajuste de julio del 2019; y no está.
Yo tomé otros, porque más o menos se repite, y estaría en $ 1806.66 lo multiplico por 15, y te da que a precios de hoy, el costo de Mano de Obra, no podría superar los $ 27.100 (si supera, te vas de este esquema y hay que ir a otra forma de aportación, por Construcción); si el costo es menor y además cumples otros requisitos (que no pueden intervenir más de 2 operarios en forma simultánea), vas por Industria y Comercio. ( Nota al 30/05/2020: Medio Oficial Albañil está en $ 1370.46 )
Lo que sigue es un Comunicado del BPS de enero del 2015; y tienes que leerlo así:
- Tiene una parte que es válido para todo, que se llama Condiciones Generales
- Luego tiene una parte ii) que habla para el caso que un cliente contrate una empresa (que sería tu caso, creo), y allí te dice que el responsables de aportar sos vos.
- Y por último, el caso iii), que es el caso que una persona contrate las personas directamente, (que no sería tu caso), y allí el responsable es el dueño del inmueble.
Por último, me preguntas si tienes que hacer una factura.
Sí, hazlo!. Te aporta credibilidad, es como una carta de presentación. El que la recibe siente como que contrató con alguien serio. No te afecta en la tributación darlo, y además corresponde que así sea.
Ten en cuenta que todo lo dicho es una guía!, no te quedes sólo con lo que te dije. Espero que tengas suerte!!!, y que progreses pronto, y no te asustes de pagar impuestos, si pagas impuestos es porque estás facturando; es una buena señal (de que te va bien).
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Saludos,
Cr. Darío Abilleira – Montevideo, 13 de mayo del 2020
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Las “Consultas de Guías Tributarias” tiene la siguiente estructura 000/000/00/0000: “Consultas M> 000”, en el buscador del Blog pueden investigar anteriores. Tiene 4 sectores, el primero se refiere al número de consulta correlativo, el segundo al número de consulta acumulado del año, el mes en que se contesta y el año, ejemplo:123/12/03/2013; es la consulta número 123 desde el inicio, la número 12 del año 2013, que la respondo en marzo del 2013; y si la quieren buscar es así: “Consultas GT 123”. Pueden usar el material si hacen referencia a la fuente: Cr. Darío Abilleira más el link; y siempre que no sea para lucrar con él.
Los videos pueden tener algo que ver con la temática o no, son simplemente para adornar el texto y el blog.
Aclaro por confusiones reiteradas, no incluye dentro del concepto «GRATIS»:
- Atención telefónica o reuniones; sólo es gratis cuando publico en el blog la respuesta a la pregunta realizada por formulario, con un fin de difusión y que todos accedan a la misma.
- Cálculos y liquidaciones individuales; las excepciones son cuando son usadas con un fin didáctico y en el blog.
- No acepto publicar denuncias, apellidos, cédulas de identidad, RUT, teléfonos; no busco ser un blog de denuncias hay otros espacios que cumplen esa función o páginas oficiales.
- No aviso que publiqué la respuesta; se supone que leen el blog o lo siguen; si siguen el blog (o por twitter, o por facebook), les llega el aviso.
Hola Darío. Siempre muy enriquecedores tus posteos y planteos de los temas. Tengo una duda, en las obras de menor cuantía corresponden los aportes de los Fondos de la Construcción? He buscado información en varios lugares hace largo tiempo y nunca he logrado encontrar nada al respecto.
Muchas gracias.
Saludos!!
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Hola Rafael, gracias por los comentarios positivos; siempre ayudan para seguir. Estaba pensando si subir un post por esta pregunta. Valdría la pena pero lleva mucho trabajo porque la idea de llegar a una respuesta que de tranquilidad es analizar la normativa de cada uno de los Fondos, y por lo que estuve leyendo los aportes siempre están ligados al salario del trabajador (ya sean patronales o personales), algunos incluso tienen la particularidad de exigir plazos para comenzar a realizar los aportes. Entonces si las obras son pequeñas (que no generan tantos jornales o no se extienden en el tiempo) no habría que hacer esos aportes; pero no por una razón que diga la normativa que las obras de menor cuantía no corresponda realizar aportes sino porque no se cumplen con los plazos establecidos. Con lo cual la respuesta es si tienen que realizar aportes por los Fondos las Obras de Menor Cuantía?; sí en principio pero no se genera uno de los aspectos del hecho generador de un impuesto o contribución que es el temporal, por lo tanto no se aporta (en uno de ellos, pero son como 4 Fondos, para dar una mejor respuesta, debería publicar un post, esto te sirve como guía si quieres investigar). Saludos, Darío
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Estimado son muy útiles sus aportes siempre!
La categoría de Medio oficial albañil es la categoría VI, y si es en obra se usa la tabla que dice «Incluido en decreto ley ….»
Hace muchos años hay un convenio donde establece los nombres de las categorías, a las cuales luego asignaron números, pero no encuentro ahora ese detalle.
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En este caso de estar incluido en Industria y comercio por ser de menor cuantía, usa la tabla de «No inluido en decreto ley…» porque es un poco mayor el valor, ya que lleva en recibo los aportes a seguridad social, seguro de salud, fondo de reconversión laboral, aportes que no lleva en recibo en caso de ser por tipo de aportación Construcción.
Un gusto leerlo siempre!
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Gracias, otra vez!. ¿Tendrías ese valor del «oficial medio de albañil» para mejorar el post?. Gracias también por decirme que me lees. Un gusto!!!. Saludos, Darío (perdón!, no quería ponerte en un aprieto, después lo busco, yo hago estas cosas en la noche; espero llegar a ese valor, y me rectificaré!!!).
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Hola Raquel, gracias por el aporte. Me imaginé algo así, pero aprendo contigo. (no he tenido la suerte de llevar empresas constructoras o trabajar en alguna de ellas). Igualmente considero que las cosas, deberían hacerlas más fácil, no cuesta nada poner el nombre y más si es referente de otras normas ( además si consideramos que estamos en la era de la digitalización, esas categorías deben estar pre-hechas hace años, es copiar y pegar, poner un nombre no cuesta nada ). Saludos, Darío
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Estimado, soy arquitecta. Siempre me surgen dudas sobre la forma de aporte de las obras de menor cuantía. Su respuesta me vino como anillo al dedo. Gracias!
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Hola Viviana. Muchas gracias por tu comentario. Tu sabrás mejor que nadie, que es sumamente engorroso el tema. Me debo, y le debo al blog, algo más profundo o algún esquema de los que me ayudan a razonar. Está muy dispersa la información, y poca (porque la que existe es repetitiva, si tomas un artículo de hace 15 años atrás, y otros medio actual, dicen casi exactamente lo mismo). Saludos. Darío
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